Antes de empezar a "intentar" reseñar
esta interesante Resolución nos permitimos sugerir a SUNAT que publiquen una suerte de Texto Único Ordenado de las normas que regulan la emisión
electrónica de los comprobantes de pago y/o documentos autorizados; ello por cuanto las disposiciones modificatorias y/o complementarias que se
han sucedido desde su creación no son pocas.
Ya en serio primero debemos confirmar lo que ya es un secreto a voces: En un futuro muy
cercano todos los comprobantes de pago y/o documentos autorizados serán electrónicos (vayan despidiéndose
de los documentos físicos); en efecto actualmente SUNAT todavía no puede
masificar a los contribuyentes la emisión electrónica de todos los comprobantes
de pago y documentos autorizados, esto básicamente por un tema de capacidad
tecnológica (informática) de la misma Administración. ¿Recuerdan esas caídas de la
página de SUNAT?; ¿recuerdan también esos comunicados del portal de SUNAT en
donde indican que sus sistemas de emisión electrónica están saturados?; ya
pues, ahora imaginen que todos los contribuyentes del Perú expidan comprobantes electrónicos y que deben ser validados en el sistema de SUNAT,
¿que sucedería?, pues simplemente los sistemas de la Administración colapsarían.
Por ello es que ahora la
Administración, mediante esta resolución y gracias al Decreto Legislativo 1314
, ya no se va a encargar de validar y/o verificar los comprobantes de pago
electrónicos (al menos no exclusivamente) y este trabajo lo realizarán también
terceros "especializados". Con dicha medida y al ya no existir la limitación de la capacidad tecnológica - propia - de SUNAT, en un corto plazo podemos
ya casi asegurar que los comprobantes electrónicos serán una obligación para todos los
contribuyentes y los comprobantes de pago y/o documentos autorizados físicos (esos tradicionales que los elaboraba la imprenta) serán simplemente un ¿buen? recuerdo.
PRINCIPALES ALCANCES Y
DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Para este post tenemos un soundtrack especial (dale click mientras lo lees, en serio nos lo vas a agradecer):
Veamos, en efecto de acuerdo al artículo 2 de la referida Resolución, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Operador de Servicios Electrónicas
(OSE) y que es parte del SEE, como el medio de emisión de los comprobantes de
pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos (notas de crédito,
débito, guías de remisión electrónicas, etc.) y los CRE y los CPE (Comprobantes
de retención y/o percepción electrónicas).
Cabe precisar que el SEE-OSE
no sólo permitirá la emisión electrónica de comprobantes de pago, documentos
relacionados a éstos y otros documentos de carácter tributario, sino también
permitirá la comprobación de los aspectos y requisitos materiales del documento
electrónico, labor que antes era realizada exclusivamente por SUNAT y que ahora
también será realizada por un tercero "especializado".
En ese orden de ideas se
tiene que los Operadores de Servicios Electrónicos son aquellas empresas
especializadas, debidamente inscritas en el Registro que le correspondan, que se encuentran habilitados para
realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de
emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE –
OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico; cabe agregar que esta
comprobación (de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los
emisores electrónicos que lo han contratado) será de forma inmediata y según lo
indicado en la presente Resolución y al término de ello el OSE deberá emitir la
CDR o la Comunicación de Inconsistencias, según corresponda.
En resumen y con la creación del SEE-OSE
a la fecha tenemos ya 4 sistemas de emisión electrónica:
1.- El sistema de emisión
electrónica a través del portal web de la SUNAT (SEE - SOL): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT,
y que está orientado a contribuyentes que emiten un reducido volumen de
comprobantes de pago.
2.- El sistema de emisión
electrónica desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del Contribuyente): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, y que está orientado a contribuyentes que
emiten grandes cantidades de comprobantes de pago.
3.- El Sistema de Emisión
Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS): Normado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, y
que más que un sistema de facturación, es una solución tecnológica gratuita
brindada por la SUNAT, que permite convertir a formato digital (archivo en
formato .xml) los comprobantes de pago emitidos por las empresas mediante el
uso de interfaces con archivos planos.
¿Recuerdas como funciona el PLE?, es
algo similar, ya que desde tus sistemas informáticos se generan los
comprobantes pero son validados, vía archivos de texto plano, por el SFS y
luego de ello se expiden los comprobantes electrónicos de SUNAT.
4.- El novísimo sistema de
emisión electrónica - Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE): Creado
por la Resolución materia de análisis, y
que será utilizado por el contribuyente , a elección o designación de SUNAT,
bajo 2 modalidades. Cabe reiterar que este sistema se diferencia del resto por
cuanto para efectos de la validación y comprobación material del comprobante de
pago electrónico ya no será necesario remitirlo a los sistemas de SUNAT, sino
que lo realizará directamente el OSE (a mediano plazo incluso los otros sistemas de
emisión también remitirían al OSE los comprobantes allí emitidos).
DEL REGISTRO DE OPERADORES
DE SERVICIOS ELECTRONICOS
La Resolución en cuestión también
dispone la creación del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y en
el que se deben inscribir los sujetos que desean tener la calidad de OSE para
estar habilitados a realizar la comprobación informática del cumplimiento de
las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a
través del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Los requisitos para admitir
a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE son los siguientes:
a) Ser persona jurídica.
b) Tener número de RUC en
estado activo.
c) Tener en el RUC la
condición de domicilio fiscal habido.
d) Estar afecto en el RUC al
régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría.
e) Tener la calidad de
emisor electrónico en el SEE, por lo menos, respecto de la factura electrónica
y la boleta de venta electrónica.
f) Haber presentado, de
estar obligado a ello, las declaraciones juradas mensuales por concepto del
impuesto general a las ventas e impuesto a la renta cuyos vencimientos se
hubieran producido en los seis últimos meses, contados hasta la fecha en que la
solicitud sea presentada. En caso de sujetos que han sido retirados del
Registro OSE con anterioridad, se deben presentar las referidas declaraciones
pero respecto de los últimos doce meses, contados hasta la fecha en que la
solicitud sea presentada.
g) No tener un procedimiento
de cobranza coactiva iniciado respecto de deuda administrativa o tributaria
cuya administración está a cargo de la SUNAT.
h) Haber registrado
previamente, en SUNAT Operaciones en Línea, uno o más certificados digitales
que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción
en el Registro OSE. Ese(esos) certificado(s) deben tener 2048 bits y generar
una firma digital válida y vigente.
De otro lado los requisitos
para ser inscrito en el Registro OSE son los siguientes:
a) Seguir cumpliendo los
requisitos indicados en el párrafo 5.1 del artículo 5, salvo los indicados en
los incisos f) y h), hasta el momento de la verificación señalado en el párrafo
6.3.
b) Haber presentado, de
estar obligado a ello, las declaraciones juradas mensuales por concepto del
impuesto general a las ventas e impuesto a la renta cuyo vencimiento se hubiera
producido a partir del día calendario siguiente de presentada la solicitud y
hasta la fecha de verificación.
c) No estar comprendido en
un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, Ley
General del Sistema Concursal y normas modificatorias, ni estar inhabilitado o
suspendido para contratar con el Estado.
d) No tener un representante
legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso
que se encuentre vigente.
e) No contar con un
representante legal al que se le haya iniciado un procedimiento de cobranza
coactiva.
f) Tener un capital o
activos netos por un valor igual o mayor a 300 unidades impositivas tributarias
(UIT). En caso el sujeto inicie sus actividades en el ejercicio en que se
presenta la solicitud debe cumplir con el requisito relativo al capital (Hola Indecopi ¿este requisito no calificaría como una barrera burocrática irracional?).
g) Presentar una carta
fianza emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o
del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.
Dicha garantía deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución
inmediata, fiel cumplimiento y sin beneficio de excusión. La carta fianza
deberá emitirse con vigencia mínima de 12 meses y por un monto equivalente a 28
UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda
tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo
de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que
adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión
de la carta fianza.
h) Implementar los diversos
controles de seguridad de la información señalados en el anexo A de la presente
resolución (previa acreditación con la presentación de un informe de auditoría
emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información con
experiencia en implementaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad de la
Información y que esté firmado por un Lead Auditor ISO certificado).
i) Cumplir
satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por la SUNAT. El proceso de
pruebas se debe realizar en el plazo de veinticinco días hábiles contado desde
el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En
caso no se cumpla con dicho proceso en ese lapso por causas imputables al
solicitante, se da por no cumplida esta condición.
Finalmente la norma en
cuestión establece que SUNAT notificará, a través del buzón electrónico, la
resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE, en el
plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud. Vencido ese plazo sin notificarse la resolución
opera el silencio administrativo negativo.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRONICOS
Entre las obligaciones que
debe cumplir el OSE se tienen a las
siguientes:
- Seguir cumpliendo, en
tanto subsista su inscripción, con todos los requisitos exigidos por el
Registro de OSE.
- Presentar las
declaraciones juradas mensuales por concepto del impuesto general a las ventas
e impuesto a la renta.
- Realizar, de forma
inmediata y según lo indicado en esta resolución, la comprobación informática
de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores
electrónicos que lo han contratado y emitir la CDR o la Comunicación de
Inconsistencias, según corresponda.
- Remitir a la SUNAT cada
CDR que envíe al emisor electrónico y el documento electrónico que fue objeto
de comprobación con esa constancia, a más tardar, en el plazo de una hora
contada desde que el OSE realizó la comprobación informática de las condiciones
de emisión respectivas, y siguiendo los requisitos técnicos indicados en el
anexo C de la presente resolución.
- Garantizar, en el año, al
menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe
brindar al amparo de esta resolución (incluso si existen cortes de luz,
internet, y similares, se deberán de tomar las medidas preventivas para que el
servicio continue ininterrumpidamente).
- Implementar los requisitos
establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber sido
inscrito en el Registro OSE.
- Permitir que la SUNAT
verifique que su plataforma tecnológica cumpla con lo señalado en el anexo C de
la presente resolución, los requerimientos básicos en la gestión de la
seguridad de la información indicados en el anexo A y los requisitos
establecidos por la ISO/IEC-27001.
- Ofrecer a los emisores
electrónicos uno o más canales seguros de recepción de documentos. Esos canales
deben ser servicios web que permitan la recepción de los envíos que realice el
emisor electrónico. El emisor electrónico debe acceder a dicho(s) canal(es) con
el mecanismo de autenticación que establezca el OSE, el cual debe contar con
usuario y contraseña.
- Guardar la reserva
tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario, en
ese sentido el OSE no puede utilizarla para sus fines propios, ni siquiera si
han sido retirados del Registro. Lo señalado no impide que, con permiso expreso
del emisor electrónico, esos sujetos remitan los documentos que este emita a
otros o divulgue esa información.
- Guardar la reserva de la
información distinta a la indicada en el párrafo precedente que la SUNAT le
proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE.
- Mantener por un mes el
documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y
las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido. Estas últimas pueden
ser solicitadas por la SUNAT.
- Cumplir con las demás
obligaciones que se desprenden de la presente resolución.
SANCIONES APLICABLES AL OPERADOR
DE SERVICIOS ELECTRONICOS
Dado el grado de
responsabilidad que ostentarán los OSE, que prácticamente reemplazarán a SUNAT
en lo referido a la validación y comprobación de los comprobantes electrónicos,
se han establecido las siguientes sanciones:
- RETIRO DEL REGISTRO OSE
POR 3 AÑOS
Aplicable para las siguientes infracciones:
a) No guardar la reserva
tributaria de la información obtenida al realizar su labor como OSE.
b) Tener un representante
legal con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso
que se
encuentre vigente.
- RETIRO DEL REGISTRO OSE
POR 1 AÑO
Aplicable para las siguientes infracciones:
a) No mantener una carta
fianza emitida según el numeral II del anexo D.
- SANCIÓN DE MULTA DE 25 UIT
Aplicable para las siguientes infracciones:
a) No enviar a la SUNAT el
documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR ni esa constancia.
b) No realizar, de
conformidad con la presente resolución, la comprobación informática de las
condiciones de emisión de los documentos que él mismo emita en este sistema.
OTRAS DISPOSICIONES
Finalmente se establece que
la factura electrónica emitida desde el SEE-OSE se emitirá en todos los casos
previstos en el inciso 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de
Pago, con exclusión de la primera venta de mercancías identificables entre
usuarios de la Zona Comercial de Tacna.
Este último punto es también
una diferencia respecto de las facturas emitidas en los otros sistemas ya que
en dichos SEE se excluye la emisión de la factura electrónica en los servicios
de comisión mercantil, exportación de servicios de hospedaje, primera venta de
mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna y las
operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (las operaciones
exoneradas del IGV e ISC, por aplicación de la Ley de Amazonía - Ley 27037, ya se
encuentran sujetas a la obligación de emisión de la factura electrónica, ello
por disposición de la única disposición complementaria derogatoria de la
Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT).
Estimados amigos, de lo expuesto queda claro que se tiene que
analizar la presente resolución al detalle ya que modifica diversas normas que
regulan la emisión de comprobantes electrónicos; por ello en caso este
sistema de emisión le resulte aplicable a su empresa o a sus clientes (o si tienes una empresa de sistemas), le
sugerimos descargar y leer la norma completa desde el siguiente enlace:
https://1drv.ms/b/s!AmEcwLJ9O6DrkZQEO4udv_P2psRYFg
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios!!