Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fomenta el diálogo entre empresas y trabajadores, y regula licencia especial
por enfermedad grave.
Como parte de la política de
Estado para promover la formalización laboral, sin relajar la autoridad ante el
incumplimiento, el Gobierno modificó los reglamentos referidos al sistema de
inspecciones y de negociaciones colectivas de trabajo.
Mientras que en un
trato justo para el trabajador,
desarrolló la Ley Nº 30012, que regula las licencias al personal con familiares
directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran
algún accidente, implementándose el certificado médico para demostrar la
causal.
Sanciones:
Al respecto, el presidente
del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, aseveró que estas normas tienen por
objetivo formalizar a los trabajadores
en planilla, así como fomentar el diálogo entre empresas y trabajadores.
En opinión similar, el jefe
del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE), Germán Lora Álvarez, dijo que los cambios buscan ajustar la legislación
laboral, con mayores incentivos, para incorporar a los trabajadores en
planillas.
“Tratamos que las normas sean
más adecuadas, orientadoras y preventivas, sin dejar de ser sancionadoras en su
oportunidad”, anotó el experto al explicar el impacto del D. S. Nº 007-2017-TR.
Por ello, añadió, se
promueve una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por
obstrucción a la labor inspectiva en caso de que el empleador cumpla con la
obligación observada, en beneficio de los trabajadores.
La norma, asimismo, evitará
la duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya
hubiera sido objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los
trabajadores.
En opinión similar, el
gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano,
relievó los cambios incorporados al régimen de inspecciones respecto a la
reducción de las multas.
“Las multas por abandonar o
no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la
autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la
subsanación de todas las infracciones advertidas ante la expedición del acta de
infracción”, manifestó.
Respecto a las infracciones,
el experto en derecho corporativo opinó que ahora se considerará infracción muy
grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos los contratos de
trabajo, cuando sea exigible dicho requisito, así como no entregar al
trabajador un ejemplar del contrato en el plazo establecido.
Por tanto, dijo, el
empleador deberá entregar al trabajador la copia del contrato en el plazo de
tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.
La norma asimismo prevé que
cuando se constate que el empleador haya incurrido por acción y omisión, en más de una
infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.
Por su parte, el experto
laboralista Percy Alache advirtió que las multas se elevarán de existir
infracciones contra sindicatos. “Las inspectores, además, investigarán
rigurosamente los casos de accidentes de trabajo verificando si las empresas
realizaron medidas preventivas y correctivas luego del siniestro”.
Para el laboralista existe
mucho énfasis en la protección de la seguridad social; en la relación con los
sindicatos y en la protección del personal juvenil. “Para las micro y pequeñas
empresas, la fiscalización tiene reglas especiales y multas menores de acuerdo
a su dimensión”.
Relaciones
colectivas:
Para una mayor agilidad y
transparencia, la autoridad laboral igualmente aprobó el D.S. Nº 009-2017-TR,
imponiendo nuevas reglas para la negociación con los sindicatos respecto al
arbitraje, el arbitraje potestativo y la designación de los árbitros.
“El objeto es fortalecer el
proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que
prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales”,
explicó el experto Lora Álvarez.
Así, la norma modifica el
tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un arbitraje potestativo, se
estableció un período de tres meses y seis reuniones como mínimo. Se prevé
mayor control a los árbitros para evitar que sean los mismos los que resuelven
los conflictos y se establecen plazos concretos para que sean designados en un
arbitraje.
El jefe del gabinete de
asesores del MTPE aclaró que estos cambios fueron discutidos cerca de cuatro
meses en el Consejo Nacional de Trabajo con los representantes de los empleadores
y los gremios sindicales, lográndose el consenso en la mayoría de los
casos.
Finalmente, el MTPE
reglamentó la Ley Nº 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores
con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o
terminal o sufran accidente grave.
Así, la licencia será por
siete días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para
todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades, detalla el D. S.
Nº 008-2017-TR.
En este contexto, los
empleadores estarán facultados para
fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar
su colaboración, pues el uso distinto de dicho permiso se podrá calificar como
falta grave.
Se
optimiza escala de sanciones para la micro y pequeña empresa:
Con los cambios incorporados
al régimen de inspecciones se optimizan las escalas de multas, tanto para las
micro y pequeñas empresas como para las familias que cuentan con una empleada
del hogar. Así lo relievó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
Alfonso Grados.
“Al no estar tipificada la
escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas
para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran
empresa”, dijo el titular del sector al explicar el impacto y los alcances del
D. S. Nº 007-2017-TR.
Recalcó, de este modo, que
mediante esta norma se reducen hasta un 90% las multas detectadas en una
inspección laboral siempre y cuando sean subsanadas a tiempo. “Si la
irregularidad o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del
trabajador detectado por la inspección termina siendo subsanado, las multas que
se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en
un 90%”.
En opinión de la autoridad,
con la referida disposición el Gobierno ofrece a los empleadores mayores
facilidades para la formalización de la relación laboral de forma adecuada y,
de modo técnico, evitando multas excesivas y hasta impagables.
El Ejecutivo, de este modo,
busca una racionalidad mucho mayor en la aplicación de las sanciones, una vez
que se hayan subsanado las irregularidades laborales, indicó Grados al
adelantar también los retos respecto a la Sunafil.
Esos lineamientos, detalló,
estarían orientados a optimizar sus recursos, a fin de enfocarlos en los puntos
más críticos de la relación laboral. De ahí que se dispuso, anotó, que la
entidad no podrá visitar dos veces una misma empresa durante un año, salvo
denuncia de los trabajadores.
Por otro lado, Grados
explicó los alcances del D. S. 009-2017-TR, que modifica una serie de aspectos
del arbitraje potestativo.
Al respecto, detalló que la
norma fija un plazo de reuniones mínimas antes del arbitraje potestativo.
Ahora si la empresa y el
sindicato se reúnen seis veces y si pasan tres meses de iniciada la
negociación, sin llegar a un acuerdo, cualquiera de dichas partes podrá
recurrir al arbitraje potestativo para solucionar el conflicto.
Infracciones:
- Constituye infracción muy
grave en materia de relaciones laborales no celebrar por escrito y en los
plazos previstos los contratos de trabajo cuando este requisito sea exigible,
así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del
plazo establecido en la normativa correspondiente.
- Es una infracción muy
grave en materia de promoción y formación para el trabajo no celebrar los
convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
- El abandono o la
inasistencia a las diligencias inspectivas constituye una infracción muy grave
contra la labor de inspección.
- Es infracción leve en
materia de relaciones laborales no entregar al trabajador, en los plazos y con
los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de
liquidación de compensación por tiempo de servicios (CTS), participación en las
utilidades de la empresa u otros beneficios sociales, o cualquier otro
documento que deba ser puesto a su disposición.
- Cuando una misma acción u
omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el
reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo se deberá aplicar la
sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.
Expertos
opinan:
Objetivos
Percy Alache, director PWC
Peru
Con las nuevas multas e
infracciones fijadas para las empresas se enfatiza mucho en la protección de la
seguridad y salud laboral, las relaciones con los sindicatos y la protección
del personal juvenil. Por ello, los empleadores deberían tomar nota de esta
novedad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
Incluso, los trabajadores tienen ahora procedimientos claros para solicitar
licencia por tener un familiar directo en estado grave o terminal, previa
coordinación con el empleador.
Oportunas
César Puntriano, socio del
Estudio Muñiz
Son normas reglamentarias
oportunas. Se precisan los derechos de los trabajadores, en el caso de la
licencia por tener un familiar directo con enfermedad en estado grave. Se
flexibiliza la inspección del trabajo. Las modificaciones al reglamento de la
Ley de Relaciones Colectivas fortalecen la negociación colectiva, precisándose
que el arbitraje solo procederá por acuerdo de partes o impuesto por una de
ellas, si las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación respecto
al nivel de esta o sobre su contenido, o cuando hay mala fe.
Incentivos
Jorge Luis Acevedo, abogado
laboralista
Las normas son positivas al
promover el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el caso de la
licencia por tener un familiar directo con enfermedad grave se exige un
certificado médico específico. Así, ese documento dará seguridad de lo que
realmente pueda estar afectando a los trabajadores y, además, faculta a los
empleadores para verificar el uso adecuado del permiso. Mientras que la norma
sobre inspecciones señala que ante una huelga solo se prohíbe el esquirolaje
externo, vale decir, la contratación de personal para suplir a quien está en
huelga, y no el esquirolaje interno, que permite al empleador mover al personal
que le queda para continuar produciendo.
Fuente:
Edición electrónica del Diario Oficial el Peruano del 05.06.2017 (Sección
Derecho).
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
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