viernes, 27 de mayo de 2011

CONGRESO APROBÓ LA DESAFECTACIÓN DE APORTES Y TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LAS GRATIFICACIONES LEGALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

PROYECTO DE LEY N° 04412/2010-CR

El día de ayer, miércoles 25 de mayo de 2011, el Pleno del Congreso de la República aprobó por 68 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, el Proyecto de Ley N° 04412/2010-CR, que propone modificar el artículo 4° de la Ley N° 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, extendiendo la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Al respecto, cabe señalar que, la Ley N°29351, aplicable tanto para el sector público como privado, dispuso que “Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.”

Del mismo modo, dispuso que las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondientes a las gratificaciones legales, sean abonadas bajo la modalidad de “Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.”

Sobre el particular, consideramos necesario efectuar un análisis respecto de los principales alcances e implicancias del Proyecto de Ley N°04412/2010-CR, a fin de determinar la conveniencia de la medida adoptada por el poder legislativo.

De la revisión del texto del referido Proyecto de Ley, se puede apreciar que los impulsores de dicha iniciativa legal, consideran que sus bondades vendrían representadas en el incremento de los ingresos de los trabajadores de aproximadamente 22% (ESSALUD: 9% PENSIONES: 13%) durante los meses de julio y diciembre, lo cual permitiría no solo que los trabajadores puedan costear la canasta básica, que viene sufriendo el alza de sus precios, sino además que los trabajadores tengan mayor capacidad de gasto o compra en Fiestas Patrias y Navidad, beneficiando así el intercambio económico.

En ese sentido, si bien el fisco vería reducidos sus ingresos por la recaudación del impuesto a la renta y los aportes a EsSalud, el incremento de la capacidad de gasto o compra de los trabajadores le permitiría compensar dichas pérdidas, supuestamente, mediante otros tributos como por ejemplo el IGV. Del mismo modo, la iniciativa representaría una reducción del sobrecosto laboral que beneficiaría a los empleadores.

Asimismo, se sostiene que la desafectación de los aportes no afecta los recursos económicos con los que se financia el Seguro Social de Salud, toda vez que los aportes tomados de la remuneración ordinaria del trabajador en los meses de julio y diciembre cubren las contingencias que pudiesen presentarse, al igual que ocurre durante los demás meses del año, por lo que, “(…)No hay razón alguna para que se afecte a la seguridad social de las gratificaciones, si el año tiene doce meses y se aportan 14 meses al año. Eso es un exceso que constituye un sobrecosto laboral.”, es decir, EsSalud supuestamente se estaría beneficiando de forma doble en dichos meses, tanto con el aporte ordinario, como con el correspondiente a las gratificaciones del trabajador.

Por el contrario, los críticos de dicha medida, entre los que nos incluimos, sostienen que la reducción de los aportes por las gratificaciones legales, representan una pérdida de aproximadamente 700 millones de soles en los ingresos que percibe el Seguro Social de Salud, lo cual representaría un déficit respecto de los proyectos de mejora e implementación de infraestructura y de tecnologías, lo cual afecta no solo a los recursos que financian a EsSalud, sino además a los asegurados.

Ahora bien, por nuestra parte, consideramos que de un análisis costo-beneficio, prolongar la desafectación de los aportes y tributos respecto de las gratificaciones legales hasta el 31 de diciembre del 2014, no constituye una medida adecuada, toda vez que:

• Resulta inviable pretender compensar los ingresos del fisco con la recaudación que se obtenga mediante otros impuestos generados, presuntamente, por el aumento de la capacidad de gasto de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el incremento de ingresos en un 22%, no garantiza que los trabajadores incrementen su capacidad de gasto o compra, no solo porque generalmente este tipo de incrementos es empleado para amortizar adeudos del trabajador, sino además porque el 22% con el que se beneficiarían los trabajadores es calculado en función de la remuneración que perciba cada trabajador, con lo cual, aquellos trabajadores que perciban la remuneración mínima vital percibirán un aumento de aproximadamente S/.132.00 Nuevos Soles, monto que, a todas luces, no representa necesariamente un incremento en la capacidad de gasto o compra de los trabajadores y que genera un desmedro a su fondo previsional individual.

• Si bien la desafectación de los aportes y tributos que recaen sobre las gratificaciones legales representan un beneficio temporal para los trabajadores; sin embargo, la reducción en el monto de los aportes a favor del Seguro Social de Salud y el Sistema de Pensiones, generará una pérdida a largo plazo no solo para las entidades encargadas de la administración de dichos sistemas, sino que representará la reducción de los recursos necesarios para atender las contingencias de salud o pensión que requieran en determinado momento los trabajadores.

Así pues, por ejemplo, en el caso de los trabajadores afiliados a una AFP, cuya pensión de jubilación es calculada sobre la base de los aportes que hayan efectuado durante la vigencia de la actividad laboral, el monto de la pensión se verá reducida en proporción al porcentaje sujeto a desafectación correspondiente a las gratificaciones.

En consecuencia, como puede apreciarse, al parecer, la medida aprobada mediante el Proyecto de Ley bajo comentario, no ha evaluado de forma objetiva y con criterios técnicos los costos y beneficios de dicha medida, lo cual podría generar una serie de contingencias futuras tanto para los trabajadores como para las entidades prestadoras de los servicios de salud y previsionales.

Para mayores alcances sobre las implicancias de prolongar la desafectación de los aportes y tributos que recaen sobre las gratificaciones legales, recomendamos visitar el siguiente link:

http://ipe.org.pe/wp-content/uploads/2011/05/ley-4412.pdf

Fuente: Boletín “Al día Laboral & Tributario” del Estudio Galvez y Dolorier de fecha 26/05/2011.

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Fredy Copari H.
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miércoles, 18 de mayo de 2011

D.S. Nº 005-2011-TR: PRECISAN DESCANSO POR MATERNIDAD

Madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto laboral

Extenderán por 30 días licencia posnatal, ante partos múltiples

La madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad, tanto en el sector público como privado, establece el DS Nº 005-2011-TR, que reglamenta la Ley Nº 26644 sobre el descanso pre y posnatal. La norma, de esa forma, precisa que el descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de 90 días naturales de descanso, distribuido en 45 días en el período prenatal y otros 45 días en posnatal. Mientras que en los casos de nacimiento múltiple el descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales. Para ello, la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así, estará expedita para el goce del descanso prenatal a partir de los 45 días anteriores a la fecha probable del parto, salvo que haya diferido parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el descanso prenatal será por el número de días no diferidos. "Es preciso señalar que el número de días diferidos se acumulará al descanso posnatal", aclara la autoridad laboral.

Ante dicha situación, la trabajadora deberá comunicar su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto, acompañando el respectivo informe médico que certifique la postergación, la cual no afectará de ningún modo a la gestante o al concebido.

Las prestaciones económicas administradas por Essalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley 26790, su reglamento y demás normas complementarias.

Contingencia imprevista

La postergación, asimismo, puede ser variada por razones de salud de uno de ellos debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.

La postergación del descanso prenatal, además, no autoriza a la trabajadora a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo con la empresa. Sin embargo, el empleador deberá asignarle labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Fechas de parto

Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para el descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal.

Si se produjera después de la fecha fijada, los días de retraso serán considerados como descanso médico y pagado como tales.

El descanso posnatal de 45 días se inicia el día del parto, se incrementará con los días diferidos del prenatal, los días de adelanto del alumbramiento y los 30 días de parto múltiple, cuando así corresponda.

Si al vencimiento del descanso posnatal la trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente, podrá iniciarlo de inmediato, siempre y cuando lo hubiere comunicado 15 días antes.

Situaciones especiales. El reglamento prevé dos situaciones especiales. El primero, si el alumbramiento se produce entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas.

Segundo, si el alumbramiento se produjera después de las 30 semanas, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad, aun cuando el concebido no nazca vivo.

Medida debe ser ampliada al CAS

Yonhy Lescano.

Congresista

La publicación del DS Nº 005-2011-TR que reglamenta la Ley 26644, respecto al goce del derecho de descanso prenatal de 45 días y de descanso posnatal de 45 días de la trabajadora gestante, si bien es un avance en materia de afianzamiento del trabajo decente, también debería ampliarse a la trabajadora gestante del régimen de contratación administrativa de servicio (CAS).

Además, de conformidad con el Convenio Nº183 de la OIT sobre protección y la maternidad, la licencia por maternidad debe tener una duración no menor de 14 semanas, es decir, un total de 98 días. Por ello, hemos aprobado un dictamen en la Comisión de Trabajo a fin de adecuarnos a lo establecido por dicho convenio y regular un descanso prenatal de 49 días, al igual que el descanso posnatal.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (Sección “Derecho”).

Agregados:

Enlace de descarga del dispositivo Legal: D.S. Nº 005-2011-TR

http://hotfile.com/dl/118227724/874a82c/DS_PRECISA_DESCANSO_PRE_Y_POST_NATAL.pdf.html

Informe especializado de AELE respecto al Descanso por Maternidad:

http://www.aele.com/descargas/AL%20-%20Actualizacion%20Laboral%206%202011.pdf

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lunes, 16 de mayo de 2011

VENCE PLAZO PARA DEPÓSITOS DE CTS DEL PERIODO NOVIEMBRE 2010– ABRIL 2011

Sector Trabajo sanciona con fuertes multas la inobservancia de estos abonos.

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2010 y abril de 2011.

En caso que el empleador incumpla con el abono respectivo, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
De ahí que, las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2011, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo por dicho incumplimiento, no solo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados con multas de hasta 36 mil nuevos soles.

Fuente: Diario Oficial el Peruano.

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lunes, 9 de mayo de 2011

ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE CONTAR CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES

Mediante D. S. N° 042-2011-PCM, de 07.05.11 y publicado el 08.05.11, se establece un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda, mediante el que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.

Asimismo, se dispone que el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades públicas deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente.

La entidad, añade la norma, debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado, estando obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles e informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro.

Finalmente se indica que mediante resolución del titular de cada entidad pública se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de dicha entidad.

Fuente: AELE

Actualizacion:

La Contraloría General de la Republica a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

La presente norma entrará en vigencia a partir del 9 de mayo de 2011.

A continuación les brindo el enlace para que descarguen la norma legal que aprobó el Libro de Reclamaciones del Sector Público y el formato del mismo.

http://hotfile.com/dl/117275388/c4bfa94/LIBRO_DE_RECLAMACIONES.pdf.html

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martes, 3 de mayo de 2011

ALGUNOS ALCANCES RESPECTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES APROBADO POR EL CODIGO DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR–INDECOPI

Se Busca Libro de ReclamacionesSUMILLA:

- Todo proveedor identificado con Registro Único de Contribuyentes (RUC) que realice actividades de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores a través de un establecimiento comercial abierto al público tiene la obligación de contar con el denominado Libro de Reclamaciones; en caso el proveedor cuente con diversas sucursales o establecimientos y éstos se encuentren abiertos al público deberán de contar con un Libro de Reclamaciones independiente, cada uno de los cuales deberá contar con un código de identificación que le permita al proveedor consolidar todos los Libros de Reclamaciones en un único registro a nivel nacional.

- Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

- Si el libro de reclamaciones es físico deberá de contar con hojas de reclamaciones desglosables, autocopiativas y debidamente numeradas; por otro lado si el libro es virtual deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su hoja de reclamación virtual luego de haber registrado su queja o reclamo y adicionalmente deberá permitirse que se remita una copia virtual de la hoja de reclamación virtual al correo electrónico que el consumidor indique.

- La queja que se consigne en el Libro de Reclamaciones no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal. Por otra parte el reclamo consignado en el Libro si genera la obligación por parte del proveedor de atenderlo en un plazo máximo de 30 días calendario.

- No se requiere pago previo para la atención de los reclamos que se consignen en el Libro de Reclamaciones, asimismo el proveedor que incumpla las normas reguladas por el Código de Defensa y Protección del Consumidor tendrá responsabilidad administrativa y será el INDECOPI el órgano competente para la fiscalización y aplicación de las sanciones que correspondan.

MATERIA:

Se nos consulta sobre los principales alcances, requisitos y la vigencia del Libro de Reclamaciones establecido en el Código de Protección y defensa del Consumidor.

BASE LEGAL

- LEY Nº 29571 – “Ley que crea el Código de protección y defensa del Consumidor”.

- Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM – “ Aprueba el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y defensa del Consumidor”

- DECRETO SUPREMO 037-2011-PCM – “Modifican el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM”.

ANÁLISIS:

1.- Como se recordará el 02 de setiembre del año 2010 se creó el Código de Protección y defensa del Consumidor[1], entre la diversa regulación que contemplaba estableció la implementación, obligatoria para todos los establecimientos comerciales abiertos al público, del documento denominado “Libro de Reclamaciones”[2].

2.- Por otro lado el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM[3] aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones estableciendo los alcances mínimos que debería de cumplir el citado libro y señalando como plazo máximo para su implementación al día sábado 18 de junio del 2011. No obstante ello y de forma sorpresiva el día viernes 22 de abril del 2011 se publicó el Decreto Supremo Nº 037-2011-PCM, el mismo que modificó al D.S. Nº 011-2011-PCM estableciendo un nuevo plazo de implementación del Libro de Reclamaciones, tal plazo expira inexorablemente este sábado 07 de mayo del 2011.

3.- En consecuencia todos los establecimientos comerciales abiertos al público deberán de tener implementado el Libro de Reclamaciones obligatoriamente a partir del 07 de mayo del 2011.

4.- Así entonces todo proveedor identificado con Registro Único de Contribuyentes (RUC) que realice actividades de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores a través de un establecimiento comercial abierto al público tiene la obligación de contar con el denominado Libro de Reclamaciones; en caso el proveedor cuente con diversas sucursales o establecimientos y éstos se encuentren abiertos al público deberán de contar con un Libro de Reclamaciones independiente, cada uno de los cuales deberá contar con un código de identificación que le permita al proveedor consolidar todos los Libros de Reclamaciones en un único registro a nivel nacional.

5.- Por su lado el artículo 151º de la Ley Nº 29571 establece que los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

6.- Asimismo el libro de Reclamaciones puede ser físico o virtual, en este último caso el proveedor deberá de facilitar la plataforma tecnológica necesaria para el acceso al mencionado libro, en caso el proveedor venda o preste sus servicios vía internet la implementación del libro virtual será obligatoria.

7.- Si el libro de reclamaciones es físico deberá de contar con hojas de reclamaciones desglosables, autocopiativas y debidamente numeradas; por otro lado si el libro es virtual deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su hoja de reclamación virtual luego de haber registrado su queja o reclamo y adicionalmente deberá permitirse que se remita una copia virtual de la hoja de reclamación virtual al correo electrónico que el consumidor indique.

8.- Las hojas de reclamaciones del Libro materia de análisis deberán tener las siguientes características:

- Cada hoja de reclamación deberá contar con al menos 3 hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste.

- Deberá contener la denominación que permita identificar claramente a la Hoja de Reclamación como tal.

- Numeración correlativa y código de identificación (serie que identifique al establecimiento comercial)

- Nombre del proveedor y dirección del establecimiento donde se coloca el Libro de Reclamaciones.

- Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del consumidor reclamante.

- Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de uno de los padres o representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad,

- Identificación del producto o servicio contratado.

- Detalle de la reclamación

- Espacio físico para que el proveedor anote las acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.

- Firma del consumidor, en caso la hoja sea virtual el proveedor deberá adoptar las medidas pertinentes que acrediten que el consumidor se encuentra conforme con la queja y/o reclamo consignado.

- En caso el consumidor no consigne de manera adecuada la totalidad de la información requerida como mínima para la hoja de reclamaciones se considerará el reclamo o queja como no puesto.

- Las hojas de reclamación deberán ser conservadas por un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de registro de la queja y/o reclamo.

9.- La queja que se consigne en el Libro de Reclamaciones es la manifestación donde el consumidor expresa su malestar o descontento respecto de la atención al público, ella no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal.

10.- Por su parte el reclamo es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamación, donde el consumidor deja constancia de su disconformidad sobre los bienes adquiridos o servicios suministrados, (sobre calidad, cantidad, funcionamiento, etc.), y genera obligación para el proveedor a efectos que lo atienda en un plazo máximo de 30 días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento ante la culminación del plazo inicial, de conformidad con lo establecido en el art. 24º de la Ley Nº 29571.

11.- Se encuentra terminantemente prohibido que se condicione la atención de los reclamos de los consumidores o usuarios, al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.

12.- Finalmente se establece que el proveedor tendrá responsabilidad administrativa por cualquier comportamiento que transgreda las disposiciones establecidas en el Código de Protección al Consumidor – subsumiéndose en ella a las obligaciones derivadas del Libro de Reclamaciones- encargándose de la fiscalización y aplicación de las correspondientes sanciones al INDECOPI.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 12 supra se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- Todo proveedor identificado con Registro Único de Contribuyentes (RUC) que realice actividades de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores a través de un establecimiento comercial abierto al público tiene la obligación de contar con el denominado Libro de Reclamaciones; en caso el proveedor cuente con diversas sucursales o establecimientos y éstos se encuentren abiertos al público deberán de contar con un Libro de Reclamaciones independiente, cada uno de los cuales deberá contar con un código de identificación que le permita al proveedor consolidar todos los Libros de Reclamaciones en un único registro a nivel nacional.

- Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

- Si el libro de reclamaciones es físico deberá de contar con hojas de reclamaciones desglosables, autocopiativas y debidamente numeradas; por otro lado si el libro es virtual deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su hoja de reclamación virtual luego de haber registrado su queja o reclamo y adicionalmente deberá permitirse que se remita una copia virtual de la hoja de reclamación virtual al correo electrónico que el consumidor indique.

- La queja que se consigne en el Libro de Reclamaciones no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal. Por otra parte el reclamo consignado en el Libro si genera la obligación por parte del proveedor de atenderlo en un plazo máximo de 30 días calendario.

- No se requiere pago previo para la atención de los reclamos que se consignen en el Libro de Reclamaciones, asimismo el proveedor que incumpla las normas reguladas por el Código de Defensa y Protección del Consumidor tendrá responsabilidad administrativa y será el INDECOPI el órgano competente para la fiscalización y aplicación de las sanciones que correspondan.

ENLACE PARA DESCARGAR LOS FORMATOS DEL CITADO LIBRO:

http://hotfile.com/dl/117048018/1fd0bbd/FORMATOS_LIBRO_DE_RECLAMACIONES.pdf.html

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[1] Aprobado por la Ley Nº 29571.

[2] Artículo 150º.- Libro de reclamaciones

Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

[3] Publicado el día sábado 19 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano.