A partir de este año, las personas naturales que decidan retirar las ganancias obtenidas por sus inversiones en Fondos Mutuos o aportes voluntarios en AFPs sin fines previsionales, deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de Segunda Categoría, con la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia gravada.
Es importante precisar que el IR no grava el capital invertido en la empresa administradora de los fondos, sino solo cuando se retira total o parcialmente la ganancia o los rendimientos de los aportes gravados. De manera excepcional, cada persona natural deberá pagar el impuesto en forma directa por las ganancias obtenidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010.
Hay que indicar que durante este mes (julio), las empresas administradoras de Fondos Mutuos y AFPs informarán a sus clientes mediante un certificado, el importe del impuesto que les corresponde pagar por sus ganancias o la pérdida neta en caso no las haya obtenido.
Con esta información, las personas naturales deberán cancelar el IR según el último dígito de su RUC si son contribuyentes o de su Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se trate de personas naturales, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales.
Fechas de vencimiento según el último dígito o DNI
Periodo Tributario | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Julio 2010 | 10 Ago | 11 Ago | 12 Ago | 13 Ago | 16 Ago | 17 Ago | 18 Ago | 19 Ago | 20 Ago | 23 Ago |
Formas de pago del impuesto
Para efectuar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente tendrá diversas modalidades, las mismas que se han completado mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2010 publicada, hoy, por la SUNAT en el diario oficial.
En caso tenga RUC, tiene hasta dos modalidades:
· Emplear el sistema Pago Fácil, que se realiza en la ventanilla de un banco de la red autorizada, el cual le otorgará una boleta de pago N° 1662, o
· A través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ingresando al módulo de Declaraciones Simplificadas-Boleta de Pago.
En este caso, se deberá utilizar su clave SOL –que la SUNAT entrega sin costo alguno– y una cuenta afiliada a un banco autorizado para el pago de impuestos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank y de la Nación) o contar con una tarjeta de debido o crédito VISA afiliada a verified by VISA.
Si solo tiene DNI, deberá:
· Utilizar el Formulario pre-impreso N° 1073 Boleta de Pago-Otros y efectuará el pago en cualquier entidad bancaria autorizada. Este formulario se obtiene en cualquier agencia o sucursal de los bancos (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BIF y de la Nación) o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Para cualquiera de los trámites deberá indicar su número de DNI o RUC, el período tributario (07-2010), el código del tributo (3021) y el monto del impuesto a pagar indicado por la Administradora de sus fondos.
La Resolución de Superintendencia N° 211-2010 también aprueba la forma en que deberán declarar ante la SUNAT, aquellas Entidades Administradoras respecto de las rentas que han pagado a favor de sus participes o aportantes durante el primer semestre de 2010.
Es importante señalar que a partir de julio de 2010, las Administradoras de Fondos Mutuos y AFPs se encargarán de realizar la retención y pago del impuesto por las ganancias obtenidas o retiradas por sus clientes.
Para mayor información y detalle sobre el pago de este impuesto, ingrese a la sección “Novedades” de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), también puede llamar a la Central de Consultas telefónicas a los número 0-801-12-100 ó 315-0730 y recibir orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
Fuente: www.sunat.gob.pe (Nota de Prensa N° 125-2010)