En efecto se ha publicado el
proyecto que regula el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que
deseen acogerse al Régimen Temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para
la declaración y repatriación de “capitales”.
Sí, aprovecha que sólo pagarás 7 a 10% de Impuesto a la Renta, lleve casero, lleve ya!.
Como recordarán mediante Decreto
Supremo N° 067-2017-EF se reglamentó el decreto legislativo N° 1264, el mismo que
estableció un régimen temporal para promover la repatriación de capitales a
través de beneficios tributarios
Este
régimen permite que las personas con rentas no declaradas generadas hasta el 31
de diciembre del 2015 ahora puedan hacerlo y pagarán una tasa de Impuesto a la
Renta (IR) de 10%, mientras que en caso los fondos se inviertan dentro del país
la tasa del IR será de 7%.
Cabe agregar que dicha
inversión, para acceder a la tasa del 7%, podrá ser realizada en i) Servicios
financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS; ii) Valores
mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos
mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan
emitido estén constituidos o establecidos en el Perú; y, que se encuentren
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; iii) Letras del Tesoro
Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; iv)
Bienes inmuebles ubicados en el Perú; v) Certificados de depósito, certificados
de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y
certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el
Banco Central de Reserva del Perú; y, vi) Instrumentos representativos de deuda
emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta
privada.
De lo expuesto el único
aspecto pendiente de regulación era el referido al procedimiento que el
contribuyente debía seguir para poder acogerse al referido Régimen, el mismo
que ya ha sido abordado por SUNAT al publicarse hoy el respectivo proyecto de Resolución
de Superintendencia y que entre sus principales aspectos destacan los
siguientes:
- Se aprueba el Formulario Virtual N° 1667 – Declaración, repatriación
e inversión de rentas no declaradas, el que debe ser utilizado para la
presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto del referido
Régimen.
-
El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 3 de julio
de 2017.
- Entre la información que
se deberá consignar en este formulario virtual tenemos a la siguiente:
a) Relación detallada (número de DNI, apellidos y nombres, etc.) de
todos los parientes del contribuyente declarante; esto hasta el primer grado de
consanguinidad y/o afinidad (es decir cónyuge, concubino(a), padre,
madre, hijo(a), suegro(a), yerno, nuera, entre otros).
b) Datos detallados para
contactar al contribuyente declarante, ingresos no declarados a regularizar y
el impuesto calculado; nótese que se declararán todos los ingresos obtenidos
hasta el 31.12.2015 y que fueron depositados incluso posterior a dicha fecha.
c) Nombre del país que
corresponda a la apertura de la cuenta en la empresa del sistema financiero
nacional o extranjero.
d) Nombre o razón social de
la empresa del sistema financiero nacional o extranjero.
e) Número de cuenta, tipo de
moneda (dólar, libra esterlina, etc.), y el saldo, en moneda de origen,
correspondiente a los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 que
califiquen como rentas no declaradas (también deberá consignarse el importe
equivalente en Soles).
f) Nombre y apellidos o razón social, número de documento de identidad
(DNI, RUC, Carnet de extanjería, etc.), y país de residencia de la interpósita
persona, sociedad o entidad en caso corresponda (Recordemos que
interpósita persona es aquella que interviene en un acto jurídico sin tener interés
verdadero, es decir, aparece como parte para favorecer el interés de otra
persona que, por razones generalmente no lícitas del todo, desea ocultar su
participación en el negocio).
g) Datos sobre la inversión
realizada con los fondos declarados, en caso corresponda, a efectos de validar
la tasa del Impuesto aplicable.
- Por otro lado y una vez
determinado el impuesto aplicable, se establecen 3 formas para su pago, entre
ellas se tiene al pago mediante débito en cuenta, mediante tarjeta de crédito o
débito, y al pago en efectivo - en los bancos habilitados - utilizando el NPS,
para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el
artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
- Asimismo se precisa que cualquiera
sea la modalidad de pago a emplear, la persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única
transacción bancaria.
-
De otro lado también se establece que el pago del impuesto se debe realizar
hasta el día de la presentación de la declaración jurada. De
no efectuarse el pago en la oportunidad señalada, la persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal debe presentar una
nueva declaración.
- Por otra parte se
establece, en correlato con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1264 y su
reglamento, que la persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal puede
presentar su declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017 debiendo
efectuar el pago del impuesto hasta el día de presentación de la referida
declaración.
- Asimismo, estos
contribuyentes pueden sustituir la mencionada declaración hasta el 29 de
diciembre de 2017, ingresando nuevamente toda la información requerida en el
Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas, inclusive aquella información que no desea sustituir.
- En caso estos
contribuyentes, merced a ésta declaración sustitutoria, determinen un monto
mayor de impuesto en relación con el que determinó en la declaración jurada inicial,
deberán abonar la diferencia al momento de presentar la declaración jurada
sustitutoria utilizando los medios de pago ya señalados anteriormente.
- Finalmente se regula la
confidencialidad de la información que se declarará por aplicación de este
Régimen.
Como apunte adicional un aspecto a tener en cuenta también, es que una vez vencido el plazo para acogerse al Régimen (29.12.2017) NO se
podrán presentar declaraciones rectificatorias sobre las ya presentadas por lo
que éstas permanecerán inmutables.
Como pueden apreciar deben
tener sumo cuidado al presentar ésta declaración y lo mejor es que hagan un análisis
legal previo y que incluya no sólo al declarante sino también a todas las
personas o entidades vinculadas a los ingresos que se van a declarar (sí, aquí
entran las interpósitas personas), si bien es cierto gozarán de tasas de
Impuesto a la Renta rebajadas no menos importante es que SUNAT tendrá un año
para fiscalizar dichos ingresos (y a pedir que se sustenten los mismos).
Ingrese aquí para revisar el
proyecto de ley completo (incluido sus anexos)
Si desean enviar comentarios
y sugerencias sobre este proyecto de resolución, pueden presentarlas hasta el
día 16 del mes de junio de 2017 vía
correo electrónico a la siguiente dirección:
Bonus:
Entérate aquí de todo lo referido al Régimen de repatriación de capitales:
Por:
Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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