sábado, 25 de mayo de 2019

EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD DE PERÚ PUBLICÓ UN NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (VIGENTE A PARTIR DEL 2020)


Atentos contadores: La semana pasada, de forma algo desapercibida, el Consejo Normativo de Contabilidad expidió la Resolución Nº 002-2019-EF/30, dispositivo que aprobó un nuevo Plan Contable General Empresarial de uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, a partir del 01.01.2002 (con aplicación optativa para el 2019).





Entre las diversas modificaciones citaremos algunas, por ejemplo, se agregan 2 divisionarias a la cuenta 10 "Efectivo y Equivalentes de efectivo", siendo éstas la 1072 "Fondos retenidos por mandato de la autoridad" y 1073 "Otros fondos sujetos a restricción".

Asimismo, en la cuenta 11 "Inversiones Financieras", se eliminaron las sub cuentas 1122 "Valores emitidos por el sistema financiero", 1123 "Valores emitidos por entidades" y 1124 "Otros títulos representativos de deuda".

Además, se simplifica el uso de la cuenta 13 "Cuentas por Cobrar Comerciales Relacionadas" y 17 "Cuentas por Cobrar Diversas - Relacionadas" y se deja de lado la clasificación por matriz, subsidiaria, etc. Ahora las divisionarias se muestran agrupadas. Los mismos cambios se aplican a la cuenta 43 "Cuentas por pagar comerciales relacionadas", 47 "Cuentas por pagar diversas - relacionadas" y demás cuentas que contenían la referida clasificación.

Se modifica la denominación de la cuenta 14 excluyéndose a los Gerentes y pasándose a llamar ahora: Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas (socios) y Directores (se elimina la divisionaria 144 "Gerentes" y cualquier otra divisionaria vinculada a dicho concepto y que pudiera encontrarse en otras cuentas). Los mismos cambios se aplican a la cuenta 44 ahora llamada "Cuentas por pagar a los accionistas (socio, partícipes) y directores.

Se modifica la cuenta 16 "Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros", incorporando la divisionaria 167 "Tributos por acreditar" y que comprende a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del ITAN, IGV por acreditar en compras entre otros.

Se eliminan todas las divisionarias de la cuenta 20 "Mercaderías", ello debido a que se dejó sin efecto la clasificación de las mercaderías por manufacturadas, de extracción, inmuebles, etc. Ahora se agrupan todos en la nueva y única divisionaria 201 que ahora se denomina "Mercaderías". Las mismas modificaciones se aplican para el resto de cuentas de la clase 2 (21 "Productos Terminados", 23 "Productos en Proceso", etc.), a la cuenta 60 "Gastos por naturales", 61 que ahora se denomina "Variación de Inventarios", 69 "Costo de Ventas", 70 "Ventas", entre otros.

Se cambia el nombre de la cuenta 31 "Inversiones Inmobiliarias" y ahora pasa a denominarse "Propiedades de inversión". Lo mismo sucede con la cuenta 32 "Activos adquiridos en arrendamiento financiero" que ahora se llama "Activos por Derecho de Uso, además se modifican todas sus divisionarias clasificándolas por costo y revaluación y se agrega la divisionaria 323 "Propiedad, planta y equipo - arrendamiento operativo". El mismo cambio se realiza en todas las cuentas que agrupen conceptos vinculados a estos ítem.

Se modifica la denominación de la cuenta 33 "Inmuebles, Maquinaria y Equipo" pasando a llamarse "Propiedades, Planta y Equipo". Además se agrega la divisionaria 330 "Planta Productora" clasificándosele por "En Producción" y "En desarrollo".

Se cambia la denominación de la cuenta 39 a "Depreciación y amortización acumulados" (se elimina la palabra "agotamiento"), además se modifican las divisionarias de dicha cuenta mostrándose de forma independiente en la sub cuenta 392 a la Depreciación acumulada de propiedades de inversión - arrendamiento financiero (antes 3911), al igual que la sub cuenta 393 "Depreciación acumulada propiedad, planta y equipo - arrendamiento financiero" (antes 3912). De otro lado se agregan nuevas divisionarias tales como la 394 "Depreciación acumulada - arrendamiento operativo", 395 "Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo. Finalmente se eliminan todas las divisionarias vinculadas al "agotamiento" de los activos fijos (por ejemplo la 683) y se reordena toda la cuenta 68 a fin de reflejar estos cambios.

Se insertan nuevas divisionarias y se cambia la denominación de la cuenta 40 "Tributos, Contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar", ahora se llamará "Tributos, Contraprestaciones y aportes al Sistema Público de Pensiones y de Salud por pagar". En la divisionaria 4011 "IGV" se agregan los analíticos 40115 "IGV Importaciones", 40116 "IGV destinado a operaciones no gravadas y 40117 "IGV destinado a operaciones comunes". Ojo con esto: Se elimina la divisionaria 407 "Administradoras de fondos de pensiones" y 408 "Entidades prestadoras de servicios de salud".

Se agrega a la cuenta 41 "Remuneraciones y Participaciones por pagar" la divisionaria 417 "Administradora de fondo de pensiones" (antes 407), De igual manera a partir de ahora la divisionaria 408 se deberá reconocer dentro de las cuentas por pagar comerciales (cuenta 42).

Se modifica la denominación de la cuenta 62 y se excluye a los gerentes de dicho rubro, ahora se consideran sus pagos como "honorarios". Asimismo ahora se incluye dentro de la divisionaria 629 "Beneficios sociales de los trabajadores" a la sub cuenta 6294 "Participación en las utilidades".

A la cuenta 64 "Gastos por Tributos" se le agrega la divisionaria 645 "Gastos en deuda tributaria" y que comprende a los intereses moratorios y compensatorios, del fraccionamiento, multas, costas y otros (se elimina la divisionaria 6737 "Obligaciones tributarias").

Estos son sólo alguno de los cambios efectuados en el nuevo Plan Contable vigente a partir del año 2020, revisa el nuevo texto completo aquí y disfruta tu fin de semana:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/documentac/PCGE_2019.pdf

Por:


Fredy Copari H. 
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail: 
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Blog, contable-tributario: 
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jueves, 27 de diciembre de 2018

GUERRA EN LA FISCALIA: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA DEL FISCAL DOMINGO PÉREZ AL FISCAL DE LA NACIÓN PEDRO CHÁVARRY


¿Es correcto lo que dice el Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de que denuncia en su contra “carece de sustento jurídico penal” y de que en la denuncia ni siquiera se refiere los supuestos actos de ocultamiento a una persona o de haber escondido pruebas? ¿Puede el Fiscal José Domingo Pérez denunciarlo? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?.



Tranquilo, sabemos que no tienes megas para buscar toooda la información que absuelva estas dudas y por ello, en 5 puntos y con ayuda del especialista Luciano López Flores, te explicamos todo facilito:

1.- Pedro Chávarry sostiene que denuncia en su contra “carece de sustento jurídico penal” porque delito de encubrimiento personal supone “haber ocultado a una persona o haber escondido pruebas”. Agrega que denuncia, por el contrario, sólo alude a “interferencias y obstruccionismo”.

2.- NO es exacta tal argumentación y llama la atención que Chávarry desconozca lo que dice la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (Por ejemplo la del Exp. de Apelación Nº 06-2017-Huánuco/Sala Penal Permanente). Dicha jurisprudencia señala que el Delito de encubrimiento personal acontece cuando se “entorpece” o “traba” acción de la justicia y no solo cuando se oculta a una persona o pruebas.

3.- En ese sentido, el Fiscal Domingo Pérez SÍ puede pedir denunciar a Chávarry; no obstante y dado que el Fiscal de la Nación tiene la prerrogativa del antejuicio ante imputaciones de comisión de delitos, conforme al Reglamento del Congreso y al Nuevo Código Procesal Penal, la denuncia constitucional ante el Parlamento la hace el propio Fiscal de la Nación (en teoria el mismo Chávarry).

4.- Claro que Chávarry no puede denunciarse a sí mismo; por ello tendrá que inhibirse y derivar el caso, como sucedió en la denuncia de los Cuello Blanco del Puerto, a un Fiscal Supremo, al mas antiguo, sí, a su "amiguizymo", a su causa, al Fiscal Pablo Sánchez.

5.- El Fiscal Supremo que recoja la denuncia del Fiscal Domingo Pérez (en teoría Pablo Sánchez) tendrá 2 opciones: o denuncia constitucionalmente a Chávarry ante el Congreso o inicia una investigación preliminar tal como lo autoriza el Tribunal Constitucional (según el criterio expuesto en la sentencia del Exp.Nº 0013-2009-PI/TC). En este último supuesto y agotada la investigación, puede denunciarlo constitucionalmente ante el Congreso de la República (que hoy está en plena recomposición de bancadas y en donde el fujimorismo está a punto de perder todo, todo su poder).

Listo, ahora ya sabes que la denuncia efectuada por el fiscal Domingo Pérez no es un "tiro al aire y sí podría complicar la situación legal de Pedro Chávarry. Pérez ha hecho lo que la Comisión Permanente del Congreso nunca se atrevió a hacer: Denunciar a Chávarry; no obstante, en este caso conviene que el Fiscal Pablo Sánchez inicie una investigación preliminar para recoger todas las evidencias posibles y arme un expediente completísimo que no de lugar a ninguna maniobra de los congresistas fujimoristas; ello porque el denunciar constitucionalmente a Chávarry (de forma directa) no implicaría nada y la denuncia pasaría a una larga cola en la congeladora, esto dado que el presidente de la comisión permanente, el congresista fujimorista Cesar Segura, está evitando procesar cualquier denuncia contra Chávarry.

Al margen de todo este floro, la jugada del fiscal Domingo Pérez es super interesante porque con esto ha puesto a Chávarry en el centro de la cancha y con todos los reflectores apuntándole; la denuncia le ha puesto un candado mas para evitar que el Fiscal de la Nación remueva del caso #LavaJato a Rafael Vela y al mismo Domingo Pérez (remoción que se iba a concretar como máximo entre este lunes y martes), pero claro, con el fujimorismo y Chávarry nunca se sabe.

Por lo pronto Vela ya elevó la denuncia de Pérez contra Chávarry al despacho del fiscal de la Nación, sí, al despacho del mismo Chávarry, y ahora sólo toca esperar que éste se inhiba y lo derive al fiscal Sánchez.

Fredy Copari

PERÚ: FIESTAS DE FIN DE AÑO CON TRAMPA


El Fiscal de la Nación, Pedro Chavarry, está decidido a bloquear el acuerdo de colaboración con Odebrecht para impedir que Lava Jato termine de "destruir" a Alan Garcia y Keiko Fujimori, sus protectores. Sacaría a los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez.



El fiscal Rafael Vela, coordinador del equipo especial, hace buen tiempo que perdió comunicación con Chávarry, el fiscal de la nación dejó de contestarle el teléfono, los mensajes de whatsapp, incluso documentos (por ejemplo el oficio en donde Vela pide que le den la logística necesaria para seguir trabajando ya que no tienen ni cajas fuerte en donde reguardar los documentos confidenciales de la investigación).

En medio de esa incomunicación Vela logró cerrar el acuerdo de colaboración con Odebrecht, con ello la empresa brasileña pondrá a disposición de la fiscalía la información completa de los sistemas informáticos MyWebDay y Drousys, aplicativos en los que se registraron todos los pagos negros de la Caja 2; además Jorge Barata y otros directivos y ex funcionarios de Odebrecht, acogidos a la delación premiada en Brasil, prestarán su declaración para todos los actos de investigación y corroboración que requieran los fiscales peruanos. El diario brasileño O'Globo ya adelantó lo que se viene: La información que llegará a Perú tiene potencial todavía mas devastador para los personajes implicados en la trama de Odebrecht, como Keiko Fujimori, Alan García, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Alejandro Toledo, Susana Villarán, entre otros.

Allegados señalaron que Keiko y Alan entraron en pánico, sobre todo García, lo que viene de Brasil lo compromete directamente; ante ello echaron mano de su ficha en la fiscalía: el mismísimo Chávarry.

El viernes 14 de diciembre, la congresista fujimorista Rosa Bartra visitó casi clandestinamente a Chávarry, al ser puesta al descubierto ella indicó que se trató de una reunión "protocolar", pero la cita no fue registrada formalmente. Se filtró que en esa reunión Bartra se quejó con Chávarry sobre el acuerdo con Odebrecht y sostuvo que sólo servía para criminalizar a los partidos #FuerzaPopular y el #Apra. El ultimátum habría sido dado y Chávarry prometió tomar cartas en el asunto.

Actuó rápido, muy rápido, el lunes 17 el secretario general de la Fiscalía de la Nación, Aldo León Patiño, remitió un oficio a Vela solicitando se sirva informar sobre los cuestionamientos a las condiciones en las que se habría suscrito el acuerdo de colaboración con Odebrecht. Vela respondió que precisara a que cuestionamientos se refería, así como las personas o instituciones que los habrían formulado; y, también, reiteró que el acuerdo era RESERVADO.

Chávarry, presionado por los fujimoristas y apristas, entró en desesperación y rompió la "ley del hielo" con Vela: Lo convocó el miércoles 19 a su despacho y, aunque ambos guardaron las formas, lo trató de "doblegar" pero éste se mantuvo firme y respaldó al fiscal José Domingo Pérez. La respuesta llegó de inmediato: Al día siguiente, el 20 de diciembre, Chávarry declaró en una ceremonia: "Necesitamos fiscales proactivos, trabajadores, que no salgan a los medios sólo para hacerse conocidos con la desgracia ajena".

La guerra llegaría a su climax esta última semana del año, entre Navidad y Año Nuevo Chávarry obstruiría el acuerdo de colaboración con Odebrecht para frenar en seco las investigaciones seguidas a Keiko y Alan, cuyas bancadas han blindado al fiscal de la nación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y lo haría "sin anestesia", retirando del caso Lava Jato a Rafel Vela para así forzar al fiscal Domingo Pérez a renunciar; con el cambio de fiscales todo se vendría abajo y los abogados de Odebrecht quedarían facultados para exigir a la justicia brasileña que suspenda la colaboración eficaz con el Perú; todos los interrogatorios programados para el 14 de enero próximo, el envío de documentos y de los sistemas informáticos de registros de la Caja 2, todo, absolutamente todo quedaría paralizado.

Chávarry sabe que hacer esto sería un suicidio pero mas teme que Fuerza Popular y el Apra lo saquen de la Fiscalía de la Nación (recordemos que enfrenta una investigación por presuntamente formar parte de la organización criminal Los Cuello Blanco del Puerto); evalúa posibles alternativas pero opciones ya casi no le quedan y el tiempo apremia (los interrogatorios inician en Brasil en casi 20 días); sólo el tiempo dirá si se caen todas las investigaciones de Lava Jato o si la Justicia logra al fin llegar a buen puerto: el Fiscal de la Nación tendrá la palabra final.

Fredy Copari

Nota: Los datos para esta publicación fueron extraídos del semanario Hildebrant en sus Trece, edición del 21.12.2018.

sábado, 24 de noviembre de 2018

LUIS TORRES ROBLEDO Y LOS LIMPIOS DE TACNA: TODO SOBRE LA CUESTIONADA VENTA DEL TERRENO A LA ASOCIACIÓN EL CHASKY I


LUIS TORRES Y EL CHASKY I[1]

Hay hechos que nadie puede discutir, por mas hincha político que uno sea: El 27.08.2015 se expidió la Ordenanza Municipal N°0019-2015, mediante la cual se modificó el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), afectando áreas de recreación en el Sector Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa de Tacna, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiando el uso a Zona Residencial, es decir destinado a “vivienda” (lo que motivó incluso sendas acciones de amparo de parte de los vecinos afectados). Con dicho cambio la Municipalidad Provincial de Tacna se vio habilitada para realizar la venta directa de una parte de la zona de recreación; y así lo hizo, esto a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.

¿Quién se benefició con esta venta?, aparentemente fueron los pobladores de “bajos recursos” que integraban la asociación Los Chaskis 1, presidido por Alfredo Chamorro Zevallos, o quizá no, el informe final del grupo de trabajo, de la Comisión de Fiscalización del Congreso, encargado de investigar presuntos actos de corrupción en Tacna (presidida por el congresista Jorge Castro Bravo) y el Expediente Judicial Nº 1105-2018-66-2301-JR-PE-04 tal vez nos pueden dar luces sobre este tema que ha puesto en jaque no sólo a Luis Torres Robledo, ex alcalde provincial de Tacna y candidato a ser su gobernador regional, sino a toda la Municipalidad Provincial de Tacna.





LUIS TORRES, LAS MATEMÁTICAS Y EL PROMUVI EN LA VENTA AL CHASKY I

Una vez expedida la Ordenanza Municipal 0019-2015, la Municipalidad inició el proceso de venta directa (aprobado mediante sesión de consejo del 12.02.2016 y sí, con los votos de los regidores que hoy cuentan con detenciones preliminares) y suscribió el respectivo contrato en favor de la asociación Los Chaskis I por la venta de 192,977.55 m2 (Parcela 6H Pampas de Viñani – distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa); no obstante ello, al momento de valorizar el terreno sólo se consideró el área lotizable (131,004.55m2): ¿La municipalidad estaba vendiendo lotes a varias personas o todo un terreno a una asociación?, ¿Por qué no se consideró todo el terreno para su valorización?, alguien tiene un serio problema en matemáticas.

Ensombrece aún más el panorama que el terreno se vendiera a un precio  social de S/ 16 por metro cuadrado (precio total de venta de S/.2'096,072.90) intentando sustentar tal hecho con un aparente Programa Municipal de Vivienda (el famoso PROMUVI, ahora sí te suena verdad).

El PROMUVI en el Chasky I tenía un problema, su Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°031-07, claramente señalaba que es la Municipalidad y no las Asociaciones quienes elaboran el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de los lotes. En este caso, fue la Asociación el Chasky I la que realizó el “filtro” de los socios pues ya tenía su padrón, situación que no permitió que se cumpliera ni el reglamento del PROMUVI ni las condiciones del mismo contrato de compra y venta; Luis Torres lo sabía, Infantas y compañía también lo sabían, pero aun así, la venta prosiguió.

El sólo hecho de no valorizar el total del terreno vendido, le generó una pérdida a la Municipalidad de Tacna por S/2’535,388.40 (y no alucines siquiera cuanto es la pérdida por vender el metro cuadrado a tarifa social, no lo hagas, llorarás) y si esto no te pareció lo suficientemente escandaloso lo siguiente si lo será: el artículo 13 del Reglamento de la Propiedad Inmobiliaria de la Municipal Provincial de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nro. 027-2010, precisa que; solo por excepción podrá procederse a la compra venta directa de bienes inmuebles de la entidad a favor de particulares en los siguientes casos: con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido comunicada y aprobada por los organismos competentes. Nada de esto ocurrió en la venta al Chasky I, ¿en cristiano?, que la venta directa a favor de la Asociación de vivienda El Chasky I fue aprobada abierta y evidentemente en contra de la normativa legal vigente (La fiscalía así lo ha afirmado y en su requerimiento de detención preliminar y allanamiento dejó constancia que incluso la misma Contraloría hizo una auditoría de cumplimiento y observó serias irregularidades en todo el proceso de venta, desde el cambio de zonificación; también se indicó que hasta la OCI de la Municipalidad se cansó de emitir alertas sobre estas irregularidades); una vez más: Luis Torres lo sabía, Infantas y compañía también lo sabían pero aun asi, la venta prosiguió.



 LUIS TORRES Y LOS TESTIGOS PROTEGIDOS

En declaraciones dadas a la fiscalía, el testigo protegido (con código TC-002-2018-FPCEDCF) señaló que Luis Torres Robledo está involucrado en actos de corrupción por la venta del terreno a la asociación El Chasky I, conjuntamente con el actual alcalde Jorge Infantas, Fernando Acevedo Velasquez asesor legal de la MPT, regidores Pascual Chucuya, Lizandro Cutipa Lope, Alfonso Ramirez Alanoca, Jose Duran Sagua, Luis Chavarría Yana; según el testigo todos tenían conocimiento de las alertas que la pobre jefa de la OCI de la Municipalidad, Gladys Ayca Bazán, se cansó de expedir y que evidenciaban todas las irregularidades que se venían cometiendo en el proceso de venta del terreno.

La venta directa era ilegal se gritaba, pero, nadie escuchaba; se advirtió incluso que antes de una sesión de concejo, que fue presidida por Jorge Infantas, Luis Torres llevó a cabo una “mesa de diálogo” a donde invitó a los regidores para evaluar la cuestionada venta (se entregaron informes técnicos y legales), según la fiscalía, este dato es concreto y evidencia que Torres tenía poder de decisión y de dirección sobre la organización criminal; dato que se corroboró con la declaración de otro testigo protegido (código TC-002-2018-FPCEDCF) que además señaló que Torres entregaba, a cambio de esta sumisión y/o colaboración, dádivas y otros beneficios, los mismos que se podían verificar fácilmente con los signos exteriores de riqueza de los miembros de la organización criminal (muchos de ellos, hoy, con detención preliminar).

LUIS TORRES Y ALFREDO CHAMORRO: EL COMIENZO DEL FIN

El hecho que marcó un antes y un después, en este plan casi perfecto, fue la discusión en concejo municipal respecto de si se anulaba o ratificaba la venta del terreno a la asociación El Chasky I: El concejo se celebró el 29.12.2017, y sorry, por mayoría se anuló la venta.

El entonces teniente alcalde, Jorge Infantas, dijo que, tras optar por la nulidad, la municipalidad tendrá que devolver el dinero, que asciende a 2’096,072.80 soles; “Si hay una nulidad de la venta, la municipalidad tendrá que proceder a la devolución del dinero”. Además, dijo que lo más seguro es que la asociación inicie un proceso judicial en contra del Concejo “Seguramente la parte de la asociación iniciará un proceso judicial sobre este tema, se van a dar más procesos, pero finalmente no se va dar una solución pronta”.

Esto último quizá lo dijo esperanzado en que se llegue a una suerte de arbitraje y se compense al Chasky I por esta anulación; Chamorro ya había advertido que si se anulaba la venta, las denuncias – incluidas grabaciones de llamada – iban a circular y los pagos de las coimas se expondrían; salvo que se le devuelva todo, no sólo el pago lícito (los poco más de 2 millones), sino, sobre todo, las coimas; nunca se le devolvió lo último y el infierno ardió.

Muchas de las evidencias que complican la situación de Luis Torres se encuentran en la denuncia que interpone Alfredo Abdel CHAMORRO ZEVALLOS (Pte. de la Asociación de Vivienda Los Chasquis I), quien desengañado por la anulación de la venta del terreno al Chaski I y porque nadie le devolvió las coimas pagadas, denunció a medio mundo presentando pruebas, muchas de éstas contundentes; quizá Chamorro fue el que inició la caída de Torres.

Pero como suele suceder en estas historias de amor y odio, el mismo Chamorro también ha sido denunciado por la fiscalía, esta vez por ser presuntamente otro cabecilla de la organización criminal Los Limpios de Tacna, ello debido a que, según la fiscalía, estableció vínculos con los funcionarios Públicos de la Municipalidad Provincial de Tacna, vínculos para beneficiarse entre y ser favorecido en el desarrollo de los actos funcionales, este favorecimiento buscaba que le den la razón, le ayuden para que se produzca la no anulación de la venta del terreno de un área de 192975.55M2 (Parcela 6H Pampas de Viñani – distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa).

Chamorro no la tiene fácil, su situación es igual o mas complicada que la de Torres: Chamorro es presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, pero también fue Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto Las Cruces”, beneficiada con terrenos el 04 de julio del 2010, además dirigente de la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna, que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.

A lo largo de la campaña, Luis Torres se dedicó a pregonar que no tenía ningún proceso o sentencia judicial por delitos y que todas eran investigaciones que iban a ser archivadas; sobre el vínculo con los Cuellos Blancos del Puerto, decía que no tenía nada que ver y que en todo caso el era un Cuello Duro; el nombre no fue el atinado, pero en todas sus afirmaciones siempre trató de hacerse ver como el único candidato al gobierno regional “limpio”, allí si tuvo algo de razón, la fiscalía lo identificó como el cabecilla de “Los Limpios de Tacna”.

Son 10 largos días para él y los otros integrantes de la organización, en esos días todo puede pasar, se pueden sumar testigos protegidos o colaboradores eficaces; la fiscalía tiene todo un reto por delante, lo primero es completar el expediente del juzgado ya que, si vuelven a cometer negligencias como el no adjuntar copia de los medios probatorios, el caso se les puede ir de las manos y Tacna, Tacna no se los agradecerá.

Por ahora Tacna vuelve a sonreír, por ahora.

Fredy Copari



[1] Los datos del presente artículo han sido extraídos del Informe Final del Grupo de Trabajo encargado de investigar presuntos actos de corrupción en Tacna, informe elaborado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, grupo que se encontraba conformado por los congresistas Jorge Castro Bravo (presidente, Mauricio Mulder (vicepresidente) y Victor Albrecht Rodriguez (Secretario). El informe se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://1drv.ms/b/s!AmEcwLJ9O6Drkb8qbu9t6ZCOmXvC4Q
Asimismo, también se tomó como base los datos de la Resolución Judicial Nº 1 del 21.11.2018 (Exp. 1105-2018-66-2301-JR-PE-04, disponible en el siguiente link: https://1drv.ms/b/s!AmEcwLJ9O6Drkb8igcSarvN2Ui0AEQ

jueves, 10 de mayo de 2018

EJECUTIVO DICTA DIVERSAS MEDIDAS INCREMENTANDO EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) A BEBIDAS AZUCARADAS, ALCOHÓLICAS, CIGARRILLOS, VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES


En efecto, con fecha 09.05.2018, vía edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se han publicado diversos decretos supremos que tendrán fuerte impacto en la economía de los peruanos; así entonces y, para que estés enterado cuando suba la chela o el cigarrillo, a continuación te detallamos el resumen de estos dispositivos legales.


Esa es tu cara cuando te enteras de que subirá la cerveza y el cigarrillo (ah y también los alimentos de primera necesidad)


- DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF

Así entonces, se ha publicado el referido decreto; el mismo que modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; con ello se incrementa el ISC a las bebidas azucaradas y/o no alcohólicas para así desincentivar su consumo.

En ese sentido, mediante dicho dispositivo se modifica el referido literal A del referido apéndice y respecto de los productos afectos a la tasa del 17% estableciéndose que sólo se aplicará dicho porcentaje a los siguientes bienes (se excluyen y agregan productos):

- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Las demás bebidas no alcohólicas, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

Por otro lado se crea un item de bienes afectos a la tasa del 25%:

- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

- Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.

En ambos casos quedan exceptuadas, entre otras, aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario, aquellas que clasifiquen como fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 092-2018-EF

Dicho dispositivo modifica el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; así entonces se incrementa el ISC a los cigarrillos para desincentivar su consumo.

En efecto, mediante dicho decreto, se modifica el tributo aplicable a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio, incrementándose de S/0.18 a S/0.27 el ISC por cigarrillo.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 093-2018-EF

Este decreto modifica la Tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; la finalidad de dicha norma es incrementar significativamente el ISC a las bebidas alcohólicas, gravando con mayor fuerza a aquellas que tengan altos grados de alcohol, esto para desincentivar su consumo.

En ese sentido, se dispone, entre otros, modificar el ISC aplicable a los líquidos (bebidas) alcohólicas cuyo grado alcohólico esté en el rango de 0º a 6º, incrementándose, el porcentaje al valor según precio de venta al público, de 30% a 35% (el monto fijo por litro se mantiene).

Se crea un nuevo ítem en dicho literal, agregándose a los líquidos cuyo grado se encuentre arriba de 6º y hasta 12º, aplicándoseles como ISC a S/2.50 por litro o 25% al valor, el importe que resulte mayor.

Se crea un nuevo ítem en dicho literal, agregándose a los líquidos cuyo grado se encuentre arriba de 12º y hasta 20º, aplicándoseles como ISC a S/2.70 por litro o 30% al valor, el importe que resulte mayor.

Finalmente se modifica el ISC aplicable a los líquidos cuyo grado supere los 20º incrementándose, el porcentaje al valor, de 25% a 40% (el monto fijo por litro se mantiene igual).

BONUS: Recordemos que en este literal D, el ISC se determina comparando el monto obtenido de aplicar la tasa al valor o al precio de venta al público (regla del literal A y C según corresponda) y/o el monto fijo (regla del literal B), escogiéndose el monto que resulte mayor.

Revise la norma completa aqui:



- DECRETO SUPREMO Nº 094-2018-EF

Esta norma legal es la que impactará con mucha fuerza en la economía del peruano de a pie, esto debido a que al incrementar (fuertemente) el ISC a los combustibles tendrá como efecto inmediato el incremento de precios de los bienes que integran la canasta familiar (alimentos, insumos, etc.); en efecto dicho decreto modifica el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, modificando el ISC aplicable a los siguientes bienes:

- Gasolina con octanaje inferior a 84: De S/0.93 a S/1.27 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 84, pero inferior a 90: De S/0.88 a S/1.22 por galón.

- Las demás gasolinas para motores con octanaje superior o igual a 84, pero inferior a 90: De S/0.93 a S/1.27 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 90, pero inferior a 95: De S/0.99 a S/1.16 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 90, pero inferior a 95: De S/1.05 a S/1.21 por galón.

- Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con octanaje superior o igual a 95, pero inferior a 97: De S/1.07 a S/1.13 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 95, pero inferior a 97: De S/1.14 a S/1.17 por galón.

- Las demás gasolinas para motores, con octanaje superior o igual a 97: De S/1.19 a S/1.17 por galón.

- Gasoils: De S/1.40 a S/1.58 por galón.

- Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (partida 2710.20.00.11): De S/1.40 a S/1.70 por galón.

- Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm: De S/1.10 a S/1.49 por galón.

- Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100: De (partida 2710.20.00.19): De S/1.40 a S/1.70 por galón.

- Residual 6 (partida 2710.19.22.10): De S/0.68 a S/0.92 por galón.

- Los demás fueloils (fuel): De S/0.63 a S/1.00 por galón.

Revise la norma completa aquí:



- DECRETO SUPREMO Nº 095-2018-EF

Finalmente tenemos este decreto que modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC realizando importantes cambios al ISC aplicable a la compra de vehículos nuevos y/o usados (la idea aquí, al menos la que se tuvo inicialmente, es desincentivar el uso de vehículos que consuman combustible con mayor índice contaminante).

En esa línea, se dispone, entre otros, que estarán sujetos al 10% por ISC los vehículos nuevos concebidos para el transporte de personas siempre y cuando utilicen exclusivamente gasolina, se agregan a esta categoría (sujeta al 10%) a los vehículos usados concebidos para el transporte de personas, motocicletas y otros (se exceptúa en el caso de motocicletas a los que tengan adaptaciones especiales para discapacitados).

Se incluyen, dentro de la categoría de bienes sujetos al 20% por ISC, a los vehículos automóviles, motocicletas y velocípedos nuevos concebidos para el transporte de personas que usen diesel o semidiesel (excepto los que dispongan adaptaciones para discapacitados).

Asimismo se incrementa a 40% el ISC aplicable a los productos que se encontraban en la categoría de bienes sujetos al 30% (tractores usados - partida 8701.20.00.00, vehículos usados ensamblados para transporte colectivo de personas - partida 8702.10.10.00/8702.90.99.90, etc.).

Revise la norma completa aquí:


Así que ya sabes, prepárate porque estos próximos días serán muy, pero muy movidos en la economía peruana.

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Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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miércoles, 27 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2017/SUNAT: SE CREA EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS, APRUEBA NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES Y DEROGA DIVERSOS FORMULARIOS PRE-IMPRESOS Y PDTS

En efecto, con fecha 27.12.2017 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, la misma que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos, aprueba nuevos formularios virtuales y deroga diversos formularios pre-impresos y PDTs.





Se establece que mediante el módulo Mis Declaraciones y pagos, el contribuyente podrá acceder a los formularios "declara fácil" para elaborar sus declaraciones determinativas, presentarlas, pagarlas y realzar las consultas posteriores que estime por conveniente (tanto de las declaraciones presentadas como de sus pagos).

Al referido módulo se podrá acceder tanto desde una computadora como desde un dispositivo móvil (mediante la APP SUNAT), aunque en este último caso se tendrán restricciones para la elaboración y presentación de las declaraciones.

Se precisa que si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT (disositivo móvil) solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales.

Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por pagar mediante débito en cuenta, tarjetas de crédito y débito o vía el NPS (pago físico en bancos).

De otro lado se aprueban los siguientes formularios virtuales:

a) Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual (cuya información será obtenida de los registros de compras y ventas electrónico);

b) Declara Fácil 626 - Agentes de retención;

c) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible; y,

d) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

Por otra parte se precisa que para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta, se utilizarán los siguientes formularios:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

- Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.º 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.

- Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual.

Asimismo para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los formularios virtuales de Agentes de Retención y Percepción (de combustible y ventas internas), se deberán utilizar los siguientes formularios:

- Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018: PDT N.º 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.

- Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas.

Finalmente la presente resolución deja sin efecto los formularios preimpresos Nros. 116 “Trabajadores Independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta”, 119 “Régimen General”, y el formulario virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual; de igual manera se derogan las Resoluciones de Superintendencia N.os 285-2015/SUNAT y 320-2015/SUNAT.


Asimismo se señala que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio.

Para tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12 de la presente Resolución.

Independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía.


Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.

Revise la norma completa aquí:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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