viernes, 26 de agosto de 2011

ALGUNAS PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

SUMILLA:

- El Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

- El momento para efectuar el depósito de la detracción se realizará hasta la fecha de pago parcial o total a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a realizar el depósito sea quien encarga la construcción.

- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido según las normas correspondientes será pasible de sanción con una multa equivalente al 100% del importe no depositado, en caso subsane la infracción hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito la sanción será rebajada en un 100%.

- Para efectos de determinar la fecha en que el sujeto se encuentra obligado a efectuar el depósito, debemos tener presente que se entiende por ésta a la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero. En la consulta se indica que el pago al proveedor fue realizado girando un cheque por lo que es evidente que la puesta a disposición de la contraprestación pactada se va a suceder en forma previa a la fecha en que se haga efectivo el título valor, en consecuencia en este supuesto debe entenderse como “fecha en que se efectúa la retribución” a la fecha de puesta a disposición de la retribución (esto es la fecha en la cual el cheque estuvo disponible para ser recogido por el proveedor).

- Finalmente señalamos que si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de agosto, éste recién ha sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de agosto, justamente cuando en el sistema de la entidad pública ingresó a la fase de “pagado” en consecuencia en dicha fecha se configura el pago al proveedor, independientemente de cuando se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió, por consiguiente el plazo para subsanar la infracción por no depositar la detracción y deducir como rebaja el 100% de la sanción venció indefectiblemente el 23 de agosto del 2011, por lo que podemos concluir que la entidad ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo señalado por la norma que regula la gradualidad y por ende se encuentra libre de cualquier sanción que se vincule a la aplicación del Sistema de Detracciones a la operación materia de análisis.

MATERIA:

Se consulta lo siguiente: “Por error se omitió realizar la detracción de una valorización de una obra, como es de conocimiento en la administración pública, se tienen los procesos de girado y pagado, resulta que el giro del cheque se realizó el 12 de agosto (y de ahí deviene el proceso de firmas de ch y c/p) quedando en la fase de pagado el día 16 de agosto, este mismo día el proveedor efectúa el cobro, pero el depósito de la detracción lo realiza el 23/08/2011 cuando se cumplían los 05 días hábiles, inicialmente SUNAT, cuando llamamos para consultar, nos indicó que teníamos cinco días a partir de la fecha en que se cobró en el banco, pero se da el caso que cuando retornamos con el voucher de pago nos indican que el plazo se computa a partir de la fecha de giro y por ende la multa sería del 30% del importe no detraído que es de S/. 30,000.00.

BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 940 “Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917”.

- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1.- En principio conviene recordar que el Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

2.- A su vez la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, asimismo estableció que el momento para efectuar el depósito de la detracción se realizará hasta la fecha de pago parcial o total a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a realizar el depósito sea quien encarga la construcción.

3.- Finalmente la citada norma prescribe que cuando el obligado a efectuar el depósito sea quien ejecuta el contrato de construcción, el depósito se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

4.- Por otro lado el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 señala que el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido según las normas correspondientes será pasible de sanción con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

5.- En este orden de ideas tenemos que la Resolución Nº 254-2004/SUNAT aprobó el Régimen de Gradualidad de Sanciones vinculado al Sistema de Detracciones definiendo a la “subsanación” de la infracción como la regularización total o parcial del depósito omitido, efectuado considerando lo previsto en el anexo a la citada Resolución.

6.- Por su lado el literal b) del Anexo de la Resolución Nº 254-2004/SUNAT establece que si el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción cumple con la subsanación hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito la sanción será rebajada en un 100%.

7.- De la consulta planteada y de los fundamentos legales previamente expuestos podemos extraer los siguientes datos:

- Momento para realizar el depósito: Fecha de pago al prestador del servicio y/o quien ejecuta el contrato de construcción.

- Fecha de emisión del cheque en favor del proveedor: 12 de agosto del 2011.

- Fecha en que el proveedor recibe el cheque: 16 de agosto del 2011.

- Fecha del depósito de la detracción: 23 de agosto del 2011.

8.- Como se puede apreciar se tienen distintas fechas entre la emisión del cheque y cuando éste fue recogido por el proveedor para su posterior cobro, en consecuencia y a efectos de determinar la fecha de pago de la operación sujeta a detracción y por ende el momento en el cual el sujeto se encontraba obligado a efectuar el depósito y el plazo máximo para la subsanación de la infracción que otorgue la deducción del 100% de la multa, tendremos que recurrir a las normas que regulan el IGV.

9.- Así entonces y a fin de determinar cuándo debe entenderse efectuado el pago al proveedor, en atención a lo prescrito por el artículo 16° de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT modificado por la Resolución Nº 293-2010/SUNAT, consideramos necesario tener en cuenta lo establecido en el inciso c) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV.

10.- Por consiguiente y para efectos de determinar la fecha en que el sujeto se encuentra obligado a efectuar el depósito, procederemos a analizar el citado inciso, el mismo que establece que se entiende por fecha en que se "percibe un ingreso o retribución", la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

11.- Ahora bien en concordancia con lo dispuesto por el inciso c) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV y estando a que en la consulta se indica que el pago al proveedor fue realizado girando un cheque, queda claro que la puesta a disposición de la contraprestación pactada se va a suceder en forma previa a la fecha en que se haga efectivo el título valor, en consecuencia en este supuesto debe entenderse como “fecha en que se efectúa la retribución” a la fecha de puesta a disposición de la retribución[1] (esto es la fecha en la cual el cheque estuvo disponible para ser recogido por el proveedor).

12.- Absolviendo la consulta tenemos que si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de agosto, éste recién ha sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de agosto, justamente cuando en el sistema de la entidad pública ingresó a la fase de “pagado” en consecuencia en dicha fecha se configura el pago al proveedor, independientemente de cuando se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió, por consiguiente el plazo para subsanar la infracción por no depositar la detracción y deducir como rebaja el 100% de la sanción venció indefectiblemente el 23 de agosto del 2011, por lo que podemos concluir que la entidad ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo señalado por la norma que regula la gradualidad y por ende se encuentra libre de cualquier sanción que se vincule a la aplicación del Sistema de Detracciones a la operación materia de análisis.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 12 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- El Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

- El momento para efectuar el depósito de la detracción se realizará hasta la fecha de pago parcial o total a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a realizar el depósito sea quien encarga la construcción.

- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido según las normas correspondientes será pasible de sanción con una multa equivalente al 100% del importe no depositado, en caso subsane la infracción hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito la sanción será rebajada en un 100%.

- Para efectos de determinar la fecha en que el sujeto se encuentra obligado a efectuar el depósito, debemos tener presente que se entiende por ésta a la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero. En la consulta se indica que el pago al proveedor fue realizado girando un cheque por lo que es evidente que la puesta a disposición de la contraprestación pactada se va a suceder en forma previa a la fecha en que se haga efectivo el título valor, en consecuencia en este supuesto debe entenderse como “fecha en que se efectúa la retribución” a la fecha de puesta a disposición de la retribución (esto es la fecha en la cual el cheque estuvo disponible para ser recogido por el proveedor).

- Finalmente señalamos que si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de agosto, éste recién ha sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de agosto, justamente cuando en el sistema de la entidad pública ingresó a la fase de “pagado” en consecuencia en dicha fecha se configura el pago al proveedor, independientemente de cuando se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió, por consiguiente el plazo para subsanar la infracción por no depositar la detracción y deducir como rebaja el 100% de la sanción venció indefectiblemente el 23 de agosto del 2011, por lo que podemos concluir que la entidad ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo señalado por la norma que regula la gradualidad y por ende se encuentra libre de cualquier sanción que se vincule a la aplicación del Sistema de Detracciones a la operación materia de análisis.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:
www.facebook.com/PoderContable
http://fcdigital.blogspot.com


[1] El criterio expuesto incluso ha sido también abordado por la Administración Tributaria en el Informe N° 262 -2002-SUNAT/K00000.