martes, 23 de diciembre de 2014

A PROPÓSITO DE LA LEY PULPIN (LEY LABORAL JUVENIL) Y DE UNA “SESUDA” OPINION PUBLICADA EN EL BLOG LAMULA

A veces cuando uno navega en la red suele encontrar artículos de opinión excelentes, muy buenos, buenos, regulares, mediocres, estúpidos y embrutecidos pero éste que cito a continuación simplemente ha creado un nuevo nivel mucho - pero mucho - más abajo que el de "embrutecidos".

Se trata de una opinión "versada" sobre la Ley Pulpin y que ha sido publicada en el blog "lamula" (haciendo clarísimo homenaje al nombre del blog); en dicho post el autor nos jura que ha leído y comprendido toda la Ley Pulpin y que se encuentra apto intelectualmente para emitir opinión, obviamente no deja de recriminar a todo aquel que esté en contra de dicha Ley calificándolo de desinformado y de no ser muy amigo de la lectura ( Véase dicho post en: https://lamula.pe/2014/12/19/para-ti-chibolo-pulpin/angeliux/ ).

Bueno pero pasemos a desmenuzar una a una todas las sandeces escritas por alguien que evidentemente disfruta de la libertad que le da el Internet y claro LAMULA (así en mayúsculas); en principio empieza - el autor - reclamando que si los jóvenes que hoy protestan quieren ser considerados dentro de un grupo de opinión bastante importante (me imagino que se referirá al grupo al cual él pertenece y que seguro se reúnen de lunes a viernes a ver "Esto es Guerra") deben conocer la realidad laboral de los jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 18 y 24 años.

Prosigue señalando que el régimen Pulpin no es obligatorio y que le ha otorgado a los jóvenes el poder de negociar con su empleador mejoras a sus beneficios (léase laborales), agrega que los ignorantes que protestamos contra la citada Ley deben saber también que hay empresas en el mercado, que ya tienen una política de contrataciones establecidas las cuales deben cumplir ciertos estándares tanto de calidad (obviamente no se refiere a las MYPES sino a las grandes empresas que deben cumplir normativas ISO).

¿Realmente alguien puede ser tan ingenuo en creer que la Ley Pulpin es voluntaria y que le ha otorgado al trabajador un poder de negociación frente al empleador?, ¿hay que ser bien "pulpin" para creer eso verdad?, en efecto este régimen es voluntario pero ¿podrá el Estado fiscalizar ello?, la respuesta es obvia ya que si no puede fiscalizar la informalidad laboral tan alta que existe en el país (origen del problema) y que empieza por casa (sector público) menos va a poder hacerlo respecto de los filtros de esta Ley; ah y eso del “poder de negociación”... ¡POR FAVOR!, si claro jajaja, creo que es evidente que el autor consiguió trabajo gracias a un "padrino" que era sin lugar a dudas un buen negociador.

El artículo también reseña, buscando despertar nuestra sensibilidad, que hay abusos laborales significativos para aquellos que trabajan de forma informal y por ende esta es una oportunidad para que al menos estos abusados puedan gozar de algunos derechos, nos cuenta también (cito literalmente) que el Perú tiene las TAZAS de informalidad y explotación laboral más alta del planeta; ¿JUATSSSS? una taza de café es lo que necesito ahora para seguir soportando tamaña dislexia mental. A ver analicemos esto con calma, si el autor sabe que existe una alta TASA de informalidad laboral (con la venia de la incapacidad fiscalizadora del Estado) que se materializa en que el trabajador no goce de sus derechos laborales, la solución entonces no es legalizar este desconocimiento de derechos; ¿se soluciona la informalidad legalizándola?, obviamente que éste no es el camino y peor aún si consideramos el tremendo fracaso del régimen especial laboral de las MYPES, un mejor camino era - por ejemplo - otorgar beneficios tributarios a aquellas empresas que formalicen a sus trabajadores, pero beneficios directos, es decir que sea el Estado quien se meta la mano al bolsillo bajando el impuesto a la renta a las empresas que se formalicen, pero claro a algún desahuciado mental le pareció mejor meterle la mano al bolsillo de los jóvenes trabajadores desconociéndoles sus derechos (todavía recuerdo a ese desubicado que dijo ¿para qué quieren CTS los jóvenes?).

Y bueno mientras el dilecto autor de ese artículo - a ver si te gusta el adjetivo - sigue bebiendo chocolate en su "TASA" mientras revisa las "TAZAS" de informalidad, proseguiremos “analizando” la parte final de su sesudo “post”, allí menciona un tema no menos importante que es el de la capacitación que la empresa le otorga - a través de terceros especializados - a los trabajadores y que le sirve supuestamente como "crédito fiscal"; disculpando al autor su ignorancia en materia tributaria (una cosa es un gasto deducible y otra un crédito fiscal) tenemos que recomendarle encarecidamente que SE INFORME antes de emitir opinión; es necesario recordar que los gastos de capacitación normalmente ya eran deducibles para las Empresas según abundante jurisprudencia del Tribunal Fiscal por lo que la Ley Pulpin nada nuevo nos trae, al contrario y como ya se hizo el año pasado sólo ha venido a poner límites a los gastos por capacitación, límites que años atrás no existían.

Finalmente señala que no hay trabajo formal, porque pasarse a la formalidad, es caro; esto es cierto en parte ya que en efecto la formalidad es cara pero para las MYPES por cuanto ellas necesitan respiro financiero para así consolidarse o ¿ustedes creen que Movistar o el Banco de Crédito necesita de este régimen ya que no puede soportar la carga laboral "normal"?. Ahora el problema del costo laboral es un tema de fondo que merece mayor análisis y que es evidente que no se va a solucionar con una ley disparatada como la Pulpin.

En definitiva el artículo es tan absurdo como la estupidez que denota el autor al decir "por qué te quejas tanto si en otros países no te dan, pero ni las gracias", en fin repito el Perú es el país de las maravillas donde cualquier desubicado se pone a opinar sobre algo que desconoce brutalmente. Sólo esperemos que el ejecutivo y el legislativo entren en rara cordura derogando esta Ley y se analice el problema de fondo (con la participación de todos los sectores competentes) ya que sólo así podremos llegar a implementar medidas que verdaderamente solucionen las altas tasas de informalidad - no sólo laboral - que reinan en el país.

Saludos.

Fredy

lunes, 15 de diciembre de 2014

ANÁLISIS LEGAL Y PRECISIONES RESPECTO DE LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD (TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO)

Como bien sabemos los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, la cual equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714 que desgravó las gratificaciones, y que sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2014.

Según la norma, cada trabajador recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre) y percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, el incremento efectivo resultará de 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

De otro lado conviene señalar que tienen derecho a percibir la gratificación los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas.

Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación, según el DS. 013-2013-PRODUCE.

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

Asimismo no se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación

Cabe señalar que la gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

Estos y otros aspectos son abordados en un completo análisis legal y casuístico realizado por la Revista AELE y que se adjunta en el siguiente link; cabe señalar que dicho informe contiene lo siguiente:

1.- Base legal que regula el derecho a la gratificación.

2.- Remuneración a considerar para el cálculo de la gratificación (principal, complementaria, variable, imprecisa, etc.).

3.- Cálculo de la gratificación proporcional (periodos laborados a considerar)

4.- Cuadro resumen de las remuneraciones computables para efectos de la gratificación.

5.- Casos especiales respecto de la gratificación:

a) ¿El pago de la gratificación se hace por meses completos o se deben también considerar fracciones de mes?

b) Las gratificaciones y la licencia sin goce de haber

c) Cálculo de las gratificaciones de los comisionistas

6.- Análisis legal de la inafectación de Gratificaciones Legales.

7.- Registro de la gratificación en el PLAME – SUNAT.

8.- Aspectos vinculados a los incumplimientos y sanciones en el pago de la gratificación.

9.- Casuística laboral respecto de las gratificaciones.

Descarga el informe aquí:

https://drive.google.com/file/d/0B4O-FCRzfFssZk8zdjJ6V3FhcnM/view?usp=sharing

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail: fcopari@hotmail.com
Twitter:
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