miércoles, 29 de setiembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DEL ESTADO EN GENERAL

SUMILLA:

La Potestad sancionadora del Estado debe observar obligatoriamente el pleno respeto del Principio Constitucional de Proporcionalidad y por conexividad del Derecho al Debido Proceso, cualquier sanción que califique como desproporcionada o irrazonable respecto del bien jurídico tutelado deviene en inconstitucional.

BASE LEGAL:

  • Constitución Política del Perú
  • Decreto Ley Nº 25632 – Ley Marco De Comprobantes De Pago
  • Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes De Pago.
  • Resolución de Superintendencia N° 155–2003/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia N° 156–2003/SUNAT
  • Código Tributario Peruano


ANÁLISIS:

"SOBRE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA"

Recientemente he tenido el "dulce" placer de ser testigo de cómo SUNAT impuso a un contribuyente, una multa de S/.32,000.00 al haber detectado la reincidencia en la comisión de una infracción de carácter formal en la emisión de un comprobante de pago (boletos de viaje) – no consignar el número de DNI del pasajero.

Lo interesante es que el boleto de viaje emitido por S/.10.00 había sido declarado y como tal se había tributado respecto de dicho comprobante, la infracción formal era que el fedatario al asistir a un local de venta de pasajes recibió un boleto de viaje en el que no se consignó su número de DNI, resulta evidente que es necesarios dilucidar respecto de la Potestad Sancionadora del Estado a través de la Administración Tributaria por que la multa a todas luces es desproporcionada.

La Administración Tributaria en mérito a lo dispuesto por el artículo Nº 82 del Código Tributario tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, a su vez el artículo Nº 166 del citado Código señala que la Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a escalas que fijará con gradualidades debidamente justificadas y que no desnaturalicen la protección al bien jurídico tutelado, apuntando a restituir el daño causado a dicho bien.

Citando a Jorge Bravo Cucci, participamos de la tesis según la cual, la potestad sancionadora en materia administrativa, es una manifestación del ius puniendi del Estado. Por lo tanto, en un grado de abstracción, podría decirse que dicha potestad se encuentra constreñida a los principios jurídicos generales que limitan su ejercicio, tal cual lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída sobre el Expediente 274-99-AA/TC, los que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador.

Como es sabido, el establecimiento de sanciones tributarias, se encuentra reservado al legislador y sometida a diversos principios, dado el carácter punible y el componente aflictivo de las mismas. En ese sentido, al establecer una sanción, el legislador debe: a) utilizar el dispositivo legal pertinente para establecerla (principio de legalidad), b) tipificar la sanción aplicable a la respectiva infracción (principio de tipicidad), c) ponderar adecuadamente la relación entre la sanción y la infracción cometida, a fin de que la sanción responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido (principio de razonabilidad o proporcionalidad).

Atendiendo a que el bien jurídico tutelado se refiere a la recaudación fiscal, la misma el Legislador estima se ve afectada debido a la incorrecta emisión de los documentos denominados comprobantes de pago y como tal lo sanciona a efectos de intimidar al contribuyente y éste cumpla con emitir el comprobante de pago conforme el ordenamiento jurídico lo prescribe. Es aquí donde citamos la sanción que atiende a la infracción tipificada en el numeral 02 del artículo Nº 174 del Código Tributario, la misma que prescribe una sanción equivalente al 50% de la UIT o el cierre, dependiendo de la frecuencia y reiteración de la comisión de la infracción, asimismo indica que la multa que sustituya al cierre no podrá ser inferior a las 2 UIT.

Por otro lado el artículo 183 del Código Tributario regula distintos parámetros orientados a efectivizar la sanción de cierre los cuales citamos a continuación:

(…) Artículo 183º.- SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL

Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor.

Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre.

Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, que será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo responsabilidad.

La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por:

a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.

La multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT (Subrayado y énfasis agregado).

A su vez la Administración Tributaria en uso de sus facultades discrecionales estableció el Régimen de Gradualidad de Sanciones, aprobado bajo Resolución de Superintendencia Nº 063‐2007/SUNAT, donde refiriéndonos a la infracción tipificada en el numeral 02 del artículo 174 del Código Tributario, indica en caso se tratase de la 1ra oportunidad en la cual se cometió la infracción, se aplicará no la sanción del 50% de la UIT (S/.1, 750.00) sino la del 25% de la UIT (S/.875.00), asimismo a partir de la 2da oportunidad se aplicarán cierres escalonados de dos días, cuatro en la tercera oportunidad y diez días a partir de la cuarta oportunidad.

En el caso materia de análisis se observa que la multa constituye la sanción primigenia y que el cierre se aplica a partir de la 2da oportunidad, a su vez el artículo 183º del Código establece que en caso no se pudiera efectuar el cierre se aplicará una multa, sin embargo sorpresivamente introduce una nuevo parámetro de dicha "multa" no contemplada en la Tabla de Sanciones, tal multa equivale al 5% de los ingresos mensuales declarados en el último periodo tributario.

De incurrirse en más de una oportunidad en la infracción descrita como otorgar comprobantes de pago sin cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (Numeral 02 del art. 174) se podría pretender imputar multas, amparada en el artículo 183º, que asciende al 5% de los ingresos netos mensuales de los contribuyentes, imagínese a cuánto podría ascender la multa si la empresa infractora tiene ventas mensuales arriba de los 10 millones de soles.

En efecto el Artículo 183º prescribe el cierre del local del contribuyente y habilita a la Administración Tributaria a sustituir dicho cierre por multas exorbitantes así como a suspensión de licencias, permisos, entre otros. Es decir si se incumple con consignar algún dato "formal" que no genera perjuicio fiscal en la recaudación, la Administración Tributaria está facultada a "quebrar" económicamente a una empresa, tal permisividad no es admisible en un Estado Social Democrático de Derecho y menos aún en un Estado Constitucional al cual el Perú viene evolucionando.

El Código Tributario evidentemente no recoge el principio de Proporcionalidad, razón por la cual, apreciamos en nuestra realidad sanciones verdaderamente desproporcionadas a la gravedad de la infracción e inclusive sanciones por hechos que no causan perjuicio al fisco, como aquellos establecidos en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

Este desequilibrio consentido y ex profesamente consagrado en el Código Tributario, es una herramienta que "presumiblemente" debería ser aplicada, con suma cautela y en forma razonable, por una Administración Tributaria que en lo posible, tenga la aptitud de morigerar la desproporción de las sanciones en función a la gradualidad o a la discrecionalidad administrativa, situación que en el presente caso lamentablemente no ha sucedido.

El Principio de Proporcionalidad se ha constituido en una garantía constitucional, esto ha sido inclusive recogido por nuestro Tribunal Constitucional quien indicara: "(…) 15. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho, y está configurado en la Constitución en sus artículos 3º y 43º, y plasmado expresamente en su artículo 200°, último párrafo. Si bien la doctrina suele hacer distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

16. El principio de proporcionalidad ha sido invocado en más de una ocasión por este Tribunal, ya sea para establecer la legitimidad de los fines de actuación del legislador en relación con los objetivos propuestos por una determinada norma cuya constitucionalidad se impugna (Exp. N.º 0016-2002¬AI/TC), ya sea para establecer la idoneidad y necesidad de medidas implementadas por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto de Urgencia (Exp. N.º 0008-2003-AI/TC), o también con ocasión de la restricción de derechos fundamentales en el marco del proceso penal (Exp. N.° 0376-2003¬HC/TC). No obstante, este Colegiado no ha tenido ocasión de desarrollar este principio aplicándolo al control de la potestad sancionadora de la Administración, ámbito donde precisamente surgió, como control de las potestades discrecionales de la Administración.

17. En efecto, es en el seno de la actuación de la Administración donde el principio de proporcionalidad cobra especial relevancia, debido a los márgenes de discreción con que inevitablemente actúa la Administración para atender las demandas de una sociedad en constante cambio, pero también, debido a la presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común, que deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la interpretación, como son los derechos fundamentales o la propia dignidad de las personas. Como bien nos recuerda López González [1], "En la tensión permanente entre Poder y Libertad que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un uso jurídico proporcionado del poder, a fin de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades (Véase la entencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 2192‐2004‐AA/TC").

Es evidente que el Principio de Proporcionalidad no solamente se constituye en una garantía del Derecho Penal, sino también del Constitucional, no escapándose de tal irradiación el Derecho Administrativo, así entonces, en el caso particular de las sanciones, debe respetarse el principio de razonabilidad -actualmente recogido en los Artículos IV numeral 1.4 y 230º numeral 3 de la Ley 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General", según el cual las autoridades deben prever que la determinación de la sanción considere el perjuicio causado, esto es, que guarden la debida proporción con la gravedad de la infracción cometida.

En el ámbito administrativo, el principio de proporcionalidad debe ser concebido, y así lo indican los especialistas, como una eficaz herramienta en la lucha contra la discrecionalidad de la Administración y contra su poder soberano para decidir la sanción. Y aunque es a la actividad jurisdiccional a la que corresponde recortar este poder, sería deseable no tener que acudir a esa vía para frenar determinados abusos. Sólo con una interpretación flexible de las normas y con un poco de humanidad para comprender que detrás de cada uno de los actos administrativos hay personas, que tienen problemas y que sufren, sería suficiente.

Nótese, por otra parte, que el principio de proporcionalidad no es de carácter formal o procedimental (como acontece, por ejemplo, con el deber de motivar los actos administrativos o la audiencia del interesado); no se incardina en la denominada legalidad formal, sino que, por contra, tiene naturaleza sustantiva, esto es, constituye un parámetro de la legalidad o justicia material, un componente del principio del Estado de Derecho (en sentido no formal). La lógica que, en última instancia, subyace a la prohibición de exceso o proporcionalidad reside en la necesidad de restringir y legitimar la acción estatal por el fin al que sirve, que es, por lo demás, el que determinará el peso y la medida de los instrumentos que lícitamente pueden utilizarse, para evitar así que el ciudadano se convierta en un mero objeto o destinatario de la intervención pública.

Por ello, la medida no puede gravar en exceso — o de forma desproporcionada — al interesado, ni ser irrazonable. Será inconstitucional cualquier norma que irrogue un perjuicio sobre los derechos y libertades, en particular sobre los derechos fundamentales, que de forma manifiesta no guarde una adecuada relación o equilibrio con el interés general a cuya satisfacción se ordena.

No ha escapado de la atención del Tribunal Constitucional las desproporcionadas sanciones y el abusivo uso de las facultades discrecionales que se le han atribuido a la Administración Tributaria – léase SUNAT, en el ejemplo citado a manera de terrorífico ejemplo, se observa como una sanción original de S/.1,750.006 es rebajada, sin sustento mayor alguno, hasta en un 50% (S/.875.00) a pesar de que el bien jurídico tutelado es el mismo, peor aún significa las sanciones de cierre de establecimientos– establecidos vía régimen de gradualidad - aplicadas a partir de la 2da vez en que se incurre en la infracción, pues éstas implican pérdidas para la empresa de montos totalmente superiores a la sanción original y desproporcionados respecto del bien jurídico tutelado.

Esta situación se ve agravada aún mas pues en caso de imposibilidad de cierre, motivada por conducta del contribuyente o bien cuando SUNAT lo determine en función del Principio de Capacidad Contributiva (sanción calculada sobre la base de los ingresos netos del contribuyente), reservado exclusivamente para el establecimiento de Tributos, elevando la sanción a montos terriblemente perjudiciales para el Contribuyente.

Respecto de lo desproporcionado de las sanciones y de las gradualidades que evidencian tal desproporción ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando lo siguiente:

(…) §3. Tabla de sanciones. Criterios de gradualidad y razonabilidad

15. En el presente caso, la aplicación de las sanciones que impone la Administración Tributaria debe someterse a controles objetivos respecto del monto, a efectos de que estos no sean utilizados como amenazas frente a su eventual incumplimiento o incluso, respecto de su impugnación, como ocurre en el presente caso. Así, el artículo 166° del Código Tributario establece que "(…) a efectos de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar (…) los criterios objetivos que correspondan (…)".

En consecuencia, si la infracción amerita una sanción equis, la gradualidad establecida no puede reducir este monto al 30% de equis, como ocurre con el anexo "A" de la Resolución N.º 112-2001-SUNAT, para el caso de la infracción a que se refiere el presente caso, puesto que, si ello es material y objetivamente posible sin afectar a los fines de la Administración, entonces resulta obvio que la multa en sí, establecida en la tabla de sanciones de la SUNAT, es desproporcionada y, por tanto, injusta e irrazonable respecto de la falta cometida. La diferencia entre el monto de la multa y la ventaja de gradualidad que la norma autoriza a la Administración, es en este caso, la evidencia de la irrazonabilidad.

16. Este Colegiado considera que al resultar desproporcionada –sin una base objetiva que la sustente– la relación entre el monto de la multa y la medida de gradualidad establecida en la Resolución N.º 112-2001/SUNAT, Anexo "A", para el caso de autos, el dispositivo en mención resulta violatorio del principio de razonabilidad con que debe actuar la Administración en uso de sus facultades discrecionales. En consecuencia, las decisiones que en este marco viene dando la Administración Tributaria resultan arbitrarias y contrarias al principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio del poder público, y causan, en el presente caso, la violación de otro derecho constitucionalmente reconocido, como lo es el de propiedad, reconocido en el artículo 2º, inciso 16, de la Constitución (Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente 1803‐2004‐AA/TC).

Al encontrarnos en pleno proceso evolutivo hacia un Estado Constitucional y ser la Constitución una Norma Jurídica, debe ser aplicada prima facie por la Administración Tributaria, en virtud al principio de jerarquía normativa. No existe inconveniente para que la Administración aplique la Constitución por encima de cualquier otra norma, lo que en estricto no es una ponderación, sino una simple aplicación de la norma de mayor jerarquía para la realización de sus acciones, como lo es la Constitución Política, evidentemente no se solicita que se realice un análisis de interpretación constitucional pues ello está reservado a los intérpretes autorizados, sino que se inaplique todas las sanciones que demuestren evidente inconstitucionalidad al violentar flagrantemente el principio de proporcionalidad.

Por último es necesario expresar que la sola vulneración del Principio de Proporcionalidad desencadena la violación de otra garantía constitucional como lo es el derecho al Debido Proceso, al respecto nos sustraemos de realizar mayor análisis pues ya el Tribunal Constitucional ha expresado lo suficiente para dejar zanjado dicho tema y como tal citamos sus fundamentos que recayeron en la sentencia sobre el Expediente 274-99-AA/TC:

"Fundamento Nº 4: Que, por otro lado, no es inoportuno nuevamente recordar, algo que es ya una doctrina constitucional de este Tribunal: cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso en sede administrativa, la determinación de si el acto considerado como lesivo resulta conforme o no a dicho derecho no se agota con la verificación de que en su seno el administrado haya hecho un ejercicio formal de su derecho de defensa (de ofrecer y actuar medios de prueba, o inclusive el de promover la pluralidad de instancias administrativas allí donde ésta resulte aplicable); pues también le es exigido al Juez Constitucional determinar si la sanción impuesta al servidor es consecuencia de haberse observado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, tanto en mérito de las pruebas actuadas como frente a las faltas administrativas imputadas, como en la proporcionalidad de la sanción impuesta por la falta administrativa cometida."

Este deber de preferir la Constitución ya ha sido recogido por el Tribunal Constitucional quien ha clarificado lo que debe entenderse por Principio de Legalidad y ratifica nuestros fundamentos al establecer como PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE, en la sentencia recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, lo siguiente:

"(…) 6. Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es evidente a la Administración Pública. Esta, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el artículo 51º de la Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley – más aún si esta puede ser inconstitucional – sino, antes bien, por su vinculación a la Constitución. Esta vinculación de la administración a la Constitución se aprecia en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominada por la propia Ley como <<Principio de Legalidad>>, en el fondo no es otra cosa que la concretización de la supremacía jurídica de la Constitución, al prever que <<(l) as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho (…) >> (énfasis agregado). (…)

11. Esta incidencia de los derechos fundamentales en el Estado constitucional implica, por otra parte, un redimensionamiento del antiguo principio de legalidad en sede administrativa, forjado en el siglo XIX en una etapa propia del Estado liberal. Si antes la eficacia y el respeto de los derechos fundamentales se realizaban en el ámbito de la ley, en el Estado constitucional, la legitimidad de las leyes se evalúa en función de su conformidad con la Constitución y los derechos fundamentales que ella reconoce. Por eso mismo, es pertinente señalar que el derecho y el deber de los tribunales administrativos y órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difuso –dimensión objetiva–, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales administrativos –dimensión subjetiva–.

12. Por ello es intolerable que, arguyendo el cumplimiento del principio de legalidad, la administración pública aplique, a pesar de su manifiesta inconstitucionalidad, una ley que vulnera la Constitución o un derecho fundamental concreto. En definitiva, esta forma de proceder subvierte el principio de supremacía jurídica y de fuerza normativa de la Constitución y la posición central que ocupan los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional, en el cual «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» (artículo 1.º). (…)

15. En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales; examen que la administración pública debe realizar aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Esta forma de concebir el principio de legalidad se concretiza, por ejemplo, en el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando señala que la actuación de la administración pública tiene como finalidad la protección del interés general, pero ello sólo es posible de ser realizado «(...) garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general» (énfasis agregado).

16. De lo contrario, la aplicación de una ley inconstitucional por parte de la administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38.º, 51.º y 201.º de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático. (Subrayado y énfasis agregados)

Como vemos resulta evidente que la Administración Tributaria debería de aplicar el Principio de Proporcionalidad al ejercer su facultad sancionadora, sin embargo solicitar a la Administración Tributaria la aplicación superior de la Constitución por encima de la Ley o de cualquier otro dispositivo infralegal es algo que lamentablemente no se sucederá en la realidad siendo que por ello los sufridos contribuyentes se ven obligados a recurrir al Tribunal Fiscal o a la vía Judicial de corresponder.

Como bien lo dijo Bravo Ccusi debería bastar un poco de humanidad y que el funcionario de SUNAT empiece a aplicar la Constitución por encima de la mismísima Ley y por ende de cualquier dispositivo infralegal, evitando así el afectar derechos fundamentales de los contribuyentes, debería comprender que detrás de la razón social del contribuyente sancionado, existe una persona que sufre y trata de salir adelante en la vida.

Por último cito otro ejemplo de una sanción desproporcionada e irrazonable, si el conductor de un bus que presta el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, lleva mercadería fuera de una zona comercial (Tacna por ejemplo) sin el respectivo comprobante de pago que acredite que se tributó por dichos bienes, la Ley de Delitos Aduaneros indica que si el bien no superó las 2 UIT, entonces estamos ante una infracción administrativa y si el vehículo pertenece a una empresa de transportes pues "solidariamente" se le deberá sancionar con una suspensión en todas sus actividades por 06 meses….

¿Qué tal ese último ejemplo?, ¿tendrá alguna culpa la empresa de transportes por la actividad dolosa realizada, a espaldas suyas, por el conductor? ¿Es dicha sanción permisible en un Estado Constitucional?

Sólo nos queda esperar a que estas deficiencias normativas sean corregidas por el Legislativo, o sea en todo caso el Tribunal Constitucional quien ponga orden y restringa la irrazonable potestad sancionadora que a la fecha mantiene la Administración Tributaria.

Por último y respecto de éste último ejemplo en breve publicaré otro artículo donde analizaremos las sanciones recogidas por la Ley de Delitos Aduaneros al detectarse las famosas "infracciones administrativas", si aunque usted no lo crea; una Ley de Delitos regula también ¿infracciones? Y ¿Qué pasó con la Ley General de Aduanas, cuerpo legal que regula justamente las infracciones?

Saludos y hasta pronto estimados amigos.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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RPC: 952388477
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martes, 14 de setiembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: AVANCE HACIA LA IGUALDAD DE DERECHOS

Tribunal fija nueva doctrina de las llamadas categorías sospechosas

Se atiende la situación de grupos históricamente discriminados, afirma TC

En una decisión trascendental contra la discriminación en el país, el Tribunal Constitucional (TC) decidió incorporar la doctrina de las llamadas “categorías sospechosas”, que definió como aquellos criterios de clasificación que aluden a determinados grupos sociales históricamente discriminados, y cuya enunciación expresa se encuentra en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política.

2010-PA, que ordena a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 la inmediata inscripción de una persona discapacitada en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, luego de constatar que la resolución que le denegaba el acceso a la citada nómina violaba sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, al debido proceso y a la no discriminación por motivo de discapacidad física.

En esta oportunidad, el Tribunal merituó que las instancias judiciales precedentes habían realizado un indebido rechazo liminar de la demanda, al no advertir que la razón fundamental para la apertura excepcional de la vía del amparo en el caso de las personas con discapacidad física o mental radica en la especial situación de desventaja en que éstas se encuentran, situación que obliga al Estado a brindarles una atención especial o preferente que permita el máximo desarrollo de su personalidad, así como un rápido y efectivo acceso a la justicia, que en nuestro caso se materializa a través del proceso de amparo.

El colegiado, de esa forma, estableció algunas pautas o criterios orientadores para aquellos procesos de amparo en que se discuta este tipo de afectación. En consecuencia, dispuso que cuando una determinada medida afecte el derecho a no ser discriminado por alguno de aquellos motivos expresamente prohibidos, será deber del demandado, y no del demandante, probar que dicha discriminación no se ha producido.

Estableció también que dicha demostración habrá de ser enjuiciada a través de un control estricto, con lo cual no bastará con que el agresor demuestre la legitimidad del fin y la racionalidad de la medida, sino que tendrá que justificar su imperiosa necesidad. Por último, determinó que, en caso de duda, el juez habrá de inclinarse por la inconstitucionalidad de la medida adoptada.

Registro individual de asegurados 

El Tribunal Constitucional declaró también que la creación del registro de la cuenta individual de asegurados en el sistema nacional de pensiones no contraviene la garantía de la seguridad social, ni el derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias reconocidas en la Constitución.

Mediante la sentencia inconstitucionalidad emitida en el Exp. Nº 0007-2008-PI/TC, de este modo, el Colegiado declaró constitucional la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28532, que crea el citado registro.

Los magistrados justificaron su decisión en el sentido que el citado registro no prohíbe el acceso a las prestaciones que brinda la seguridad social en materia de pensiones ni excluye a nadie del otorgamiento de las mismas. Tampoco limita o restringe el acceso a los sistemas de pensiones ni impone la afiliación obligatoria a uno o el traslado ope legis de los asegurados y pensionistas del sistema nacional al régimen privado de pensiones.

Para el tribunal, la cuenta individual de asegurados no establece que determinados asegurados dejen de aportar a los sistemas de pensiones existentes y otros continúen haciéndolo para poder preservarlos. Finalmente, que la cuenta individual de asegurados no extingue ningún sistema de pensiones.

El expediente

En el presente caso, el tribunal constató que en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente aparecían los casos de varios ex trabajadores que, al igual que el recurrente, habían sido cesados a través de una misma resolución administrativa, pero que, a diferencia suya, sí habían obtenido su correspondiente inscripción.

Pese a ello, el TC observó que la entidad demandada no había ofrecido ningún argumento para justificar la no aplicación, al caso del demandante, del principio de analogía vinculante establecido en la Ley Nº 29059, que obliga a la entidad

a resolver del mismo modo ante la existencia de casos similares.

Así, el tribunal consideró que en este caso se había vulnerado el derecho del demandante a no ser discriminado por motivo de discapacidad física y, en consecuencia, ordenó su inmediata inscripción en el mencionado registro.

Fuente: Diario Oficial el Peruano (Sección: Derecho) edición del 14/09/2010.

FREDY COPARI H.

sábado, 11 de setiembre de 2010

FELIZ DIA DEL CONTADOR !!

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Por la gran responsabilidad que mantienen en el trabajo, por la importancia que tienen para la Sociedad, por su ética profesional, por querer y enaltecer a su profesión; y sobre todo POR BUEN TIPOO!!

FELIZ DÍA A TODOS LOS CONTADORES!!

Tacna, 11 de setiembre del 2010.

FREDY COPARI

 

 

 


jueves, 9 de setiembre de 2010

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR BOLETA DE PAGO: BREVES APUNTES

La R.M. Nº 020-2008-TR, establece medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica, precisando en este contexto aspectos relacionados con la Boleta de Pago.

1. Oportunidad de entrega de la Boleta de Pago

Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

2. Información mínima que debe contener la Boleta de Pago

La información mínima que debe contener la Boleta de Pago está dividida en dos grandes rubros, uno referido al empleador y, el otro al trabajador. Esta información contiene datos nuevos y más detallados en relación a la anterior.

a. Información mínima referida al empleador:

- Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica.

- Número de RUC.

b. Información mínima sobre el trabajador:

- Apellidos y nombres.

- Periodo de pago.

- Tipo y número de documento de identificación.

- Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por R.M. N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).

- Régimen pensionario.

- Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP.

- Fecha de inicio de la relación laboral.

- Número de días efectivamente laborados.

- Número de días subsidiados.

- Número de días no laborados y no subsidiados.

- Número de horas ordinarias.

- Número de horas en sobretiempo.

- Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N° 003-97-TR.

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

- Descuentos.

- Tributos y aportes a cargo del trabajador.

- Tributos y aportes a cargo del empleador.

Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

3. ¿Y la firma?

La norma bajo comentario se circunscribe a modificar el contenido de la boleta de pago, por lo que las otras disposiciones legales sobre la materia, como por ejemplo, las relacionadas con la firma de la misma, se mantienen vigentes. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 19º del D.S. Nº 001-98-TR "el duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador".

Fuente: Revista especializada AELE

Por: FREDY COPARI

martes, 3 de agosto de 2010

PUBLICADO EL RANKING 2009 DE LA 500 MAYORES EMPRESAS DEL PERÚ

Recientemente ha sido publicado el Ranking de las 500 mayores empresas del Perú, documento elaborado por la prestigiosa “América Economía” y que muestra a las diversas empresas tanto del sector privado como del estatal ordenadas según el nivel de ventas en dólares a diciembre del 2009, comparándola con aquellas obtenidas a diciembre del 2008.

CÓMO SE HACE EL RANKING

La información es recopilada por AmpericaEconomía Intelligence en fuentes oficiales y bolsas de valores en el caso de empresas abiertas, o se obtuvieron a través de un cuestionario enviado a un gran número de empresas cerradas. Para aquellas que no quisieron revelar sus datos, AméricaEconomía Intelligence obtuvo información secundaria, aparecida en prensa como el crecimiento del grupo económico, los datos sobre participaciones de mercado o información sobre ventas netas de años anteriores.

En casos excepcionales, se hicieron estimaciones sobre la base de la información disponible, tasas de crecimiento económico o sectorial, etc. usando la mayor cantidad de vías de aproximación disponible para cada caso.[1]

Principalmente se utilizan como fuentes de información a los cuestionarios respondidos por las propias empresas, la que publican en sus páginas web, la proveída por organismos oficiales, tales como la SUNAT, Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores) y el programa Economática[2].

CÓMO SE DETERMINA LAS POSICIONES EN EL RANKING

El criterio considerado para la ubicación en el ranking de las empresas se centra en las ventas a diciembre del 2009, expresadas en dólares, mostrando el comparativo respecto del año 2008, sin embargo es posible que las cifras del año 2008 que ahora se publican difieran de aquellas publicadas en el ranking anterior, este se debe a que dicha información se ha revisado y corregido sobre la base de la información disponible actualizada.

Las ventas en nuevos soles se convierten a dólares utilizando el tipo de cambio del último día hábil de cada año, excepto en aquellos casos en que las empresas sólo informan en dólares. Para las empresas que presentan sus Estados Financieros en ambas monedas, se toma la cifra en moneda local y se convierte a dólares según el criterio expresado previamente.

EL RANKING 2009[3]

Del ranking anual del 2009 publicado en Julio 2010 tenemos que el primer puesto le corresponde, a pesar de haber tenido una variación negativa de 35.9 en sus ventas respecto del año 2008, a la Refinería La Pampilla con ventas netas de US$/.2,558.9; de cerca le siguen Telefónica del Perú y Petroperú, con US$/.2,521.4 y 2,450.7 respectivamente; no tenemos a un sector en específico que predomine en el ranking aunque las compañías mineras evidentemente tienen una destacable participación.

Lo que sí ha sorprendido es la ausencia casi total del sector transporte público terrestre de personas en el presente ranking, así tenemos como novísima mejor empresa de dicho sector a la empresa de Transportes Flores Hermanos SRL. quien se ubica en el puesto Nº 404 con ventas netas de US$/. 55.4 y mejorando 60 puestos respecto del ranking del 2008, líder en el sector transporte terrestre público la empresa Flores ha ratificado su constante crecimiento al mando de este rubro escalando 60 puestos y superando a empresas importantes tales como Cerámica San Lorenzo, Banco Azteca, Autorex Peruana, Banco de Comercio, Transportes Cruz del Sur y la Caja Municipal de Huancayo entre otros; nótese que dentro del ranking de las 500 sólo tenemos a 2 empresas de transporte terrestre público.

LA EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES: “LÍDER EN EL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS Y MÁXIMO REPRESENTANTE DE LA ZONA SUR DEL PERÚ”

La Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L. constituida en el año 1973 y cuyo domicilio fiscal está ubicada en la Av. Saucini Ltes. 6 y 7 de la ciudad de Tacna; en los últimos años se ha constituido como la empresa líder del sector transporte terrestre público a nivel nacional, este liderazgo ahora ya se ve reflejado en el Ranking de las 500 mayores empresas de America Economía en donde tenemos que ha mejorado 60 puestos respecto del ranking 2008 (en el 2009 se ubica en el puesto Nº 404) superando ahora a la única empresa de transportes que le llevaba ventaja: Transportes Cruz del Sur, quien ahora se ha visto desplazada hasta el puesto 424º del Ranking .

La empresa de Transportes Flores inicia sus actividades prestando servicio de transporte urbano de pasajeros en el año 1973, fundada por sus socios, los hermanos, Pastor y Raúl Flores Chávez; quienes con su visión, creatividad, dedicación y esfuerzo convierten a ésta empresa como líder en el transporte nacional, actualmente disponen de oficinas a nivel nacional cubriendo casi todo el territorio peruano, la habilidad gerencial demostrada por el Sr. Pastor Flores en el manejo de ésta empresa resulta un caso singular en todo el Perú máxime si consideramos que el sector transporte era uno de los más informales y de los más difíciles, en definitiva era todo un reto considerado por muchos quizá como imposible.

Sabemos bien que hacer empresa en el Perú es difícil y peor aún si el sector en el que nos encontramos es informal debido a la competencia desleal y falta de protección estatal, esta fue la realidad del transporte terrestre público cuando se inició la empresa Flores, pero gracias a la habilidad gerencial de Don Pastor Flores, quien complementado por su hermano Raúl, supieron sacar adelante a la empresa y lograron colocarla como líder indiscutible en todo el sector transporte a nivel nacional, este liderazgo debe llenar de orgullo a todo el pueblo tacneño por ser una empresa “bandera” de dicha ciudad.

Esperamos que la futura apertura de la plataforma web de la empresa Flores (www.floreshnos.pe) sirva para poder canalizar mejor las sugerencias, críticas y observaciones que el público usuario quiera realizar, para así mejorar todos sus servicios.

COUNTERCONDUCTOR FIRMETERRAMOZAREFRI

Saludos y felicitaciones a las 500 empresas que figuran en tan prestigioso ranking y en especial a la empresa de Transportes Flores Hermanos, orgullo de la ciudad de Tacna, del Sur del Perú y líder del sector Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros.

FREDY COPARI


[1] Texto extraido de la publicación mensual de la Revista América Economía Nº 027 de Julio 2010, página 199.

[2] http://www.economatica.com/es/

[3] Los importes que se expresan en el presente apartado son en millones de dólares.

viernes, 23 de julio de 2010

SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES PARA PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL


A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFPs sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Es importante precisar que el IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.

Hay que indicar que durante este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFPs informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto que les corresponde pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso no las haya obtenido.

Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.

Fechas de vencimiento según el último dígito o DNI

Periodo Tributario

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Julio 2010

10 Ago

11 Ago

12 Ago

13 Ago

16 Ago

17 Ago

18 Ago

19 Ago

20 Ago

23 Ago

Formas de pago del impuesto

Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las mismas que se han completado mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2010 publicada, hoy, por la SUNAT en el diario oficial.

En caso tenga RUC, tiene hasta dos modalidades:

· Emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o

· A través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.

En este caso, se deberá utilizar su clave SOL –que la SUNAT entrega sin costo alguno– y una cuenta afiliada a un banco autorizado para el pago de impuestos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank y de la Nación) o contar con una tarjeta de debido o crédito VISA afiliada a verified by VISA.

Si solo tiene DNI, deberá:

· Utilizar el Formulario pre-impreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BIF y de la Nación) o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Para cualquiera de los trámites deberá indicar su número de DNI o RUC, el período tributario (07-2010), el código del tributo (3021) y el monto del impuesto a pagar indicado por la Administradora de sus fondos.

La Resolución de Superintendencia N° 211-2010 también aprueba la forma en que deberán declarar ante la SUNAT, aquellas Entidades Administradoras respecto de las rentas que han pagado a favor de sus participes o aportantes durante el primer semestre de 2010.

Es importante señalar que a partir de julio de 2010, las Administradoras de Fondos Mutuos y AFPs se encargarán de realizar la retención y pago del impuesto por las ganancias obtenidas o retiradas por sus clientes.

Para mayor información y detalle sobre el pago de este impuesto, ingrese a la sección “Novedades” de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), también puede llamar a la Central de Consultas telefónicas a los número 0-801-12-100 ó 315-0730 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

Fuente: www.sunat.gob.pe (Nota de Prensa N° 125-2010)

lunes, 5 de julio de 2010

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA YA PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL 30% DEL ISC QUE AFECTA A SUS COMPRAS DE COMBUSTIBLE


Transporte interprovincial tendrá devolución del ISC que forme parte del precio del petróleo diésel que consumen.

Ministerio de Economía publicó reglamento de ley para formalizar al sector.

Desde hoy el transporte interprovincial público de carga y pasajeros podrá pedir la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel que consumen, beneficio que tendrá una vigencia de tres años.

Ello luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer el reglamento de la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Plazos


La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y la actividad de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que consumen.

El reglamento publicado ayer establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio.

Para ello se consideran ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.

Seguridad
El reglamento también considera los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.
Según el reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.

La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables, las cuales no podrán ser redimidas.

Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

Datos
La norma precisa que debe entenderse que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Única de Circulación.

Temporalmente se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga será el Certificado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras culmine el proceso de canje de la Tarjeta Única de Circulación conforme lo establezca el MTC.

(En: http://www.elperuano.com.pe)

FREDY COPARI

jueves, 3 de junio de 2010

PODER EJECUTIVO OBSERVA PROYECTO DE LEY QUE PERMITÍA A MYPES DIFERIR PAGO DEL IGV

DEBATE

Gobierno observó iniciativa porque se generaría un régimen complejo en la verificación del pago. Sin embargo; la comisión de Economía aprobó insistir en la medida.

En abril el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que permite a las micro y pequeñas empresas (mype) pagar sus impuestos recién en el mes siguiente a la fecha del pago efectivo de las ventas.

El texto estaba pendiente de su promulgación, pero el Gobierno decidió observar la medida, argumentando que se generaría un régimen complejo en la verificación del pago del IGV, según detalla una carta dirigida al Legislativo el pasado 22 de mayo.

"La autógrafa de ley complicaría los procedimientos de devolución del IGV, toda vez que la verificación se tendría que efectuar respecto de la parte del comprobante de pago que efectivamente se hubiera pagado", refiere el Ejecutivo, tal como adelantó ayer Gestión.

Pero esos argumentos no impidieron que la comisión de Economía aprobara ayer, por unanimidad, el dictamen de insistencia del proyecto de ley que plantea ese pago diferido del IGV en las mypes. "El actual proceso de pago en las mypes les genera desventajas y dificultades económicas, dada la dimensión de esas empresas", señaló, sustentándola insistencia, Luís Galarreta, presidente de dicha comisión.

El legislador explicó que en muchos casos las mypes venden productos a empresas que les pagan dos o tres meses después. y quedan descapitalizadas al estar obligados a pagar el IGV al mes siguiente de la venta, eso pese a que sus clientes aún no les pagan por los productos que han adquirido.

También sostuvo que los argumentos del Ejecutivo no justifican la observación de la medida, y ahora pedirá su aprobación en el pleno en el más breve plazo.  

(Fuente: Diario Gestion, 03 de junio de 2010, Pag. 08)

POR: FREDY COPARI

lunes, 3 de mayo de 2010

SUNAT BUSCA QUE PENAS DE CÁRCEL POR DELITOS TRIBUTARIOS NO SEAN MENORES A OCHO AÑOS

La jefa de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh, planteó ante la Comisión de Economía del Congreso algunas modificaciones legislativas para poder mejorar la fiscalización y ampliar la base tributaria.

Una de estas propuestas busca acabar con, quizás, uno de los mayores problemas que tiene: la falta de sanción real para los contribuyentes que cometen delitos tributarios.

Fuentes de la entidad indicaron a Gestión que actualmente hay poco más de 570 casos de delitos tributarios concluidos y con sentencia firme, pero ninguno tiene prisión efectiva, pues las penas impuestas fueron de dos años, tres años y cuatro años de prisión suspendida.

Por ello, consideran que se genere la figura de crimen organizado y que la sanción sea pena de cárcel por no menos de ocho años. Con ello, se busca sancionar drásticamente los delitos cometidos por organizaciones delictivas, mediante testaferros o por montos mayores a 100 UIT.

Asimismo, buscan que se considere como delito la transferencia de patrimonio después de iniciado el proceso de cobro de la deuda, sin que previamente haya un proceso de fiscalización.

Con esto se busca sancionar a aquellos contribuyentes que luego de generar deuda empiezan a desaparecer, cambian de razón social y siguen operando pero ya no se les puede cobrar.

"Ahora se sancionan estas acciones, pero solo si se dan durante la fiscalización", acotaron.

Facturas falsas
Otra modificación a los delitos tributarios que la Sunat considera necesaria es incluir dentro de las modalidades de delito tributario a los actos preparatorios para la proliferación de facturas falsas.   

Explicaron que se ha detectado a 4,700 contribuyentes (55% Son personas naturales) que estarían emitiendo facturas falsas por un importe que asciende a S/. 2,700 millones.

Fuente: Diario Gestión, 03 de mayo de 2010, pág. 16

FREDY COPARI HUANCA

viernes, 23 de abril de 2010

MAYORES DE 70 PUEDEN SER DESPEDIDOS SIN INDEMNIZACIÓN

Fallo de la Corte Suprema señala que pacto entre trabajadores y empleadores para continuar relación laboral solo puede terminar por la decisión del empleador. El veredicto podría afectar otro tipo de pactos, señala el laboralista Javier Dolorier.

¿Cuál fue el caso que dio origen a la sentencia?

La demanda fue interpuesta por un trabajador que a los 74 años fue despedido por su empleador por la causal de "jubilación obligatoria y automática", prevista en el artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en lo sucesivo LPCL).

¿Qué establece el artículo 21 de la LPCL?
El artículo prevé que la jubilación es obligatoria y automática si el trabajador cumple 70 años de edad, salvo pacto en contrario. De esto se infiere que en esta oportunidad, y solo en esta, el empleador puede cesar al trabajador sin pagarle una indemnización por despido arbitrario. 

¿Qué ha establecido la Corte Suprema?
La Sala de Derecho Constitucional  y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación 2501¬2009-ICA (15.01.2010), ha señalado que si bien existió un pacto tácito para proseguir con la relación laboral, que permitió al trabajador prestar servicios hasta los 74 años, el pacto en contrario que establece la ley puede ser revocado en cualquier momento, unilateral e inconsultamente por el empleador.

¿Qué otro argumento usa la Corte?
Precisa en la sentencia que "la extinción de la relación laboral obedeció a un motivo contemplado en el ordenamiento legal; esto es que el trabajador tenía más de 70 años de edad, ya que la jubilación a esa edad es obligatoria y automática".
El artículo 21 de la LPCL señala que "la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla 70 años de edad (.. .)", pero la Sala leyó que "la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador tenga 70 años o más años de edad”.

¿Cuáles son los antecedentes del caso?
El caso se inició cuando un trabajador de 61 años fue contratado para ocupar el cargo de gerente general en una empresa privada.
El vínculo laboral se mantuvo hasta cuando cumplió 74 años. Cuatro años después de haber cumplido los requisitos que llevarían al empleador a extinguir el vínculo laboral por jubilación obligatoria y automática, la empresa le comunicó la decisión de resolver el vínculo laboral con base en el tercer párrafo del artículo 21 de la LPCL.

¿Es necesario que el pacto en contrario sea por escrito?
El tercer párrafo del artículo 21 no exige declaración expresa. El jurista Carlos Blancas Bustamante precisa que "el pacto en sentido contrario a la jubilación obligatoria es admitido por la LPCL (art. 21), debiendo entenderse que puede provenir del convenio individual, de la convención colectiva de trabajo o del acuerdo tácito entre las partes, siempre que el empleador no haga efectivo el cese del trabajador".

¿Qué pasó entonces en el caso?
En el caso, el empleador, a pesar de que conocía que el trabajador en el año 2002 cumplió 70 años y que podía hacer valer el mecanismo de jubilación obligatoria y automática. Continuó requiriendo sus servicios incluso 4 años después por lo que resultaba evidente el pacto en contrario implícito de continuar con la relación laboral.

Entonces ¿Cómo se debe considerar el despido realizado?
El empleador incurrió en despido arbitrario porque a pesar de haberse configurado el pacto en contrario que prevé la norma, la empresa, sin invocar causa justa de despido, procedió a extinguir la relación laboral unilateralmente.

¿Cuál debería ser la interpretación del artículo 21?
Una interpretación correcta del tercer párrafo del artículo 21 de la LPCL es la siguiente: el empleador puede extinguir el contrato de trabajo cuando un trabajador cumple 70 años de edad, en aplicación de la jubilación obligatoria y automática. Al no optar por esta causa de extinción en su oportunidad, opera el pacto en contrario por una aceptación implícita de las partes de continuar con la relación laboral.

¿Y en el caso?
En este caso existió un acuerdo tácito entre las partes pues la demandada no hizo efectivo el cese del trabajador cuando había cumplido 70 años, edad de jubilación automática y obligatoria.

¿Qué implicancias puede tener el fallo?
Esta sentencia constituye un precedente que genera desprotección de los trabajadores  con 70 o más años de edad. Para la Corte Suprema, el empleador puede extinguir válidamente la relación laboral con un trabajador por encima de esa edad sin estar obligado a indemnizarlo, pudiendo aplicar la decisión a los trabajadores contratados antes de cumplir 70 años de edad y que superen esta o para aquellos trabajadores mayores de 70 años que fueran contratados para prestar labores subordinadas sin importar el puesto de trabajo, es decir, que sean o no de confianza.

(En: Diario Gestion, 23 de abril de 2010. Pag. 28)

POR FREDY COPARI

jueves, 15 de abril de 2010

REGLAMENTAN “BANCARIZACIÓN DE SUELDOS” EN PERÚ. (DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-TR)

También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador. La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción.

Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.

El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.

Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.

Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.

Más de un millón 200 mil

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.

Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.

Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.

“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.

Detalles

1.- La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.

2.- El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 7

Por: FREDY COPARI

jueves, 8 de abril de 2010

LEY NRO. 29518: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Materia

:

Tributaria

Base Legal

:

Ley Nro. 29518

Fecha de Publicación

:

08 de abril de 2010

Fecha de Vigencia

:

09 de abril de 2010

Por medio de la presente norma se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

La devolución se efectuara en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.

Cabe anotar que el transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectuara mediante Notas de Créditos Negociables.

(En: Diario Oficial El Peruano, 08 de abril de 2010, separata de normas legales, pág. 416773)

www.portaltributario.com.pe

POR: FREDY COPARI

lunes, 5 de abril de 2010

A CASI 11 AÑOS DE LA MARCHA DE LOS CUATRO SUYOS…


Hoy desperté algo más tarde de lo usual, el velo desprevenido de aquellos sueños ignotos cubrieron mi noche y la extendieron hasta el amanecer de hoy, 28 de julio del 2008, tal prórroga inesperada no podía estar ajena a la complicada y algo menoscabada pluma que ilustra mis palabras con aquel tinte que fluye de lo más recóndito de mi corazón. Por eso hoy escribo luego de un inusual sueño, trasladándome hace ya 8 años y comparto con ustedes una singular pero muy añorada experiencia que viví allí por mis años jóvenes, la relato como si el tiempo hubiera retrocedido y hoy nuestros viejos calendarios marcaran el 23 de julio del 2000.

Comparto esta vez, alejado de cualquier temor subrepticio motivado por distintos hechos que al término del presente artículo comprenderán, una historia digna de contarse pues marcó el derrotero de un frustrado gobierno espurio que pretendió encasillarse por un quinquenio más, orientado a seguir ultrajando a aquel País que desinteresadamente cobija mi existencia.

Estudiaba, por las noches, en la Universidad Nacional de Tacna Contabilidad mi ya mediana carrera, a su vez estudiaba, por las mañanas, Computación e Informática en el Instituto "Vigil", mi singular precocidad académica no presentía siquiera lo que me iba a suceder en los siguientes días.

En nuestra circunspecta Televisión se presentaban programas tales como "Laura en América", "Dragón Ball", entre otros, cuyo fin no era otro sino el de adormecer aquellos corazones de los peruanos que inconscientemente no estábamos de acuerdo a los diversos aspectos de índole político que atentaban contra la democracia, si, aquella preciada palabra que pregona el gobierno, con respeto, de las mayorías para cualquier país que se precia de ser "civilizado". Confieso que era en esos momentos uno más adormitado por estos programas, no veía la hora de verlos, perderme un programa era algo grave, sentía como si algo faltara en mi vida, tan pocos valores tenía en ese momento que se sonroja mi rostro y trata de ocultarse ahora mismo que escribo estas líneas.

Llamó mi atención un docente que dictaba cátedra en Administración – llamado coincidentemente Fredy – y que infructuosamente trataba de ilustrarnos la realidad política que cruelmente azotaba a nuestro País, confieso que muchas veces trataba de llegar lo más tarde posible a su curso con la ignominiosa esperanza de que ya hubiera terminado su tan gastada prédica política.

Mi hermana, política por naturaleza, andaba demasiado entrometida en actividades "pro-fondos" para un extraño viaje a la ciudad de Lima, me acostumbró a que todos los domingos o era "picantada", "pollada" o quizá "parrillada" el que constituyera mi menú principal, los tickets iban y venían con una rarísima agilidad, mi neófita conciencia empresarial fantaseó con que dichas actividades constituían negocios altamente rentables, pues demanda existía.

Sin embargo hoy salí del Instituto y al llegar a mi casa curiosa soledad encontré, sólo una nota: "Fredy, baja a la plaza Quiñones que tenemos la última picantada". La intriga y el misterio abarrotaron mi resguardado corazón - ¿De repente ya no hay demanda por picantadas, polladas y parrilladas? ¿la última picantada? - , bajé presuroso pues de pan no solamente vive el hombre y al llegar me encontré con gran parte de mi familia y numerosos personajes tan ajenos y a la vez tan dignos de confianza para mí. Todos estaban sudorosos ocupados sirviendo la comida, atendiendo a los comensales quienes como yo llegábamos con un buen apetito, me sorprendió el ver a una persona que al cobrar repetía: "El plato está 3 soles, pero 1 sol más será bienvenido. Hermanos necesitamos su ayuda aun con diez céntimos, háganlo por el Perú", por un segundo dejé descubierta mi verdadera forma de ser, aquella que oculto desde niño y hasta ahora mismo, un frio intenso recorrió mi corazón al ver a una mujer, maquillada y adornada con la pobreza que sólo en un distrito – cono – o asentamiento humano puedes encontrar, casi arrastrándose muy cansada iba hacia esa voz, un extraño ímpetu la impulsaba - ¿Qué podría ser ello? – y entregó veinte céntimos a aquel hombre que hace poco cobraba el plato de picante y pedía cualquier colaboración, éste, medianamente adinerado por su misma fisonomía, derrumbóse en lágrimas y la abrazó como si fuera el adiós final, no dudó siquiera en que sus finas ropas se traspapelaran con aquellos pobres harapos que vestía la humilde mujer.

Entendí entonces que algo no estaba bien, algo siniestro sucedía en nuestro País, de repente se apaga la música, mi plato está a medio terminar, nos alertan a todos que debemos irnos, recogen presurosos todo, me sumo a ellos casi inconscientemente y es allí donde los veo venir, hombres verduzcos y arbóreos trotando blandiendo escopetas y disparando, no veía nada, nadie caía, todos corrían y yo estaba inmóvil hasta que alguien me dice ¡cuidado, mira arriba!, levanto la vista y diviso una lluvia de extrañas "piedras" de forma cilíndrica que al caer destilaban un aire insoportable – bombas lacrimógenas -, a la carrera logro ponerme a buen recaudo, lo siento humilde señora, en el alboroto dejé caer cincuenta céntimos, sé que hubieras preferido que lo de al mismo señor al cual tu ya habías entregado, lo que allí representaba todo tu patrimonio, lamento decepcionarte, sé que no lloras por mí, pues tus lágrimas son consecuencia del gas lacrimógeno, pero así lo siento, tengo tanta rabia por esto.

Ya pasaron 2 días desde aquel singular episodio, estamos ya 25 de julio del 2000, ya es un "refrito" el escuchar que Alberto Fujimori ha ganado las elecciones presidenciales frente a un Alejandro Toledo que aun no entiende lo sucedido, comparto su estupor, es como si en un partido de fútbol estuvieras ganando 3 a 0 y luego, en 1 minuto – del flash electoral – te den vuelta al partido y te ganen 6 a 3. Estamos almorzando tranquilamente en familia cuando mi hermana le dice a mi padre: "viajaré a Lima, saldremos más de 4 buses lleno de partidarios, iremos a la Marcha de los 4 suyos, no se preocupen por mi salgo hoy día a las 8 de la noche, el chino no pasará", un silencio sepulcral invade de pronto nuestra mesa, mi padre, quizá recordando sus épocas de joven rebelde, sólo atina a darle apoyo a mi hermana, le reprocha que alguien debía al menos acompañarla. Impulsado por una fuerza mística y desconocida no dudo en levantar mi voz y decirle que yo iría, con mis recién cumplidos 18 años no titubeé en viajar, no te volveré a decepcionar humilde señora, estaré presente en la gran Marcha de los 4 Suyos.

Alguien dijo que existen momentos en la historia de los países en que un misterioso arrebato libertario las lleva a construir grandes hazañas colectivas contra la opresión y dictadura, son momentos únicos inequívocos que marcan un antes y un después en la evolución no sólo de un país, sino de cada una de las personas que viven dicho momento. Hoy al subir al bus que me llevará a Lima, puedo sentir esos momentos, de repente las masas cobran conciencia, fuerza e inusitada dosis de coraje y lucidez que no se detienen hasta tumbar gobiernos espurios como el que pretende apoderarse ahora de nuestro querido Perú. Estas masas nacen como en un viaje infinito hacia la partícula, de muchos esfuerzos grandes detrás de los cuales están otros más pequeños, y así hasta llegar al individuo. El individuo, alguien como tú, como él, como ella o como yo, en aquellos momentos, es el héroe civil de esa gesta colectiva, un héroe anónimo que no busca reconocimientos o pago alguno y que sólo verá recompensada su lucha con la ansiada libertad, con la vuelta a la democracia tan extrañada por estos días, desterrada por Fujimori, Montesinos y compañía.

En esos momentos de despertar de la conciencia, las relaciones humanas sufren una metamorfosis poco menos que espiritual, y la solidaridad, la fraternidad y la camaradería barren fronteras personales, políticas o ideológicas en aras de un objetivo común – "Recuperar la democracia" -, estando ahora en el bus compruebo que no hay diferencias de ningún tipo entre las personas, que todos somos iguales e importantes para un País, que Costa, Sierra y Selva hoy se dicen "Adelante hermano" estrechándose en un fraternal y sincero abrazo. Este despertar de la conciencia es una fuerza destructora sólo en la medida en que supera un anacrónico orden, pero esencialmente constructiva en que sienta las bases de un gran renacimiento de toda la sociedad. Se configura una sorprendente recomposición social, política y hasta cultural que resulta de las grandes hazañas colectivas de ciudadanos de a pie, a manera de exégesis se diría que el Perú nace a partir de ahora en la unión de toda su gente, hoy la esperanza recupera un lugar que nunca tuvo que perder, encuentro un superficial acercamiento a mi primer ideal: "La lucha por la libertad y la democracia", espero ansioso la hora de partida, nos vamos solos, nadie nos despide más que nuestros familiares, no hay prensa, ellos permanecen ocultos en alguna ratonera, obesos del dinero recibido fruto de la corrupción que aletarga al Perú.

Lo que ocurre hoy, aquí en el Bus, en Tacna y en todo el Perú es uno de esos arrebatos de libertad que rara vez asaltan la imaginación de un número masivo de ciudadanos y que se incrustan en la historia de un país porque se sabe marcarán un antes y un después en su propia historia. Hasta hace unos años, los innúmeros golpes de Estado en el Perú se resolvían con una conversación de "bar" entre generales en la que contaban las fuerzas respectivas: el que tenía un tanque más se quedaba con el mando; o se producía un levantamiento popular no numeroso pero sí ardiente en Arequipa y el gobierno de Lima caía. Esto ya no sucederá, no podría suceder, son otros tiempos, no siempre permaneceremos obnubilados, a partir de ahora, este país ha cambiado su forma de derrotar gobiernos ilegítimos: "la resistencia civil". ¿Y cuál es la filosofía de eso que llamamos resistencia civil? Consiste en el despertar de la ciudadanía a una nueva forma de relación con el poder y las instituciones. Los ciudadanos colocan sus derechos a partir de ese momento por encima de la voluntad del gobernante y, llamados por la conciencia de sí mismos y la indignación moral, se movilizan en una gran gesta cívica para forzar la salida del poder de quienes lo usurpan. En ese instante se ha acabado el miedo, es ahora cuando el destino de un país está llamado a enderezarse y retomar aquel camino que nunca tuvo que abandonar.

En los distritos, conos, centros poblados y asentamientos humanos, donde viven en condiciones de extrema pobreza millones de personas, las madres organizan cocinas de la resistencia para alimentar a los soldados de la democracia. En las organizaciones de base, los jóvenes preparamos máscaras cortando botellas de plástico para protegernos los pulmones contra gases vomitivos, diarreicos y lacrimógenos que sabemos nos esperan cual atmósfera de un país totalmente atrapado y oprimido por asnos enriquecidos que detentan un falso poder. Las universidades organizan contingentes civiles y ayudan a otros peruanos mediante la voz humana, el boca a boca o las asambleas, a romper el cerco informativo en un país en el que los medios de comunicación, como todas las instituciones, son el servicio higiénico, letrina putrefacta, del servicio de inteligencia dominado por el siniestro Montesinos. En las empresas los trabajadores coordinan con otros los puntos de concentración y las mejores vías de acceso a los lugares simbólicos de la ciudad en Lima, los empresarios están algo tímidos, pues se arriesgan a perderlo todo, acaso no entienden que es mucho peor perder la dignidad humana. Los artistas, los intelectuales ponen su única arma, la imaginación, a disposición de la resistencia y multiplican iniciativas como el lavado de la bandera en las barbas del Palacio de Gobierno, el minuto de la resistencia, las caravanas, el Muro de la Vergüenza contra los tránsfugas que Fujimori ha sumado mediante sobornos a su bancada para urdir la mayoría parlamentaria que no le dieron las urnas. Las actrices salen a las calles a animar a otros ciudadanos, el desnudo artístico campea libre y orgulloso en las calles, desnudo porque carece del vestido de la opresión, porque este despertar de la conciencia ciudadana tiene mucho que ver con el contagio y el ejemplo. Madres pobrísimas donan céntimos de un sol o cinco soles, porque con muchos millones de monedas de céntimos de un sol o cinco soles se pueden hacer muchas cosas por la libertad y la democracia. La ciudad se llena de color e imaginación, y ya se oyen en la tierra los pasos de quienes llegamos bajando desde los 4 suyos. En Lima presienten que los buses, barcos, combis, bicicletas, y cualquier otro medio posible para desplazarse empiezan ya a partir trasladando a los soldados de la democracia, armados sólo de cañones cuya únicas balas son los ideales de libertad, respeto y democracia. La resistencia civil de Lima se prepara a recibirnos en medio de un precioso espectáculo donde la creatividad e imaginación la ponen los artistas y donde la intelectualidad y fuerza es puesta de manifiesta por los estudiantes de las Universidades.

Ya estamos de noche, el bus al fin ha logrado partir, nos despiden y no puedo evitar aquella comezón libertaria en mi corazón , vamos ya media hora viajando, algo nerviosos; de pronto nos ponemos a reír y fantasear sobre cómo nos irá en este épico viaje hacia Lima, la Marcha de los 4 Suyos ya empezó, llegamos a Camiara y nos interviene la Policía, nos dicen que el Bus no tiene permiso para transitar y nos regresan, pese a nuestras protestas, a Tacna, nos comunicamos en el camino con Tacna, donde quedaron algunos dirigentes, agradezco aquí al ya extinto Henry Rondinel Cornejo, pues su Radio Uno fue el único medio de comunicación que nos dio apoyo, estuvieron allí cuando la policía nos regresó y trajeron de las orejas al fiscal de Tacna, sólo en ese momento nos dejaron partir no sin antes quitarnos nuestras banderolas que tan diligentemente habíamos preparado. No importa seguimos hacia nuestro ideal y nadie podrá detenernos.

Hace pocos días, en Iquitos, una embarcación de pobladores de la selva, "El Campeón", zarpó rumbo a Pucallpa por el río Ucayali, desde donde debían seguir por tierra hasta Lima; como desde otros lugares -desde los distintos suyos, empezando por Cuzco, desde luego-, todos los días salen autobuses, camiones, autos y hasta bicicletas cargadas de gente en marcha hacia Lima para cercar pacíficamente el Palacio de Gobierno y el Congreso y expresar así el repudio a una toma de posesión de Fujimori a la que no viene prácticamente un solo jefe de Estado o de Gobierno del mundo. En Tacna al partir ya sufrimos los embistes de la dictadura, la misma que ahora impide a la embarcación iquiteña atracar en los distintos puertos de la ruta, con lo que se impidió a miles de peruanos más sumarse, y en un punto, Requena, El "Campeón" fue objeto de asalto por parte de las fuerzas represivas: dos jóvenes fueron detenidos, del mismo modo que todos los días detienen a alguien – práctica común en nuestro país -, por lo general estudiante, porque el gobierno intuye bien que, como en todos los ejemplos antes mencionados, ellos son el alma y la vanguardia de la movilización ciudadana, un factor catalizador de otros agentes sociales. Los jóvenes somos apresados, interrogados, golpeados o desaparecidos casi todos los días, y ya los trabajadores de los diversos sindicatos empiezan a sufrir represalias parecidas. En los sótanos del Servicio de Inteligencia Nacional y del Pentagonito (cuartel general del Ejército) se prepara un plan militar contra la marcha.

Ya estamos por llegar a Lima, nos han detenido a lo largo de todo el viaje con insulsas preguntas y tontas excusas, un policía nos dijo que sólo cumplían órdenes y que por favor lo entendiéramos, su esposa iba a dar a luz a su tercera hija y si no nos retenían una hora allí, lo iban a retirar dejándolo en la calle, tratamos de entenderlo, el policía era un oprimido más, el gobernante tirano debía estar temblando para extorsionar así al propio pueblo. No cabe en nosotros duda alguna, después de la información que recibimos todos los días, de que la psicología de trinchera, de fiera acorralada, que es la del régimen fujimorista, lo llevará en una primera instancia a reprimirnos. Pero ya estamos a 26 de julio, nos acercamos al gran momento de la verdad: ¿osarán los soldados y oficiales disparar contra el pueblo, es decir, contra sus madres, sus hermanos, sus esposas y sus hijos?

27 de Julio por la tarde, estoy rumbo a la plaza Bolognesi, celebramos la serenata a la Patria, espero todo continúe pacíficamente, ojalá no seamos reprimidos violentamente, ojalá las fuerzas del orden desoigan las órdenes de reprimir y permitan a un país, en movimiento hacia la libertad, expresar al mundo la grandeza y nobleza de su causa. Es a los civiles y no a los militares a quienes corresponde decidir los asuntos políticos e institucionales de un país, los civiles del Perú no deben ser el enemigo a vencer, como si de Sendero Luminoso, el terrorismo cuyos métodos este régimen copió, se tratase, nosotros representamos la democracia, ojalá tengan la dignidad y aplomo necesario. Estamos en plena marcha hacia la plaza Bolognesi y siniestros personajes me entregan un apócrifo volante, veo que a muchos también les entregan lo mismo, son millones de volantes que ha distribuido por todo el país Vladimiro Montesinos, con la cara de Toledo bajo la hoz y el martillo al lado de proclamas terroristas de Sendero Luminoso, ¿acaso piensa que los peruanos seguimos adormecidos y que no podemos darnos cuenta de lo que pretende este régimen?

La cálida noche limeña nos empieza a cobijar y la plaza Bolognesi es un hervidero de gente, sólo distingo prensa internacional quienes nos toman fotos y nos entrevistan, "cuéntele a todo el mundo que pasa en el Perú, nos están robando nuestra libertad" alcancé a decir a un reportero, de repente se inicia la serenata a la patria, cual ceremonia patriota entonamos las notas sagradas de nuestro himno nacional, que distinto es cantar el himno, sentir su letra y entenderla. Paralelamente en otro lugar del centro de Lima y cercado por policías celebra su apócrifo cumpleaños aquel japonés que pretende encasillarse en el poder, existe una sorprendente cobertura de tal celebración, en la televisión abierta peruana todos la transmiten en simultáneo, a donde llega la bajeza moral de aquellos canales y/o periodistas que hoy pregonan valores que ellos nunca practicaron.

Diversas personalidades de la oposición, encabezadas por Alejandro Toledo, dirigen sendos discursos en aquel mitin de serenata por la patria, una inocente niña nos toma el juramento por la bandera y así lo hacemos con un fervoroso grito que retumba hasta las mas oscuras oficinas del dictador japonés, el ya extinto Fernando Belaunde proclama uno de los mas sentidos discursos, la sabiduría que se desprenden de sus palabras son enriquecedoras, me permito citar algunas: "Hoy estamos reunidos los peruanos de todas las razas, no hay diferencias entre nosotros, todos somos hermanos, nunca dejemos que nos roben la democracia pues nos ha costado mucho el obtenerla, aquellos que pretenden implantar una dictadura serán juzgados por la historia, de pronto se interrumpen sus palabras por lágrimas emotivas y resuena el canto de la democracia: "Y va a caer, y va caer, la dictadura va caer".

Son ya las 4 de la mañana del 28 de julio del año 2000, retornamos a descansar pues al amanecer estaremos rumbo al congreso a expresar el repudio de un pueblo peruano contra el dictador Fujimori y compañía. Amanece y veo que soy el último en despertar, de repente en otro ambiente veo que sirven el desayuno y en otro preparan artesanales máscaras anti-gas lacrimógeno, cortan diversos envases de plástico para darles la forma adecuada. Desayunamos y salimos desde Surquillo rumbo al congreso, son ya las 10 de la mañana, llegamos a las cercanías del congreso y vemos la fiereza de los policías al reprimir a los manifestantes, pronto llega la represión a donde me encuentro y empieza allí la masacre, capturan manifestantes y los desaparecen en medio del tumulto policial.

Bajamos por la calle Lampa contra la corriente de manifestantes que escapan de los gases con los ojos llenos de lágrimas. Veo a una mujer en silla de ruedas escapando presurosamente mientras trata de frotarse la cara con vinagre. La policía ha acordonado el edificio del Congreso y la Plaza Mayor, donde está ubicado el Palacio Presidencial, y están repeliendo todos los intentos de acercamiento con lanzamientos de gases lacrimógenos y cañones de agua. Más adelante están las nubes blancas de los gases, los gases lacrimógenos surcan el cielo limeño, desde helicópteros también nos atacan, la masacre es total, nuestras únicas armas débiles palos que no sirven de mucho.

Una distancia de menos de 50 metros nos separa de la policía en la calle Lampa. Cuando avanzamos por las nubes de gases, pasamos por un pila de llantas ardiendo en la calle. Estos venenosos vapores inundan mi garganta. Me pregunto para que queman llantas, un amigo me dice que el humo contrarresta los efectos de los gases. Miro por encima de mi hombro y le veo orinando sobre las llamas.

En medio de los manifestantes que están siendo repelidos con demencia policial están los observadores quienes sólo atinan a huir mezclados con la resistencia, a estas alturas muchos corren noticias que fluctúan entre lo real e irreal. Una muchacha ha recibido el impacto de una canasta de gas lacrimógeno en la cabeza. Tres personas han resultado heridas con perdigones o pelotas de goma, me dice un hombre. La policía ha matado a cinco personas, dice otro. Algunos creen que Toledo (que se puso en cabeza de la marcha con la intención de negociar con la policía) ha desaparecido en medio de golpes que le propinaron entre el tumulto policial. Después, un grupo completo estalla en aplausos entusiasmados cuando alguien anuncia que el ejército se ha levantado contra Fujimori en Arequipa. En circunstancias como esta los rumores se propagan instantáneamente.

Congresistas de la oposición, creo que Jorge del Castillo entre ellos, que todavía llevan sus bandas rojas y blancas de la inauguración, rodeados de guardaespaldas, se dirigen resueltamente hacia la acción más allá del Sheraton, dispuestos evidentemente a negociar con la policía. De repente me distraigo y me veo rodeado junto a otros quince allí en medio0 d la policía, nos disparan bombas lacrimógenas por todos lados, cuando diviso que aquel congresista corre raudamente hacia un portón semi-abierto, lo sigo a velocidad y mis amigos me siguen, desaparecemos en medio del gas y cuando me doy cuenta estoy rodeado de unas 40 personas, busco al congresista y lo veo con los ojos llorosos y una máscara anti-gas, la policía pasa por fuera pero no advierten nuestra presencia.

La policía está disparando canastas de gases lacrimógenos indiscriminadamente y directamente contra la gente. Lanzan los proyectiles desde vehículos en marcha y tejados, a veces en sentidos opuestos, lo que siembra el pánico entre los manifestantes. Un periodista de un medio internacional fue golpeado en la cabeza por una canasta disparada desde un vehículo policial en la calle Lampa y la máscara de gas que llevaba le salvó de lesiones más graves, aunque luego supe que tuvieron que extraerle esquirlas de cristal del ojo con microcirugía. Un hombre me enseña una herida en el bazo provocada por una canasta antes de que se lo lleve una ambulancia.

Salgo de la avenida Lampa a buscar a mis amigos de Tacna, no los encuentro y de repente estoy en medio de manifestantes de Chimbote, Huánuco y Lima, vamos avanzando por la avenida cuando logro ver a Toledo, con jeans y una chaqueta de cuero, quien aparece en el Paseo de la República y se dirige a una pequeño grupo de manifestantes improvisado, parece desconcertado y enfadado. Se lanzan indiscriminadamente canastas de gases lacrimógenos en esa dirección y el grupo se disuelve para reorganizarse al otro lado de la calle, donde los gases vuelven a desplazarlos, pierdo de vista a Toledo y me dirijo a otra calle.

Mis ojos se llenan de lágrimas cuando el viento empuja los gases hacia mí. Saco mi algodón impregnado de vinagre y me froto la cara con él, lo que me provoca picor de ojos. No sirve de mucho. Veo un tumulto de gente alborotada y a una ambulancia que parte frenéticamente, me entero después que la persona trasladada es Víctor Delfín, un conocido escultor y activista de derechos humanos, quien nos dijo que sólo la resistencia pacífica es el arma a utilizar.

No he visto la agresión que provocó la violenta respuesta policial. Pero mi cabeza es un hervidero de preguntas: ¿Quiénes son los violentos que han degradado tan rápidamente esta manifestación de protesta democrática? ¿Podrían ser agentes provocadores con órdenes de crear problemas para desacreditar a Toledo y "justificar" la represión? ¿O simplemente los jóvenes delincuentes que suelen adherirse a las protestas? En ambos casos, ¿tomaron las autoridades medidas razonables para hacer mantener la ley y el orden mientras se respeta el derecho a manifestarse? Recuerdo que dos días antes por Televisión, Jorge Santistevan, el Defensor del Pueblo de Perú, se quejaba en una entrevista de que la policía se había negado a entregar a él o a los manifestantes cualquier información sobre el plan policial. Si querían una marcha ordenada, ¿por qué no discutieron y acordaron una ruta? ¿Y por qué la policía no empleó la vigilancia aérea para localizar a los agresores y utilizar después escuadrones de captura para detener a los alborotadores, en lugar de esta violencia indiscriminada contra todos los presentes en el área?

Me voy alejando del Sheraton y diviso el Palacio de Justicia, las calles que lo rodean están prácticamente desiertas, a parte de los puñados de manifestantes desorientados que se recuperan de los gases lacrimógenos de los que acaban de escapar. No veo ningún cordón policial protegiendo el edificio. Se oye un tintineo de cristales rotos en la ventana de la planta baja del extremo derecho del edificio. Veo a tres o cuatro personas, al parecer muchachos, lanzando piedras contra las ventanas desde las anchas escaleras en las cuales cientos de manifestantes se habían reunido pacíficamente la noche anterior. Se rompe otra ventana en la planta superior. Puedo ver claramente a tres policías o guardias de seguridad merodeando por el tejado del edificio. Se forma una nube blanca de gases lacrimógenos cuando uno de ellos parece lanzar una granada de gases en dirección a los vándalos. Observo mientras las llamas chisporrotean tranquilamente. Los vándalos no tienen dónde ponerse a cubierto y sin embargo parecen muy relajados, no son los manifestantes sino un minúsculo grupo que alienta a la masa a seguirlos. En estos momentos el desborde es inminente, un joven sale del palacio de Justicia con un monitor de computadora y lo lanza en la calle, los primeros vehículos de la policía y los bomberos tardan 45 minutos en llegar. Salen columnas de humo blanco de las ventanas cuando los fuegos se van extinguiendo lentamente. No veo ninguna detención en las inmediaciones. Cuando llega la policía sólo quedamos los manifestantes, los vándalos hace tiempo desaparecieron.

Estoy sorprendido por la distancia aparente entre los vándalos y los manifestantes, la mayoría de los cuales siguen empeñados en acceder a las plazas donde está concentrada la policía. ¿De dónde han sacado la gasolina? Si la trajeron con ellos en botellas, llegaron con el plan de quemar edificios. Es más, parecen actuar con impunidad. A pesar de los helicópteros policiales que sobrevuelan la zona, la presencia de guardias en el tejado y la ausencia de obstáculos en las calles, la policía y los bomberos tardan mucho en llegar. Es, cuanto menos, sospechoso.

Ya son las 2 de la tarde de este singular 28 de julio, estoy ahora rumbo a la plaza Manco Capac, me dirijo con cuidado pero soy desviado de mi ruta original pues un hombre me apremia diciendo que hay un problema y le sigo. Entonces una canasta de gas lacrimógeno pasa silbando al lado de mi cabeza y otra me cae a los pies como un cohete diabólico, pienso en la suerte que me acompaña hasta ahora, de repente aquel hombre me grita y me hace gestos extrañísimos, en medio del gas alcanzo a divisar que brota sangre de su ojo izquierdo, recibió el impacto de una bomba lacrimógena directamente. A la carrera sigo escapando con otra veintena de jóvenes. Estoy ahora por el Banco de la nación que está en llamas, no veo ningún vehículo de bomberos ni equipo de extinción de incendios.

Al fin logro llegar a la plaza Manco Capac a los refugios allí instalados y que estaban resguardados por serenazgo de Lima, gracias al buen Alberto Andrade, llego a almorzar me reencuentro con gente de Tacna, pero ingrata sorpresa pues ya son las 4 de la tarde y no queda almuerzo alguno. Salimos a alguna tienda algo molestos, cuando volvemos a las carpas en la plaza se produce un macabro espectáculo, policías rodean la carpa y disparan bombas lacrimógenas por todos lados, allí donde recibían atención médica los heridos, donde descansaban las mujeres y niños, los efectivos de serenazgo han desaparecido misteriosamente, me uno a mis amigos con quienes fuimos a tratar de comer algo, tratamos de apoyar a aquellos soldados de la democracia que ahora son masacrados en la plaza Manco Capac, somos perseguidos en el acto, nos rodean en plena calle, nos lanzan bombas lacrimógenas, estoy por asfixiarme y no puedo dejar de correr, de repente ingresa a la calle un tanque que nos dispara agua, trato de no caerme, y logro escapar al refugiarme en una tienda que presurosamente estaba cerrando sus puertas.

Son ya las 6 de la tarde y bajo un crepúsculo sangriento se avecina la noche, a tan sólo unas cuadras, Lima parece completamente normal. El taxista que nos lleva de regreso a la seguridad de nuestro improvisado alojamiento, en la casa de un militante de la resistencia, allá por Surquillo nos dice que Perú nunca ha tenido un presidente decente en la memoria viva y querría haber participado en la gesta histórica que significó la Marcha de los Cuatro Suyos.

La Marcha de los Cuatro Suyos nació al calor de una manifestación pública, en boca de Alejandro Toledo, la persona a la que las circunstancias -o los apus si queremos llevar la simbología ancestral a nuevos límites- colocaron a la cabeza de esta gesta cívica. Lo suyo ya no era una candidatura ni los peruanos que se sintieron llamados a ponerse de marcha son sus militantes o correligionarios. Su liderazgo fue, antes que político, cívico y moral, y nada sustenta mejor esta afirmación que el hecho de que ahora hay aún más peruanos combatiendo por la libertad que en los días en que Fujimori y Vladimiro Montesinos robaron a Toledo la victoria que le habían dado las urnas. Recordemos ese espectáculo de fraude electoral, el más bochornoso que se recuerde por estos lares.

La Marcha de los Suyos animará la memoria de muchas generaciones de peruanos como el día que aprendimos a ser y ejercer de ciudadanos en una sociedad que una mano oscura había diseñado para zombis. Cuántos días después de la marcha empezará a derrumbarse el régimen como un castillo de naipes y los peruanos empezaremos a hacer una ejemplar transición democrática dependerá de fuerzas que no podemos prever. Sólo intuir y en su momento encauzar, pero no prever. Mejor así: la historia es más libre cuando nadie es capaz de prever del todo el destino de seres humanos.

Ya es 29 de julio por la tarde y tomo el bus que nos llevará de regreso a Tacna, cuanto extraño mi tranquila ciudad, nos vamos algo atemorizados y un extraño señor intenta incendiar el bus donde planeamos retornar, un último incidente corolario de todas las artimañas urdidas por este régimen que ve ya cercana su inminente caída. Partimos solos a Tacna, nadie nos despide, ni prensa ni simpatizantes, preferimos la discreción a exponernos a nuevos ataques, que cambiado me siento, he crecido años en pocos días, llevaremos esta experiencia y la transmitiremos a todo el que podamos, la resistencia no se acaba aquí sino recién empieza y no se detendrá hasta frenar el robo de la democracia.

De repente un sonido extraño revuela en mis oídos, me levanto y veo que son ya las 7 de la mañana del 28 de julio del 2008, extraño sueño que hizo de aquel viaje hacia Lima por el año 2000, un inmemorable recuerdo que ahora atesoro en el crisol de mi gastada vida, incluso hasta en mis sueños.