En efecto con fecha
06.06.2017 se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01695-Q-2017 la
misma que ha establecido como precedente de observancia obligatoria que "procede que la Administración oponga la
prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados
e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede
oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta".
Esta podría ser tu cara si es que dejas transcurrir el tiempo y no pides tu devolución sino hasta que ya prescriba.
El caso se refiere a un
contribuyente que fue objeto de cobranza coactiva y mediante la cual se le
embargó diversas cantidades de dinero, motivo por el cual interpuso la
respectiva queja aludiendo que la Administración (SUNAT) no le habría
notificado con arreglo a Ley los valores que originaron la aludida cobranza por
lo que se exigió que se proceda a devolver todos los montos retenidos
indebidamente.
Por su lado la
Administración señaló que los valores que originaron la cobranza coactiva sí
fueron notificados conforme a Ley, asimismo indicó que de acuerdo a sus
facultades trabó diversas medidas cautelares y merced a la cual habría
retenidos montos de dinero que fueron imputados contra la deuda materia de
cobranza; agregó finalmente que ya habría prescrito la acción para solicitar la
devolución de los pagos realizados como producto de las referidas imputaciones.
De la verificación del
expediente se evidenció que efectivamente existían montos retenidos
indebidamente ya que los valores que la originaron no fueron notificados con arreglo
a Ley por lo que procedía que la Queja interpuesta sea declarada, en ese
extremo, FUNDADA y como consecuencia
de ella la Administración debería efectuar la devolución, en caso corresponda, de dichos montos en
favor del contribuyente afectado.
En ese sentido el Tribunal
Fiscal concluyó que en los casos en los que se declare fundada la queja
interpuesta por el contribuyente, esto es cuando se acredite la improcedencia
de la cobranza coactiva y se ordene la devolución de los montos indebidamente
retenidos, la Administración sí está facultada a alegar la prescripción sobre
dicha devolución en cualquier etapa de la vía de la Queja[1];
pero para que en esa instancia se emita pronunciamiento sobre la prescripción
alegada se debe analizar las imputaciones realizadas indicando las deudas a las
que se imputaron los importes retenidos (tributo, multa y periodo), fecha de
imputación (que es donde inicial el cómputo del plazo de prescripción), entre
otros; debiendo a su vez requerírsele al contribuyente los sustentos por los
cuales éste considera que no operaría la prescripción alegada.
Por lo expuesto el Tribunal
Fiscal falló, en este extremo, señalando que la Administración al no haber
remitido los datos y/o cumplido el procedimiento detallado en el párrafo
precedente no ha acreditado que la prescripción alegada haya ocurrido; no
obstante ello se deja a salvo su derecho de plantearla siempre y cuando lo haga
dentro del plazo de 10 días hábiles (plazo para dar cumplimiento a la
devolución ordenada por el Tribunal).
Finalmente el Tribunal precisa
que en caso la Administración expida la respectiva resolución que declara la
prescripción de la acción para solicitar la devolución en el mencionado plazo
(10 días hábiles), el contribuyente puede presentar una nueva queja en caso
considere que no haya operado la prescripción, siendo que en dicho supuesto el
Tribunal requerirá tanto al administrado como a la Administración que sustenten
los motivos por los que consideran que ha operado o no la prescripción.
En conclusión y aunque te
parezca difícil de creer, si te iniciaron un procedimiento de cobranza coactiva
de forma arbitraria y por el cual te retuvieron montos que se imputaron a la
deuda (materia de cobranza "ilegal"), y aun cuando el Tribunal Fiscal
declare fundada tu queja y ordene la devolución de dichos montos, la
Administración – en caso corresponda - podrá oponer la prescripción y no te
devolverá absolutamente nada (y esto no implicará que se desobedezca lo
resuelto por el Tribunal).
Descargue la Resolución
completa en el siguiente enlace:
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
[1]
Incluso una vez que ésta haya sido resuelta pero sólo si la alega dentro del
plazo que la Administración tiene para efectuar la devolución ordenada (10 días
hábiles).
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