jueves, 31 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO NUEVO 2010!!!

Hoy tuve un sueño que definitivamente me hizo pensar y reflexionar sobre el verdadero significado de Navidad, yo que estaba algo atontado y embrutecido por los regalos y sin darme cuenta me había convertido en una persona que más valor le daba a lo material, pues bien soñé algo extraño, estaba yo en el futuro habían pasado ya 30 años, ya estaba casado (algo extraño muy extraño) y bueno estábamos en la víspera de navidad, me quedé trabajando hasta tarde y estaba de mal humor, pues bien antes de ir a mi trabajo había comprado un papel dorado muy finísimo y muy costoso, el mismo que lo utilizaría para decorar el nacimiento que se armaría más tarde y lo dejé en la mesita de la sala.

Llegué de mi trabajo tarde y ya enojado, busqué el papel dorado pero que sorpresa no estaba, solo había restos del dichoso papel,  empecé a renegar y pregunté quien había cogido el papel a lo que mi hija de 5 años de edad me dijo que ella lo había utilizado, no la escuché más  y le llamé la atención dándole una gritada de padre y señor mío (Vaya sí que soy muy renegón.. quienes me conocen razón me darán), todo por desperdiciar una hoja de papel dorado, ya que era muy costosa.

Llegó la noche del 24 con los ánimos ya calmados y nos disponíamos a cenar, dieron la media noche, el clásico FELIZ NAVIDAD!!! Fuimos al Árbol de navidad a ver los regalos y observo algo que me dejó atónito, mi hija había tomado el papel dorado para decorar una caja y ponerla debajo del árbol de Navidad. En su inocencia y llena de amor mi hija me trajo la caja de regalo y me dijo "Esto es para ti, Papito, Feliz Navidad."

Ante esta actitud, se sentí  avergonzado por haberle llamado la atención y ya sentía curiosidad por que me habría regalado mi niña, pero oh sorpresa, al abrir la caja observé que  estaba vacía!!!, nuevamente me puse a renegar con mi hija, y le dije... "¿No sabes, jovencita, que cuando das un regalo a alguien, se supone que debe haber algo dentro?"

Mi hija me miro con lágrimas en sus ojos y me dijo: "No, Papito, no está vacía, le puse besitos hasta que se llenó." No pude creer lo que estaba escuchando, quedé destrozado, caí de rodillas y abracé a mi pequeña hija, y le rogué que me perdonara por  haberme enojado innecesariamente, tenemos tantas cosas por pedir perdón...

Desperté y me prometí nunca más olvidar el verdadero sentir de la Navidad…

FELIZ NAVIDAD A TODOS Y QUE PASEN UN FELIZ AÑO NUEVO 2010.. RECUERDEN QUE LO IMPORTANTE ES ESTAR A LADO DE NUESTROS SERES QUERIDOS, Y SI NO ESTAN AQUÍ, TENGALOS AHÍ EN SUS CORAZONES.. EL MILAGRO SOMOS CADA UNO DE NOSOTROS, EN ESTAS FIESTAS CADA UNO DE USTEDES SEAN EL MILAGRO!!

SON LOS SINCEROS DESEOS DE FREDY COPARI.

HISTORIA DE NAVIDAD: LOS MILAGROS SI EXISTEN…

Cuentan que en una casa, un 24 de diciembre en la noche, una niña estaba escondida y escuchaba a sus padres discutiendo sobre que su hermano estaba muy enfermo y necesitaba una operación muy cara, decían que lo único que lo podía salvar era un milagro.

La pequeña al oír esto, raudamente fue a su habitación y saco todo el dinero que tenía (que era poco) y fue corriendo a la farmacia.

En la farmacia, el joven que atendía ahí estaba muy ocupado con su hermano platicando, sin darse cuenta de la presencia de la niña. la niña tosió un poco para que la notara, pero al ver que no la atendían, saco una moneda y toco el mostrador fuertemente.

El joven se le acercó y le dijo que quieres niña?. La niña dijo: podría venderme un milagro. El joven respondió lo siento no vendo milagros, estoy muy ocupado para bromas, adiós.

La niña insistió y dijo: mis papas dijeron que mi hermano estaba muy enfermo y lo único que podía salvarlo era un milagro así que quiero comprar uno. Lo fuerte y convincente de sus palabras enternecieron al joven quien al oír esto sintió ganas de llorar, su hermano con el que platicaba hace un rato le pregunto a la niña que cuánto dinero traía.

Ella respondió: once soles pero si necesita más yo lo consigo, sólo dígame cuánto cuesta y traeré lo necesario, no quiero que mi hermano se vaya.

El hermano del joven dijo: mira no traigas nada más, es justo lo que cuestan los milagros, y tenemos el último milagro aún disponible, pero sólo se puede entregar personalmente a tu hermano y sin que sepan nada tus padres, vamos a tu casa.

El hermano del joven se dispuso a acompañar a la niña, pero lo que no sabía ella era de que el era uno de los mejores cirujanos del país.

Un año  después la pequeña estaba cenando junto con su familia y su hermano ya sano, cuando su padre dijo en verdad fue un milagro, la mama respondió ¿cuánto habrá costado este hermoso milagro, la pequeña sólo sonrió ya que ella si sabía cuánto costo ese milagro. Exactamente once soles.

¿Y aun no creen en milagros?.. FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO NUEVO 2010!! RECUERDEN SIEMPRE QUE LOS MILAGROS SI EXISTEN Y SOMOS NOSOTROS MISMOS…

FREDY COPARI

viernes, 18 de diciembre de 2009

A PROPOSITO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - “CAS” - Y SU EFECTO EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS

INFORME N° 003-2009-SUNAT/2B0000   

SUMILLA:

Tratándose de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS):

1. Las que resulten afiliadas al SNP deben consignar el monto y la tasa de la retención por concepto de aporte al SNP en los recibos por honorarios que emitan.

2. No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir las personas contratadas bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran.

Sin embargo, no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por honorarios.

MATERIA:

Se consulta si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) deben consignar en los recibos por honorarios las retenciones por aportes previsionales así como la reducción proporcional de la contraprestación considerando las tardanzas e inasistencias en que incurran.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, publicado el 28.6.2008.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo  N° 075-2008-PCM, publicado el 25.11. 2008.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. El numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el CAS comprende un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.

El artículo 6° del Reglamento del citado Decreto Legislativo señala que el número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana.

Agrega que, las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas, la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.

2. De otro lado, el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el CAS comprende la afiliación a un régimen de pensiones, la cual es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia([1]).

Añade este numeral que, a estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

3. Ahora bien, el artículo 8° del RCP regula los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales.

Así, los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del artículo antes citado señalan, respectivamente, que el recibo por honorarios debe consignar como información no necesariamente impresa la siguiente:

- Monto de los honorarios.

- Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.

- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

4. De las normas glosadas fluye que si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS resultan afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), deberán consignar  el monto y la tasa de retención por concepto del aporte al SNP en el recibo por honorarios, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.11 del artículo 8° del RCP.

En el caso que dichas personas resulten afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no existe obligación de consignar en el recibo por honorarios los aportes a dicho sistema, puesto que los mismos no tienen naturaleza tributaria.

Sin embargo, dado que el artículo 8° del RCP detalla únicamente los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales, y que el numeral 2.12 de dicho artículo señala que debe consignarse el importe neto recibido por el servicio prestado, no existiría impedimento legal para que se consigne información adicional en los recibos por honorarios, como sería el caso del monto de aporte al SPP.

5. En esa misma línea de pensamiento, si bien de las normas citadas  tampoco existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos de las reducciones de la contraprestación en función a las tardanzas e inasistencias, no habría impedimento para que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS consignen como información adicional dichas reducciones.

CONCLUSIONES:

1. Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS que resulten afiliadas al SNP deben consignar el monto y la tasa de la retención por concepto de aporte al SNP en los recibos por honorarios que emitan.

2. No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran.

Sin embargo, no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por honorarios.

Lima, 9 ENE 2009

ORIGINAL FIRMADO POR

MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico


[1] Es decir, a partir del 29.6.2008, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057.

Fuente: www.sunat.gob.pe

lunes, 7 de diciembre de 2009

LOS GASTOS DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES (MAESTRIAS Y POST GRADO) Y SU DEDUCCIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Sumilla:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000

A. ANTECEDENTES:

Se consulta si los gastos realizados por las empresas por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores se encuentran comprendidos en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta al cumplirse con el principio de generalidad.

B. ANÁLISIS:

1. El artículo 37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta([1]) dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Según el inciso ll) de dicho artículo son deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

El último párrafo del citado artículo señala que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de dicho artículo; entre otros.

2. Cabe indicar que Roque García Mullín([2]) ha señalado respecto de los denominados gastos asistenciales([3]) a favor del personal que “las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones (...) brindándole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento (...).

Esa finalidad, que vincula a los gastos de que se trata con la obtención de renta, es la que permite, en una interpretación amplia, encuadrarlos en el principio de causalidad, y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su carácter de deducibles.”

3. Por tanto, no existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

C. CONCLUSIÓN:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

Lima, 05 de febrero de 2009

Original firmado por

MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico


[1] Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.

[2] GARCÍA, MULLIN ROQUE: “Manual del Impuesto a la Renta”, CIET Documento N° 872, Buenos Aires - 1978, pág 167.

[3] Los cuales incluyen, según dicho autor, los gastos a favor del personal por asistencia sanitaria, educacional o cultural, actividades recreativas, etc.

Fuente:www.sunat.gob.pe

jueves, 12 de noviembre de 2009

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: DEPÓSITO SEMESTRAL NOVIEMBRE 2009

El 15 de noviembre próximo vence el plazo para que los empleadores efectúen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo Mayo 2009 – OCtubre 2009. Como en esta oportunidad dicho día cae domingo, los empleadores podrán realizar el depósito hasta el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el 16 de noviembre próximo, en aplicación de lo establecido en el art. 22º del Dec. Leg. Nº 650.

Asimismo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Incumplimiento del depósito , intereses y diferencia de cambio de ser el caso

A partir del 17 de noviembre, en la medida en que el empleador no hubiera cumplido con dicha obligación, quedará automáticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

- Infracciones y Sanciones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, constituye Infracción Grave en materia de Relaciones Laborales el siguiente incumplimiento:

"No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios”.

Asimismo, de acuerdo al art. 23.2 de la misma norma, configura una Infracción Leve en materia de Relaciones Laborales “No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos… la Hoja de Liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios…”.

Las sanciones por los incumplimientos antes reseñados se aplican de acuerdo a la siguiente tabla:

image

- Campaña de fiscalización MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que cerca de 400 inspectores laborales verificarán que las empresas privadas hayan cumplido el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo Mayo – Octubre del 2009.

- Libre disponibilidad del depósito

El depósito que se realice en esta primera quincena de noviembre del 2009 será de libre disponibilidad del trabajador en aplicación de la Ley Nº 29352. Es decir, que los trabajadores podrán retirar hasta el 100% del abono realizado por el empleador en esta ocasión.

Fuente: Revista especializada AELE (www.aele.com)

viernes, 3 de julio de 2009

TRATAMIENTO TRIBUTARIO – LABORAL APLICABLE A LAS GRATIFICACIONES A OTORGARSE A PARTIR DEL 02 DE MAYO DEL 2009 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010

SUMILLA:

La Ley Nº 29351 establece la inafectación temporal de las gratificaciones otorgadas, bajo cualquier modalidad, a partir del 02 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010, asimismo introduce un nuevo concepto remunerativo, sólo para efectos tributarios, denominado "Bonificación Extraordinaria", por tal motivo deberán de observarse los diversos alcances detallados en el presente informe, a efectos de no incurrir en alguna infracción laboral.

MATERIA:

Tratamiento Tributario aplicable a las gratificaciones a otorgarse a partir del 02 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010.

ANÁLISIS: 20 PREGUNTAS Y 20 RESPUESTAS (1)

1. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada?

Las gratificaciones están reguladas por la Ley N° 27735(28-05-2002) y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04-07-2002) modificado por el D.S.N° 017-2002-TR (05-12-2002).

Así mismo, las recientes normas se encuentran establecidas en la Ley Nº 29351 (01-05- 2009) y su reglamento el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20-06-2009).

2. ¿Quiénes tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas patrias?

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.

3. ¿A los trabajadores que no laboraron un semestre completo, también les corresponde gozar de la gratificación?

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

4. ¿A cuánto asciende el monto de las gratificaciones?

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

5. ¿Qué se entiende por remuneración?

De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del Decreto Legislativo N° 728- refiere que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto (Caso Efectibonos).


6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las gratificaciones?

De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo N° 001-97-TR -TUO de la Ley de CTS- no se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d) La canasta de Navidad o similares.

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

7. Si un trabajador percibe remuneración imprecisa ¿cómo se calcula su gratificación?

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

8. ¿Qué se entiende por regularidad de la remuneración?

Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.

9. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a que conceptos se encuentran inafectos?

Las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico, Essalud. Sin embargo, si estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.

10. ¿Qué se entiende por la bonificación extraordinaria, establecida en la Ley Nº 29351 y su reglamento?

Es el monto que se otorga a favor del trabajador equivalente al aporte al Seguro Social de Essalud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador por concepto de gratificaciones.

11. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuanto asciende dicha bonificación extraordinaria?

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador, por este concepto.

12. ¿A qué contribuciones y/o aportes está afecta la bonificación extraordinaria que percibe el trabajador?

La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

13. El trabajador que perciba gratificación proporcional ¿Le corresponde percibir la bonificación extraordinaria?

Si, a este trabajador que perciba gratificación proporcional -siempre haya laborado como mínimo un mes completo de servicios -le corresponderá percibir la bonificación extraordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR.

14. ¿En que momento se debe pagar la bonificación extraordinaria?

La bonificación extraordinaria debe pagarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación respectiva.

15. ¿Qué sucede con los trabajadores que han cesado antes del 02 de mayo de 2009, se aplica la Ley Nº 29351?

No se aplica la Ley Nº 29351, puesto que, cuando el trabajador ceso, se aplicó las normas vigentes a la fecha de cese.

16. ¿Qué sucede con los trabajadores que han cesado a partir del 02 de mayo de 2009, se aplica la Ley Nº 29351?

Si se aplica la Ley Nº 29351, puesto que, dicha norma se ha publicado el 01 de mayo de los corrientes.

17. ¿La inafectación establecida en las normas vigentes sobre gratificaciones se aplica en los casos que el trabajador haya suscrito convenio de remuneración integral anual?

Si, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones, la misma que debe estar desagregada en la planilla electrónica.

18. ¿Las gratificaciones de los trabajadores que se encuentran en los regimenes especiales se rigen por las reglas de inafectación de la ley 29351?

Si, conforme a lo señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2009 -TR (Reglamento de la Ley 29351), la inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratificaciones -en este caso por fiestas patrias- a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.

19. ¿Desde cuando entró en vigencia la Ley Nº 29351 y hasta cuando regirá su aplicación?

La Ley Nº 29351 entró en vigencia el 02 de mayo de 2009 y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.

20. ¿ Las gratificaciones adelantadas otorgadas por los empleadores antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación?

No se encuentran dentro de los alcances de las inafectaciones, conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2009-TR.D

Saludos y hasta pronto!!

FREDY

(1) Fuente: Página Web (sección suscriptores) Actualidad Empresarial - www.aempresarial.com, Ley Nº 29351 y Reglamento.

lunes, 15 de junio de 2009

¿PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA, REALIZANDO OBRAS PÚBLICAS?

SUMILLA:
Es recomendable cambiar la forma de pago del impuesto a la Renta (Pago a cuenta mensual e Impuesto anual) reemplazando el pago en dinero en efectivo por la realización de obras, pues éstas contribuirán a destacar la imagen empresarial del contribuyente y se asegurará que el destino de sus impuestos vayan directamente a favor de él y de su comunidad.


MATERIA:
Se nos consulta sobre los requisitos y plazos para aplicar la modalidad de pago del Impuesto a la Renta al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado” y si ello resulta beneficioso para la Empresa.

BASE LEGAL:
- Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado”
- Decreto Supremo Nº 146-2008-EF “Reglamento de la Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado”

ANÁLISIS:

1.- SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PODER REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

1.1.- REQUISITOS EXIGIDOS A LA ENTIDAD PÚBLICA (MUNICIPALIDAD, GOBIERNO REGIONAL O SIMILARES)


 Remitir a Proinversión la lista de los proyectos de inversión que requieren ser financiados y/o ejecutados (deberán haber sido aprobados previamente por el Concejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso).
 Contratar a una entidad privada que supervise el avance y la calidad de la obra a desarrollar.
 Nombrar un comité especial conformado por tres miembros del concejo local y/o regional que dirigirá el proceso de adjudicación vía concurso público para adjudicar el provecto de inversión.
 Convocar a concurso público para seleccionar a la empresa que ejecutará el proyecto de inversión, elaborando para ello las bases que regulen los requisitos para que califique como apto la empresa privada.
 Publicar la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación local por lo menos con 08 días de anticipación a la recepción de propuestas por parte de las empresas privadas.
 Suscribir antes de la ejecución del Proyecto los convenios con la empresa supervisora de la obra y con la empresa ejecutora de la obra.
 Emitir el Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público, el mismo que podrá ser de forma fraccionada, la suma de todos los certificados deberá totalizar el importe total del Proyecto de Inversión.
 Previo a emitir el Certificado de Inversión Pública la empresa supervisora de la obra deberá dar su conformidad a la calidad del proyecto ejecutado, asimismo el Gobierno Regional y/o local deberá dar la conformidad de recepción del Proyecto ejecutado.
 Se admite que la empresa privada entregue la obra POR AVANCE, lo que en la práctica significa que ésta podrá aprovechar del crédito contra el impuesto a la Renta anticipadamente al término de la obra.

1.2.- REQUISITOS EXIGIDOS A LA EMPRESA PRIVADA

 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (www.rnp.gob.pe).
 No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
 Ser adjudicado para ejecutar el proyecto en concurso público.
 Ejecutar el Proyecto de Inversión conforme lo establecen las bases y el perfil técnico allí descritos, culminarlo para así poder solicitar la emisión de los Certificados de Inversión.
 Utilizar el Certificado de Inversión Pública y aplicarlo como pago en efectivo contra el Impuesto a la Renta, tanto el anual como en los pagos a cuenta mensuales, la vigencia de los certificados es de 10 años.
 Sólo podrá aplicarse el certificado como pago en efectivo contra el Impuesto a la Renta (ya sea en el pago a cuenta mensual o el anual) hasta el límite máximo del 50% de dicho impuesto, el saldo no utilizado podrá aplicarse contra futuros pagos de dicho impuesto.
 En caso vencieran los 10 años de vigencia de los Certificados y aún quedase un saldo no aplicado, la empresa podrá solicitar la devolución vía notas de crédito del importe no utilizado del Certificado.

2.- BENEFICIOS OBTENIDOS SI SE ESCOGE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Como se podrá notar los requisitos exigidos no son difíciles de cumplir, no existe pérdida para la empresa en caso optara por ejecutar una obra pública pues los costos que va a desembolsar son aplicados en un 100% contra el pago del Impuesto a la Renta que tendría que realizar, entre los beneficios principales tendríamos:

2.1.- La imagen de la empresa se vería enormemente beneficiada, sus clientes o potenciales clientes verían a la empresa como una de sus preferidas.
2.2.- Se negociaría con la entidad pública para que en la obra construida se consigne publicidad a favor de la empresa y así incrementar su presencia en el mercado.
2.3.- Se pueden construir obras públicas a nivel nacional, habida cuenta que la vigencia del Certificado de Inversión es de 10 años no existe riesgo alguno de perder ese dinero sino al contrario existirá un ahorro financiero al aplicarlo como pago contra el Impuesto a la Renta.

Saludos a todos.
AUTOR: FREDY COPARI

martes, 24 de marzo de 2009

PEDRO MANUEL FALCÓN LLERENA: RETRATO DE UNA GRAN PERSONA



Permíteme Manuel, ahora que ya no estás con nosotros y disculpa por el abuso de confianza, romper el protocolo que aconseja moderación y calma, para apartarme de las frases gastadas por el uso y abuso de lo mas rebuscado de mi limitado léxico.


Amigo Falcón no llegue a ser un íntimo amigo tuyo, quizá buena parte del tiempo que llevo conociéndote sólo fuimos compañeros de trabajo, que mas da porque ahora hablaremos en la intimidad que nos otorga nuestra bella lengua, "en el tu y no en tercera persona", como mandan los cánones elaborados para casos como el que hoy me motiva a escribir estas líneas, tardías estoy seguro, pero que no por ello se tornan innecesarias.


Describir tu retrato es quizá un reto que hoy asumo confiando en el escalpelo de los recuerdos que llevo en mi corta pero generosa vida. Un hombre es según su época, la época diseña los valores del hombre; pero una época no define el carácter, el sentido particular, la euforia que ese hombre, influenciado y roñado por una época. Por tal razón se tiene que recurrir a los escritos vivenciales del hombre a quien se desea conocer, así como a la huella que dejó, perenne o no, en los escarbados senderos del pensamiento humano. Bajo esta intención retrato a quien en vida fue Pedro Manuel Falcón Llerena, quizá la "pluma" hoy quede disminuida al retratarte pues sería imposible capturar la esencia de ti, mi buen amigo, sólo podré abanicar bocetos de tu vida e imagen, me disculpo por ello.


Al buen Falcón lo conocí telefónicamente y siempre, él, acelerado como si el tiempo escapara de sus manos, sus días no tenían 24 horas, normalmente las extendía a límites insospechados, la fuerza que lo adornaba era digna de admiración, tu carácter siempre fuerte algo renegado combinaba una mística de buen trato y calidez única, el día que te conocí personalmente quedé impresionado por que tu espíritu luchador y corajudo no hacían juego con tu persona física, robaste la fuerza de la vida al Creador quien ya te había programado que descansaras y moderaras tus fuerzas, Hombre ya era tiempo de que te dediques a actividades poco esforzadas, ya debías vacacionar y ver la vida desde otra óptica.


Pero tu temperamento enérgico macizo como el metal que sólo podría haber fundido el mitológico Hefestos, herrero de los dioses, te hizo enrumbar por otro camino, eres de los hombres a los cuales se admira porque sufren, ríen, lloran y mueren, aun cuando quisieran vivir, parodiando al verbo insuperable de Miguel de Unamuno.


Tu vida se entregó a quizá 2 causas idealistas, tu familia y tu trabajo, no conozco a persona alguna – y mira que conozco a muchas – que se entregue con tanta vitalidad y apasionamiento a sus causas, hurgaré sólo la causa aquella de tu trabajo, respetaré la privacidad de tu familia, no te preocupes buen amigo, además podría pecar de imaginativo pues no te conocí en tu lado familiar, sólo en el laboral y a ello me abstraeré. Tu horario de trabajo ¿a qué hora empezaba?, ¿8, 9 de la mañana?, no mi buen amigo, hasta cuando te entregabas al sueño reparador trabajabas, aun de madrugada estabas dispuesto a cumplir tu labor fiscalizadora, preocupado por la empresa que te cobijó laboralmente, no descansabas en servirle fiel y desinteresadamente a cambio de sentir esa satisfacción de que le eras útil a alguien, crisol que adorabas y que cobijaba a todos los valores con los cuales siempre convivías.


Tantos recuerdos y tan limitada tinta que hoy humedece la pluma de mi corazón para escribir sobre tu "célebre" vida, entre esos recuerdos, separo uno. Lo escojo para comunicar los perfiles de la prudencia de los valores que formaban tu carácter. Licencia que tomo con tú venia.


Me llamaste a mi celular preocupadísimo por que vencía ya el plazo para presentarse a un concurso público, llámese licitación, era importante para la empresa el ganarla pues buenas utilidades se obtendrían para el rubro de traslado de encomiendas, era la primera vez que preparaba un expediente para tal situación pues nunca tuve a cargo proyecto similar, orientaste la línea de mi trabajo, con el pincel de tu experiencia retrataste, así como hoy lo hago contigo, las delicadas líneas del expediente y pude culminar, gracias a tu invaluable apoyo, a tiempo recibiendo a cambio la recompensa de haber ganado tal concurso que a la fecha mantenemos vigente, renovándolo año tras año, sabes bien amigo Falcón que aquello que me enseñaste lo llevo aplicando continuamente y siempre trato de mejorarlo, tarea difícil porque la perfección era un ideal apasionado exclusivamente tuyo.


Recuerdo cuando sonó mi teléfono y divisé tu número, estaba atareado y no contesté ese día ninguna llamada, pero algo me dijo que debía contestar esa llamada tuya, siempre me he distinguido por tener una extraña facultad de presentir cualquier hecho que se suceda a mí alrededor. Contesté a la tercera llamada, que insistente y terco eras Falcón, y me diste la buena noticia – Habíamos ganado – la emoción de tus palabras era indescriptible, esto nunca se lo conté a nadie, perdona mi infidencia, no comprendía hasta ese día porque trabajaba, para que me esforzaba y para que estudiaba, hasta ese día era un trabajador "común" y corriente que sólo trabaja por un sueldo para cubrir sus necesidades, pero tu mi buen amigo me revelaste una nueva dimensión del porque se debe trabajar, si eso que Don Pastor ya descubrió hace tiempo y que llamaba "ponerse la camiseta de la empresa", entendí que no se trabaja por un sueldo, se trabaja por disfrutar de aquel maravilloso placer de saber que eres útil en la vida, que tienes un propósito, que tienes una meta, un objetivo, es decir un "ideal", si aquello que es inalcanzable como la más lejana de las estrellas que adornan el firmamento cuyo concepto ha sido bien definido por el gran José Ingenieros.


Todas aquellas largas noches de desvelo que pasaba, estudiando y a veces en la empresa trabajando, de todos aquellos días en que no salía de la empresa ni para almorzar, de todas las llamadas de atención – reproches justificados - que recibía y aceptaba de nuestro jefe, de todos aquellos días en que trataba de no dormir en mis clases de Derecho pues estaba abatido de la jornada laboral, de todos los fines de semana que sacrificaba para estudiar y a veces trabajar, de todo el cansancio que arrastraba e iba acumulando, de toda la juventud que se escapaba a mi corta edad, que ahora no reflejo físicamente y sólo es distinguida al saber mi edad y ver que no paso de los 26 años, cuando aparento quizá ya 30 como ya muchas veces, con sorna agradable, me han dicho. Todo esto adquirió de repente un significado, gracias a ti buen Falcón, entendí que todo era porque tenía ya un ideal, y éste era ser "útil" a alguien en la vida, que privilegio que Don me obsequiaste sin siquiera saberlo buen amigo, tu desinteresada labor, tu encomiable dedicación al trabajo te rejuvenecía más y más, tenías la fuerza de un mozalbete "experimentado", destilabas ganas de vivir por donde pasabas y a su vez compartías ese Don con quienes te conocíamos. En este punto debo hacer un alto y agradecerte, se que tardíamente, por ese divino regalo que hoy guardo en el crisol de mi ya gastada juventud.


Como olvidar que tus ganas de aprender de estudiar nunca cesaban, recuerdo cuando viajé a Lima para asistir a un curso y no dudaste en acompañarme, privilegiada y madura compañía que acompañaban mi ímpetu y aún desorientada personalidad, se te notaba cansado por el trabajo del día pero tus esfuerzos sobrehumanos te mantenían allí despierto y atento a los distintos ponentes que allí se presentaban.


No pienses que escribo estas líneas sólo por compromiso o por intentar glorificarte ahora que ya no estás con nosotros, quizá pienses o piensen por ahí que esto es una barata zalamería, no mi buen amigo, en vida siempre se preocupan de nuestros defectos y errores, hoy toca hablar de tus virtudes y aciertos que, créeme superan por amplio margen a lo anterior.


El 01 de mayo, día del Trabajo y de nuestra Virgen Patrona, no pude estar contigo allá en Lima, pues como bien sabes yo vivo en Tacna, pero alcancé a ver fotos y testimonios de nuestros amigos que reflejaban lo bien que la pasaste, estabas feliz como satisfecho de lo que eras y de lo que hasta ese entonces habías hecho, bailaste como si en un concurso estuvieras, me alegro por ti, por saber que disfrutaste y fuiste feliz hasta el último día de tu vida, tengo una sana envidia por quienes departieron de tu agradable compañía ese día, la falta que harás es incalculable, tanto para las personas que te conocimos como para la misma Empresa que si vida tuviera, lloraría también tu partida, terco Falcón, gran vacío dejas en la vida de todos tus amigos.


Sé que no tardaré en alcanzarte, trataré de hacer los méritos necesarios para llegar allí donde ahora estás, se que será difícil, quizá nunca pueda lograrlo, pero a partir de ahora ese es mi ideal, ser mejor en todo sentido para poder emularte en vida y cuando me tenga que ir, lograr estar ahí en la gran empresa para la cual debes estar trabajando ahora, tu como siempre, pero ahora en el cielo con el Creador como tu único Jefe, presentaré mi curriculum y espero no ser rechazado, lo enriqueceré con todas las enseñanzas que me dejaste, no te preocupes, no te decepcionaré y ahí estaré. Pronto nos veremos.


Como bien lo expresó Chávez Molina, recojo sus palabras y las encauzo a tu retrato pues encaja perfectamente, Lima te cobijó por mucho tiempo, el mar que baña sus tierras le dieron a tu alma y verbo: carne, hueso y sangre, el valor de superar, el dolor, la flaqueza de la materia, para que viva por siempre y para siempre con luz eterna, los valores de tu espíritu. Nacieron en tu juventud y se desarrollaron, pese a los años transcurridos en florecida madurez, cargada de la sabiduría que te dio la experiencia vivida.

Tu personalidad, tu espíritu hoy vive en todos los que te conocimos, regalos insospechados que dejaste, Manuel Falcón, tu obra nunca se olvidará, al contrario es ejemplo y guía rectora en mi vida y en la de todos aquellos que te conocimos y que supimos descifrar tus invaluables valores, el vacío que dejas hoy no podrá ser llenado nunca, pero podremos mitigarla practicando todo aquello que, sin tu siquiera saberlo, nos enseñaste.

Fuiste bendecido por Dios con el Don de la persuasión – como yo he sido bendecido por Él con tu amistad – conciliabas desavenencias entre las personas que querías y lograbas acuerdos donde había conflictos, ajeno al rumor, el chisme y la mentira, algo metiche como no, pero claro con buenas intenciones. Parco en abrazos y en afectos fáciles, irónicamente desprendido y cariñoso hasta las lágrimas. Leal con tus amigos y fiel a tus principios de vida, no sucumbías al halago insincero ni a la lisonja falsa, ni por cierto, necesitas estas palabras pobres para sentirte realizado como persona, amigo Falcón descansa en paz y que el Cielo te resguarde con la misma calidez con la cual tú abrigabas a tus amigos.

Hasta pronto buen amigo y descansa en paz, pronto te alcanzaré.