lunes, 15 de junio de 2009

¿PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA, REALIZANDO OBRAS PÚBLICAS?

SUMILLA:
Es recomendable cambiar la forma de pago del impuesto a la Renta (Pago a cuenta mensual e Impuesto anual) reemplazando el pago en dinero en efectivo por la realización de obras, pues éstas contribuirán a destacar la imagen empresarial del contribuyente y se asegurará que el destino de sus impuestos vayan directamente a favor de él y de su comunidad.


MATERIA:
Se nos consulta sobre los requisitos y plazos para aplicar la modalidad de pago del Impuesto a la Renta al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado” y si ello resulta beneficioso para la Empresa.

BASE LEGAL:
- Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado”
- Decreto Supremo Nº 146-2008-EF “Reglamento de la Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado”

ANÁLISIS:

1.- SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PODER REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

1.1.- REQUISITOS EXIGIDOS A LA ENTIDAD PÚBLICA (MUNICIPALIDAD, GOBIERNO REGIONAL O SIMILARES)


 Remitir a Proinversión la lista de los proyectos de inversión que requieren ser financiados y/o ejecutados (deberán haber sido aprobados previamente por el Concejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso).
 Contratar a una entidad privada que supervise el avance y la calidad de la obra a desarrollar.
 Nombrar un comité especial conformado por tres miembros del concejo local y/o regional que dirigirá el proceso de adjudicación vía concurso público para adjudicar el provecto de inversión.
 Convocar a concurso público para seleccionar a la empresa que ejecutará el proyecto de inversión, elaborando para ello las bases que regulen los requisitos para que califique como apto la empresa privada.
 Publicar la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación local por lo menos con 08 días de anticipación a la recepción de propuestas por parte de las empresas privadas.
 Suscribir antes de la ejecución del Proyecto los convenios con la empresa supervisora de la obra y con la empresa ejecutora de la obra.
 Emitir el Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público, el mismo que podrá ser de forma fraccionada, la suma de todos los certificados deberá totalizar el importe total del Proyecto de Inversión.
 Previo a emitir el Certificado de Inversión Pública la empresa supervisora de la obra deberá dar su conformidad a la calidad del proyecto ejecutado, asimismo el Gobierno Regional y/o local deberá dar la conformidad de recepción del Proyecto ejecutado.
 Se admite que la empresa privada entregue la obra POR AVANCE, lo que en la práctica significa que ésta podrá aprovechar del crédito contra el impuesto a la Renta anticipadamente al término de la obra.

1.2.- REQUISITOS EXIGIDOS A LA EMPRESA PRIVADA

 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (www.rnp.gob.pe).
 No estar inhabilitado para contratar con el Estado.
 Ser adjudicado para ejecutar el proyecto en concurso público.
 Ejecutar el Proyecto de Inversión conforme lo establecen las bases y el perfil técnico allí descritos, culminarlo para así poder solicitar la emisión de los Certificados de Inversión.
 Utilizar el Certificado de Inversión Pública y aplicarlo como pago en efectivo contra el Impuesto a la Renta, tanto el anual como en los pagos a cuenta mensuales, la vigencia de los certificados es de 10 años.
 Sólo podrá aplicarse el certificado como pago en efectivo contra el Impuesto a la Renta (ya sea en el pago a cuenta mensual o el anual) hasta el límite máximo del 50% de dicho impuesto, el saldo no utilizado podrá aplicarse contra futuros pagos de dicho impuesto.
 En caso vencieran los 10 años de vigencia de los Certificados y aún quedase un saldo no aplicado, la empresa podrá solicitar la devolución vía notas de crédito del importe no utilizado del Certificado.

2.- BENEFICIOS OBTENIDOS SI SE ESCOGE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Como se podrá notar los requisitos exigidos no son difíciles de cumplir, no existe pérdida para la empresa en caso optara por ejecutar una obra pública pues los costos que va a desembolsar son aplicados en un 100% contra el pago del Impuesto a la Renta que tendría que realizar, entre los beneficios principales tendríamos:

2.1.- La imagen de la empresa se vería enormemente beneficiada, sus clientes o potenciales clientes verían a la empresa como una de sus preferidas.
2.2.- Se negociaría con la entidad pública para que en la obra construida se consigne publicidad a favor de la empresa y así incrementar su presencia en el mercado.
2.3.- Se pueden construir obras públicas a nivel nacional, habida cuenta que la vigencia del Certificado de Inversión es de 10 años no existe riesgo alguno de perder ese dinero sino al contrario existirá un ahorro financiero al aplicarlo como pago contra el Impuesto a la Renta.

Saludos a todos.
AUTOR: FREDY COPARI