viernes, 1 de octubre de 2010

ALGUNAS PRECISIONES RESPECTO DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN – LEY Nº 28194

SUMILLA:

La Ley Nº 28194 “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” establece que todas las obligaciones cuyos importes superen los S/.3,500.00 o US$1,000.00 deben ser canceladas utilizando, obligatoriamente, los medios de pago que se detallan en el artículo 5º de dicha Ley.

El depósito en una cuenta bancaria y los cheques con la cláusula No Negociable constituyen medios de pago válidos según fluye de la Ley Nº 28194 y no necesariamente tendrán que tener como beneficiarios al Proveedor al cual se le adeuda, siempre y cuando exista una instrucción por escrito por parte del Proveedor hacia su cliente donde se establezca dicha modalidad de pago.

Precísese que si el pago de obligaciones a favor de JLM International SRL. por parte de su cliente FCDIGITAL S.A. se realiza mediante el giro de un cheque no negociable o depósito en cuenta a nombre de Jesús Martín Pérez Rodriguez, dicho pago tiene plenos efectos tributarios, no pudiéndose en consecuencia, desconocerse el gasto, costo, crédito fiscal o cualquier compensación o devolución de tributos a los que tenga derecho el cliente FCDIGITAL S.A.

MATERIA:

Se nos consulta sobre las implicancias a nivel del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, en caso una obligación sea cancelada utilizando un medio de pago contemplado en la Ley Nº 28194 pero en beneficio de un tercero y no del proveedor al cual corresponde la citada deuda.

Así entonces tenemos que FCDIGITAL S.A. adeuda a JLM International SRL un importe superior a los límites mínimos establecidos por la Ley Nº 28194 (S/.3,500.00 ó US$1,000.00)[1], en este orden de ideas es que JLM pretende que dicha deuda sea cancelada directamente a favor de un tercero ajeno a ambas partes, realizándose la emisión de un cheque no negociable o depósito en cuenta a favor del Sr. Jesús Martín Pérez Rodríguez.

BASE LEGAL:

ü Ley Nº 28194 “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”

ü Decreto Supremo N° 047-2004-EF “Aprueban Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”

ü Decreto Legislativo N° 975 “Modifican la Ley N° 28194 - Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”.

ANÁLISIS:

1.- La Ley Nº 28194 obliga a las empresas a cancelar sus obligaciones (deudas) utilizando los medios de pago debidamente autorizados, siempre y cuando dichas obligaciones superen los S/.3,500.00 o US$/.1,000.00; entre los principales medios de pago tenemos:

- Depósitos en cuentas.

- Giros.

- Transferencias de fondos.

- Órdenes de pago.

- Tarjetas de débito expedidas en el país.

- Tarjetas de crédito expedidas en el país.

- Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

2.- En caso el deudor (FCDIGITAL S.A.) no realice el pago de sus obligaciones utilizando los medios de pago señalados por la Ley Nº 28194, no podrá deducir a éstas como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, ni podrá utilizar el crédito fiscal que dicha operación haya devengado.

3.- En el supuesto materia de consulta, el cliente de JLM International, ha sido requerido expresamente a efectos de que realice el depósito o emita el respectivo cheque en favor de una persona distinta al beneficiario natural (Proveedor). Al respecto el artículo 5 de la Ley Nº 28194 señala como medios de pago válidos a los Cheques con la cláusula No Negociable y a los depósitos en cuenta, no indicando que el cheque y/o la cuenta en la que se realice el depósito deban estar a nombre del proveedor del bien o servicio.

4.- En este orden de ideas cabe señalar que en cualquier caso, el pago efectuado a un tercero diferente del proveedor (en este caso a favor de Jesús Martín Pérez Rodríguez) no implica la pérdida de los efectos tributarios correspondientes al pago realizado por el deudor, resultando con arreglo a Ley el que FCDIGITAL S.A. gire el cheque No Negociable o bien que realice un depósito en cuenta a favor del Sr. Jesús Martín Pérez Rodriguez, siempre y cuando medie de por sí una instrucción por escrito en donde el proveedor JLM International SRL le haya requerido esta modalidad de pago.

5.- Lo afirmado en los fundamentos 3º y 4º supra resultan plenamente válidos máxime si nuestra propia Constitución nos dice textualmente que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" (artículo 2, inciso 24, literal b), por lo que se ratifican nuestros fundamentos previos.

6.- En efecto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ya ha interpretado que el pago no necesariamente tiene que hacerse en la cuenta del proveedor sino que puede ser en otra cuenta designada por el proveedor.

Así en el numeral 6 del rubro “Análisis” del Informe Nº 282-2005-SUNAT/2B0000 de fecha 23 de noviembre del 2005, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, se estableció lo siguiente:

(…) 6. En relación con la sexta consulta y conforme se desprende de las normas citadas en el numeral anterior, tratándose de obligaciones que se paguen mediante sumas de dinero iguales o mayores a los importes establecidos en el artículo 4° de la Ley, el obligado debe utilizar uno de los medios de pago señalados en el artículo 5°.

Ahora bien, en lo que concierne al supuesto materia de consulta, corresponde señalar que las normas sobre la obligación de utilizar Medios de Pago no han establecido ninguna exigencia en el sentido que la titularidad de la cuenta abierta en una ESF utilizada para realizar el pago de una obligación, deba pertenecer necesariamente al proveedor de los bienes o servicios o en general al acreedor de quien efectúa el pago respectivo.

Por ello, en el supuesto que en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación (por un monto igual o superior al que se refiere el artículo 4° de la Ley) mediante la transferencia del monto respectivo[2] a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley. (Subrayado y énfasis agregado)

7.- Sobre la base de los fundamentos 01 al 06 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- La Ley Nº 28194 “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” establece que todas las obligaciones cuyos importes superen los S/.3,500.00 o US$1,000.00 deben ser canceladas utilizando, obligatoriamente, los medios de pago que se detallan en el artículo 5º de dicha Ley.

- El depósito en una cuenta bancaria y los cheques con la cláusula No Negociable constituyen medios de pago válidos según fluye de la Ley Nº 28194 y no necesariamente tendrán que tener como beneficiarios al Proveedor al cual se le adeuda, siempre y cuando exista una instrucción por escrito por parte del Proveedor hacia su cliente donde se establezca dicha modalidad de pago.

- En consecuencia si el pago de obligaciones a favor de JLM International SRL. por parte de su cliente FCDIGITAL S.A. se realiza mediante el giro de un cheque no negociable o depósito en cuenta a nombre de Jesús Martín Pérez Rodriguez (tercero ajeno), dicho pago tiene plenos efectos tributarios, no pudiéndose en consecuencia, desconocerse el gasto, costo, crédito fiscal o cualquier compensación o devolución de tributos a los que tenga derecho el cliente FCDIGITAL S.A.

Original firmado por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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E-mail:
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Blog, contable-tributario:
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[1] Nuevos topes establecidos partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 975.

[2] El inciso c) del artículo 5° de la Ley señala como uno de los Medios de Pago que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° a las transferencias de fondos.

Por su parte, el inciso h) del artículo 1° del Reglamento del ITF define a la Transferencia como la autorización para que la ESF debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la ESF que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.