Si
eres empleador deberías leer esto (en serio, lo decimos por el bien de tu
billetera): Este 12.07.2017 vence el plazo del beneficio de reducción de las
multas que impone la autoridad administrativa de trabajo por infracciones socio
laborales.
Sí, sabemos que te sientes como Bart, sorry pero era necesario.
Recordemos
que de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30222 y su reglamento se estableció, hasta el
12.07.2017, la reducción de los topes de las multas socio laborales fijándolas
en 35 % de la escala original - como máximo - cuando el empleador no cumplía con
subsanar las infracciones imputadas.
Pero
si el empleador subsanaba todas las infracciones hasta antes del vencimiento del
plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera
instancia, la multa se fijaba en un valor igual al 20% (en cristiano la multa
se rebajaba hasta en un 80%).
Ahora
bien si el sujeto inspeccionado subsanaba todas las infracciones dentro de los 10
días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fijaba en un
valor igual al 25% (la rebaja, en este caso, alcanzaba el 75%).
En
correlato con estas disposiciones la Autoridad de Trabajo dispuso, entre otros,
lo siguiente:
-
Las inspecciones laborales son de naturaleza preventiva y orientadora, por lo
cual el fin perseguido es la subsanación de infracciones antes que la
imposición de multas.
-
Los inspectores están obligados a conceder al empleador un plazo para la
subsanación de las infracciones que sean pasibles de corrección.
-
Si el empleador subsana las infracciones antes de que el Inspector emita el
Acta de Infracción se dará por concluida la inspección respecto a dichas
infracciones.
-
Respecto a las infracciones no subsanadas el Inspector emitirá un Acta de
Infracción y previo procedimiento disciplinario se impondrá como multa el 35 %
de la multa que corresponde según la escala original.
-
Si el empleador sancionado subsana las infracciones antes que venza el plazo de
apelación la multa a pagar será el 20 %.
-
Si el empleador sancionado apela la multa y subsana las infracciones dentro de
los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia la multa a pagar
será el 25 %.
-
Asimismo precisó que las mencionadas reducciones no se aplican las infracciones
muy graves que afecten la libertad de asociación y libertad sindical o que
afecten las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación
laboral; infracciones referidas a la contravención de las normativas que
protegen al niño, niña y adolescente trabajador, o que contravienen a las
normas sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; infracciones a las
normas sobre seguridad y salud en el trabajo que hayan ocasionado muerte o
invalidez permanente al trabajador; actos de obstrucción a la labor inspectiva;
o si se produce la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis
meses desde que la inspeccionada fue sancionada.
Como
puedes apreciar los beneficios establecidos por la Ley Nº 30222 permitieron que
los empleadores tengan un respiro ante las constantes inspecciones laborales de
la Autoridad de Trabajo y ante las desproporcionadas multas vigentes (¿era un paraíso laboral verdad?), por ello y estando próximo a su vencimiento - como
empleador - deberás verificar que cumples con toda la normativa socio laboral,
máxime si desde este miércoles 12 ya la rebaja máxima de multas hasta el 35% quedará
sin efecto y la Autoridad de Trabajo aplicará el 100% de las sanciones (sí, las
inspecciones ya no serán de naturaleza preventiva).
Sólo para recordar, ten presente que actualmente las infracciones socio laborales detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
Tranquilo, no pasa nada con estas multas, recordemos también que la sanción máxima por el total de infracciones detectadas
no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta (Sí, S/1'215,000.00 por el año 2017).
Sólo para recordar, ten presente que actualmente las infracciones socio laborales detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
- Infracciones Muy Graves: 200 UIT
- Infracciones Graves: 100 UIT
- Infracciones Leves: 50 UIT
Bonus:
El
beneficio de reducción del 35% establecido por la Ley Nº 30222 es totalmente
independiente a las últimas modificaciones al reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo y que establecieron la reducción de algunas multas en
caso se cumpla con pagarlas o subsanar los incumplimientos en los plazos que
para esos efectos se hayan establecido.
En
efecto lo dispuesto por la Ley Nº 30222, en el extremo de que la multa que se
imponga no debe ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la
evaluación del caso concreto, constituye un beneficio que se otorga aun cuando
no se pueda subsanar el incumplimiento, aspecto que lo diferencia de las
últimas modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo.
La
Yapa:
Entre
las últimas disposiciones que establecieron un régimen de gradualidad de
sanciones en materia laboral tenemos al Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, el
mismo que recomendamos dar lectura en el siguiente enlace:
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
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