Con la
expedición de la R.S. Nº 123-2017/SUNAT prácticamente se terminó de regular el
procedimiento para que los trabajadores (dependientes e independientes) puedan
deducir sus gastos personales de sus rentas de 4ta y 5ta categoría.
Así
que ya sabes, si quieres pagar menos Impuesto a la Renta, debes conservar un archivo debidamente ordenado de todos los
comprobantes de pago y/o documentos autorizados que sustenten tus gastos
personales.
Los
gastos que podrás deducir de tu renta son los siguientes:
- 30%
de lo que pagas por alquiler de un inmueble (casa).
- 30%
de lo que pagas por los servicios que te presten los médicos y odontólogos.
- 30%
de lo que pagas por los servicios que te prestan los Abogados, analista de
sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y
operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor,
nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.
- 100%
de lo que pagas por intereses de tus cuotas de créditos hipotecarios.
- 100%
de lo que pagas por aportes de ESSALUD de tus trabajadores del hogar.
BONUS:
Tus comprobantes de pago y/o documentos autorizados deberán de cumplir los
siguientes requisitos:
- Del
01.01 al 30.06 podrás sustentar dichos gastos con comprobantes y/o documentos
autorizados impresos (físicos), mientras que a partir del 01.07 sólo podrán
sustentarse con comprobantes electrónicos.
- El
pago de estos gastos deberá ser OBLIGATORIAMENTE bancarizado sin importar el
monto (no se aplican los montos mínimos de S/3,500.00 y/o US$1,000.00 de la Ley
Nº 28194).
- El
emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener
condición de No Habido; en caso en algun momento del año ostente tal situación,
deberá de subsanar tal inconsistencia al 31.12.
IMPORTANTE:
Si vas a deducir estos gastos, es vital que en diciembre de cada año revises el
estado del RUC de tus proveedores para así en caso detectes que sean No Habidos
o en Baja, te comuniques con ellos y les solicites que regularicen dicha
situación como máximo hasta el 31.12 del año que corresponda.
Si
deseas revisar todo lo referido a la R.S. Nº 123-2017/SUNAT ingresa aquí:
http://fcdigital.blogspot.pe/2017/05/regulan-los-comprobantes-de-pago-que.html
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
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