jueves, 9 de agosto de 2012

MODIFICAN NORMATIVA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO: MÁS ATRIBUCIONES PARA POSTORES

PERFECCIONAN REGLAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN ESTOS PROCESOS, AFIRMAN

Contratistas adquieren más garantías para apelar las decisiones

Las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a la solución de controversias durante el proceso de selección proporcionan mayores garantías a los contratistas para ejercer su derecho de contradicción, sostuvo la especialista en contratación estatal Zita Aguilera Becerril.

Al analizar los cambios normativos realizados mediante el DS N° 138-2012-EF, explicó que estos permiten al contratista contradecir ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las bases de las contrataciones públicas e interponer recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones.

El artículo 99 del reglamento modificado establece como regla especial, dentro de todo proceso de selección, que las controversias que surjan darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante dicho tribunal, según las disposiciones reglamentarias establecidas.

"Así, el Tribunal de Contrataciones del Estado recupera sus competencias porque conocerá y resolverá los recursos de apelación que se presenten en las adjudicaciones directas públicas, licitaciones públicas y concursos públicos", detalló la asociada principal del Estudio Echecopar. Antes, este colegiado solo conocía aquellos recursos que correspondían a procesos con valores referenciales mayores a 600 UIT.

A juicio de la experta, la recuperación de competencias por parte del citado tribunal es adecuado porque brinda mayor garantía a los proveedores o postores sobre el ejercicio de su derecho de contradicción. "Antes, si ellos estaban en contra de una decisión de la entidad que efectuaba la adjudicación, licitación o concurso públicos, tenían que reclamar a ella misma. Ahora estos proveedores tienen la garantía que un tercero, que es el Tribunal de Contrataciones del Estado ajeno a la entidad, que será el que resuelva la controversia", explicó.

Bases

Situación similar se presenta también en lo que respecta al contenido de las bases en los procesos de selección correspondientes a adjudicaciones directas y licitaciones públicas, y concursos públicos.

El artículo 99 del reglamento modificado señala como regla especial, dentro de la fase de selección, que los observantes tienen la opción de que las bases y los actuados del proceso sean elevados a la OSCE.

"Antes, cuando una entidad estatal convocaba un proceso de selección, las bases –que son las reglas reguladoras de ese proceso– eran sometidas a conocimiento de los proveedores, que si no estaban de acuerdo con la respuesta del comité especial correspondiente, tenían que acudir a la misma entidad pública para que resuelva", detalló.

Con la modificación efectuada, refirió, el OSCE recupera su competencia, concretamente su Dirección de Supervisión. "Ahora cualquiera sea el tipo de proceso es este organismo el que emite el pronunciamiento."

A criterio de Aguilera, estas modificaciones reglamentarias importantes y otras más que se efectúan mediante el Decreto Supremo N° 138-2012-EF se derivan de lo dispuesto por la Ley N° 29873, ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017, de las contrataciones del Estado.

TRANSPARENCIA EN COMPRAS PÚBLICAS

En opinión de la especialista Zita Aguilera, es importante que Perú dé señales claras en materia de contratación estatal porque al final el Estado gana cuando tiene la posibilidad de que los postores compitan realmente y no lo hagan en mesas cerradas.

Sostuvo que los cambios importantes efectuados se derivan de la Ley N° 29873 y se circunscribe a la solución de controversias en la etapa de proceso de selección, al arbitraje y al Registro Nacional de Proveedores.

"En estos tres temas sí se advierten cambios sustanciales que definitivamente tendrán un impacto en la contratación."

Mediante el DS Nº 138-2012-EF, igualmente, se establecen los plazos de caducidad específicos, cortos, perentorios para que la entidad estatal que convoque a una licitación o concurso público o el contratista someta las controversias que pudieran suscitarse a conciliación o arbitraje inmediatamente de producidas estas.

Los plazos de caducidad que se regulan en la Ley N° 29873 se desarrollan reglamentariamente.

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Otra modificación importante al reglamento de la Ley de Contratación del Estado es la concerniente al Registro Nacional de Proveedores. Según la experta, el DS N° 138-2012-EF modifica el Art. 275 de la norma reglamentaria, descartando cualquier temor de que se restrinja a las empresas extranjeras la posibilidad de competir.

"El Art. 275 a) modificado establece que a las empresas extranjeras con o sin sucursal en Perú, originarias de países con los que Perú tiene tratados o convenios internacionales no les resulta aplicable la exigencia de tener un capital en Perú", detalló.

Perfeccionan también el Art. 252 del reglamento relacionado con la inscripción en el mencionado registro, que en opinión de Zita Aguilera generará una recarga de trabajo al OSCE.

Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial El Peruano de fecha 09 de agosto del 2012 (Sección Derecho).

Por:

Fredy Copari H.
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lunes, 6 de agosto de 2012

RIGEN NUEVAS REGLAS TRIBUTARIAS COMO PARTE DEL PAQUETE DE NORMAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO (Aplicable sólo a Perú)

Venta de bien futuro, las arras, ya está gravada con el IGV

A partir de este mes, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, las empresas deberán atender nuevas reglas fiscales puesta en vigencia como parte del paquete de medidas tributarias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades legislativas, que les fueron otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley Nº 29884, para modificar la normativa en esta materia.

Según el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, entre otras, se trata de la venta de bien futuro, arras, gravada con el IGV si el monto pagado supera el 15% del total de la operación (D. Leg. 1116). Igualmente, estarán gravadas con este impuesto las comisiones mercantiles que perciben las empresas peruanas por colocar productos extranjeros en el país.

Mientras que los servicios complementarios al transporte de carga prestados, en la zona primaria de aduanas, a transportistas internacionales, se consideran exportación de servicios no gravados con IGV.

Respecto al servicio turístico, dijo que los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos, teatro, entre otros, prestados por operadores nacionales a agencias y operadores turísticos extranjeros, se consideran exportación de servicios y, por tanto, no están afectos al IGV (D. Leg. 1125).

Aportes y retenciones

Se deroga además la Ley 27605 que obligaba a las empresas –en enero de todos los años– a entregar una constancia de aportes y retenciones de Essalud y AFP a los trabajadores (D. Leg. 1110).

Desde este mes, para sustentar que efectivamente se prestó el servicio de asistencia técnica internacional (gravada con el 15% de IR) ya no se requerirá informe de la sociedad auditora de prestigio internacional, bastará el informe de la sociedad auditora registrada en el Perú o en el exterior (D. Leg. 1120).

Importa precisar que desde junio último rigen las facilidades para rotular mercancías extranjeras (D. Leg. 1109). Además, la cuantía para la tipificación de los delitos de contrabando y receptación aumentó a más de 4 UIT (D. Leg. 1111).

Al igual que el impuesto a los dividendos por reducción de capital, la calificación de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la Sunat y no del MEF (D. Leg. 112).

En julio pasado empezó a regir la nueva modalidad de exportaciones no afectas al IGV bajo las reglas Incoterms ExWorks, FCA o FAS (D. Leg. 1108). Asimismo, la rebaja del 100% al 50% de la multa por no depositar detracciones (D. Leg. 1110).

Asimismo, el cierre de locales por no otorgar comprobantes de pago en la primera oportunidad (D. Leg. 1113), y las sanciones más drásticas en la Ley penal tributaria para nuevas figuras de defraudación y circunstancias agravantes (D. Leg. 1114).

Impuesto a la renta

Los pagos a cuenta correspondiente al presente mes de agosto se efectuarán de acuerdo con las nuevas reglas impuestas por el D. Leg. 1120, de conformidad a su primera disposición complementaria final, afirmó el especialista Francisco Pantigoso.

Así, afirmó que muchos obligados que seguían el sistema del 2% anterior, se pueden beneficiar desde este pago a cuenta que vence en septiembre próximo, con una reducción de medio punto, para llegar al referido 1.5%, lo cual puede mejorar el flujo de caja de la empresa. "Existe la posibilidad este año de modificar el sistema de pagos a cuenta desde agosto a través de un balance al 30 de junio (y no 31 de julio), lo cual puede llevar inclusive a un porcentaje de 0%, si no existiera IR en el numerador del cálculo del coeficiente", comentó.

Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial El Peruano de fecha 06 de agosto del 2012 (Sección Derecho).

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Fredy Copari H.
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