viernes, 19 de noviembre de 2010

DISPONIBLE SISTEMA DE CALCULO DE DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: INTERESANTE APLICATIVO DESARROLLADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO

mintraSe ha publicado en el portal del Ministerio de Trabajo un interesante aplicativo que procesa y calcula los derechos y beneficios sociales de los trabajadores que por diversos motivos cesan en sus respectivos puestos de trabajo[1].

He testeado el sistema, aun superficialmente, y puede calificarse como una herramienta de apoyo válida para el empleador, muestra una interface sencilla de utilizar y con datos que normalmente no se tienen a la mano tales como los factores de actualización de los intereses por depósitos extemporáneos de CTS, el interés legal por el pago de beneficios sociales. El sistema se muestra muy flexible ya que permite crear múltiples empleadores y asignar a los trabajadores que el usuario estime por conveniente, un buen aporte que de seguro lo agradecerán los sufridos empleadores, ahora bien no he visto un módulo en donde se pueda insertar los descuentos de Ley y/o que el empleador determine, salvo eso el sistema me parece óptimo.


A continuación detallaré los link de descarga del programa y su respectivo manual con algunas pautas que deberán observar al momento de la instalación:

Manual de instalación del aplicativo:

http://cid-eba03b7db2c01c61.office.live.com/self.aspx/.Public/Guia%5E_de%5E_instalacion.pdf

Archivo utilitario:

http://cid-eba03b7db2c01c61.office.live.com/self.aspx/.Public/MDAC%5E_TYP.EXE

Archivo instalador del aplicativo:

http://cid-eba03b7db2c01c61.office.live.com/self.aspx/.Public/DISCO%5E_DE%5E_INSTALACION.zip

Archivo de Reportes (rpt) del aplicativo:

http://cid-eba03b7db2c01c61.office.live.com/self.aspx/.Public/REPORTES.zip

Archivo de Base de datos del aplicativo:

http://cid-eba03b7db2c01c61.office.live.com/self.aspx/.Public/SISLIQFIN.zip

Archivo de configuración de la base de datos del aplicativo:

http://www.mintra.gob.pe/LEYPROCESALTRABAJO/calculo_beneficios_sociales/Ruta%20de%20Base%20de%20Datos/ConfigSisLiq.txt

Por ahora no he conseguido instalar el aplicativo para su uso en “red”, a pesar de redireccionar el aplicativo Cliente correctamente hacia la base de datos del servidor; al momento de iniciar el sistema muestra mensajes de error como “no se puede realizar la consulta”, por ello y mientras no encuentre solución a dicho impase recomendaré su uso sólo localmente, y si alguien ha logrado ya la correcta instalación y uso del sistema en Red agradeceré lo comente.

Así entonces y para una instalación en “modo local” en una PC con Sistema operativo Windows XP[2] se recomienda instalar, previo a ejecutar el archivo instalador, el archivo “Utilitario”. A continuación sírvanse guiarse por el manual de instalación que es relativamente sencillo y no deberían tener mayores inconvenientes en su aplicación.

Recuerden que la cuenta del Usuario de XP debe tener derechos “administradores” de lo contrario podrían suceder errores o bien se bloquee la instalación del aplicativo.

La web “oficial” con toda la información en detalle la encuentras aquí:

http://www.mintra.gob.pe/LEYPROCESALTRABAJO/calculo_beneficios_sociales.php

mintra 2

En síntesis una interesante aplicación que contribuirá al cumplimiento de las obligaciones laborales del Empleador, de antemano felicitaciones al Ministerio de Trabajo por el esmero en el desarrollo del aplicativo. Finalmente cabe resaltar que adicional al programa esbozado en los párrafos anteriores, el Ministerio de Trabajo también dispone de un sistema en línea que permite al trabajador el interés legal de sus derechos y beneficios sociales y tan solo con ingresar datos mínimos, como su número de DNI, su fecha de ingreso y cese entre otros (ver imagen).

Si tuvieras algún problema para instalar y/o utilizar el sistema no dudes en consultarlo comentando aquí en el blog o bien enviándome un correo electrónico.



Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 –
RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:
http://tinyurl.com/25zlhmo
http://fcdigital.blogspot.com


[1] Agradecimiento especial al buen amigo José Tume Anton quien tuvo a bien enviarme el link del programa.

[2] Aún no he realizado pruebas en equipos con Windows Vista y Windows 7.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

REMUNERACION VACACIONAL EN EL CASO DE TRABAJADORES “COMISIONISTAS”: BREVES APUNTES

SUMILLA:

- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

MATERIA:

Se nos consulta aspectos puntuales vinculados a la remuneración vacacional en el caso de trabajadores “comisionistas”, así entonces nos indican lo siguiente:

“¿Si es un trabajador comisionista, por ejemplo el saldrá de vacaciones en el mes de diciembre del 01/12/10 al 15/12/10, cuál sería la base del promedio?, ¿qué semestre se considera (junio a noviembre)?. Porque obviamente el monto de las comisiones que percibirá en diciembre aún no se tiene calculado.”

BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

- Decreto Legislativo Nº 713 “Consolidan la legislación sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”

- Decreto Supremo N° 012-92-TR “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713.

ANÁLISIS:

1.- En principio debemos señalar que el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 713 indica que "la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando".

2.- Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios; con excepción, por su propia naturaleza, de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del D. S. Nº 001-97-TR. (Norma que regula la CTS); en este orden de ideas la Remuneración Computable está constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie pero siempre en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé y siempre que sea de su libre disposición.

3.- Por otro lado el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 713 señala que el pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador.

4.- Ahora bien nuestra legislación ha previsto tratamientos diferenciados en función al “tipo de trabajador”, así tenemos que la remuneración vacacional en el caso de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el mismo que prescribe lo siguiente: “en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.” (Subrayado y énfasis agregado).

5.- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

Sobre la base de los fundamentos 01 al 05 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 –
RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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