jueves, 12 de noviembre de 2009

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: DEPÓSITO SEMESTRAL NOVIEMBRE 2009

El 15 de noviembre próximo vence el plazo para que los empleadores efectúen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo Mayo 2009 – OCtubre 2009. Como en esta oportunidad dicho día cae domingo, los empleadores podrán realizar el depósito hasta el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el 16 de noviembre próximo, en aplicación de lo establecido en el art. 22º del Dec. Leg. Nº 650.

Asimismo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Incumplimiento del depósito , intereses y diferencia de cambio de ser el caso

A partir del 17 de noviembre, en la medida en que el empleador no hubiera cumplido con dicha obligación, quedará automáticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

- Infracciones y Sanciones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, constituye Infracción Grave en materia de Relaciones Laborales el siguiente incumplimiento:

"No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios”.

Asimismo, de acuerdo al art. 23.2 de la misma norma, configura una Infracción Leve en materia de Relaciones Laborales “No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos… la Hoja de Liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios…”.

Las sanciones por los incumplimientos antes reseñados se aplican de acuerdo a la siguiente tabla:

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- Campaña de fiscalización MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que cerca de 400 inspectores laborales verificarán que las empresas privadas hayan cumplido el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo Mayo – Octubre del 2009.

- Libre disponibilidad del depósito

El depósito que se realice en esta primera quincena de noviembre del 2009 será de libre disponibilidad del trabajador en aplicación de la Ley Nº 29352. Es decir, que los trabajadores podrán retirar hasta el 100% del abono realizado por el empleador en esta ocasión.

Fuente: Revista especializada AELE (www.aele.com)