jueves, 31 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO NUEVO 2010!!!

Hoy tuve un sueño que definitivamente me hizo pensar y reflexionar sobre el verdadero significado de Navidad, yo que estaba algo atontado y embrutecido por los regalos y sin darme cuenta me había convertido en una persona que más valor le daba a lo material, pues bien soñé algo extraño, estaba yo en el futuro habían pasado ya 30 años, ya estaba casado (algo extraño muy extraño) y bueno estábamos en la víspera de navidad, me quedé trabajando hasta tarde y estaba de mal humor, pues bien antes de ir a mi trabajo había comprado un papel dorado muy finísimo y muy costoso, el mismo que lo utilizaría para decorar el nacimiento que se armaría más tarde y lo dejé en la mesita de la sala.

Llegué de mi trabajo tarde y ya enojado, busqué el papel dorado pero que sorpresa no estaba, solo había restos del dichoso papel,  empecé a renegar y pregunté quien había cogido el papel a lo que mi hija de 5 años de edad me dijo que ella lo había utilizado, no la escuché más  y le llamé la atención dándole una gritada de padre y señor mío (Vaya sí que soy muy renegón.. quienes me conocen razón me darán), todo por desperdiciar una hoja de papel dorado, ya que era muy costosa.

Llegó la noche del 24 con los ánimos ya calmados y nos disponíamos a cenar, dieron la media noche, el clásico FELIZ NAVIDAD!!! Fuimos al Árbol de navidad a ver los regalos y observo algo que me dejó atónito, mi hija había tomado el papel dorado para decorar una caja y ponerla debajo del árbol de Navidad. En su inocencia y llena de amor mi hija me trajo la caja de regalo y me dijo "Esto es para ti, Papito, Feliz Navidad."

Ante esta actitud, se sentí  avergonzado por haberle llamado la atención y ya sentía curiosidad por que me habría regalado mi niña, pero oh sorpresa, al abrir la caja observé que  estaba vacía!!!, nuevamente me puse a renegar con mi hija, y le dije... "¿No sabes, jovencita, que cuando das un regalo a alguien, se supone que debe haber algo dentro?"

Mi hija me miro con lágrimas en sus ojos y me dijo: "No, Papito, no está vacía, le puse besitos hasta que se llenó." No pude creer lo que estaba escuchando, quedé destrozado, caí de rodillas y abracé a mi pequeña hija, y le rogué que me perdonara por  haberme enojado innecesariamente, tenemos tantas cosas por pedir perdón...

Desperté y me prometí nunca más olvidar el verdadero sentir de la Navidad…

FELIZ NAVIDAD A TODOS Y QUE PASEN UN FELIZ AÑO NUEVO 2010.. RECUERDEN QUE LO IMPORTANTE ES ESTAR A LADO DE NUESTROS SERES QUERIDOS, Y SI NO ESTAN AQUÍ, TENGALOS AHÍ EN SUS CORAZONES.. EL MILAGRO SOMOS CADA UNO DE NOSOTROS, EN ESTAS FIESTAS CADA UNO DE USTEDES SEAN EL MILAGRO!!

SON LOS SINCEROS DESEOS DE FREDY COPARI.

HISTORIA DE NAVIDAD: LOS MILAGROS SI EXISTEN…

Cuentan que en una casa, un 24 de diciembre en la noche, una niña estaba escondida y escuchaba a sus padres discutiendo sobre que su hermano estaba muy enfermo y necesitaba una operación muy cara, decían que lo único que lo podía salvar era un milagro.

La pequeña al oír esto, raudamente fue a su habitación y saco todo el dinero que tenía (que era poco) y fue corriendo a la farmacia.

En la farmacia, el joven que atendía ahí estaba muy ocupado con su hermano platicando, sin darse cuenta de la presencia de la niña. la niña tosió un poco para que la notara, pero al ver que no la atendían, saco una moneda y toco el mostrador fuertemente.

El joven se le acercó y le dijo que quieres niña?. La niña dijo: podría venderme un milagro. El joven respondió lo siento no vendo milagros, estoy muy ocupado para bromas, adiós.

La niña insistió y dijo: mis papas dijeron que mi hermano estaba muy enfermo y lo único que podía salvarlo era un milagro así que quiero comprar uno. Lo fuerte y convincente de sus palabras enternecieron al joven quien al oír esto sintió ganas de llorar, su hermano con el que platicaba hace un rato le pregunto a la niña que cuánto dinero traía.

Ella respondió: once soles pero si necesita más yo lo consigo, sólo dígame cuánto cuesta y traeré lo necesario, no quiero que mi hermano se vaya.

El hermano del joven dijo: mira no traigas nada más, es justo lo que cuestan los milagros, y tenemos el último milagro aún disponible, pero sólo se puede entregar personalmente a tu hermano y sin que sepan nada tus padres, vamos a tu casa.

El hermano del joven se dispuso a acompañar a la niña, pero lo que no sabía ella era de que el era uno de los mejores cirujanos del país.

Un año  después la pequeña estaba cenando junto con su familia y su hermano ya sano, cuando su padre dijo en verdad fue un milagro, la mama respondió ¿cuánto habrá costado este hermoso milagro, la pequeña sólo sonrió ya que ella si sabía cuánto costo ese milagro. Exactamente once soles.

¿Y aun no creen en milagros?.. FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO NUEVO 2010!! RECUERDEN SIEMPRE QUE LOS MILAGROS SI EXISTEN Y SOMOS NOSOTROS MISMOS…

FREDY COPARI

viernes, 18 de diciembre de 2009

A PROPOSITO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - “CAS” - Y SU EFECTO EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS

INFORME N° 003-2009-SUNAT/2B0000   

SUMILLA:

Tratándose de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS):

1. Las que resulten afiliadas al SNP deben consignar el monto y la tasa de la retención por concepto de aporte al SNP en los recibos por honorarios que emitan.

2. No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir las personas contratadas bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran.

Sin embargo, no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por honorarios.

MATERIA:

Se consulta si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) deben consignar en los recibos por honorarios las retenciones por aportes previsionales así como la reducción proporcional de la contraprestación considerando las tardanzas e inasistencias en que incurran.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, publicado el 28.6.2008.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo  N° 075-2008-PCM, publicado el 25.11. 2008.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. El numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el CAS comprende un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.

El artículo 6° del Reglamento del citado Decreto Legislativo señala que el número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana.

Agrega que, las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas, la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.

2. De otro lado, el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el CAS comprende la afiliación a un régimen de pensiones, la cual es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia([1]).

Añade este numeral que, a estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

3. Ahora bien, el artículo 8° del RCP regula los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales.

Así, los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del artículo antes citado señalan, respectivamente, que el recibo por honorarios debe consignar como información no necesariamente impresa la siguiente:

- Monto de los honorarios.

- Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.

- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

4. De las normas glosadas fluye que si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS resultan afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), deberán consignar  el monto y la tasa de retención por concepto del aporte al SNP en el recibo por honorarios, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.11 del artículo 8° del RCP.

En el caso que dichas personas resulten afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no existe obligación de consignar en el recibo por honorarios los aportes a dicho sistema, puesto que los mismos no tienen naturaleza tributaria.

Sin embargo, dado que el artículo 8° del RCP detalla únicamente los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales, y que el numeral 2.12 de dicho artículo señala que debe consignarse el importe neto recibido por el servicio prestado, no existiría impedimento legal para que se consigne información adicional en los recibos por honorarios, como sería el caso del monto de aporte al SPP.

5. En esa misma línea de pensamiento, si bien de las normas citadas  tampoco existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos de las reducciones de la contraprestación en función a las tardanzas e inasistencias, no habría impedimento para que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS consignen como información adicional dichas reducciones.

CONCLUSIONES:

1. Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS que resulten afiliadas al SNP deben consignar el monto y la tasa de la retención por concepto de aporte al SNP en los recibos por honorarios que emitan.

2. No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos contratados bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en que incurran.

Sin embargo, no existe impedimento para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por honorarios.

Lima, 9 ENE 2009

ORIGINAL FIRMADO POR

MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico


[1] Es decir, a partir del 29.6.2008, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057.

Fuente: www.sunat.gob.pe

lunes, 7 de diciembre de 2009

LOS GASTOS DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES (MAESTRIAS Y POST GRADO) Y SU DEDUCCIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Sumilla:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

INFORME N° 021-2009-SUNAT/2B0000

A. ANTECEDENTES:

Se consulta si los gastos realizados por las empresas por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores se encuentran comprendidos en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta al cumplirse con el principio de generalidad.

B. ANÁLISIS:

1. El artículo 37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta([1]) dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Según el inciso ll) de dicho artículo son deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

El último párrafo del citado artículo señala que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de dicho artículo; entre otros.

2. Cabe indicar que Roque García Mullín([2]) ha señalado respecto de los denominados gastos asistenciales([3]) a favor del personal que “las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones (...) brindándole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento (...).

Esa finalidad, que vincula a los gastos de que se trata con la obtención de renta, es la que permite, en una interpretación amplia, encuadrarlos en el principio de causalidad, y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su carácter de deducibles.”

3. Por tanto, no existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

C. CONCLUSIÓN:

No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

Lima, 05 de febrero de 2009

Original firmado por

MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico


[1] Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.

[2] GARCÍA, MULLIN ROQUE: “Manual del Impuesto a la Renta”, CIET Documento N° 872, Buenos Aires - 1978, pág 167.

[3] Los cuales incluyen, según dicho autor, los gastos a favor del personal por asistencia sanitaria, educacional o cultural, actividades recreativas, etc.

Fuente:www.sunat.gob.pe