viernes, 23 de julio de 2010

SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL


A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFPs sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Es importante precisar que el IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.

Hay que indicar que durante este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFPs informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto que les corresponde pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso no las haya obtenido.

Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.

Fechas de vencimiento según el último dígito o DNI

Periodo Tributario

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Julio 2010

10 Ago

11 Ago

12 Ago

13 Ago

16 Ago

17 Ago

18 Ago

19 Ago

20 Ago

23 Ago

Formas de pago del impuesto

Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las mismas que se han completado mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2010 publicada, hoy, por la SUNAT en el diario oficial.

En caso tenga RUC, tiene hasta dos modalidades:

· Emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o

· A través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.

En este caso, se deberá utilizar su clave SOL –que la SUNAT entrega sin costo alguno– y una cuenta afiliada a un banco autorizado para el pago de impuestos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank y de la Nación) o contar con una tarjeta de debido o crédito VISA afiliada a verified by VISA.

Si solo tiene DNI, deberá:

· Utilizar el Formulario pre-impreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BIF y de la Nación) o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Para cualquiera de los trámites deberá indicar su número de DNI o RUC, el período tributario (07-2010), el código del tributo (3021) y el monto del impuesto a pagar indicado por la Administradora de sus fondos.

La Resolución de Superintendencia N° 211-2010 también aprueba la forma en que deberán declarar ante la SUNAT, aquellas Entidades Administradoras respecto de las rentas que han pagado a favor de sus participes o aportantes durante el primer semestre de 2010.

Es importante señalar que a partir de julio de 2010, las Administradoras de Fondos Mutuos y AFPs se encargarán de realizar la retención y pago del impuesto por las ganancias obtenidas o retiradas por sus clientes.

Para mayor información y detalle sobre el pago de este impuesto, ingrese a la sección “Novedades” de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), también puede llamar a la Central de Consultas telefónicas a los número 0-801-12-100 ó 315-0730 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

Fuente: www.sunat.gob.pe (Nota de Prensa N° 125-2010)

lunes, 5 de julio de 2010

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA YA PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL 30% DEL ISC QUE AFECTA A SUS COMPRAS DE COMBUSTIBLE


Transporte interprovincial tendrá devolución del ISC que forme parte del precio del petróleo diésel que consumen.

Ministerio de Economía publicó reglamento de ley para formalizar al sector.

Desde hoy el transporte interprovincial público de carga y pasajeros podrá pedir la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel que consumen, beneficio que tendrá una vigencia de tres años.

Ello luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer el reglamento de la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Plazos


La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y la actividad de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que consumen.

El reglamento publicado ayer establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio.

Para ello se consideran ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.

Seguridad
El reglamento también considera los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.
Según el reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.

La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables, las cuales no podrán ser redimidas.

Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

Datos
La norma precisa que debe entenderse que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Única de Circulación.

Temporalmente se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga será el Certificado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras culmine el proceso de canje de la Tarjeta Única de Circulación conforme lo establezca el MTC.

(En: http://www.elperuano.com.pe)

FREDY COPARI