¿Recuerdas aquellos tiempos en los cuales ibas
a comprar una computadora y te facturaban curiosamente todas las piezas por
separado?; sí, nunca veías que te facturen “una computadora”, siempre eran
piezas y mas piezas.
Pues bien esta singular forma de facturación
obviamente tenía su explicación y era que los vendedores de computadoras no
gravaban con IGV la venta de la computadora en sí, al contrario la desglosaban en piezas para así aprovechar la exoneración del IGV que recaía sobre alguna de las piezas que formaban parte del equipo de cómputo (como los discos
duros o memorias por ejemplo) y por ahí entonces aumentaban su margen de ganancia.
No obstante ello toda esta alegre historia
empezó a convertirse en una triste ya que uno de estos vivazos fue auditado por
SUNAT, quien reparó esta forma de facturación y el caso llegó hasta el Tribunal
Fiscal, lo que sigue, definitivamente te conmoverá [1].
Sorry pillín, vivazo te alucinaste pero ahora tendrá que pagar el IGV omitido.
En efecto en la RTF Nº 11709-10-2016 se observa
que la Administración Tributaria efectuó reparos a las bases imponibles del IGV
declaradas, por ventas gravadas consideradas como no gravadas por el
contribuyente, señalando que si bien en los comprobantes de pago de ventas
observados, el contribuyente discriminó a los bienes gravados de los no
gravados, también verificó que en realidad se trataba de la venta de
computadoras, cuya enajenación se encuentra gravada con el IGV.
Entre otros argumentos, el contribuyente sostuvo que su empresa se dedica a la venta de suministros de equipos de cómputo y al ensamblaje de estos, y que la Ley Nº 28827, que incluyó en el Apéndice I de la Ley del IGV a los “procesadores”, “discos duros” y “memorias” como bienes cuya venta está exonerada de dicho impuesto, buscaba que toda la cadena de comercialización no pagara IGV por la venta de componentes básicos que forman parte del 70 por ciento del valor de una computadora, por lo que no se ajusta a ley que se pretenda gravar la totalidad de los bienes vendidos, más aún si en los comprobantes de pago se discriminó la venta de bienes gravados de los no gravados.
El Tribunal Fiscal señaló que la teoría de la
Unicidad, que justifica la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, se encuentra expresamente regulada en el segundo párrafo del
artículo 14° de la Ley del IGV, cuando establece que los bienes o servicios que
se proporcionen con motivo de una venta, prestación de servicio o contrato de
construcción, seguirán la suerte de estas últimas (gravado, inafecto o
exonerado, según sea el caso).
Agregó que además se encuentra recogida en el
primer párrafo de dicho artículo, al disponer que integran la base imponible
los cargos que se efectúen por separado de aquel, y aun cuando se originen en
la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el
precio no pagado o en gastos de financiación de la operación.
Añadió que la obligación principal contiene el objetivo que se persigue obtener, pero su cumplimiento depende de que pueda también conseguirse una circunstancia externa, materializada en la obligación accesoria. Así, la obligación accesoria no tiene sustantividad por sí, sino que, en las circunstancias concretas, solamente sirve para dar total cumplimiento a la obligación principal, sin que su única realización satisfaga objetivo alguno independiente.
Observó que los bienes enajenados por el contribuyente constituyen computadoras, siendo algunas de sus partes los procesadores, discos duros y memorias.
En tal sentido, indicó que los indicados bienes conforman partes integrantes de un bien principal (computadora), no comprendido en el Apéndice I de la Ley del IGV, por lo que en aplicación del artículo 14° de la misma ley, que establece la regla de la accesoriedad, la venta de la totalidad de los bienes se encuentra gravada con el impuesto.
Así que ya lo saben amigos, lo mejor es o estar
seguro de lo que uno hace o al menos contratar a un buen asesor tributario (y
que sea sincero sobre todo).
Revise el íntegro de la RTF aquí (páginas 3 a
la 11):
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
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