miércoles, 28 de junio de 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2017/SUNAT: SE DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLÍAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN.

SUNAT lo hizo de nuevo, sí, ponte a llorar que nuevamente se han dictado normas sobre la emisión electrónica de comprobantes de pago y/o documentos tributarios.




En efecto, con fecha 28.06.2017 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT, la misma que designa como nuevos emisores electrónicos a los siguientes contribuyentes:

1.- Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:

i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

iii. Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.

2.- Desde el 01.05.2018, 01.08.2018 y 01.11.2018 a los sujetos comprendidos en los anexos II, III y IV, respectivamente, de la presente Resolución.

3.- A los sujetos que, a partir del 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT (La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.).

4.- A los sujetos que, a partir del 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.

- A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción (La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.):

i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,

ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.

Por otra parte mediante la presente Resolución se amplia hasta el 01.01.2018 la obligación de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante; de igual manera también se amplia hasta el 01.01.2018 la obligación referida a consignar en la factura física, factura electrónica y/o ticket, el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.

Asimismo y respecto de los sujetos designados como emisores electrónicos mediante la R.S. Nº 203-2015/SUNAT (PRICOS de Lima y Regionales) se amplia hasta el 31.12.2017 la posibilidad de que emitan los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica.

De igual manera se amplia hasta el 31.12.2017 la posibilidad de emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica.

Finalmente se deroga el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/SUNAT y mediante la cual se designó como emisores electrónicos a los agentes de percepción.

Revise el íntegro de la Resolución en el siguiente enlace (en serio, tómate un café mientras la lees):



Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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martes, 6 de junio de 2017

SUNAT SÍ PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS EMBARGADOS E IMPUTADOS COACTIVAMENTE, AUN CUANDO ESTOS HAYAN SIDO ORIGINADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ILEGAL Y QUE POR LA MISMA SE HAYA INTERPUESTO UNA QUEJA EN DONDE EL TRIBUNAL FISCAL, DECLARÁNDOLA FUNDADA, HAYA ORDENADO SU DEVOLUCIÓN

En efecto con fecha 06.06.2017 se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01695-Q-2017 la misma que ha establecido como precedente de observancia obligatoria que "procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta".



Esta podría ser tu cara si es que dejas transcurrir el tiempo y no pides tu devolución sino hasta que ya prescriba.


El caso se refiere a un contribuyente que fue objeto de cobranza coactiva y mediante la cual se le embargó diversas cantidades de dinero, motivo por el cual interpuso la respectiva queja aludiendo que la Administración (SUNAT) no le habría notificado con arreglo a Ley los valores que originaron la aludida cobranza por lo que se exigió que se proceda a devolver todos los montos retenidos indebidamente.

Por su lado la Administración señaló que los valores que originaron la cobranza coactiva sí fueron notificados conforme a Ley, asimismo indicó que de acuerdo a sus facultades trabó diversas medidas cautelares y merced a la cual habría retenidos montos de dinero que fueron imputados contra la deuda materia de cobranza; agregó finalmente que ya habría prescrito la acción para solicitar la devolución de los pagos realizados como producto de las referidas imputaciones.

De la verificación del expediente se evidenció que efectivamente existían montos retenidos indebidamente ya que los valores que la originaron no fueron notificados con arreglo a Ley por lo que procedía que la Queja interpuesta sea declarada, en ese extremo, FUNDADA y como consecuencia de ella la Administración debería efectuar la devolución, en caso corresponda, de dichos montos en favor del contribuyente afectado.

En ese sentido el Tribunal Fiscal concluyó que en los casos en los que se declare fundada la queja interpuesta por el contribuyente, esto es cuando se acredite la improcedencia de la cobranza coactiva y se ordene la devolución de los montos indebidamente retenidos, la Administración sí está facultada a alegar la prescripción sobre dicha devolución en cualquier etapa de la vía de la Queja[1]; pero para que en esa instancia se emita pronunciamiento sobre la prescripción alegada se debe analizar las imputaciones realizadas indicando las deudas a las que se imputaron los importes retenidos (tributo, multa y periodo), fecha de imputación (que es donde inicial el cómputo del plazo de prescripción), entre otros; debiendo a su vez requerírsele al contribuyente los sustentos por los cuales éste considera que no operaría la prescripción alegada.

Por lo expuesto el Tribunal Fiscal falló, en este extremo, señalando que la Administración al no haber remitido los datos y/o cumplido el procedimiento detallado en el párrafo precedente no ha acreditado que la prescripción alegada haya ocurrido; no obstante ello se deja a salvo su derecho de plantearla siempre y cuando lo haga dentro del plazo de 10 días hábiles (plazo para dar cumplimiento a la devolución ordenada por el Tribunal).

Finalmente el Tribunal precisa que en caso la Administración expida la respectiva resolución que declara la prescripción de la acción para solicitar la devolución en el mencionado plazo (10 días hábiles), el contribuyente puede presentar una nueva queja en caso considere que no haya operado la prescripción, siendo que en dicho supuesto el Tribunal requerirá tanto al administrado como a la Administración que sustenten los motivos por los que consideran que ha operado o no la prescripción.

En conclusión y aunque te parezca difícil de creer, si te iniciaron un procedimiento de cobranza coactiva de forma arbitraria y por el cual te retuvieron montos que se imputaron a la deuda (materia de cobranza "ilegal"), y aun cuando el Tribunal Fiscal declare fundada tu queja y ordene la devolución de dichos montos, la Administración – en caso corresponda - podrá oponer la prescripción y no te devolverá absolutamente nada (y esto no implicará que se desobedezca lo resuelto por el Tribunal).

Descargue la Resolución completa en el siguiente enlace:



Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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[1] Incluso una vez que ésta haya sido resuelta pero sólo si la alega dentro del plazo que la Administración tiene para efectuar la devolución ordenada (10 días hábiles).

lunes, 5 de junio de 2017

APRUEBAN NUEVOS REGLAMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO: REDUCIRÁN MULTAS ANTE SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INFRACCIONES LABORALES

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fomenta el diálogo entre empresas y trabajadores, y regula licencia especial por enfermedad grave.

Como parte de la política de Estado para promover la formalización laboral, sin relajar la autoridad ante el incumplimiento, el Gobierno modificó los reglamentos referidos al sistema de inspecciones y de negociaciones colectivas de trabajo.

Mientras que en un trato  justo para el trabajador, desarrolló la Ley Nº 30012, que regula las licencias al personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran algún accidente, implementándose el certificado médico para demostrar la causal.


Sanciones:

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, aseveró que estas normas tienen por objetivo  formalizar a los trabajadores en planilla, así como fomentar el diálogo entre empresas y trabajadores.

En opinión similar, el jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Álvarez, dijo que los cambios buscan ajustar la legislación laboral, con mayores incentivos, para incorporar a los trabajadores en planillas.

“Tratamos que las normas sean más adecuadas, orientadoras y preventivas, sin dejar de ser sancionadoras en su oportunidad”, anotó el experto al explicar el impacto del D. S. Nº 007-2017-TR.

Por ello, añadió, se promueve una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso de que el empleador cumpla con la obligación observada, en beneficio de los trabajadores.
La norma, asimismo, evitará la duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya hubiera sido objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.

En opinión similar, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, relievó los cambios incorporados al régimen de inspecciones respecto a la reducción de las multas.

“Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas ante la expedición del acta de infracción”, manifestó.

Respecto a las infracciones, el experto en derecho corporativo opinó que ahora se considerará infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo, cuando sea exigible dicho requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato en el plazo establecido.

Por tanto, dijo, el empleador deberá entregar al trabajador la copia del contrato en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.

La norma asimismo prevé que cuando se constate que el empleador haya incurrido  por acción y omisión, en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.

Por su parte, el experto laboralista Percy Alache advirtió que las multas se elevarán de existir infracciones contra sindicatos. “Las inspectores, además, investigarán rigurosamente los casos de accidentes de trabajo verificando si las empresas realizaron medidas preventivas y correctivas luego del siniestro”.

Para el laboralista existe mucho énfasis en la protección de la seguridad social; en la relación con los sindicatos y en la protección del personal juvenil. “Para las micro y pequeñas empresas, la fiscalización tiene reglas especiales y multas menores de acuerdo a su dimensión”.

Relaciones colectivas:

Para una mayor agilidad y transparencia, la autoridad laboral igualmente aprobó el D.S. Nº 009-2017-TR, imponiendo nuevas reglas para la negociación con los sindicatos respecto al arbitraje, el arbitraje potestativo y la designación de los árbitros.

“El objeto es fortalecer el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales”, explicó el experto Lora Álvarez.

Así, la norma modifica el tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un arbitraje potestativo, se estableció un período de tres meses y seis reuniones como mínimo. Se prevé mayor control a los árbitros para evitar que sean los mismos los que resuelven los conflictos y se establecen plazos concretos para que sean designados en un arbitraje.

El jefe del gabinete de asesores del MTPE aclaró que estos cambios fueron discutidos cerca de cuatro meses en el Consejo Nacional de Trabajo con los representantes de los empleadores y los gremios sindicales, lográndose el consenso en la mayoría de los casos.

Finalmente, el MTPE reglamentó la Ley Nº 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Así, la licencia será por siete días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades, detalla el D. S. Nº 008-2017-TR.

En este contexto, los empleadores estarán facultados  para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración, pues el uso distinto de dicho permiso se podrá calificar como falta grave.

Se optimiza escala de sanciones para la micro y pequeña empresa:

Con los cambios incorporados al régimen de inspecciones se optimizan las escalas de multas, tanto para las micro y pequeñas empresas como para las familias que cuentan con una empleada del hogar. Así lo relievó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados.

“Al no estar tipificada la escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran empresa”, dijo el titular del sector al explicar el impacto y los alcances del D. S. Nº 007-2017-TR.

Recalcó, de este modo, que mediante esta norma se reducen hasta un 90% las multas detectadas en una inspección laboral siempre y cuando sean subsanadas a tiempo. “Si la irregularidad o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del trabajador detectado por la inspección termina siendo subsanado, las multas que se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en un 90%”.

En opinión de la autoridad, con la referida disposición el Gobierno ofrece a los empleadores mayores facilidades para la formalización de la relación laboral de forma adecuada y, de modo técnico, evitando multas excesivas y hasta impagables.

El Ejecutivo, de este modo, busca una racionalidad mucho mayor en la aplicación de las sanciones, una vez que se hayan subsanado las irregularidades laborales, indicó Grados al adelantar también los retos respecto a la Sunafil.

Esos lineamientos, detalló, estarían orientados a optimizar sus recursos, a fin de enfocarlos en los puntos más críticos de la relación laboral. De ahí que se dispuso, anotó, que la entidad no podrá visitar dos veces una misma empresa durante un año, salvo denuncia de los trabajadores.

Por otro lado, Grados explicó los alcances del D. S. 009-2017-TR, que modifica una serie de aspectos del arbitraje potestativo.
Al respecto, detalló que la norma fija un plazo de reuniones mínimas antes del arbitraje potestativo.

Ahora si la empresa y el sindicato se reúnen seis veces y si pasan tres meses de iniciada la negociación, sin llegar a un acuerdo, cualquiera de dichas partes podrá recurrir al arbitraje potestativo para solucionar el conflicto.

Infracciones:

- Constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de trabajo cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

- Es una infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo no celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

- El abandono o la inasistencia a las diligencias inspectivas constituye una infracción muy grave contra la labor de inspección.

- Es infracción leve en materia de relaciones laborales no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios (CTS), participación en las utilidades de la empresa u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

- Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se deberá aplicar la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

Expertos opinan:

Objetivos
Percy Alache, director PWC Peru

Con las nuevas multas e infracciones fijadas para las empresas se enfatiza mucho en la protección de la seguridad y salud laboral, las relaciones con los sindicatos y la protección del personal juvenil. Por ello, los empleadores deberían tomar nota de esta novedad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto. Incluso, los trabajadores tienen ahora procedimientos claros para solicitar licencia por tener un familiar directo en estado grave o terminal, previa coordinación con el empleador.

Oportunas
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz

Son normas reglamentarias oportunas. Se precisan los derechos de los trabajadores, en el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad en estado grave. Se flexibiliza la inspección del trabajo. Las modificaciones al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas fortalecen la negociación colectiva, precisándose que el arbitraje solo procederá por acuerdo de partes o impuesto por una de ellas, si las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación respecto al nivel de esta o sobre su contenido, o cuando hay mala fe.

Incentivos
Jorge Luis Acevedo, abogado laboralista

Las normas son positivas al promover el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el caso de la licencia por tener un familiar directo con enfermedad grave se exige un certificado médico específico. Así, ese documento dará seguridad de lo que realmente pueda estar afectando a los trabajadores y, además, faculta a los empleadores para verificar el uso adecuado del permiso. Mientras que la norma sobre inspecciones señala que ante una huelga solo se prohíbe el esquirolaje externo, vale decir, la contratación de personal para suplir a quien está en huelga, y no el esquirolaje interno, que permite al empleador mover al personal que le queda para continuar produciendo.


Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial el Peruano del 05.06.2017 (Sección Derecho).

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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