Se acerca el 15 de julio y
todos los empleadores se preparan para pagar la respectiva gratificación por
fiestas patrias a sus trabajadores, no obstante ello el cálculo de este
beneficio no es tan sencillo como pareciera ya que existen tratamientos especiales
aplicables en función al régimen laboral del empleador y la jornada laboral y/o
remuneración que perciba el trabajador.
En efecto y como recordemos,
tienen derecho a percibir la gratificación por fiestas patrias todos los
trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial,
siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
Ahora bien la falta de pago
íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia
de relaciones socio laborales, pudiendo los empleadores ser multados por
#SUNAFIL hasta por 50 UIT (S/202,500.00).
Asimismo se generan los
intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16
de julio hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación laboral por
parte del empleador.
Por ello a continuación te
dejamos unos enlaces que debes revisar para que puedas calcular y realizar el
pago de la gratificación sin contingencia laboral alguna (aun cuando dichos
archivos son del año 2012 se aplican perfectamente al presente periodo):
- Análisis legal y
doctrinaria de la Gratificación:
- Resumen de la remuneración
computable y no computable para el cálculo de las gratificaciones:
- Apuntes sobre la
inafectación legal de las gratificaciones:
- Casos prácticos y
preguntas frecuentes:
- Regímenes laborales
especiales y su incidencia en el cálculo de las gratificaciones:
Bonus: Recuerden que a
partir del 12.07.2017 las multas por infracciones socio laborales se aplican en
su integridad y no gozan de descuento alguno, salvo que se encuentre
contemplado de forma expresa en alguna otra norma.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT
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