Resolución
de Observancia Obligatoria Nº 10072-10-2017: Tribunal Fiscal establece nuevo
criterio vinculado al procedimiento de fiscalización y a la obligación que
tiene #SUNAT de notificar al contribuyente si dicho procedimiento es uno
parcial o definitivo.
Veamos
el caso, SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización y omite, en la carta de
presentación y en el primer requerimiento, consignar el tipo de fiscalización
al cual se encontraba sujeto el contribuyente.
Luego
intenta subsanar dicha omisión notificando al contribuyente una carta en donde
le precisaba el tipo de fiscalización al cual se encontraba sujeto; asimismo
consideró que al estar consignado en la orden de fiscalización dicho dato y
teniendo en cuenta que en los requerimientos y cierres se le hacía referencia a
dicha orden, ello no afectaba el procedimiento legal establecido para estos
fines.
El
Tribunal Fiscal, luego del análisis legal correspondiente, concluye que en
efecto no es necesario que en todos los documentos que se expiden en el
procedimiento de auditoria se señale el tipo de fiscalización al cual se
encuentra sujeto el contribuyente, ya que es perfectamente posible que éstos
hagan sólo una referencia al documento con el que se inició el proceso de
auditoria y siempre y cuando dicho documento sí consigne el tipo y/o carácter
de la fiscalización (parcial o definitiva).
En
consecuencia en el caso materia de controversia, la Administración Tributaria,
al no haber consignado el tipo de fiscalización ni en la carta de presentación ni
en el primer requerimiento, ha prescindido totalmente del procedimiento legal
establecido debido a que no cumplió con notificar al contribuyente el carácter
definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización al cual éste se
encontraba sujeto, por lo que en virtud del numeral 2 del artículo 109º del
Código Tributario los resultados de los requerimiento expedidos en el referido
procedimiento así como los valores que se sustentaron en ellos, son nulos.
Finalmente
el Tribunal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:
"Se cumple con el dato mínimo
que consiste en indicar el carácter definitivo o parcial del procedimiento de
fiscalización", previsto por el inciso f) del artículo 2º del Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos
durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que se remiten a
un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en
los que se consignó dicha información.
Para tal efecto los anotados
documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presente al agente
fiscalizador y comunica el carácter de la fiscalización o al primer
requerimiento".
Revise
el íntegro de la referida Resolución aquí:
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
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