Si eres empleador quizá
estés cometiendo alguna de estas infracciones socio laborales y ni enterado estás; por ello
presta atención, conócelas y evítalas a efectos de no incurrir en contingencias en materia socio
laboral (con las consecuentes multas):
1.-
NO CONTAR CON EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Según la Resolución de
Intendencia No. 567-2015-SUNAFIL/ILM, una empresa no acreditó contar con un
registro de control de asistencia y salida, así como tampoco una tarjeta de
marcación de asistencia y salida de sus trabajadores, durante la visita
inspectiva de Sunafil. En otro caso, el registro de control de asistencia no
reflejaba la realidad de las horas laboradas. El registro de control de
asistencia debe contener fecha, hora y minutos del ingreso y salida de los
trabajadores. Si dicha información no se encuentra reflejada, se considera que
el empleador no ha cumplido con la obligación de contar con un Registro de
Control de Asistencia.
Ojito ojito, se desconoce
totalmente el Registro que no reune los requisitos exigidos legalmente, no
existe eso de que sí llevabas control de asistencia pero sin cumplir los
requisitos, no, aquí o lo llevas bien o no lo llevas, así de simple.
Revisa en este enlace todo
lo que deberías saber sobre el Control de Asistencia:
2.-
NO CAPACITAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INCLUSO RESPECTO A
SU FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PUESTO DE TRABAJO
De acuerdo a la Resolución
de Intendencia No. 044-2016-SUNAFIL/ILM, el empleador deberá acreditar
fehacientemente que las capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo realizadas incluyeron, a su vez, una formación específica a cada
trabajador en función a su puesto de trabajo. Por tanto, es obligación del
empleador acreditar que el trabajador tuvo una formación debida sobre los
peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto en el desempeño de las
funciones específicas de su puesto de trabajo, así como las medidas de
protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Reconozcámoslo, casi nadie
presta atención a estas obligaciones a pesar de ser muy importantes; y bueno, ya
es hora de eliminar ese mito de que estas obligaciones son solo para las
empresas mineras y/o industriales; sí señores, se aplica a todos los
empleadores.
Revise aquí todos los
alcances sobre estas obligaciones:
3.-
NO OTORGAR VACACIONES AL GERENTE GENERAL
En este punto resulta
importante resaltar el criterio expuesto en la Resolución de Intendencia N°
213-2016-SUNAFIL/ILM, en efecto y respecto de las vacaciones del Gerente
General la SUNAFIL señala que dicho trabajador tenía que pedir permiso antes de
salir de vacaciones (por principio de primacía de la realidad se advirtió que
el personal de dirección no podía disponer de su descanso vacacional), por lo
que al no habérsele otorgado el descanso vacacional oportunamente, le
correspondía el derecho a la indemnización por no gozar del descanso
vacacional.
En efecto siempre tengamos
presente que el empleador debe probar que el trabajador-gerente podía decidir
cuándo gozar de vacaciones, ello a efectos de que no le corresponda la aludida
indemnización.
Mayor detalle sobre este criterio,
ratificado por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2015-Lima, en el
siguiente enlace:
4.-
EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS PARA EL PROCESO DE AUMENTO DE SUELDO
Como señala la Resolución de
Intendencia N° 131-2016-SUNAFIL/ILM, la empresa Inspeccionada excluyó a un
grupo de trabajadores sindicalizados de participar en el proceso de evaluación
para un incremento salarial, permitiendo únicamente a los trabajadores no
sindicalizados acceder a dicho proceso. Así, justificó su medida señalando que los
trabajadores sindicalizados perciben una mayor remuneración en virtud a los
Convenios Colectivos que los benefician. No obstante la SUNAFIL señaló que la
exclusión de trabajadores sindicalizados del proceso de evaluación para un
incremento salarial constituye un acto discriminatorio y vulnera la libertad
sindical.
5.-
EMPRESA DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO, INCLUSO DE SUS CONTRATISTAS O TERCEROS
Según la Resolución de
Intendencia 197-2015-SUNAFIL/ILM, el empleador se encuentra obligado a
garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de
seguridad y salud en el trabajo respecto de sus contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen
obras o servicios en sus instalaciones. Para este fin, debe solicitar al
contratista o subcontratista la documentación que acredite que toma las medidas
de seguridad y salud o en su defecto, la empresa principal le brindará o
proporcionará los lineamientos o implementos mínimos o, en última instancia,
paralizará las labores del personal cuando advierta un riesgo grave e inminente
(no existe la "lavada de manos" en materia socio laboral así que
tengan muy presente esta última infracción).
Así que ya saben, a tener en
cuenta estas 5 infracciones y a evitarlas ya que SUNAFIL está cada vez mas
cerca de los empleadores.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Fuente: Edición electrónica del Diario Gestión.
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