SUMILLA:
El
Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación,
en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste,
por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
El
momento para efectuar el depósito de la detracción se realizará hasta la fecha
de pago parcial o total a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro
del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que se efectúa la
anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra
primero, cuando el obligado a realizar el depósito sea quien encarga la
construcción.
El
sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se
refiere el Sistema en el momento establecido según las normas correspondientes
será pasible de sanción con una multa equivalente al 100% del importe no
depositado, en caso subsane la infracción hasta el quinto día hábil siguiente a
la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito la sanción será rebajada en
un 100%.
Para
efectos de determinar la fecha en que el sujeto se encuentra obligado a
efectuar el depósito, debemos tener presente que se entiende por ésta a la
fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha
de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito: lo
que ocurra primero. En la consulta se indica que el pago al proveedor fue
realizado girando un cheque por lo que es evidente que la puesta a disposición
de la contraprestación pactada se va a suceder en forma previa a la fecha en
que se haga efectivo el título valor, en consecuencia en este supuesto debe
entenderse como “fecha en que se efectúa la retribución” a la fecha de puesta a
disposición de la retribución (esto es la fecha en la cual el cheque estuvo
disponible para ser recogido por el proveedor).
Finalmente
señalamos que si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de agosto,
éste recién ha sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de agosto,
justamente cuando en el sistema de la entidad pública ingresó a la fase de
“pagado” en consecuencia en dicha fecha se configura el pago al proveedor,
independientemente de cuando se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió,
por consiguiente el plazo para subsanar la infracción por no depositar la
detracción y deducir como rebaja el 100% de la sanción venció indefectiblemente
el 23 de agosto del 2011, por lo que podemos concluir que la entidad ha
cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo señalado por la norma que
regula la gradualidad y por ende se encuentra libre de cualquier sanción que se
vincule a la aplicación del Sistema de Detracciones a la operación materia de
análisis.
MATERIA:
Se consulta lo
siguiente: “Por error se omitió realizar la detracción de una valorización de
una obra, como es de conocimiento en la administración pública, se tienen los
procesos de girado y pagado, resulta que el giro del cheque se realizó el 12 de
agosto (y de ahí deviene el proceso de firmas de ch y c/p) quedando en la fase
de pagado el día 16 de agosto, este mismo día el proveedor efectúa el cobro,
pero el depósito de la detracción lo realiza el 23/08/2011 cuando se cumplían
los 05 días hábiles, inicialmente SUNAT, cuando llamamos para consultar, nos indicó
que teníamos cinco días a partir de la fecha en que se cobró en el banco, pero
se da el caso que cuando retornamos con el voucher de pago nos indican que el
plazo se computa a partir de la fecha de giro y por ende la multa sería del 30%
del importe no detraído que es de S/. 30,000.00.
BASE LEGAL
ü Decreto Legislativo Nº 940 “Modifica
el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
establecido por el Decreto Legislativo Nº 917”.
ü Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
ü Resolución de Superintendencia Nº
293-2010/SUNAT.
ü Resolución de Superintendencia N°
254-2004/SUNAT
ü Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias (en adelante,
TUO de la Ley del IGV).
ü Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N°
136-96-EF, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ü Ley de Títulos Valores aprobada
por Ley N° 27287, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.- En principio conviene recordar que el Sistema de
Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un
bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por
estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su
parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de
sus obligaciones tributarias.
2.- A su vez la Resolución de
Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los contratos de construcción en el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, asimismo estableció que el momento para efectuar el depósito de
la detracción se realizará hasta la fecha de pago parcial o total a quien
ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en
el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a
realizar el depósito sea quien encarga la construcción.
3.-
Finalmente la citada
norma prescribe que cuando el obligado a efectuar el depósito sea quien ejecuta
el contrato de construcción, el depósito se efectuará dentro del quinto día
hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
4.- Por otro lado el artículo 12º del
Decreto Legislativo Nº 940 señala que el sujeto obligado que incumpla con
efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento
establecido según las normas correspondientes será pasible de sanción con una multa equivalente al 100% del importe no depositado.
5.-
En este orden de
ideas tenemos que la Resolución Nº 254-2004/SUNAT aprobó el Régimen de
Gradualidad de Sanciones vinculado al Sistema de Detracciones definiendo a la
“subsanación” de la infracción como la regularización total o parcial del depósito
omitido, efectuado considerando lo previsto en el anexo a la citada Resolución.
6.-
Por su lado el literal b) del Anexo de la
Resolución Nº 254-2004/SUNAT establece que si
el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción cumple con la
subsanación hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto
para efectuar el depósito la sanción será rebajada en un 100%.
7.-
De la consulta
planteada y de los fundamentos legales previamente expuestos podemos extraer
los siguientes datos:
a) Momento para realizar el depósito:
Fecha de pago al prestador del servicio y/o quien ejecuta el contrato de
construcción.
b) Fecha de emisión del cheque en
favor del proveedor: 12 de agosto del 2011.
c) Fecha en que el proveedor recibe el
cheque: 16 de agosto del 2011.
d) Fecha del depósito de la
detracción: 23 de agosto del 2011.
8.-
Como se puede
apreciar se tienen distintas fechas entre la emisión del cheque y cuando éste
fue recogido por el proveedor para su posterior cobro, en consecuencia y a
efectos de determinar la fecha de pago de la operación sujeta a detracción y
por ende el momento en el cual el sujeto se encontraba obligado a efectuar el
depósito y el plazo máximo para la subsanación de la infracción que otorgue la
deducción del 100% de la multa, tendremos que recurrir a las normas que regulan el IGV.
9.- Así entonces y a fin de determinar
cuándo debe entenderse efectuado el pago al proveedor, en atención a lo
prescrito por el artículo 16° de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT modificado por
la Resolución Nº 293-2010/SUNAT, consideramos necesario tener en cuenta lo
establecido en el inciso c) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la
Ley del IGV.
10.-
Por consiguiente y
para efectos de determinar la fecha en que el sujeto se encuentra obligado a
efectuar el depósito, procederemos a analizar el citado inciso, el mismo que
establece que, se entiende por fecha en que se "percibe un ingreso o
retribución", la de pago o puesta a disposición de la contraprestación
pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un
documento de crédito: lo que ocurra
primero.
11.-
Ahora bien en
concordancia con lo dispuesto por el inciso c) del numeral 1 del artículo 3º
del Reglamento de la Ley del IGV y estando a que en la consulta se indica que
el pago al proveedor fue realizado girando un cheque, queda claro que la puesta
a disposición de la contraprestación pactada se va a suceder en forma
previa a la fecha en que se haga efectivo
el título valor, en consecuencia en
este supuesto debe entenderse como
“fecha en que se efectúa la retribución” a la fecha de puesta a disposición de la
retribución[1]
(esto es la fecha en la cual el cheque estuvo disponible para ser recogido por
el proveedor).
12.-
Absolviendo la
consulta tenemos que si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de
agosto, éste recién ha sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de
agosto, justamente cuando en el sistema de la entidad pública ingresó a la fase
de “pagado” en consecuencia en dicha fecha se configura el pago al proveedor,
independientemente de cuando se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió,
por consiguiente el plazo para subsanar la infracción por no depositar la
detracción y deducir como rebaja el 100% de la sanción vencerá
indefectiblemente el 23 de agosto del 2011, por lo que podemos concluir que la entidad ha cumplido con subsanar la
infracción dentro del plazo señalado por la norma que regula la gradualidad y
por ende se encuentra libre de cualquier sanción que se vincule a la aplicación
del Sistema de Detracciones a la operación materia de análisis.
Sobre la base de los fundamentos 01 al
12 supra y atendiendo a la consulta
que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
1.- El Sistema de Detracciones consiste
en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto
al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para
luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre
del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los
fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones
tributarias.
2.- El momento para efectuar el depósito
de la detracción se realizará hasta la fecha de pago parcial o total a quien
ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto día hábil del mes
siguiente a aquel en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en
el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a realizar el
depósito sea quien encarga la construcción.
3.- El sujeto obligado que incumpla con
efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento
establecido según las normas correspondientes será pasible de sanción con una
multa equivalente al 100% del importe no depositado, en caso subsane la
infracción hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para
efectuar el depósito la sanción será rebajada en un 100%.
4.- Para efectos de determinar la fecha
en que el sujeto se encuentra obligado a efectuar el depósito, debemos tener
presente que se entiende por ésta a la fecha de pago o puesta a disposición de
la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se
haga efectivo un documento de crédito: lo que ocurra primero. En la consulta se
indica que el pago al proveedor fue realizado girando un cheque por lo que es
evidente que la puesta a disposición de la contraprestación pactada se va a
suceder en forma previa a la fecha en que se haga efectivo el título valor, en
consecuencia en este supuesto debe entenderse como “fecha en que se efectúa la
retribución” a la fecha de puesta a disposición de la retribución (esto es la
fecha en la cual el cheque estuvo disponible para ser recogido por el proveedor).
5.- Absolviendo la consulta tenemos que
si bien es cierto que el cheque ha sido girado el 12 de agosto, éste recién ha
sido “puesto a disposición del proveedor” el 16 de agosto, justamente cuando en
el sistema de la entidad pública ingresó a la fase de “pagado” en consecuencia
en dicha fecha se configura el pago al proveedor, independientemente de cuando
se haga efectivo el cheque o de cuando se emitió, por consiguiente el plazo
para subsanar la infracción por no depositar la detracción y deducir como rebaja
el 100% de la sanción venció indefectiblemente el 23 de agosto del 2011, por lo
que podemos concluir que la entidad ha cumplido con subsanar la infracción
dentro del plazo señalado por la norma que regula la gradualidad y por ende se
encuentra libre de cualquier sanción que se vincule a la aplicación del Sistema
de Detracciones a la operación materia de análisis.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
[1] El
criterio expuesto incluso ha sido también abordado por la Administración
Tributaria en el Informe N° 262 -2002-SUNAT/K00000.