Estos
últimos días han sido agitados en materia tributaria siendo una de las
principales noticias el que a partir del próximo año el Perú podrá tener acceso
a información tributaria de hasta 101 países.
En
efecto el Perú busca suscribir este año el Convenio de Asistencia Mutua en
Materia Tributaria (CAMMT) que supone poder intercambiar información tributaria
de forma automática, reveló Claudia Suárez, superintendenta adjunta operativa
de Sunat.
Nótese
que este intercambio se trata de una norma en paralelo a la iniciativa BEPS
(Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, por sus siglas en
inglés) de intercambio de información asociada a las empresas obligadas a reportar
precios de transferencia, ello debido a que en este caso se intercambia información de todos los contribuyentes,
tengan o no empresas vinculadas.
En
este contexto es que cobra mayor relevancia el Decreto Legislativo N° 1264
(Reglamentado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF) y que establece un régimen
temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración,
repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Así que ya saben
estimados, si tienen dinero en el extranjero (que previamente no lo declararon
ante SUNAT) quizá les convenga analizar este régimen y así repatriar dichos
fondos sin tener mayores contingencias tributarias[1]
(aparte de beneficiarse con menores tasas de Impuesto a la Rentas), máxime si
consideramos que a partir del 2018 SUNAT tendrá todas las herramientas para
probablemente detectar estos fondos.
Gracias
a los amigos de Gestión (edición electrónica del 08.05.2017) a continuación les
detallamos los principales alcances de este Régimen de Repatriación de
Capitales.
ALCANCES GENERALES DEL
RÉGIMEN
En
principio debemos señalar que ya el próximo mes (Junio 2017), la Sunat
implementará el formato virtual de aprobación automática que permitirá hasta
fin de año la tributación con una tasa de 10% o 7% las rentas nacionales o
extranjeras no declaradas.
Efectivamente,
el régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR) que permitirá a los
contribuyentes sincerar sus rentas nacionales o extranjeras, con una tasa de
10% si solo hay una declaración y 7% si además se reinvierten en el país por
tres meses, podrá aplicarse desde junio, reveló a Gestión Claudia Suárez,
superintendenta adjunta operativa de Sunat.
Dicho
régimen, que se aplicará principalmente para la repatriación de capitales, fue
anunciado el año pasado y su aprobación se dio a través del decreto legislativo
al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso.
En
los próximos días se dará a conocer el proyecto de resolución de Sunat[2],
que recogerá opiniones por 10 o 15 días, a fin de implementar la declaración
jurada que será de aprobación automática en la web de la Administración
Tributaria, a partir de junio.
Así,
el esquema que solo se aplicará para personas naturales, permitirá que los
contribuyentes puedan regularizar el pago de impuestos por sus rentas sin
ningún tope mínimo, beneficiándose de la exoneración de multas e intereses por
las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre del 2015 (ver tabla).
Es decir, tanto las
rentas o bienes en el exterior ubicados en paraísos fiscales, de personas
naturales con rentas no declaradas a la administración tributaria podrán
acogerse a este régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta.
LA DECLARACIÓN
Claudia
Suárez explicó que el contribuyente solo presentará su declaración para
acogerse al régimen sin necesidad de presentar documentación alguna, fecha en
la cual deberá pagar el impuesto que corresponda a dicha declaración.
No obstante, en el
plazo de un año hasta el 31 de diciembre del 2018, la Sunat podrá requerir la
documentación que sustente la declaración, como la presentación de saldos
bancarios (para el caso de dinero), contratos de compra venta (para activos),
entre otros detallados en el reglamento publicado semanas atrás.
Además,
la superintendenta adjunta indicó que como la aprobación es automática, vencido
el plazo de fiscalización, la Sunat no podrá requerir más información. “El caso
quedará cerrado”, hizo hincapié.
Otra opción de la
declaración, dijo, es que cuando los contribuyentes no cuenten con la debida
sustentación podrán declarar los ingresos que buscan declarar como Incremento
Patrimonial No Justificado (IPNJ), que también se beneficiará con las tasas reducidas
de 10% o 7%, sin intereses ni multas, en lugar de la tasa máxima que puede
llegar a 30%.
Los
contribuyentes podrán modificar la declaración hasta el 29 de diciembre del
2017, e incluso en el caso de pago en exceso obtener la devolución del importe
pagado, agrega Suárez.
“El contribuyente
debe tener la seguridad de que la Sunat no hará una cacería de brujas”, añadió.
CONFIDENCIALIDAD
Asimismo,
la funcionaria indicó que la confidencialidad de la información declarada por
los contribuyentes que repatríen capitales será muy estricta, y estará
restringida a solo siete funcionarios de Sunat, “con una trazabilidad de sus
operaciones al milímetro”, agregó.
Los
protocolos de seguridad incluyen un área especial para los funcionarios
encargados del régimen sustitutorio, con identificación de huellas dactilares
cámaras de video, software independiente encriptado, entre otros mecanismos,
todos los cuales tendrán una certificación ISO 27001.
También se incluirá
en el sistema general el llamado “RUC fantasma”, de modo tal que el origen de
ingresos declarados por los contribuyentes que hagan repatriación de capitales
no se conozca.
La
responsabilidad de los funcionarios incluye mantener la reserva tributaria, de
no hacerlo así quedarán sujetos a sanciones labores (como el despido), penales
(delitos de función) y de reparación civil judicial (indemnización por daños y
perjuicios).
EL MINISTERIO PÚBLICO Y
LA INFORMACIÓN DECLARADA
También
la Sunat estará prohibida de entregar información al Ministerio Público o a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre las declaraciones en donde
existan casos presuntos casos de delito de lavado de activos originados de la
defraudación tributaria. Pero no así casos de lavado de dinero o financiamiento
del terrorismo, dijo Suárez.
“La
ley precisa que cuando se trate de delitos de origen tributario y aduanero no
procede que la Sunat comunique al Ministerio Publico”, anotó.
La
administración tributaria no determina un delito de defraudación, los delitos
están tipificados y el hecho de no pagar impuestos no es un delito, lo es no pagarlos
bajo ciertos supuestos, como llevar doble contabilidad y otros.
El
único caso, dijo Suárez, en el que podrán dar información será cuando otra
entidad pública levante la reserva tributaria. Para ello deberá seguir un
protocolo y tener la autorización de un juez.
La
información al final de la aplicación del régimen sobre será solo el monto
acogido, y ni siquiera por sectores económicos, remarcó Suárez.
Lo
que se busca es que los contribuyentes se pongan a derecho, así como la
ampliación de la base tributaria por todo aquello que no se ha declarado, dijo
Claudia Suárez.
De
aquí en adelante, la Sunat contará con más información ya que los
contribuyentes que se acojan van a declarar en el futuro cualquier ganancia de
los fondos que están repatriando.
Finalmente y a manera de conclusión, le recomendamos que evalúe y sincere sus rentas no declaradas y que han sido trasladadas al exterior (incluso a paraísos fiscales), ello a efectos de que las repatrie, pague un impuesto a la renta mínimo y así pueda disponer de tales fondos de forma absolutamente legal (y de pasada invierte y contribuye al crecimiento económico del Perú).
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
[1]
Cabe precisar que el dinero, bienes y/o derechos de Afganistán, Bosnia y
Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen
—países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de
Alto Riesgo o No Cooperantes— no podrán ser parte del nuevo régimen.
[2]
El referido proyecto se publicará en su debida oportunidad en el siguiente
enlace web:
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