Para
conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS
deberá evaluar aspectos como el tipo de empresa, constatar si los trabajadores
son nuevos o antiguos, verificar si la empresa está o no inscrita en el
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, si el trabajador
cuenta o no con un mes de trabajo al pasado 30 de abril. Podrían presentarse
hasta ocho situaciones. Veamos las más recurrentes.
Para
el caso de la mediana y de la gran empresa no se han registrado variaciones en
las reglas para el depósito de CTS. Así, la empresa deberá atender la
remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que deberá agregarse un sexto
de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre del 2016.
Para
la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT
podrá presentarse tres situaciones:
(i)
De no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos
tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales;
(ii)
En caso la empresa esté anotada en el Remype, los trabajadores contratados
hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen
general; y
(iii)
Para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro en el
Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que será calculada conforme al régimen
general.
En
las mypes (ingresos anuales no superan las 150 UIT), si la empresa no está
inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el
régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores
contratados antes del registro tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Mientras que los nuevos trabajadores
contratados tras la inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.
Los
trabajadores que al pasado 30 de abril registren menos de un mes de servicios
no tendrán derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días
laborados se sumarán al semestre mayo-octubre, que se depositará hasta el 15 de
noviembre del 2017 (1).
Bonus: A
continuación le alcanzamos ocho temas claves para el
pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
1.- Vencimiento del plazo
Este sábado
15 de mayo del 2017 vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al
semestre Noviembre - Abril de 2017, el cual deberá realizarse en la institución
financiera elegida por el trabajador.
2.- Trabajadores que no perciben CTS
Si el
trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), o percibe el
30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que
brinda el empleador o trabaja en una microempresa, por ejemplo, no tiene
derecho a la CTS.
Tampoco se
realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan
de manera integral anual, por haberlo acordado así con el empleador tampoco
tienen derecho al depósito pues ya vienen recibiendo su CTS mensualmente en
forma proporcional. Estas personas no están sujetas a las reglas de
intangibilidad de la CTS.
3.- ¿Cómo se calcula la CTS por el
semestre Noviembre - Abril 2017?
Caso
práctico:
- Trabajador
que ingresó el 1.01.2010. – Ingresos percibidos en el semestre:
Remuneración
mensual: S/. 3,000
Gratificación
de Diciembre: S/. 3,000
Escolaridad
mensual: S/. 500
Movilidad
mensual: S/.250 (en promedio)
Horas extras:
S/. 200 en junio, S/. 300 en julio y S/. 100 en agosto.
- CTS a
depositar:
1º.
Determinar el tiempo de servicios en el semestre Noviembre - Abril 2017: 6 meses
2º.
Determinar remuneración computable: Se computará lo que califique como
remuneración para efectos laborales (Art. 6 D.S. 003-97-TR, 19° y 20° Ley CTS).
No son computables la escolaridad ni la movilidad por expresa exclusión de la
Ley de CTS.
Remuneración
mensual: S/. 3,000
1/6
Gratificación de Diciembre: S/. 500
Promedio
horas extras: S/. 100
Total: S/.
3,600
3º. Aplicar
fórmula: 6/12 × 3,600= S/. 1,800
4.- Descuentos a la CTS
No está
sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si
el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por
alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad
financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique
directamente la retención.
En caso por
error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.
5.-Pago diminuto de la CTS
Si el
empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde
deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses
que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay
que averiguar la tasa en el mismo Banco.
6.- Pago en exceso de la CTS
Si se depositó
en exceso, el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el
trabajador se encuentre de acuerdo.
7.- Sanción por no cumplir con el
depósito
La falta de
depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el
devengo automático de intereses financieros sino también constituye una
infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la
autoridad inspectiva.
8.- Disponibilidad de la CTS
En tanto la
CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede
sin trabajo, la regla general consiste en que sólo puede disponer hasta el
setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se
encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Para ello el
empleador debió realizar el informe respectivo a la institución financiera depositaria de la CTS.
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
(1) Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial El Peruano (Sección Derecho).
(2) Datos extraidos del artículo del laboralista César Puntriano, Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).
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