jueves, 25 de diciembre de 2008

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2009 A TODOS!!!

Ya amaneció y estamos en el 25 de Diciembre, la Navidad en pleno, despierto recién al medio día pues ayer hasta altas horas de la madrugada estuve despierto, tradición familiar era el esperar despierto la noche buena, recibí una llamada a la 1 y 50 AM, de un cliente y amigo, contesté y sólo me dijo Feliz Navidad, me sentí tan afortunado pues a lo largo de la noche había recibo numerosos saludos, el celular era una buena herramienta para estos fines, sin embargo llamó mi atención este último, mi amigo estaba separado de su esposa y por ende de su familia, al saludarme me dice que si la Navidad era para estar en familia, porque él estaba sólo en su casa y sin su familia, me pongo a reflexionar en un solo segundo y de repente me doy cuenta que mi situación no era tan diferente pues yo estaba en un taxi rumbo a mi departamento a descansar, me di cuenta que nadie me esperaba, un frío cortante inundaba mi corazón, ¿cómo había llegado a esto?. La respuesta era tan sencilla: días antes había terminado de arruinar una linda y muy prometedora relación y mi ex pareja, a pesar de haberme llamado a la media noche para saludarme por fiestas, pocas o nulas ganas tenía ya de verme.

Traté de entender en ese momento a mi amigo, le correspondo en el saludo y le digo que tenga fuerzas, que todo cambiará, que no está sólo en su casa, Jesús esta a tu lado estimado, el te acompaña ahora, dicho esto nos despedimos y sigo mi camino hasta llegar a descansar a mi departamento mientras un acogedor e inusual sueño me embarga privándome de la tristeza que mi corazón que ya empezaba a sentir por estar alejado de la persona a la cual amaba mucho.

De repente me levanto y veo la hora, son las 10 de la noche del 24 de diciembre, que raro pensé, me veo en el espejo y soy algo mayor, 39 años promedio y vestido elegantemente, trato de hacer memoria que me pasó pero nada de repente recuerdo que tengo esposa e hijos, bueno me digo a mi mismo, raro me siento pero es noche buena tengo que comprar algo para la familia, llamo a mi esposa para preguntarle como está y me contesta un señor de nombre Raúl, me pasa con ella, mientras me repregunto quien es el, me contesta ella y le pregunto eso mismo, me responde: ¿No recuerdas nada? – No, le replico – estamos separados hace 1 año, tuvimos muchas discusiones y al final me dijiste que estabas enamorado de otra que era algo menor que yo, me quedo pasmado helado y aturdido, en que andaba pensando ¿cómo había pasado esto?

La saludo y le digo que transmita ello a mis hijos y salgo a comprar algo. No tenía con quien compartir esa noche, ni familiares (recordé que estaban en otra ciudad de vacaciones), ni amigos, en suma me quedé solo. Son ya las 11 de la noche y regreso a mi departamento cuando de repente mi agotado espíritu navideño se despierta y decido tener mi propia cena navideña, encontré un restaurante abierto y mientras esperaba mi pollo a la plancha para llevar, me di cuenta que también había gente que no tenía prisa los días de Navidad, algo reconfortante. ya no me sentía tan sólo.

Sólo había un trabajador, era cocinero, mesero, cajero y administrador a la vez. Noté por sus facciones que también era un padre de familia, ¿cierras temprano hoy? Le pregunté - mientras empaquetaba mi pedido – no, hoy cierro hasta las 11 y 30 de la noche, me respondió, es algo tarde para llegar a cenar a casa no?, vivo solo así que prefiero trabajar le contesto. Más tarde vendrán unos amigos a cenar aquí con mi familia por si gusta quedarse me dijo, ¿habría sentido la nostalgia y tristeza de mi voz?

Pienso en su amable invitación, quizá sería mejor cenar con desconocidos que completamente solo, pero tal vez sea inoportuno pues querrían un momento más íntimo, termino por no aceptar y atino sólo a pagar la cuenta, no sin antes preguntarle el por qué me invitó, bueno – me responde - noté en su pedido que era para una persona que esta noche cenaría solo y su mirada también lo dice.

Me despedí con un fuerte apretón de manos y con un nudo en la garganta, recogí mi "cena" y me dirigí a descansar, ¡Feliz Navidad! Le dije, - ¡Igualmente! - Me respondió mientras salía del restaurante.

Esa noche después de cenar, escuché risas y algarabía de niños y adultos vecinos, tenía la dicha de vivir en un tercer piso y en los dos primeros departamentos vivían familias enteras. Mi mente voló hacia mi esposa e hijas y lloré. Lloré como un niño desamparado, totalmente solo mientras mi corazón recordaba a mi antigua pareja, aquella valerosa mujer que me había soportado tanto. Maldije mi carácter mi arrogancia tan escondida, intentaba aferrarme al amor de una mujer, sólo de una, de ella de mi ahora lejana pareja, no tenía ninguna excusa, nada podía justificar el estar lejos de ellas. Que soledad, hubiera sido preferible cenar con desconocidos.

De repente un gran alboroto en todo el edificio, es ya media noche, abrazos felicitaciones y yo sólo, ¿cómo es la vida no?, recuerdo un 24 de diciembre, mi ex esposa toda moderada y calmada salvó esa noche, pues yo llegué del trabajo cansado y de mal humor y mi hija había tomado unos documentos que tenía en mi escritorio, lo usó para hacer un sobre, lo cerró y me lo entregó cuando llegué, me contengo y abro la carta, no había absolutamente nada, estallo en cólera y le digo ¿Por qué hiciste esto?, arruinaste mis documentos y encima en el sobre no hay nada, me retiro de la sala y me voy al dormitorio totalmente amargo, mi esposa quien vio todo, consuela a mi hija y luego viene al dormitorio y me dice: no reniegues en vano, es navidad, sabes no pensé que esos papeles eran importantes para ti, nuestra hijo me entregó el sobre y me dijo: mami, mami pongamos aquí muchos besitos, abrazos y cariñitos para papá, hicimos eso y cerramos el sobre, lo siento no queríamos causarte un mal momento. De repente mi cólera se transforma en llanto y frustración, recién ahora me doy cuenta que eso era una señal, que si no cambiaba mi forma de ser, mi carácter, mi orgullo, iba a perder a quienes me amaban en ese momento, abrazo a mi esposa y corro en busca de mi hija quien todavía lloraba, la abrazo le pido perdón de todas las maneras que pudieran imaginar, que momentos aquellos, cuanto quisiera retroceder el tiempo.

Tocan la puerta y regreso al presente, nuevamente me veo sólo, eran mis vecinos, me desean feliz navidad, correspondo al saludo me invitan a cenar con ellos pero no acepto, ya quería estar sólo, me acuesto con lágrimas en los ojos y llamo por teléfono a mi ex esposa, le pido perdón, perdón por todo, por no respetar las promesas que le hice, ya es tarde, pero al menos quería que supiera que estaba arrepentido, le deseo lo mejor con su nueva vida, ella me responde - llorando - que me entiende, que no tiene una nueva vida, que aquel hombre que contestó era su tío, me dice que mis hijas y ella me extrañan, que siempre estarán ahí y que nunca me olvidarán, nos despedimos con un beso "telefónico", vuelvo a dormir.

Suena mi teléfono y despierto de improviso, me veo otra vez en el espejo y soy yo nuevamente, con mis 26 años y soltero sin familia propia, comprendo que todo fue un sueño, veo mi teléfono y es el número de mi amigo, si aquel que me llamó a la 1 y 50 am. Lo noto más alegre, cambiado, me dice gracias, justo cuando terminamos de hablar tocó mi puerta mis hijos y mi ex esposa, me vinieron a visitar y ahora estamos cenando por navidad, tenías razón Jesús siempre estuvo conmigo y me dio el valor de pedirles perdón por todas mis faltas y ahora me recompensa con toda mi familia a mi lado, gracias de verdad. No tengo respuesta, solo atino a decirle: felicidades amigo pásala bien y no desperdicies esta nueva oportunidad, en silencio pienso y me digo, como no hubo alguien que me dijera lo mismo a mí, pero bueno es tarde para reflexiones bizantinas.

Ya es medio día del 25 de diciembre, aprovecho estas líneas para desearles a todos una Feliz Navidad, y recordarles que valoren siempre lo que tienen en la vida, la familia, la pareja, los amigos, todo, uno nunca sabe hasta cuándo podrá tenerlos ahí cerca, yo por mi parte aquí en la soledad de mi habitación escribiendo este artículo, en una soledad indescriptible, trato de aferrarme a los buenos momentos que he tenido en mi vida, sólo con ellos logro sopesar la tristeza de mi corazón, nuevamente Feliz Navidad a todos y a las personas que alguna vez sufrieron mi arruinada forma de ser les pido perdón por todo, recién comprendo cosas que antes no quería ver.

Saludos a todos y cuídense mucho, si tienen alguien a quien pedirle perdón, aprovechen el día de hoy, llámenlos o visítenlos, el orgullo a veces hay que sacrificarlo, quizá para mí ya es tarde, para ustedes aun no, estoy seguro que sus vidas mejorarán y serán más felices, no olviden pedir perdón a Jesús también eh, si logran hacerlo y si les fue bien no duden en contármelo, escriban sus comentarios o envíenme algún mensaje.

FELIZ NAVIDAD A TODOS... EN ESPECIAL PARA TI QUE NO ESTAS A MI LADO…

Hoy quiero compartir una breve historia que hice hace unos años con la esperanza de que renueven mi corazón y pueda ayudarme a reencontrar el camino que extravié en el largo batallar de los días que me ha tocado vivir:

“Ya amaneció y estamos 24 de Diciembre, la Navidad en pleno, despierto recién al medio día pues ayer hasta altas horas de la madrugada estuve despierto, en mi casa tradición familiar era el esperar despierto la media noche, recibí una llamada a la 1 y 50 de la madrugada, de un cliente y amigo, contesté y me dijo Feliz Navidad, a lo largo de la noche había recibido numerosos saludos pero éste me resultó algo intrigante debido a que en su llamada no había la euforia y bullicio que en otras oportunidades sentí, mi amigo estaba separado de su esposa y por ende de su familia, al saludarme me dijo que si la Navidad era para estar en familia, porque él estaba sólo en su casa y sin su familia estaba melancólico y llegó a decirme que Jesús lo había abandonado hace ya tiempo. Me pongo a reflexionar y de repente me doy cuenta que mi situación no era tan diferente pues yo estaba en un taxi rumbo a mi departamento a descansar, me di cuenta que nadie me esperaba y que estaba solo, un frío cortante inundaba mi corazón, ¿cómo había llegado a esto? La respuesta era tan sencilla: tiempo atrás había terminado de arruinar una linda y muy prometedora relación y mi ex pareja, a pesar de haberme llamado a la media noche para saludarme por fiestas, pocas o nulas ganas tenía ya de verme.

Traté de entender en ese momento a mi amigo, le correspondo en el saludo y le digo que tenga fuerzas, que todo cambiará, que no está sólo en su casa, que Jesús está a su lado y que le acompaña ahora, dicho esto nos despedimos y sigo mi camino hasta llegar a descansar a mi departamento mientras un acogedor e inusual sueño me embarga privándome de la tristeza que mi corazón ya empezaba a sentir por estar completamente solo, ese extraño sueño lo compartiré ahora con ustedes:

De repente me levanto y veo la hora, son las 10 de la noche del 24 de diciembre, que raro pensé, me veo en el espejo y soy algo mayor, 39 años promedio y vestido elegantemente, trato de hacer memoria que me pasó pero nada de repente recuerdo que tengo esposa e hijos, bueno me digo a mi mismo, raro me siento pero es noche buena tengo que comprar algo para la familia, llamo a mi esposa para preguntarle como está y me contesta un señor de nombre Alfredo, me pasa con ella, mientras me repregunto quien es el, me contesta ella y le pregunto eso mismo, me responde: ¿No recuerdas nada? – No, le replico – estamos separados hace 1 año, tuvimos muchas discusiones y al final me dijiste que estabas enamorado de otra que era algo menor que yo, me quedo pasmado helado y aturdido, en que andaba pensando ¿cómo había pasado esto?

La saludo y le digo que transmita ello a mis hijos y salgo a comprar algo. No tenía con quien compartir esa noche, ni familiares (recordé que estaban en otra ciudad de vacaciones), ni amigos, en suma me quedé solo. Son ya las 11 de la noche y regreso a mi departamento cuando de repente mi agotado espíritu navideño se despierta y decido tener mi propia cena navideña, claro me dije no necesito a nadie para pasar una noche buena, así entonces encontré un restaurante abierto y mientras esperaba mi pollo a la plancha “para llevar”, me di cuenta que también había gente que no tenía prisa los días de Navidad, algo reconfortante, ya no me sentía tan sólo.

En aquel restaurante sólo había un trabajador, era cocinero, mesero, cajero y administrador a la vez. Noté por sus facciones que también era un padre de familia, ¿cierras temprano hoy? Le pregunté - mientras empaquetaba mi pedido – me respondió: no, hoy cierro hasta las 11 y 50 de la noche, y prosigue: ¿es algo tarde para llegar a cenar a casa no?, le respondo que vivo solo y que prefiero trabajar. A ello me replica: Más tarde vendrán unos amigos a cenar aquí con mi familia por si gusta quedarse, ¿habría sentido la nostalgia y tristeza de mi voz?.

Pienso en su amable invitación, quizá sería mejor cenar con desconocidos que completamente solo, pero tal vez sea inoportuno pues querrían un momento más íntimo, termino por no aceptar y atino sólo a pagar la cuenta, no sin antes preguntarle el por qué me invitó, bueno – me responde - noté en su pedido que era para una persona que esta noche cenaría solo y su mirada también lo dice.

Me despedí con un fuerte apretón de manos y con un nudo en la garganta, recogí mi "cena" y me dirigí a descansar, ¡Feliz Navidad! Le dije, - ¡Igualmente! - Me respondió mientras salía del restaurante.

Ya en mi departamento y después de cenar, escuché risas y algarabía de niños y adultos vecinos, tenía la dicha de vivir en un tercer piso y en los dos primeros departamentos vivían familias enteras. 

Mi mente voló hacia mi esposa e hijas y lloré. Lloré como un niño desamparado, totalmente solo mientras mi corazón recordaba a mi antigua pareja, aquella valerosa mujer que me había soportado tanto. Maldije mi carácter, mi arrogancia tan escondida, intentaba aferrarme al amor de una mujer, sólo de una, de ella de mí ahora lejana pareja, no tenía ninguna excusa, nada podía justificar el estar lejos de ellas. Que soledad, hubiera sido preferible cenar con desconocidos.

De repente un gran alboroto en todo el edificio, es ya media noche, abrazos felicitaciones y yo sólo, ¿cómo es la vida no?, recuerdo hace 3 años que un 24 de diciembre, mi ex esposa toda moderada y calmada salvó esa noche, pues yo llegué del trabajo cansado y de mal humor y mi hija había tomado unos documentos que tenía en mi escritorio, lo usó para hacer un sobre, lo cerró y me lo entregó cuando llegué, me contengo y abro la carta, no había absolutamente nada, estallo en cólera y le digo ¿Por qué hiciste esto?, arruinaste mis documentos y encima en el sobre no hay nada, me retiro de la sala y me voy al dormitorio totalmente enojado, mi esposa quien vio todo, consuela a mi hija y luego viene al dormitorio y me dice: no reniegues en vano, es navidad, sabes no pensé que esos papeles eran importantes para ti, nuestra hijo me entregó el sobre y me dijo: mami, mami pongamos aquí muchos besitos, abrazos y cariñitos para papá, hicimos eso y cerramos el sobre, lo siento no queríamos causarte un mal momento. De repente mi cólera se transforma en llanto y frustración, recién ahora me doy cuenta que eso era una señal, que si no cambiaba mi forma de ser, mi carácter, mi orgullo, iba a perder a quienes me amaban en ese momento, abrazo a mi esposa y corro en busca de mi hija quien todavía lloraba, la abrazo le pido perdón de todas las maneras que pudieran imaginar, que momentos aquellos, cuanto quisiera retroceder el tiempo.

Tocan la puerta y regreso al presente, nuevamente me veo sólo, eran mis vecinos, me desean feliz navidad, correspondo al saludo me invitan a cenar con ellos pero no acepto, ya quería estar sólo, me acuesto con lágrimas en los ojos y llamo por teléfono a mi ex esposa, le pido perdón, perdón por todo, por no respetar las promesas que le hice, ya es tarde, pero al menos quería que supiera que estaba arrepentido, le deseo lo mejor con su nueva vida, ella me responde - llorando - que me entiende, que no tiene una nueva vida, que aquel hombre que contestó era su tío, me dice que mis hijas y ella me extrañan, que siempre estarán ahí y que nunca me olvidarán, nos despedimos con un beso "telefónico" y una esperanza reconciliadora, vuelvo a dormir.”

Suena mi teléfono y despierto de improviso de aquel extraño sueño, me veo otra vez en el espejo y soy yo nuevamente, con mis 31 años y soltero sin familia propia, comprendo que todo fue un sueño, veo mi teléfono y es el número de mi amigo, si aquel que me llamó a la 1 y 50 am. Lo noto más alegre, cambiado, me dice gracias, justo cuando terminamos de hablar tocó mi puerta mis hijos y mi ex esposa, me vinieron a visitar y ahora estamos cenando por navidad, tenías razón Jesús siempre estuvo conmigo y me dio el valor de pedirles perdón por todas mis faltas y ahora me recompensa con toda mi familia a mi lado, gracias de verdad. No tengo respuesta, solo atino a decirle: felicidades amigo pásala bien y no desperdicies esta nueva oportunidad, en silencio pienso y me digo, como no hubo alguien que me dijera lo mismo a mí, pero bueno es tarde para reflexiones bizantinas.

Ya estamos cerca del 25 de diciembre y aprovecho estas líneas para desearles a todos una Feliz Navidad, y recordarles que valoren siempre lo que tienen en la vida, la familia, la pareja, los amigos, todo, uno nunca sabe hasta cuándo podrá tenerlos ahí cerca, yo por mi parte aquí en la soledad de mi habitación escribiendo este artículo, en una soledad indescriptible, trato de aferrarme a los buenos momentos que he tenido en mi vida, sólo con ellos logro sopesar la tristeza de mi corazón, nuevamente Feliz Navidad a todos y a las personas que alguna vez sufrieron mi arruinada forma de ser les pido perdón por todo, recién comprendo cosas que antes no quería ver.

Saludos a todos y cuídense mucho, si tienen alguien a quien pedirle perdón, aprovechen el día de hoy, llámenlos o visítenlos, el orgullo a veces hay que sacrificarlo, quizá para mí ya es tarde pero para ustedes aun no, estoy seguro que sus vidas mejorarán y serán más felices, no olviden pedir perdón a Jesús también eh, si logran hacerlo y si les fue bien no duden en contármelo, escriban sus comentarios o envíenme algún mensaje.”

FELIZ NAVIDAD!!!

POR:

FREDY COPARI

jueves, 6 de noviembre de 2008

TACNA EN ESTADO DE EMERGENCIA: SEGUNDO Y TERCER DÍA DE PROTESTA PACÍFICA


Aquellas pequeñas brisas de lejanos vientos democráticos que una vez unieron a los peruanos en la Marcha de los 4 suyos, y que percibí en la noche del violento 04 de noviembre con gran regocijo veo materializadas en la mañana del 5 de noviembre y de hoy mismo, entendieron las madres, padres, abuelos que ya los jóvenes no podían ser expuestos a masacres de aquellos apócrifos policías que bomba en mano los cazaban por una clara orden del Gobierno, quien quizá intuye que ellos son el alma del Pueblo y que serán quienes lideren al final la lucha por la consecución de los diversos ideales que hoy Tacna se ha trazado.

Siendo ya las 9 de la mañana voy subiendo por la Avenida Industrial, un funesto escenario se observa, piedras, llantas quemadas, vestigios de una masacre de reciente realización. Sin embargo esto contrasta cuando diviso a ambos lados de la avenida a niñas, hombres y mujeres de corta, mediana y avanzada edad, todos en las puertas de sus casas, reunidos los vecinos y estrechados a una ola voz: Basta de atropellos, todos enarbolan "cacerolas" que ya no sólo refleja la pobreza en la que se vivie por aquí, sino que ahora resuena como un reclamo, un llamado de atención al Gobierno, para que sienta que Tacna existe, que debieron considerar su opinión antes de firmar un acta complaciente a aquellos que violentaron el Estado de Derecho y que secuestraron a la heroica ciudad tacneña por más de una semana al bloquear el puente de Montalvo. El paro es pacífico ahora toca a los niños y mayores el continuar la lucha, los jóvenes heridos se recuperan en sus casas mientras los cobardes policías regresan a sus madrigueras en otras ciudades desde donde vinieron a flagelar a Tacna.

Tacna se encuentra en Estado de Emergencia por 30 días de aquí en adelante, circulan los tanques y militares en todas las calles tacneñas, pero se sienten impotentes y sorprendidos, su consigna posiblemente era la guerra, restaurar el orden a viva y brutal fuerza pero se encontraron con un civismo inimaginable, con un democrático y heroico rechazo a su presencia y a la actitud hostil embrutecida de García y compañía, el antes terrorista y ahora amnistiado y apitucado Yehude Simon se retuerce desde lo mas profundo de sus entrañas pues su amenaza de no venir a Tacna si la violencia continuaba no resultó, el buscaba terminar el Paro y no lo consiguió, al contrario contribuyó a despertar el civismo peruano democrático que pocos se enorgullecen de tener y que hoy embarga a todos los Tacneños.

Sigo subiendo por la avenida y mi corazón cada vez se enternece mas, diviso a una niña con dos tapas de ollas ya desgastadas por el uso, me sonríe y yo atolondrado le pregunto ¿Por qué estas haciendo esto? – con la intención de saber que guarda en su retozado corazón – me responde: Estoy protestando contra el gobierno y los policías que arrestaron a mi papa y se lo llevaron al cielo….

Entro en una taciturna reflexión, tal demostración de consecuencia con los ideales que motivaron a su padre es única, singular y preclaro ejemplo para todos nosotros, comprendo entonces que la Resistencia es el único camino para poder lograr los objetivos trazados plasmados en nobles los ideales. Québrose mi corazón al escuchar a esta niña y escapan de mis sorprendidos ojos una lágrima de rabia, rabia conmigo mismo por quedarme tan ausente de estas justas luchas, tengo que agradecer a esta dulce niña el hecho que haya logrado despertar aquellos ideales y valores que adquirí en otroras marchas como las de Lima en Julio del 2000.

Hoy 6 de noviembre se sigue con la protesta pacífica, las cacerolas y pitos resuenan en todo Tacna intentando hacer reaccionar al Gobierno, ¿Escucharán aquellos asnos embrutecidos, que hoy detentan el poder, estos reclamos? ¿Esperarán a que el Pueblo se canse de protestar pacíficamente? ¿Pretenderán acaso que nuevamente se genere la violencia de un pueblo al verse impotente?

La protesta pacífica sigue vigente y aún mas se robustece, cacerolas y pitos acompañan a los ciudadanos quienes en marchas pacíficas por toda la ciudad se pronuncian contra un Estado de Emergencia que sólo refleja la incapacidad del Gobierno de atender a los reclamos de un pueblo heroico duramente maltratado por muchos años, tanto por chilenos en la época del cautiverio como por los mismos peruanos ahora en la democracia.

Mientras el abuso aun insiste en continuar contra la resistencia pacífica, en la radio anuncian que han apresado a un joven cuyo único delito fue el de encender una pequeña fogata frente a su casa, de la nada aparecieron policías confundidos con militares en buen número asaltaron su casa y lo arrestaron como se arresta a un terrorista o a un asesino, la reacción de la Resistencia no fue violenta, pero pudo serlo, y que habría dicho el Gobierno: Ahí están los tacneños violentos ¿vándalos?, respaldados con una regordete de poder Rosa María Palacios o por una pálida y flatulenta Chichi Valenzuela, los abusos siguen y esperemos no lleguen a mayores pues podrían despertar nuevamente a la terrible furia de Tacna con inconmensurables consecuencias, esperemos esto no suceda…

martes, 4 de noviembre de 2008

TACNA EN ESTADO DE EMERGENCIA: CRIMINAL REPRESIÓN POLICIAL CONTRA NIÑOS Y MUJERES


Son ya las 10 de la noche y estoy a buen recaudo aquí en mi casa, cansado de una larga caminata desde Ciudad Nueva hasta el otro extremo de la ciudad (Para chico), he demorado como una hora y media en regresar a mi casa pues no ha existe movilidad, pero remece mi corazón innegables recuerdos de experiencias vividas allá por julio del año 2000, cuando fui parte de una masacre por parte de la Policía quienes nos reprimieron durante la Marcha de los 4 Suyos.

Aun agitado, con los ojos llorosos y la respiración entrecortada por el efecto de los gases lacrimógenos debo sustraerme a los artículos de contenido académico y no puedo soslayar la situación extrema que hoy vivimos aquí en Tacna – Perú, para ello quiero hacer presente a todos ustedes, queridos lectores de todo el mundo, lo que hoy sucede en mi querida ciudad.

Son las seis de la tarde del 04 de noviembre del 2008, todo el día he estado escuchando por la radio diversas noticias que relataban los enfrentamientos acaecidos entre centenares de manifestantes y la policía nacional quienes en infructuosos esfuerzos trataban de "resguardecer" inmuebles públicos tales como Municipalidades o sedes del Poder Judicial. Por mi casa sobrevuelan raudamente helicópteros de la Policía rumbo a Ciudad Nueva donde arde una masacre sangrienta de la policía hacia jóvenes, quienes exaltados y provocados por la brutalidad de la represión hoy lucen enfurecidos e irracionales.

Todo esto es fruto de la pobreza mental de un Jorge del Castillo quien, gracias a Dios ya no es Primer Ministro del Perú, pues fue en su gestión donde se originó todo el problema, es necesario iniciar este pequeño apunte recordando el secuestro de Tacna por parte de Moquegua cuando dicha ciudad tuvo bloqueado el puente de Montalvo, aquel que permite ingresar no sólo al a ciudad de Moquegua, sino a Tacna.

Aquella vez, tal como lo dijo Carlos Raffo – congresista fujimorista – llegó a apagar el incendio que se sucedía en Moquegua un singular Bombero, espero me perdonen aquellos sacrificados hombres a los cuales los llamamos así por la oprobiosa situación en la cual hoy los ubico al escribir mi pequeño artículo, si aquel "Bombero" entonces premier del Perú, llamado Jorge del Castillo, llegó a firmar un acta a favor de Moquegua comprometiéndose a gestionar en el ejecutivo la modificación de los criterios de distribución del Canon Minero, sin considerar este apócrifo bombero que tal acta desencadenaría la furia tacneña, pues era evidente que ésta sentiría golpeado sus intereses.

En aquella protesta de Moquegua se bloqueó el puente de Montalvo, se apresó policías, se los humilló y las autoridades no hicieron nada, sólo accedieron a otorgarles todo lo que ellos pedían, sentando un terrible precedente para todas las otras regiones del Perú, pues claro ahora se tenía entendido que si uno quería ser atendido por el Gobierno, debía de bloquear puentes, atentar contra la propiedad y pública y privada y claro secuestrar a policías, esto último lo pude comprobar cuando fui a Moquegua y compré un DVD donde se había recopilado todos los incidentes de las protestas moqueguanas. Al margen de encausar este artículo en una discusión técnica o justiciera sobre cómo debe distribuirse el Canon, mi sopor era terrible, ¿Cómo puede ser posible que el Gobierno ceda ante actos vandálicos y violadores del Estado de Derecho y fruto de ello firme un acta sobre una situación que implica a 2 regiones pero sólo consultando y beneficiando a una de ellas?

Luego de estos incidentes, el ejecutivo, oh sorpresa, cumplió con lo ofrecido a Moquegua y como tal lanzó la pelota a la cancha del legislativo, enviando un proyecto de ley al Congreso para que éste lo discutiera y aprobara, días antes y en plena votación de la Ley, Moquegua nuevamente bloquea el Puente de Montalvo, ¿y donde estaban nuestras dilectas autoridades? Pues suplicando, perdón, pidiendo a Moquegua que suspenda el bloqueo del puente porque la ley se iba a aprobar ya en el Congreso, bueno no entiendo entonces para que se votó en el Congreso una Ley que el Ejecutivo daba ya aprobada y menos entiendo donde quedó la autoridad estatal, totalmente humillada cuando se secuestró a la Policía.

Con extraña celeridad se aprobó la Ley que daba la razón a Moquegua y sucedió lo que ya se tenía previsto: explotó Tacna, se decretó un paro indefinido y éste desbordó, se incendió la gobernación y se bloqueó el puente de Locumba, que a diferencia del puente de Montalvo, éste sólo bloquea el ingreso a Tacna sin afectar a Moquegua, pero oh sorpresa en actitud "reivindicadora" el Gobierno reprime con una fuerza brutal a la población enfureciéndola y desencadenando una masacre infernal, lo que más enciende a la población tacneña es el trato criminal que reciben por parte del Gobierno que se contrapone con la poca fuerza que se aplicó en Moquegua.

Hoy 4 de noviembre me levanto por el ruido ensordecedor de los helicópteros de la policía, en la radio anuncian épicos enfrentamientos entre la población, desarmada, y los policías, la represión es brutal y la única defensa de una población desbordada por la furia son las piedras que se encuentran, sospechosamente a montón por el lugar.

Son casi ya las 7 de la noche y estoy en Ciudad Nueva, bajando por la plaza central, lugar de los enfrentamientos en el día, la policía se mantiene en todas las vías de acceso a dicha plaza y la población está en los alrededores planeando como recuperar aquella plaza que antes pertenecía al pueblo y que hoy le ha sido arrebatado.

Voy bajando por una avenida contigua a la plaza y para mi irónica buena suerte me encuentro con unos manifestantes que a la carrera vienen en sentido contrario al mío, de repente un viento trae consigo el aroma fatal de los gases lacrimógenos, mi mente reacciona y recuerda mis peripecias en Lima en la Marcha de los 4 suyos, por inercia retrocedo con la mirada en el cielo pues es allí por donde suelen atacar los Policías quienes cobardemente empezaron una represión sin precedentes a la población que al verse masacrada desbordó en furia y transformó una reunión pacífica en un enfrentamiento total, ahora apoyados por elementos de mal vivir quienes aprovechan el pánico e inician saqueos y atentados contra la propiedad pública y privada infiltrándose y degenerando lo que debería ser una protesta social.

De repente me veo rodeado de jóvenes menores que yo, de 15 a 18 años, inexpertos recurren al agua como calmante pero sólo consiguen empeorar los efectos de los gases lacrimógenos, alcanzo a reclamar a un poblador en su casa para que saque vinagre y algodón para poder ayudar a los jóvenes que ahora huyen atemorizadamente, reprimidos por una barbarie policial que no tiene precedentes.

Se reagrupa la población, ésta vez en mayoría de jóvenes, quienes a fuerza de piedras y aprovechando lo angosto de las calles logramos hacer retroceder a la policía pero ésta conserva el dominio de la plaza central, se ha calmado momentáneamente la situación, procedo a seguir mi camino y escucho en la radio que se está produciendo una masacre en la plaza central del Alto de la Alianza, lugar de tránsito obligatorio por donde deberé recorrer rumbo a mi casa.

Sigilosamente avanzo por una calle paralela a la plaza de Alto de la Alianza y contemplo un espectáculo impresionante, decenas de jóvenes menores de 18 años a la carrera hacen replegar a gran cantidad de policías quienes indiscriminadamente lanzan bombas lacrimógenas al cuerpo de los muchachos, empiezan a disparar perdigones directamente al cuerpo de niños, me alcanzan los manifestantes quienes ya se repliegan y me veo en medio de ellos confundido, formando parte ahora de una protesta por la restitución del Canon a Tacna, la misma que ahora ha degenerado en violencia total, un niño de 13 años tropieza y llorando corre clamando por su madre, veo a la señora desconcertada trato de auxiliarla pues entra en crisis de pánico, me pide que llame a la radio y que haga algo por hacer saber al mundo de la masacre a la cual están sometiendo a los tacneños, me pide que llame a la ambulancia, no la entiendo pero logro observar que el niño sangra por la boca, ha sido alcanzado con una bala de perdigón, la cobardía de los policías no tiene ya límites.

La Policía pierde fuerzas al seguirnos pues se han quedado divididos y desprotegen parte de la plaza, los manifestantes ahora los rodean por 2 calles y los obligamos a retroceder, el gas hace efecto y casi no puedo ver, me pongo a buen recaudo para recuperarme y la situación se convierte en una tensa calma.

Son ya las 8 de la noche, circulan los rumores que el Ejército saldrá pues se ha decretado Estado de Emergencia, me dispongo a continuar mi camino y encuentro casi en cada cuadra grupos de 50 a 80 personas quienes comentan entre sí la brutal represión del Gobierno y anuncian que la lucha no cesará, si quieren guerra, guerra tendrán es la frase común, no me imagino que sucederá mañana espero se calmen las cosas.

Estoy por la avenida dos de mayo y veo con asombro cómo se acercan y pasan junto a mi lado 10 tanques militares, por la radio anuncia que se dirigen a Alto de la Alanza y Ciudad Nueva, ¿acaso es necesario esto para reprimir a una población – en su mayoría niños y jóvenes - que ya ha sido masacrada con bombas lacrimógenas y balas de perdigones?, ¿hasta cuándo pretende el Gobierno apagar el fuego con gasolina?

Ya son casi las 10 de la noche y estoy en mi casa, algo atolondrado por lo que he visto hoy, escucho disparos y las sirenas de la ambulancia es ya algo común aquí, en la radio llaman a la cordura, pero es demasiado tarde, la población ya ha perdido el control, víctima de represión injustificada ha reaccionado violentamente y no pueden ya frenarse, reportan 2 muertes y más de 50 heridos, lo que sucedió hoy no ha sido una batalla, ha sido una masacre, por la ciudad cunde el pánico se producen saqueos a esta hora y destrozos en la propiedad pública.

Aun me pregunto que pudo empujar a la Policía a reprimir a pobladores que sólo buscaban autoconvocarse a un mitin en una plaza pública, ¿si no hubo agresión por parte de ellos porque la represión?. Que nubló a las Fuerzas del Orden a que dispararan indiscriminadamente contra los manifestantes no teniendo en cuenta que gran parte de las bombas lacrimógenas caían dentro de casas donde había gente inocente, mujeres y niños, el motivo quizá nunca lo sabremos, quizá alguna siniestra orden subrepticia de algun superior que sólo es valiente desde la comodidad de su oficina. Hoy las casas de los ciudadanos han sido bombardeados por decenas de bombas lacrimógenas invadiendo la tensa calma de hogares inocentes, ¿que buscaban los policías con tan irresponsable actitud? ¿Porqué no dejaron que transcurra pacíficamente el mitin popular?. Lamentablemente ya es tarde y ya hay una nueva víctima, un bebé, de sólo 5 meses aproximadamente, acaba de fallecer debido a los gases lacrimógenos, falleció sin entender que pasaba, víctima de una irracional actitud por parte de los policías en una represión contra una violencia provocada por ellos mismos.

No pretendo hablar del Canon y quien tiene la razón, si Moquegua o Tacna, al final ninguna de ellas ha utilizado más del 20% del dinero que han percibido por este concepto, pero si no puedo callar lo que sucede aquí, esto es un abuso desmedido del Gobierno, una masacre de la policía que ya cobra 3 víctimas mortales, el Estado de Derecho por los suelos, una lástima que todo haya degenerado en violencia, azuzada por la misma Policía, violencia que hoy ha incendiado municipalidades y sedes del Poder Judicial, violencia que ahora mismo está destrozando la casa de un alcalde.

Lo que sucederá mañana en Tacna es de imposible premonición, pero puedo percibir que soplan pequeñas brisas de aquellos vientos democráticos que una vez unieron a los peruanos en la Marcha de los 4 suyos, esperemos que los líderes de turno sepan manejar esta situación y canalicemos nuestras quejas en civilizados métodos, protestas pacíficas, ojalá el Gobierno no reprima nuevamente de forma indiscriminada y brutal provocando a los manifestantes y nuevamente así desencadenar la violencia, Tacna ya despertó y tiene una sensibilidad única, de provocarlos el resultado será peor al de hoy.

martes, 10 de junio de 2008

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Por: Manuel Rivera Silva - Abogado por la PUCP – Especialista en Derecho Tributario

El artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas –cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante D. Supremo N° 055-99-EF, en adelante la Ley del IGV– regula el aspecto temporal de la hipótesis de incidencia tributaria, según el cual en el caso de la prestación de servicios, el IGV se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, esto es, en función a lo que ocurra primero.

Teniendo en cuenta lo normado, es decir, el de acuerdo con el artículo comentado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tiene el criterio –errado a nuestro parecer– que el IGV –y no sólo su aspecto temporal– se origina en los momentos referidos en el párrafo anterior.

1.- INCIDENCIA TRIBUTARIA

Según la doctrina tributaria, para que este tributo se origine, como cualquier otro, deben cumplirse con todos y cada uno de los aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria. Éstos son:

a) Aspecto material: es la descripción objetiva del hecho generador de la obligación tributaria, por ejemplo, vender un bien o prestar un servicio.
b) Aspecto subjetivo: es el autor del hecho gravado.
c) Aspecto espacial: es la dimensión territorial del hecho generador.
d) Aspecto temporal: es la consumación del hecho en un momento fáctico determinado.

Como no podía ser de otra manera, si uno de los aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria no se ha producido, por ejemplo, si el "autor" del hecho gravado no es partícipe de la cadena de producción o distribución, el tributo todavía no se ha originado o no se originará nunca, y, por tanto, la Sunat no se encuentra habilitada aún por el ordenamiento jurídico para exigir su pago.

2.- INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA

No obstante lo señalado, la Sunat estaría partiendo de una equivocada interpretación del artículo 4 de la Ley del IGV Para ella, basta que un sujeto emita un comprobante de pago por la venta de un bien o por la prestación de un servicio que todavía no ha transferido o prestado, respectivamente, para que el IGV ya se encuentre generado por dicha operación.

Lo cual, ella aún no se ha producido o materializado. Lo mismo ocurriría si un sujeto otorga un adelanto a otro para la prestación de un servicio en el futuro, en cuyo caso, bajo la opinión de la Sunat, desde la recepción de dicho adelanto, el prestador del servicio ya se encontraría gravado con el IGV, pese a que la prestación efectiva del servicio contratado ni siquiera se ha iniciado, y pudiese darse el caso que nunca se concrete.

Al respecto, cabe preguntarnos qué sucedería si el servicio, por el cual según el criterio de la Sunat ya se debió pagar el IGV por la sola emisión del comprobante de pago o por la sola percepción del adelanto, no llegase a prestarse por alguna razón. Como resulta evidente, el pago del impuesto nunca debería haberse producido ya que no se habría presentado en la realidad una manifestación de riqueza en el contribuyente que justifique el cobro del impuesto.

3.- POSICIÓN

Destacamos que nuestra posición se encuentra en concordancia con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal (TF) recogido en la Resolución Nº 00640-5-2001. En dicha disposición se indicó que en el caso de los contratos de venta de bienes futuros, el dinero entregado como anticipo no genera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, toda vez que la venta sólo se concretará cuando se verifique la condición suspensiva de la existencia del bien objeto de la operación.

Así como la Sunat no exige el pago del IGV a sujetos que se encuentran inafectos del impuesto –como, por ejemplo, las AFP– y que, en consecuencia, no cumplen con el aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia tributaria, o no exige el pago del IGV a aquellos sujetos que realizan operaciones de venta fuera del país por no cumplir el aspecto espacial de la mencionada hipótesis de incidencia, tampoco debería el fisco exigir el pago del impuesto mientras no se haya cumplido con el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria.

Con base en lo expuesto, somos de la opinión que la Sunat debería modificar el criterio comentado o, en todo caso, el TF debería emitir una resolución con carácter de observancia obligatoria que establezca de forma indubitable que mientras un servicio no se preste (no se concrete en la realidad) no origina la incidencia tributaria u obligación tributaria del IGV vinculada a dicho servicio. En otras palabras, el nacimiento del pago del IGV debe ser después de materializado el servicio contratado y el perfeccionamiento material de la venta (entrega de la cosa y pago del valor pactado).

Fuente: Diario Oficial El Peruano, suplemento de análisis Legal "Jurídica", página 8.

jueves, 10 de abril de 2008

PAGOS A CUENTA MENSUALES A PARTIR DE MARZO DE 2008: ¿EL COEFICIENTE DEBE INCLUIR LA GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO DEL 2007?

Autor: Dr. David Bravo Sheen

Como se recordará, mediante RTF de Observancia Obligatoria N° 02760-5-2006, el Tribunal Fiscal estableció que las ganancias por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En efecto, en dicha Resolución, se indicó entre otros aspectos lo siguiente:

“Como quiera que el concepto de ingreso neto comporta la de un ingreso devengado cuyo importe puede ser determinable, ello no ocurre con la diferencia de cambio cuya cuantificación no puede ser medida desde que nace la operación en moneda extranjera sino hasta la fecha de pago, ni tampoco puede saberse como afectara el tipo de cambio cuando se tenga saldos de pasivo o activo en moneda extranjera sino hasta que se reexprese en moneda nacional al final del ejercicio, solo así se podrá conocer si la diferencia tuvo un efecto de ganancia o pérdida en el “ejercicio” en los términos a que se refiere expresamente el artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta.

La imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas del ejercicio no solo constituye una solución técnica tendente a corregir o atenuar la distorsión que provoca la fluctuación o volatilidad de la moneda nacional en la determinación de la utilidad comercial en el curso de un periodo, sino que también permite mensurar el impacto (positivo o negativo) de dicha volatilidad monetaria en el patrimonio de la empresa, el cual de revelarse como un cambio de valor patrimonial positivo entre el comienzo y el fin de un periodo, determinara la existencia de un incremento patrimonial que será reconocido como renta neta del ejercicio, y de revelarse como un cambio de valor negativo corresponderá su reconocimiento como pérdida del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61° de la Ley ”.

A raíz del criterio de observancia obligatoria antes citado, entre los contribuyentes ha surgido la interrogante referente a si la exclusión de las diferencias de cambio ganancia de los "ingresos netos" para efectos de la determinación de los pagos a cuenta, también rige para los efectos de determinar el coeficiente del ejercicio siguiente, toda vez que dicho coeficiente es el resultado de dividir el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior entre el "ingreso neto" de dicho ejercicio".

Sobre el particular, existen dos corrientes de opinión. La primera, según la cual, la ganancia por diferencia en cambio determinada al final del ejercicio no debería ser incluida como numerador al momento de calcular el coeficiente de los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, pues la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el pago a cuenta se determina aplicando a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los “ingresos netos” del mismo ejercicio. En tal sentido, comoquiera que para el Tribunal Fiscal, la diferencia en cambio no sería un ingreso neto (de allí su exclusión para efectos de los pagos a cuenta), sino un “resultado”, entonces ésta no debe formar parte de la base de base de cálculo del coeficiente.

Cabe señalar que, siguiendo esta corriente de opinión el coeficiente resulta siendo más alto, lo que determina mayores pagos a cuenta durante el ejercicio, y si bien los contribuyentes que tendrán impuesto por regularizar no se verán tan afectados (pues si bien se advierte un efecto es financiero al final del ejercicio gravable el mayor pago a cuenta es compensable), no sucede lo mismo con aquellos que no teniendo impuesto por pagar han registrado en el año 2007 un fuerte ingreso gravable por diferencia en cambio, quienes al excluir dicha ganancia del cálculo del coeficiente obtendrán un significativo saldo a favor.

Una segunda corriente de opinión, a la que nos adherimos señala que la ganancia por diferencia en cambio determinada al final del ejercicio sí debe ser considerada para la determinación del coeficiente de los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, en tanto se trata de una ganancia por diferencia de cambio gravable, la misma que ha impactado tanto en el denominador (como ingresos del ejercicio), como en el numerador (Impuesto). Consecuentemente, al margen de la discusión sobre su naturaleza como ingreso o como resultado – dicho sea de paso, el Plan Contable General Revisado reconoce dicha ganancia en la Clase 7 “ Ingresos Financieros” (77.6 Ganancias por Diferencia de Cambio), lo cierto es que se trata de una renta gravada que no puede ser ajena a la determinación del coeficiente, que lo que busca es obtener un parámetro objetivo para el cálculo de los pagos a cuenta del ejercicio en función al resultado tributario del ejercicio anterior.

Fuente: www.portaltributario.com.pe

sábado, 22 de marzo de 2008

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – ESTADOS UNIDOS: UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

En estos últimos meses se ha puesto especial énfasis en dilucidar si la firma del Tratado de Libre Comercio, entre el Perú y Estados Unidos, es "legal" o llámese constitucional, habida cuenta que el instrumento legal utilizado para la concepción de dicho tratado ha sido una apresurada Resolución Legislativa, sendas demandas de inconstitucionalidad han sido interpuestas ante el Tribunal Constitucional peruano, todas con los mismos fundamentos, sin embargo el resultado siempre ha sido el mismo: INFUNDADA, no es intención mía el analizar en estricto los fundamentos de nuestro supremo intérprete constitucional, lo que pretendo va algo mas allá de incluso lo fundamentado por los demandantes (congresistas de la república) pues se debe entender a todo tratado de libre comercio desde un contexto netamente constitucional y como tal a ello apunta el presente artículo.

Agradeciendo siempre al buen César Landa Arroyo pues un artículo escrito por él, en la Gaceta del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe) ha constituido la base del presente documento que ahora pongo a disposición de ustedes estimados amigos, antes aclaro que aquí no me mueve níngún apasionamiento político o algun subrepticio sentimiento nacionalista, simplemente es una opinión libre como aquella mariposa que vuela muy a su gusto en primavera y que claro siempre tiene poco tiempo de vida.

I) DATOS RELEVANTES
FUENTE: Sentencia Del Tribunal Constitucional 00033-2006-PI/TC (22/01/2007) y 00036-2007-PI/TC (30/11/2007)
ORIGEN: Lima
DEMANDANTE: Congresistas De La República Del Perú”
NORMA LEGAL DEMANDADA: Resolución Legislativa Nº 28766[1]

II) DERECHOS CONSTITUCIONALES ANALIZADOS Y CONCORDANCIA CON LA BASE LEGAL PERTINENTE:

ARTÍCULOS ANALIZADOS

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
(…)
TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN REFERIDOS AL TEMA CENTRAL MATERIA DE ANÁLISIS (SÍNTESIS)

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…)
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO


Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES


Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 88°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.


III) FUNDAMENTOS DE LA DEMANDANTE

1.- el objeto de la demanda presentada por 32 Congresistas de la República consiste en que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos”, alegando que el referido instrumento internacional vulnera los artículos 2° inciso 2, 7°, 43°, 44°, 66°, 88 de la Constitución, que consagran el principio de igualdad, el derecho a la salud, el principio de soberanía del Estado, que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, entre otras disposiciones.


IV) PROCESO SEGUIDO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Que asimismo, en cuanto a la verificación de si el instrumento internacional materia de examen es susceptible de ser controlado mediante el presente proceso de inconstitucionalidad, cabe precisar lo siguiente:

a) Conforme a una interpretación conjunta de los artículos 200° inciso 4) y 55° de la Constitución, los tratados, en tanto normas susceptibles de ser controladas mediante el proceso de inconstitucionalidad, sólo lo serán cuando se trate de tratados que formen parte del derecho nacional, es decir cuando sean tratados celebrados por el Estado y que se encuentren en vigor.

b) En el presente caso, en el artículo 23.4 sobre “Entrada en Vigor y Terminación”, del Capítulo Veintitrés, Disposiciones Finales, del “Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos”, se establece lo siguiente: “1. Este Acuerdo entrará en vigencia a los 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido con sus respectivos requisitos legales, o en la fecha en que las Partes así lo acuerden”.

c) En el caso del Perú, éste ha cumplido con las disposiciones internas conducentes a la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional, pues ha sido aprobado por el Congreso de la República mediante la cuestionada Resolución Legislativa N.° 28766 del 28 de junio de 2006 y ha sido ratificado por la Presidencia de la República mediante Decreto Supremo N.° 030-2006-RE del 28 de junio de 2006.

d) En el documento OF.RE(TRA) N.° 4-14/4 del 18 de enero de 2007, remitido al Tribunal Constitucional por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, consta que con fecha 12 de setiembre de 2006 el Gobierno del Perú puso en conocimiento de la Embajada de los Estados Unidos de América en Lima, “la culminación de los procedimientos internos, estando a la espera que la contraparte haga lo propio” y que “Como es de público conocimiento, el Congreso estadounidense aún no ha aprobado el citado Acuerdo”.

e) Por tanto al no haber entrado en vigor el aludido instrumento internacional y consecuentemente, no formar parte del derecho interno, no cabe examinarlo mediante el presente proceso constitucional, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.



V) POSICIÓN Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y analizado todos los fundamentos expuestos en la demanda resolvió en mayoría declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad de autos.

Firmado por:

SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ

VOTO SINGULAR:
Mi voto es porque se admita la demanda de inconstitucionalidad presentada por los 32 señores Congresistas de la República.

S.
GONZALES OJEDA


VI) APRECIACIONES SOBRE LA SENTENCIA Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y ESTADOS UNIDOS[2]

En síntesis el Tribunal Constitucional ha rechazado (Improcedente) la demanda de inconstitucionalidad por cuestiones sumamente básicas, evidentemente el Tribunal no puede pronunciarse sobre una norma que aún no es vigente, sería un atentado contra el mismísimo derecho (Nacional), pues pretenderíamos apagar un incendio que aún no ha sucedido, claro esto no quita la naturaleza tan endulzada del TLC que nos ha venido ilustrando nuestro actual Presidente del Perú, si ese mismo que afirmaba categóricamente que retiraría la firma del ex-presidente Alejandro Toledo, pero ahora claro ya sabemos cuáles eran sus frívolas intenciones y es que él quería ser quien firmara el TLC.

Quizá podría argumentarse que el TLC no tiene nada que ver con la Constitución, pues ella va por un lado y el TLC va por otro. Sin embargo lo dicho no es tan cierto, en la medida que un tratado internacional tiene un rango sólo comparable al de la misma Constitución, sin que ello la habilite a vulnerarla o lesionarla.

La Constitución, en cuanto a la política exterior no sólo se limita a establecer los lineamientos de la política exterior del Estado, sino que también establece sus límites y su marco constitucional; lo que implica que la dirección de la política exterior para que sea válida se debe diseñar y ejecutar dentro del parámetro normativo de la Constitución. Es decir, la dirección y ejecución de la política exterior del Estado serán legítimas cuando dicha política se ajuste a lo que la Constitución prescribe, tanto en lo relacionado al procedimiento de aprobación de los acuerdos internacionales así como también en cuanto a su contenido.

Una afirmación apresurada en torno a la dimensión o contenido del Tratado de Libre Comercio nos podría llevar a señalar que poco o nada de las materias que son objeto de negociación están vinculados con aspectos esenciales de la Constitución y con el modelo de Estado por ella adoptada. Sin embargo, ello no es así. Muchos de los aspectos esenciales objeto de negociación del TLC están relacionados con temas cardinales de nuestra Constitución.

El TLC sólo será válido si se encapsula dentro de los principios rectores de la Constitución económica[3]. Ello porque en una economía social de mercado (artículo 58º), donde se reconoce que la iniciativa privada es libre, su ejercicio no puede realizarse en contraposición al interés general o con el interés social[4]. De ahí que el Estado asume un rol orientador del desarrollo del país, procurando promover el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura[5].

En tal sentido, cabe derivar de la Constitución determinados principios rectores de la Constitución económica que deben ser considerados en el proceso de negociación y suscripción del TLC y, por ende, no pueden ser vulnerados:

a) La libertad de trabajo, la libertad de empresa, comercio e industria (artículo 59º), siempre que ellas no sean lesivas a la moral, a la salud y a la seguridad pública.
b) El deber del Estado de brindar oportunidades de superación a los sectores sociales y económicos que sufren desigualdades; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades (artículo 59º).
c) El pluralismo económico, que se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa (artículo 60º).
d) El rol subsidiario que, excepcionalmente, asume el Estado; es decir, el Estado puede realizar actividad empresarial, directa o indirectamente, en atención al interés público o cuando sea conveniente para la Nación (artículo 60º).
e) La libre competencia; lo cual implica que el Estado proscribe y sanciona toda práctica que limite la libre competencia
[6] o comporte abusos de posiciones dominantes o monopólicas en el mercado (artículo 61º).
f) La libertad de contratar y de celebrar contratos-ley (artículo 62º).
g) La igualdad jurídica de la inversión, toda vez que la Constitución (artículo 63º) establece que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
h) La libertad para producir bienes y servicios, así como para realizar el comercio exterior (artículo 63º).
i) La irrenunciabilidad de la potestad del Estado para dictar medidas proteccionistas, lo que significa que si otros países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede adoptar medidas análogas (artículo 63º).
j) La exigencia que en todo contrato del Estado y de las personas jurídicas de Derecho público con extranjeros domiciliados debe constar el sometimiento a las leyes y jurisdicción nacional, así como su renuncia a toda reclamación diplomática; salvo que se trate de contratos de carácter financiero (artículo 63º).
k) La potestad del Estado y de las personas de Derecho público para someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor o a arbitraje (artículo 63º).
l) La libre tenencia y disposición de moneda extranjera (artículo 64º).
m) El deber de defender los intereses de los consumidores y usuarios; lo que se materializa en el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (artículo 65º).

Estos principios rectores de nuestra Constitución económica constituyen, por tanto, auténticas normas de principio y límites al TLC, en la medida que ella establece los principios, valores y disposiciones constitucionales que, una vez incorporados en la Constitución, guardan estrecha relación con la economía del Estado y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras[7].

En este orden de ideas es fácil detectar que el problema del TLC no está en su contenido sino en la forma en que éste ha sido delimitado, pues no se le ha dado la “relevancia” constitucional que debería, siendo así que no se han identificado, con precisión los temas enunciados en los literales anteriores; de ahí que mientras los Estados Unidos de Norteamérica cuentan con un marco constitucional al cual se remiten constantemente sus negociadores, la Comisión negociadora nacional careció de términos de referencia claros. Con lo cual se corre el riesgo de improvisar y comprometer al Estado, en materias que, de ser vulneradas o desnaturalizadas, se estaría negociando un Tratado desconociendo la Constitución.

¿Pero a que puede obedecer el descuido del Ejecutivo en sustraer al TLC de todo nexo constitucional y por ende otorgarle la naturaleza de un simple proyecto de ley?, impidiendo por ello que nuestro Legislativo pudiera analizarlo con la debida importancia que se requería, recordamos aquí que nunca se discutió la naturaleza constitucional del TLC, sino sólo se centro la atención a si procedía o no referéndum para aprobar el texto del TLC, el mismo que posteriormente también fue guardado en el baúl de los más terribles recuerdos.
Quizá lo que se buscó era evitar la tediosa vía del congreso y con ello no repararon en que vulneraban contenido constitucional, adicional a lo ya expuesto en los párrafos precedentes y que citamos a continuación:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art.57.-
(….)
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la Reforma de la Constitución
[8], antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
(…)
Art.206.-Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

El presente artículo no pretende agotarse en afirmaciones gaseosas y que fácilmente puede perder piso ante un cuestionamiento “primario”, del Texto íntegro del TLC se han rescatado diversos artículos que afectan directamente a la Constitución Política del Perú, tales afectaciones ya han sido informadas al Tribunal Constitucional, pero se ellos se han sustraído de la materia por el error que cometieron los demandantes al incluir dentro de la demanda aspectos contenidos en un TLC que no estuvo vigente cuando los demandantes sólo debieron apuntar a desvirtuar a la Resolución Legislativa que originó el TLC y no a éste último pues aún no formaba parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Cierro el presente artículo lamentando el terrible error cometido por nuestros legisladores al interponer sendas demandas de inconstitucionalidad contra el TLC y que ya han sido declaradas improcedentes pues dicho tratado aún no tenía presencia en nuestro ordenamiento jurídico y el Tribunal no tiene facultades “preventivas”, al menos eso se desprende de la Constitución, distinto es el caso del Derecho constitucional chileno, por ejemplo, en el cual el Tribunal, por atribución constitucional (artículo 82º-2 - ), resuelve «las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso[9]».


En más de una oportunidad han tratado de que el Tribunal se pronuncie sobre el TLC, pero conforme la norma suprema establece, le corresponde al Tribunal “fríamente” inhibirse y posponer su pronunciamiento a cuando entre en vigencia el TLC, claro siempre y cuando se planteen en ese momento acciones de inconstitucionalidad, ya el TLC fue aprobado y ratificado, sólo se espera las notificaciones respectivas y así otorgarle plena vigencia, el 28 de junio del 2007 los demandantes han vuelto a ingresar un expediente de inconstitucionalidad contra el TLC, esta vez han tratado de corregir el grosero error que tuvieron en dos anteriores oportunidades y que el Tribunal ya las declaró improcedentes, sin embargo persisten en colocar el texto del TLC como argumento de la demanda, ¿acaso no han entendido que así excusan al Tribunal a evitar pronunciarse?, sinceramente creo que el TLC si puede traer beneficios para el Perú pero tanto éstos como los evidentes perjuicios que surgirán con su vigencia, deben de ser delimitados por nuestra Constitución y no fuera de ella, en teoría se debería excluir todo aquello perjudicial para nosotros, pero claro esto sólo es una ficción pues no tenemos la misma capacidad “negociadora” que Estados Unidos, menos aún cuando en plena negociación "anulamos" el ad-valoren a 0% debilitándonos aún más en nuestra posición negociadora, por ello al menos debemos resguardar las medidas protectoras “fundamentales” que dispone nuestra propia Constitución.


Finalmente, las eventuales ventajas y beneficios económicos que derivarán de la suscripción de un TLC con los Estados Unidos es un tema que el Poder Ejecutivo debe manejar con determinación, buscando, por un lado, asegurar los deberes constitucionales primordiales del Estado (artículo 44°), y, por otro lado, no alimentar falsas expectativas en los diferentes sectores sociales y económicos
[10].

Esperemos que el futuro que aguarde anuestro querido país sea prometedor, sólo nos queda la esperanza que es lo último que se pierde ¿no?, roguemos al Creador para que ilumine a nuestros circunspectos legisladores y autoridades para que no entreguen al país en una bandeja de oro a intereses extranjeros, globalización si, integraciónpor supuesto, bienvenida las inversiones pero con regulación en resguardo de, al menos, nuestros derechos fundamentales.


Saludos y hasta pronto estimados amigos.


[1] Resolución Legislativa N.º 28766 del 28 de junio de 2006, que aprueba el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos”
[2] En adelante será denominado TLC y deberá entenderse referido al Tratado De Libre Comercio Entre Perú Y Estados Unidos.
[3] Existen diversas teorías doctrinarias referidas a la definición de “Constitución Económica”, encontramos una adecuada definición otorgada por el Tribunal Supremo de España, el Tribunal Constitucional español quien mediante sentencia Nº 1/1982 se encargaría de expresar lo que entiende por constitución económica en los siguientes términos: "En la Constitución Española de 1978 a diferencia de lo que solía ocurrir con las constituciones liberales del siglo XIX y de forma semejante a lo que sucede en las más recientes constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la constitución económica o constitución económica formal. Ese marco implica la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad que está reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo Preámbulo garantiza la existencia de un "orden económico y social justo"...".
[4]. Roldán Xopa, José. Constitución y mercado. México D.F.: Porrúa, 2004. pp. 228 y ss.
[5]. Landa, César. «Reforma de la Constitución económica». En Revista Institucional, N.º 6, Academia Nacional de la Magistratura, Lima, 2002. pp. 213 y ss.
[6]. Witker, Jorge. Derecho de la competencia económica en el TLCAN. México D.F.: Porrúa-UNAM, 2003. pp. 33 y ss.
[7]. Bidart Campos, Germán. «La Constitución económica (un esbozo desde el derecho constitucional argentino)». En Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, N.º 6, enero-junio, UNAM, México D.F., 2000. p. 4.
[8] Según la vigente Carta de Estado, toda reforma de ésta debe ser aprobada en dos legislaturas diferentes.
[9] PEÑA TORRES, Marisol. «Los tratados internacionales en la jurisprudencia constitucional». En Estudios Constitucionales, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N.º 1, Año I, Universidad de Talca, Chile, 2003. pp. 593 y ss.
[10] FAIRLIE, Alan. «Cuál TLC con EEUU». En www.palestra.pucp.edu.pe (09-08-05).

jueves, 20 de marzo de 2008

EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM EN EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PERUANO

Hola a todos, esta vez algo académico, escribiré un somero análisis respecto de un viejo principio del Derecho Penal que es perfectamente aplicable a nuestra castrada Ley Penal Tributaria. En todo ordenamiento jurídico tributaria es posible que ciertos contribuyentes, con la finalidad de disminuir o neutralizar su carga fiscal, utilizan ciertas figuras penalizadas por ley, como son la evasión y elusión tributaria, tal conducta es sancionada por la Administración Tributaria, quien generalmente la detecta en un proceso de fiscalización, e informadas a un fiscal para que se aperture proceso penal contra el infractor a efectos de sancionarlo incluso con la pena privativa de libertad.

¿Pero existe realmente un riesgo penal para éste contribuyente? ¿Es permisible la legislación penal tributaria? ¿Las sanciones penales impuestas por el legislador, traducidas en la Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813), se llegan a aplicar?, tales dudas que humedecieron muchas veces mis virginales, dentro del contexto tributario, pensamientos me soliviantaban de tal manera que no pude resistir y empujado por una fiebre fiscal analicé la legislación actual y la comparé con la práctica que realiza el Administrador Tributario y vaya con las sorpresas que me encontré.

Como lo expuse previamente, existen contribuyentes que realizan actividades ilícitas dirigidas a evitar y/o disminuir en lo posible la carga tributaria, es decir evaden (eluden) el pago de tributos, por citar algunos ejemplos tenemos a quienes simulan operaciones que nunca existieron, valiéndose de facturas falsas utilizando así créditos fiscales inexistentes, al ser fiscalizados por la Administración Tributaria, ésta cruza información y al detectar tal situación, aplica las respectivas sanciones y cobra el respectivo tributo omitido, culminando su acción fiscalizadora con la emisión de la resolución de determinación, hecho esto informa al fiscal para que se inicie un proceso penal en contra del representante legal.

En la actualidad la realidad indica que existen “¿numerosos?” contribuyentes que realizan tal práctica, ¿acaso no temen a nuestra legislación penal tributaria? ¿no temen a las penas privativas de libertad que van de 5 a 8 años?. Esto al margen de la cobranza coactiva de las multas que el fiscalizador iniciará y que normalmente se traduce en embargo de bienes, o acaso el contribuyente piensa que si paga la sanción administrativa (multa) se libera de la sanción penal, entonces bien diría al ejecutor coactivo: ¿Te debo algo? No tengo dinero, embárgame, tengo 02 carros llévatelos, tengo 05 mujeres llévatelas. ¿Es posible que esto suceda?, ¿acaso en la práctica se permite realizar ilícitos tributarios sin sanción penal alguna?

Tal contribuyente prefiere omitir el pago del impuesto en su respectiva oportunidad recurriendo a ilícitos tributarios porque quizá nunca lo detecten y si así lo hicieran, él estima, que no será sancionado penalmente sino sólo con el pago de del impuesto omitido y de la multa, dicho sea de paso gozará de rebajas hasta del 90% en el caso de multas si paga voluntariamente, y ni se preocupa de los intereses moratorios, pues aún podría pedir su inaplicabilidad, ya que nuestro zote y lozano Tribunal Constitucional sentenció que no se deben cobrar intereses por deudas tributarias determinadas en una fiscalización, es decir mejor se financia con el Estado que con un Banco, ¿es más económico no? y este “banco” no piden garantías ni papeleos.

Como el auditor cierra su fiscalización (emite la Resolución de Determinación) y sanciona al contribuyente para luego informar al fiscal quien apertura el proceso penal, el contribuyente puede invocar a un viejo principio del Derecho Penal recogido, “no expresa” pero si implícitamente, por todas las ramas del derecho, el mismo que prohíbe “castigar al mismo sujeto dos veces o más veces por el mismo hecho en forma simultánea o sucesiva” – Principio Non Bis In Idem-, con esta invocación y al haber ya sido sancionado administrativamente, la acción penal quedará ineludiblemente perdida y fuera de lugar, ganará fácilmente el contribuyente y el fiscalizador quedará impotente y quizá aturdido genital y mentalmente.

Este principio “Non Bis in Idem” ya ha sido reconocido como una garantía constitucional por el mismo Tribunal Supremo, incluso en el Poder Judicial recuerdo haber visto una causa donde un señor que manejando en estado de ebriedad, atropelló y lesionó, por suerte levemente, a una señora, la misma que inició acción penal contra el imprudente chofer por el delito de “conducir en estado de ebriedad y poner en riesgo la seguridad pública”. Pero lo que no sabía la pobre señora era que 10 minutos antes ya la policía de tránsito había detenido al chofer y lo había multado con S/.30.00 (papeleta de tránsito) por que el señor estaba conduciendo en estado de ebriedad atentando contra la seguridad pública.

¿Y esto que interesa? se preguntarán ustedes, pues fácil estimados congéneres, al haber ya sido sancionado en la vía administrativa (papeleta de tránsito) no daba a lugar iniciarle un proceso sancionador penal por la misma “infracción”, esto en esencia es la aplicación pura del Non Bis in Idem.

El Tribunal Constitucional estableció dicho principio ya como un precedente de observancia obligatoria, en el sentido de que nadie puede ser procesado más de una vez por los mismos hechos, señalando que el contenido esencial constitucionalmente protegido del non bis in ídem, debe identificarse en función de sus dos dimensiones: material y procesal, según la primera, nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, lo que significa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción.

Pero nuestro supremo intérprete no se ha quedado allí, ha acogido a nuestro ordenamiento jurídica éste principio en toda su dimensión, y como tal reconoce el non bis in idem en su vertiente procesal, esto significa que "nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos", es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo (SUNAT) y otro de orden penal (Ministerio Público)) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo).


En la práctica entonces, como el auditor cierra su fiscalización emitiendo las Resoluciones de Determinación y de Multa, ya ha sancionado al contribuyente por la vía administrativa, y luego al informar al fiscal y éste querer iniciar un proceso penal, se estaría intentando sancionar por una segunda vez y por una misma infracción al contribuyente vulnerando sus garantías constitucionales.

Como vemos, la ley Penal Tributaria en la práctica es imposible de aplicarla motivando que el Estado no pueda ejecutar la sanción penal que debería cuando detecte algún delito tributario y todo porque no existe legislación que corrija el procedimiento de fiscalización tributaria, ocasionando que éste frene al procedimiento sancionador penal. Pero no seamos pesimistas estimados amigos. Yo creo que la solución del problema está en manos de nuestros queridos legisladores me permito proponer, obnubilada e indiscretamente, que se adicione al novísimo reglamente de fiscalización tributaria lo siguiente: “cuando se detecten indicios de delito tributario, se dejará en suspenso la fiscalización y se remitirá directamente el informe al fiscal competente, quien iniciará acción penal con la colaboración de los agentes fiscalizadores”. Con ello evitamos aplicar sanción administrativa alguna y dejamos que prospere la acción penal que además contendrá las exigencias de la reparación civil para el estado, donde se encontrará incluido el tributo omitido y la respectiva sanción administrativa, es decir se evita “castigar a una persona dos veces por un mismo hecho”.

Como reflexión final sólo puedo indicar, con quimérica desazón, que el ilícito tributario no tiene actualmente sanción penal y que nuestra Ley Penal Tributaria (Dec. Leg. 813) es un aparato jurídico castrado, impotente y falto de erección que no ocasiona estrago alguno contra los contribuyentes penalizados, mientras no se corrija la deficiencia normativa el contribuyente es libre de delinquir sin temor a represalia penal alguna y es muy seguro que así lo haga, quien sabe quizá yo mismo lo haría, pues prefiere financiarse con el Estado y no con un Banco. Por ello debemos motivar la inmediata implementación de la corrección propuesta previamente, concienticemos a nuestros actuales legisladores que ello es necesario para así desterrar cualquier actividad ilícita que pretenda subsistir, recuerden que nuestros legisladores tienen los cerebros impecables listos para estrenar, poco amoblados pero vamos pueden hacerlo.