En efecto, con
fecha 27.12.2017 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº
335-2017/SUNAT, la misma que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos,
aprueba nuevos formularios virtuales y deroga diversos formularios pre-impresos
y PDTs.
Se
establece que mediante el módulo Mis Declaraciones y pagos, el contribuyente
podrá acceder a los formularios "declara fácil" para elaborar sus
declaraciones determinativas, presentarlas, pagarlas y realzar las consultas
posteriores que estime por conveniente (tanto de las declaraciones presentadas
como de sus pagos).
Al
referido módulo se podrá acceder tanto desde una computadora como desde un
dispositivo móvil (mediante la APP SUNAT), aunque en este último caso se
tendrán restricciones para la elaboración y presentación de las declaraciones.
Se
precisa que si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de
SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se
pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o
rectificatorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT (disositivo
móvil) solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales.
Para
cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través
del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por
pagar mediante débito en cuenta, tarjetas de crédito y débito o vía el NPS
(pago físico en bancos).
De
otro lado se aprueban los siguientes formularios virtuales:
a)
Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual (cuya información será obtenida de los
registros de compras y ventas electrónico);
b)
Declara Fácil 626 - Agentes de retención;
c)
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible; y,
d)
Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
Por
otra parte se precisa que para la presentación de las declaraciones
determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al
IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta, se utilizarán los siguientes
formularios:
- Del
periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.
- Del
periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.º 621 IGV - Renta mensual o Declara
Fácil 621 IGV - Renta mensual.
- Para
periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual.
Asimismo
para la presentación de las declaraciones determinativas originales,
sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los formularios virtuales de
Agentes de Retención y Percepción (de combustible y ventas internas), se
deberán utilizar los siguientes formularios:
- Del
periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de
retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
- Del
periodo enero de 2016 a mayo de 2018: PDT N.º 626 - Agentes de Retención o
Declara Fácil 626 - Agentes de retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.º
697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de
percepción ventas internas.
- Para
periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención,
PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas
internas.
Finalmente
la presente resolución deja sin efecto los formularios preimpresos Nros. 116
“Trabajadores Independientes”, 118 “Régimen Especial de Renta”, 119 “Régimen
General”, y el formulario virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual; de igual
manera se derogan las Resoluciones de Superintendencia N.os 285-2015/SUNAT y
320-2015/SUNAT.
Asimismo
se señala que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta
mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas
señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley N.º 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se
establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta
correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento
a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio.
Para
tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis
declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del
aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en
los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12 de la presente Resolución.
Independientemente
del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir
con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el
correspondiente al régimen de Amazonía.
Tratándose
de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho
acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la
fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta
del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus
operaciones.
Revise la norma completa aquí:
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
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