viernes, 7 de julio de 2017

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 11709-10-2016: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD APLICADO EN LA VENTA DE COMPUTADORAS Y LAS PARTES QUE LAS CONFORMAN

¿Recuerdas aquellos tiempos en los cuales ibas a comprar una computadora y te facturaban curiosamente todas las piezas por separado?; sí, nunca veías que te facturen “una computadora”, siempre eran piezas y mas piezas.

Pues bien esta singular forma de facturación obviamente tenía su explicación y era que los vendedores de computadoras no gravaban con IGV la venta de la computadora en sí, al contrario la desglosaban en piezas para así aprovechar la exoneración del IGV que recaía sobre alguna de las piezas que formaban parte del equipo de cómputo (como los discos duros o memorias por ejemplo) y por ahí entonces aumentaban su margen de ganancia.

No obstante ello toda esta alegre historia empezó a convertirse en una triste ya que uno de estos vivazos fue auditado por SUNAT, quien reparó esta forma de facturación y el caso llegó hasta el Tribunal Fiscal, lo que sigue, definitivamente te conmoverá [1].



Sorry pillín, vivazo te alucinaste pero ahora tendrá que pagar el IGV omitido.


En efecto en la RTF Nº 11709-10-2016 se observa que la Administración Tributaria efectuó reparos a las bases imponibles del IGV declaradas, por ventas gravadas consideradas como no gravadas por el contribuyente, señalando que si bien en los comprobantes de pago de ventas observados, el contribuyente discriminó a los bienes gravados de los no gravados, también verificó que en realidad se trataba de la venta de computadoras, cuya enajenación se encuentra gravada con el IGV.

Entre otros argumentos, el contribuyente sostuvo que su empresa se dedica a la venta de suministros de equipos de cómputo y al ensamblaje de estos, y que la Ley Nº 28827, que incluyó en el Apéndice I de la Ley del IGV a los “procesadores”, “discos duros” y “memorias” como bienes cuya venta está exonerada de dicho impuesto, buscaba que toda la cadena de comercialización no pagara IGV por la venta de componentes básicos que forman parte del 70 por ciento del valor de una computadora, por lo que no se ajusta a ley que se pretenda gravar la totalidad de los bienes vendidos, más aún si en los comprobantes de pago se discriminó la venta de bienes gravados de los no gravados.

El Tribunal Fiscal señaló que la teoría de la Unicidad, que justifica la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se encuentra expresamente regulada en el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley del IGV, cuando establece que los bienes o servicios que se proporcionen con motivo de una venta, prestación de servicio o contrato de construcción, seguirán la suerte de estas últimas (gravado, inafecto o exonerado, según sea el caso).

Agregó que además se encuentra recogida en el primer párrafo de dicho artículo, al disponer que integran la base imponible los cargos que se efectúen por separado de aquel, y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación.

Añadió que la obligación principal contiene el objetivo que se persigue obtener, pero su cumplimiento depende de que pueda también conseguirse una circunstancia externa, materializada en la obligación accesoria. Así, la obligación accesoria no tiene sustantividad por sí, sino que, en las circunstancias concretas, solamente sirve para dar total cumplimiento a la obligación principal, sin que su única realización satisfaga objetivo alguno independiente.

Observó que los bienes enajenados por el contribuyente constituyen computadoras, siendo algunas de sus partes los procesadores, discos duros y memorias.

En tal sentido, indicó que los indicados bienes conforman partes integrantes de un bien principal (computadora), no comprendido en el Apéndice I de la Ley del IGV, por lo que en aplicación del artículo 14° de la misma ley, que establece la regla de la accesoriedad, la venta de la totalidad de los bienes se encuentra gravada con el impuesto.

Así que ya lo saben amigos, lo mejor es o estar seguro de lo que uno hace o al menos contratar a un buen asesor tributario (y que sea sincero sobre todo).

Revise el íntegro de la RTF aquí (páginas 3 a la 11):


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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[1] Resumen de la RTF extraído del Portal web de la Revista Análisis Empresarial (AELE).

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