lunes, 25 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2011/SUNAT: EXTIENDEN APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A TODOS LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES

SUMILLA:

- El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago de las obligaciones tributarias en sectores con alto grado de informalidad.

- A partir del 01 de mayo del 2011 se encontrarán sujeto al sistema de detracciones, bajo la tasa del 9%, los servicios de: mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales y que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

- La aplicación del Sistema de Detracciones previamente descrita se aplicará a todas las operaciones detalladas en el párrafo precedente con excepción de aquellas cuyo importe total sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), o por la que se haya emitido cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Documentos autorizados emitidos por las empresas de Seguros y/o entidades financieras por ejemplo), o en las que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

MATERIA:

Extienden ámbito de aplicación del Sistema de pago de Obligaciones Tributarias (Detracciones) a los servicios de mantenimiento de bienes muebles corporales, de las naves y aeronaves.

BASE LEGAL

- Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT

- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF[1].

- Reglamento del TUO de la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF.

ANÁLISIS:

1.- En principio conviene recordar que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones)[2], ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago las obligaciones tributarias en sectores con alto grado de informalidad.

2.- En este orden de ideas el capítulo IV de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT regula la aplicación del Régimen de Detracciones a diversos servicios y que se detallan en el anexo 3 de la precitada resolución, tales como los de intermediación laboral, arrendamiento de bienes, entre otros.

3.- Por su lado el artículo 13 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT señala que el sistema no se aplicará en las siguientes operaciones:

- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4.- Asimismo se indica que el depósito a realizar en la cuenta de detracciones del proveedor y que se origina por la aplicación del Régimen de Detracciones se realizará como máximo hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.

Excepcionalmente y en caso no se haya cancelado el servicio, el importe de la detracción deberá depositarse dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

5.- Como se puede apreciar las normas del sistema de detracciones han establecido la obligación para el usuario del servicio de detraer un porcentaje del importe a pagar al prestador del servicio a efectos de que lo deposite en la cuenta de detracciones que éste último tuviera habilitado en el banco de la nación.

6.- Ahora bien la Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT, vigente a partir del 01 de mayo del 2011, ha sustituido el numeral 3 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT bajo los siguientes términos:

ANTIGUO NUMERAL 3: sujeto a una tasa del 9% por detracción

NUMERAL 3 MODIFICADO: sujeto a una tasa del 9% por detracción

Mantenimiento y reparación de bienes muebles de:

a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.

b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00.

c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Mantenimiento reparación de bienes muebles:

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3º de la ley de IGV[3].

7.- En consecuencia a partir del 01 de mayo del 201 se encontrarán sujeto al sistema de detracciones, bajo la tasa del 9%, los servicios de: mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales y que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

8.- La aplicación del Sistema de Detracciones previamente descrito se realizará a todas las operaciones detalladas en el párrafo precedente con excepción de aquellas cuyo importe total sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), o por la que se haya emitido cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Documentos autorizados emitidos por las empresas de Seguros y/o entidades financieras por ejemplo), o en las que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 08 supra se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago de las obligaciones tributarias en sectores con alto grado de informalidad.

- A partir del 01 de mayo del 201 se encontrarán sujeto al sistema de detracciones, bajo la tasa del 9%, los servicios de: mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales y que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

- La aplicación del Sistema de Detracciones previamente descrita se aplicará a todas las operaciones detalladas en el párrafo precedente con excepción de aquellas cuyo importe total sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), o por la que se haya emitido cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Documentos autorizados emitidos por las empresas de Seguros y/o entidades financieras por ejemplo), o en las que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:
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[1] En adelante será denominado TUO del IGV.

[2] Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

[3] b) BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.