lunes, 5 de julio de 2010

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA YA PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL 30% DEL ISC QUE AFECTA A SUS COMPRAS DE COMBUSTIBLE


Transporte interprovincial tendrá devolución del ISC que forme parte del precio del petróleo diésel que consumen.

Ministerio de Economía publicó reglamento de ley para formalizar al sector.

Desde hoy el transporte interprovincial público de carga y pasajeros podrá pedir la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel que consumen, beneficio que tendrá una vigencia de tres años.

Ello luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer el reglamento de la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Plazos


La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y la actividad de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que consumen.

El reglamento publicado ayer establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio.

Para ello se consideran ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.

Seguridad
El reglamento también considera los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.
Según el reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.

La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables, las cuales no podrán ser redimidas.

Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

Datos
La norma precisa que debe entenderse que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Única de Circulación.

Temporalmente se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga será el Certificado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras culmine el proceso de canje de la Tarjeta Única de Circulación conforme lo establezca el MTC.

(En: http://www.elperuano.com.pe)

FREDY COPARI

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