A continuación les citamos un breve resumen de 2 interesantes resoluciones del Tribunal Fiscal y que de seguro te ayudarán cuando tengas casos similares ante SUNAT.
- RTF N° 10623-1-2016: Sobre
la infracción por "no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos" y el criterio
discrecional establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000.
Se revoca la apelada que
declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada
por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176° del Código
Tributario.
El Tribunal indica que está
acreditada la comisión de la mencionada infracción y que el monto de la multa
se encuentra arreglada a ley, por lo que en principio, correspondería confirmar
la apelada.
Se señala que la infracción
imputada y la emisión del valor correspondiente ocurrieron con anterioridad a
la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°
006-2016/SUNAT/600000 (28 de enero de 2016), y su notificación se realizó con
posterioridad a dicha vigencia, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la
citada resolución de superintendencia en virtud a su artículo segundo; en tal
sentido, se revoca la apelada, a efecto que la Administración verifique si la
recurrente se encuentra dentro de los alcances de la mencionada Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, que dispone aplicar la facultad
discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas
en los numerales 1 y 2 del artículo 176° del Código Tributario, a los
contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno
de ellos, no superen la media Unidad Impositiva Tributaria.
- RTF N° 07248-8-2016: La
presentación de la declaración del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría sin
consignar el balance de comprobación exigido por el numeral 11.1 del artículo
11° de la Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT, no configura la
infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 176° del Código Tributario.
Se revoca la apelada en el
extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de
multa girada por la infracción prevista en el numeral 3) del artículo 176° del
Código Tributario vinculada al Impuesto a la Renta – Tercera Categoría del
ejercicio 2012 y se deja sin efecto dicho valor.
Se señala que #SUNAT ha
emitido la resolución de multa impugnada, en razón a que la recurrente no
adjuntó a su declaración jurada del mencionado impuesto y periodo el balance de
comprobación del ejercicio 2012.
El Tribunal concluye que el
numeral 3) del artículo 176º del Código Tributario tipifica como conducta
infractora la presentación de declaraciones que contengan la determinación de
la deuda tributaria en forma incompleta, lo que de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, para el
caso del Impuesto a la Renta – Tercera Categoría, está referida a información
referida al tipo de régimen y base imponible.
Agrega que teniendo en
cuenta que el balance de comprobación constituye información adicional a la que
debe consignarse en la declaración jurada del Impuesto a la Renta, y que la
información referida en el citado Anexo N° 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 087-99/SUNAT fue debidamente consignada en la declaración
jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, no se encuentra acreditado
que esta declaración jurada haya sido presentada en forma incompleta y, por
ende, que la recurrente incurrió en la infracción imputada, por lo que
corresponde revocar la apelada en este extremo y dejar sin efecto la resolución
de multa impugnada.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tus comentarios!!