miércoles, 29 de noviembre de 2017

RTF Nº 10072-10-2017: TRIBUNAL FISCAL RECUERDA A SUNAT QUE VALIDEZ DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN IMPLICA EL COMUNICAR AL CONTRIBUYENTE EL CARÁCTER DEFINITIVO O PARCIAL DE LA FISCALIZACIÓN A LA CUAL SE ENCUENTRA SUJETO

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 10072-10-2017: Tribunal Fiscal establece nuevo criterio vinculado al procedimiento de fiscalización y a la obligación que tiene #SUNAT de notificar al contribuyente si dicho procedimiento es uno parcial o definitivo.





Veamos el caso, SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización y omite, en la carta de presentación y en el primer requerimiento, consignar el tipo de fiscalización al cual se encontraba sujeto el contribuyente.

Luego intenta subsanar dicha omisión notificando al contribuyente una carta en donde le precisaba el tipo de fiscalización al cual se encontraba sujeto; asimismo consideró que al estar consignado en la orden de fiscalización dicho dato y teniendo en cuenta que en los requerimientos y cierres se le hacía referencia a dicha orden, ello no afectaba el procedimiento legal establecido para estos fines.

El Tribunal Fiscal, luego del análisis legal correspondiente, concluye que en efecto no es necesario que en todos los documentos que se expiden en el procedimiento de auditoria se señale el tipo de fiscalización al cual se encuentra sujeto el contribuyente, ya que es perfectamente posible que éstos hagan sólo una referencia al documento con el que se inició el proceso de auditoria y siempre y cuando dicho documento sí consigne el tipo y/o carácter de la fiscalización (parcial o definitiva).

En consecuencia en el caso materia de controversia, la Administración Tributaria, al no haber consignado el tipo de fiscalización ni en la carta de presentación ni en el primer requerimiento, ha prescindido totalmente del procedimiento legal establecido debido a que no cumplió con notificar al contribuyente el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización al cual éste se encontraba sujeto, por lo que en virtud del numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario los resultados de los requerimiento expedidos en el referido procedimiento así como los valores que se sustentaron en ellos, son nulos.

Finalmente el Tribunal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

"Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización", previsto por el inciso f) del artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que se remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.

Para tal efecto los anotados documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presente al agente fiscalizador y comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento".

Revise el íntegro de la referida Resolución aquí:


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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