- Las
obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual
Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban
únicamente en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del
Impuesto a la Renta.
- El
Decreto Legislativo Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el
inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta derogando la
obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del
Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siendo que por ello tales
obligaciones se encontraron vigentes sólo hasta el 31.12.2016.
- En
consecuencia a partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de
Transferencia; en ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que
esperar a que la Administración Tributaria emita las normas que regulen la
presentación de la “Declaración Jurada Informativa Reporte Local” y señale su
respectivo cronograma de vencimiento.
I.-
MATERIA:
Se
nos consulta sobre la vigencia de la obligación de presentar la Declaración
Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia
correspondiente al ejercicio 2016, obligación formal dispuesta por la
Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT y demás normas pertinentes.
II.- BASE
LEGAL:
- Resolución de
Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT.
- Resolución de
Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT.
- Texto único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF[1].
- Decreto Legislativo
Nº 1312.
III.-
ANÁLISIS:
1.-
Que de lo expuesto se aprecia que la consulta se circunscribe a determinar si por
el ejercicio 2016 se encuentra vigente la obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de
Transferencia.
2.-
Que al respecto se tiene que el inciso
g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta establecía[2]
que “los
contribuyentes que realicen transacciones con sus partes vinculadas o a las que
se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula
imposición, debían presentar anualmente una declaración jurada informativa
de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos
residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma,
plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT”.
Asimismo dicho inciso también prescribía
que “la documentación e información
detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de
los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios
considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos,
costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de
utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en
transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes,
debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo
de prescripción. Para tal efecto, los
contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de
los precios de transferencia. El reglamento precisará la información
mínima que deberá contener el indicado Estudio según el supuesto de que se
trate conforme al inciso a) del presente artículo”.
3.-
Que en correlato a dicha disposición
la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia Nº
167-2006/SUNAT, modificada por la Resolución Nº 175-2013/SUNAT, y que disponía
que los contribuyentes que se encontraban obligados al cumplimiento de las
obligaciones formales dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del referido
TUO, se encontraban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual
Informativa siempre y cuando en el ejercicio gravable al que corresponda dicha
declaración: i) realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los S/200,000.00;
y/o ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde , hacia o a través de
países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor sea inferior a su
costo computable; por otro lado establecía también que los referidos
contribuyentes debían contar con un estudio técnico de precios de transferencia
(y presentarlo) siempre y cuando en el ejercicio gravable: i) los ingresos
devengados superen los S/.6’000,000.00 y el
monto de operaciones supere S/1’000,000.00; y/o ii) enajenen
bienes a sus partes vinculadas y/o desde , hacia o a través de países o
territorios de baja o nula imposición, cuyo valor sea inferior a su costo
computable[3].
4.-
Que de lo expuesto se aprecia que las
obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual
Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban únicamente
en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la
Renta.
5.-
Que por su lado se tiene que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1312,
vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32°-A de la
Ley sustituyéndolo por el siguiente texto:
“g)
Declaraciones juradas y otras obligaciones formales
Los contribuyentes sujetos al ámbito
de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio
gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa
Reporte Local,
respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos
deducibles para la determinación del impuesto.
Sin
perjuicio de lo señalado, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT
podrá exigir el cumplimiento de la citada obligación respecto de las
transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no
deducibles para la determinación del impuesto.
Los contribuyentes que formen parte de
un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte
mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente,
de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa
Reporte Maestro
que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del
negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de
intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.
Asimismo los contribuyentes que formen
parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que
señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la
información relacionada con la distribución global de
los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las
entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en
un determinado país o territorio.
La
SUNAT no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte
País por País para realizar ajustes de precios de transferencia.
La
información contenida en las referidas declaraciones juradas informativas podrá
ser utilizada por la SUNAT para el ejercicio de sus funciones y para el
intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro
Estado prevista en los tratados internacionales o en las decisiones de la
Comisión de la Comunidad Andina, observando las reglas de confidencialidad y de
seguridad informática señaladas en los mismos.
La información mínima que debe
contener cada una de las declaraciones juradas informativas a que se refiere
este artículo se señalará en el reglamento.
La SUNAT podrá establecer la forma,
plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones juradas
informativas, y podrá exceptuar de la obligación de presentar dichas
declaraciones. La SUNAT no podrá exceptuar de la obligación de presentar la
declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor
de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo
computable.
La
documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas
informativas, según corresponda, debe ser conservada por los contribuyentes,
debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o
durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con el
numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.”
6.-
Que por otro lado mediante la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1312 se estableció
que “la presentación de la declaración
jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del año 2017, mientras
que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y
Reporte País por País será exigible a partir del año 2018”.
7.-
Que de lo expuesto se concluye que el Decreto Legislativo
Nº 1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo
32-A del TUO del Impuesto a la Renta derogando la obligación de la presentación de la Declaración
Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de
Transferencia, siendo que por ello tales obligaciones se encontraron vigentes
sólo hasta el 31.12.2016[4].
8.-
Que por otro lado y al haberse
modificado las
obligaciones formales relacionadas a la declaración y documentación de Precios
de Transferencia para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas al
ámbito de aplicación del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la Renta, se
tiene que éstos deberán de cumplir con dichas obligaciones conforme se detalla
a continuación:
Contribuyentes bajo el ámbito de aplicación del artículo
32-A DEL TUO del Impuesto a la Renta
|
||
2015
|
2016
|
2017
|
· Declaración
Jurada Informativa de Precios de Transferencia.
· Estudio
Técnico de Precios de Transferencia.
· Documentación
e Información sustentatoria.
|
· Declaración
Jurada Informativa Reporte Local.
|
· Declaración
Jurada Informativa Reporte Local.
· Declaración
Jurada Informativa Reporte Maestro.
· Declaración
Jurada Informativa Reporte País por País.
|
9.-
Que estando a lo expuesto se absuelve la consulta dejándose constancia que a
partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar la Declaración
Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia; en
ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que esperar a que la
Administración Tributaria emita las normas que regulen la presentación de la “Declaración
Jurada Informativa Reporte Local” y señale su respectivo cronograma de
vencimiento[6].
Sobre la base de los fundamentos
previamente expuestos y atendiendo a la consulta en particular, se proyectan
las siguientes conclusiones:
IV.-
CONCLUSIONES:
-
Las
obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Jurada Anual
Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se sustentaban únicamente
en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A del TUO del Impuesto a la
Renta.
- El Decreto Legislativo Nº
1312, vigente a partir del 01.01.2017, modificó el inciso g) del artículo 32-A del
TUO del Impuesto a la Renta derogando la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Anual
Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siendo que por
ello tales obligaciones se encontraron vigentes sólo hasta el 31.12.2016.
-
En consecuencia a partir del 01.01.2017 ya no existe la obligación de presentar
la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de
Transferencia; en ese sentido y respecto del ejercicio 2016 se tendrá que
esperar a que la Administración Tributaria emita las normas que regulen la
presentación de la “Declaración Jurada Informativa Reporte Local” y señale su
respectivo cronograma de vencimiento.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
[1]
En adelante será denominado TUO del Impuesto a la Renta.
[2]
Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1312.
[3]
Al respecto cabe señalar que en su debida oportunidad nos pronunciamos respecto
de lo dispuesto por las referidas Resoluciones en el extremo que éstas eran
inconstitucionales por cuanto excedían lo dispuesto por el inciso g) del artículo
32-A del TUO del Impuesto a la Renta; es decir se vulneraba el principio de
reserva de ley por cuanto mediante una norma infralegal se establecía el ámbito
de aplicación del referido inciso.
[4]
Al respecto la misma Administración Tributaria en su fan page oficial ha
publicado un comunicado en donde señala que próximamente publicará la
resolución que establecerá como y cuando se deberá de presentar las
declaraciones informativas de precios de transferencia (Reporte Local):
[5]
Cuadro - Resumen elaborado por Patricia Pérez, Gerente Precios de Transferencia
- BDO Tax & Legal.
[6]
Cabe precisar que una vez que SUNAT expida las normas reglamentarias
pertinentes y el respectivo cronograma de vencimiento, el contribuyente se
encontrará obligado a cumplir con presentar el Reporte Local.
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