SUNAT lo hizo de nuevo, sí,
ponte a llorar que nuevamente se han dictado normas sobre la emisión
electrónica de comprobantes de pago y/o documentos tributarios.
En efecto, con fecha 28.06.2017 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT, la misma que designa como nuevos emisores
electrónicos a los siguientes contribuyentes:
1.- Desde el 1 de enero de 2018,
a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017,
tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto
general a las ventas.
ii. Que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales
contribuyentes nacionales.
iii. Comprendidos en el anexo I
de la presente resolución.
2.- Desde el 01.05.2018,
01.08.2018 y 01.11.2018 a los sujetos comprendidos en los anexos II, III y IV,
respectivamente, de la presente Resolución.
3.- A los sujetos que, a partir
del 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT
(La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en
que superen el referido límite.).
4.- A los sujetos que, a partir
del 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.
- A los sujetos que se inscriban
en el RUC a partir del 2018 y que al primer día calendario del tercer mes
siguiente al mes de su inscripción (La designación operará desde el primer día
calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.):
i. Se hayan acogido al Régimen
MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado
al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la
declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado
en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración
indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos
afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
Por otra parte mediante la
presente Resolución se amplia hasta el 01.01.2018 la obligación de indicar en
la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes,
cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del
emisor electrónico itinerante; de igual manera también se amplia hasta el
01.01.2018 la obligación referida a consignar en la factura física, factura
electrónica y/o ticket, el número de placa del vehículo automotor, cuando se
despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de
venta al público de combustible.
Asimismo y respecto de los
sujetos designados como emisores electrónicos mediante la R.S. Nº
203-2015/SUNAT (PRICOS de Lima y Regionales) se amplia hasta el 31.12.2017 la
posibilidad de que emitan los comprobantes de pago y documentos vinculados a
estos en formatos impresos o de manera electrónica.
De igual manera se amplia hasta
el 31.12.2017 la posibilidad de emitir los comprobantes de retención o los
comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica.
Finalmente se deroga el artículo
1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/SUNAT y mediante la cual se
designó como emisores electrónicos a los agentes de percepción.
Revise el íntegro de la
Resolución en el siguiente enlace (en serio, tómate un café mientras la lees):
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
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