miércoles, 10 de julio de 2013

LOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y SUS IMPLICANCIAS RESPECTO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT): A PROPÓSITO DEL INFORME Nº 103-2012-SUNAT/4B0000

SUMILLA:

- El Régimen de Detracciones, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio efecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio; este por su parte utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

- El servicio de fabricación de bienes por encargo es el requerimiento para la fabricación o elaboración de un bien determinado (ropa, maquinarias, esculturas, etc.), que puede incluir la entrega de piezas o la materia prima para la fabricación de dicho bien o no; dicha definición en concordancia con nuestra legislación del SPOT nos permite concluir que para que se configure el servicio de fabricación de bienes por encargo – para efectos del SPOT - el usuario del servicio debe entregar, en general, todo o parte de los bienes necesarios para la obtención de los bienes materia del encargo; a su vez aun cuando doctrinariamente el servicio califique como “fabricación de bienes por encargo”, no será considerado como tal, para efectos tributarios (exclusión legal), cuando el usuario del servicio sólo entregue avíos textiles, diseños, logos, membretes o cualquier bien intangible; calificando en tal caso dicha operación como una venta de bienes porque los bienes que se entregan para la elaboración, fabricación o producción del bien sólo resultan ser accesorios o secundarios.

- Nótese que cualquier servicio para estar considerado dentro del ámbito de aplicación y/o de las exclusiones del numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, debe de haber calificado primigeniamente como un servicio de fabricación de bienes por encargo y que luego al haber incurrido en un supuesto de exclusión, planteado por dicha norma, haya quedado fuera de los presupuestos sujetos a detracción.

- De otro lado y del análisis de los servicios que presta el proveedor VHL CORPORATION SAC. se evidencia que éstos corresponden a un servicio de impresión de comprobantes de pago donde el cliente sólo entrega logos o intangibles; respecto de dicho servicio cabe precisar que éste no califica como un proceso productivo industrial, ni se presenta de por medio una venta de un bien a la que el comprador haya aportado insumos, siendo que por ello nos encontramos frente a una simple prestación de servicios y no frente a un servicio de fabricación de bienes por encargo.

- En efecto el servicio de impresión de comprobantes de pago que es prestado por VHL CORPORATION SAC, no califica doctrinariamente ni tiene la naturaleza de un servicio de “fabricación de bienes por encargo” y por ende tampoco podría encontrarse dentro de las exclusiones que la norma tributaria ha establecido para dicho servicio a efectos del SPOT; consecuentemente queda claro que dichos servicios no tratan de la transferencia de propiedad de un bien terminado o un bien final que se encuentra listo para su consumo, sino que se trata de un simple servicio porque el usuario tiene que elegir un modelo, brindar información, elegir un diseño, etc.

- Finalmente se señala que los servicios de elaboración de facturas, boletas de venta, notas de crédito o la impresión de cualquier comprobante de pago y/o documento tributario, en los cuales el usuario entrega logos o diseños, califican como supuestos afectos a la detracción bajo el rubro “demás servicios gravados sujetos a la tasa del 9%”.

MATERIA:

Determinar si el servicio de impresión de comprobantes de pago se encuentra sujeto al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (SPOT) o también denominado Sistema de Detracciones.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo Nº 155-2004-EF “Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias.

- Informe N° 103-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 29 de octubre del 2012 expedido en virtud a la consulta realizada por la Cámara de Comercio de Lima.

I.- ANTECEDENTES

1.- El Proveedor VHL CORPORATION SAC. presta el servicio de impresión de comprobantes de pago a la Empresa de Transportes Flores Hnos. SR.; en este sentido indica que a partir del mes de Noviembre son aplicables el Informe Nº 103-2012-SUNAT y por ende no se le debe afectar con el pago de la detracción del 9% a todos los servicios en el que el cliente únicamente lleva sus logos, agrega que tal régimen sólo aplica a los “servicios especiales”.

2.- A su vez remite la sumilla del Informe SUNAT en cuestión y que textualmente indica “los servicios de elaboración de bienes en los cuales el cliente únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

II.- ANÁLISIS

3.- Como recordaremos el Régimen de Detracciones, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio; este por su parte utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

4.- A su vez las operaciones sujetas al mencionado Régimen son reguladas por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo N° 940 y en segundo orden (Principio de Legalidad) por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT modificada, entre otras, por la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT (publicada el 29.03.2012), que reglamentan la aplicación de las detracciones aplicable a la venta, retiro de bienes, traslado fuera del centro de producción y a la prestación de servicios señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la misma norma.

5.- En este orden de ideas la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT estableció que se encontraban afectos a detracciones “los demás servicios gravados con IGV”, precisando que se aplicaba las detracciones con el 9% a los demás servicios en general y respecto de los cuales no se haya señalado un porcentaje específico en el Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT.

6.- En principio partiremos delimitando la naturaleza real de los servicios que presta el proveedor en cuestión y que se refieren a la impresión de comprobantes de pago en favor de la empresa Flores, siendo que ésta le proporciona sólo el logo que la identifica; ello debido a que el Informe SUNAT al que alude el proveedor se refiere exclusivamente a los servicios de fabricación de bienes por encargo y sus respectivas exclusiones[1], en este sentido a continuación se determinará si dicho informe se aplica o no a los servicios prestados por el proveedor VHL CORPORATION SAC.

7.- En efecto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentran sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV y que son señalados en su Anexo 3.

En este sentido el numeral 7 del citado Anexo 3 - comprende como servicio sujeto a detracción - a la fabricación de bienes por encargo, definiéndola como “el servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Agrega que se incluye en dicha definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo mismos”.

Por otro lado el inciso b) del referido numeral 7 excluye de la definición antes expuesta a las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

8.- Por su lado doctrinariamente tenemos que la fabricación de bienes por encargo es el requerimiento para la fabricación o elaboración de un bien determinado (ropa, maquinarias, esculturas, etc.), que puede incluir la entrega de piezas o la materia prima para la fabricación de dicho bien o no; dicha definición en concordancia con nuestra legislación del SPOT nos permite concluir que para que se configure el servicio de fabricación de bienes por encargo – para efectos del SPOT - el usuario del servicio debe entregar, en general, todo o parte de los bienes necesarios para la obtención de los bienes materia del encargo; a su vez aun cuando doctrinariamente el servicio califique como “fabricación de bienes por encargo”, no será considerado como tal, para efectos tributarios (exclusión legal), cuando el usuario del servicio sólo entregue avíos textiles, diseños, logos, membretes o cualquier bien intangible; calificando en tal caso dicha operación como una venta de bienes porque los bienes que se entregan para la elaboración, fabricación o producción del bien sólo resultan ser accesorios o secundarios.

Nótese que cualquier servicio para estar considerado dentro del ámbito de aplicación y/o de las exclusiones del numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, debe de haber calificado primigeniamente como un servicio de fabricación de bienes por encargo y que luego al haber incurrido en un supuesto de exclusión, planteado por dicha norma, haya quedado fuera de los presupuestos sujetos a detracción.

9.- De otro lado y del análisis de los servicios que presta el proveedor VHL CORPORATION SAC. se evidencia que éstos corresponden a un servicio de impresión de comprobantes de pago donde el cliente sólo entrega logos o intangibles; respecto de dicho servicio cabe precisar que éste no califica como un proceso productivo industrial, ni se presenta de por medio una venta de un bien a la que el comprador haya aportado insumos, siendo que por ello nos encontramos frente a una simple prestación de servicios y no frente a un servicio de fabricación de bienes por encargo.

En efecto el servicio de impresión de comprobantes de pago que es prestado por VHL CORPORATION SAC, no califica doctrinariamente ni tiene la naturaleza de un servicio de “fabricación de bienes por encargo” y por ende tampoco podría encontrarse dentro de las exclusiones que la norma tributaria ha establecido para dicho servicio a efectos del SPOT; consecuentemente queda claro que dichos servicios no tratan de la transferencia de propiedad de un bien terminado o un bien final que se encuentra listo para su consumo, sino que se trata de un simple servicio en el que el usuario tiene que elegir un modelo, brindar información, elegir un diseño, etc.

De ese modo se concluye – concordando con lo expuesto por el Estudio Caballero Bustamante[2] - que dichas operaciones califican como simples servicios no resultando aplicable lo dispuesto por el Informe Nº 103-2012-SUNAT, el mismo que versa exclusivamente sobre la fabricación de bienes por encargo y sus exclusiones, siendo pertinente a continuación determinar si los servicios de impresión se encuentran sujetos o no al SPOT.

10.- A este respecto tenemos que el numeral 10 del mencionado Anexo

3 considera como operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV, definiéndolos como toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del citado Anexo 3.

Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV señala que para efectos de la aplicación del IGV “se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. Añade que también se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.

11.- De la reseña legal brevemente expuesto en el párrafo precedente, tenemos que los servicios de elaboración de facturas, boletas de venta, notas de crédito o la impresión de cualquier comprobante de pago y/o documento tributario, en los cuales el usuario entrega logos o diseños, califican como supuestos afectos a la detracción bajo el rubro “demás servicios gravados sujetos a la tasa del 9%”.

12.- Finalmente cabe precisar que en el caso materia de análisis se debe considerar la verdadera naturaleza de las operaciones que realizan las empresas que prestan el servicio de impresión de comprobantes de pago y/o similares; en ese sentido y considerando la naturaleza propia de las operaciones en análisis, consideramos que las mismas califican como servicios diferentes a la fabricación de bienes por encargo, motivo por lo cual se encuentran sujetos al Régimen de Detracciones (SPOT) bajo el supuesto de “otros servicios”.

Refuerza lo antes expuesto que el Informe Nº 103-2012-SUNAT/4B0000 fue emitido en virtud de una consulta realizada por la Cámara de Comercio de Lima, la misma que se encontraba orientada a que se precisen si los servicios que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones, ello en virtud a lo dispuesto por la Resolución Nº 063-2012-SUNAT; en consecuencia al no calificar los servicios de impresión de comprobantes de pago como “fabricación de bienes por encargo” queda claro que no se encuentran comprendidas dentro de las disposiciones emanadas por el mencionado informe.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 12 supra se realizan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- El Régimen de Detracciones, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio efecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio; este por su parte utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

- El servicio de fabricación de bienes por encargo es el requerimiento para la fabricación o elaboración de un bien determinado (ropa, maquinarias, esculturas, etc.), que puede incluir la entrega de piezas o la materia prima para la fabricación de dicho bien o no; dicha definición en concordancia con nuestra legislación del SPOT nos permite concluir que para que se configure el servicio de fabricación de bienes por encargo – para efectos del SPOT - el usuario del servicio debe entregar, en general, todo o parte de los bienes necesarios para la obtención de los bienes materia del encargo; a su vez aun cuando doctrinariamente el servicio califique como “fabricación de bienes por encargo”, no será considerado como tal, para efectos tributarios (exclusión legal), cuando el usuario del servicio sólo entregue avíos textiles, diseños, logos, membretes o cualquier bien intangible; calificando en tal caso dicha operación como una venta de bienes porque los bienes que se entregan para la elaboración, fabricación o producción del bien sólo resultan ser accesorios o secundarios.

- Nótese que cualquier servicio para estar considerado dentro del ámbito de aplicación y/o de las exclusiones del numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, debe de haber calificado primigeniamente como un servicio de fabricación de bienes por encargo y que luego al haber incurrido en un supuesto de exclusión, planteado por dicha norma, haya quedado fuera de los presupuestos sujetos a detracción.

- De otro lado y del análisis de los servicios que presta el proveedor VHL CORPORATION SAC. se evidencia que éstos corresponden a un servicio de impresión de comprobantes de pago donde el cliente sólo entrega logos o intangibles; respecto de dicho servicio cabe precisar que éste no califica como un proceso productivo industrial, ni se presenta de por medio una venta de un bien a la que el comprador haya aportado insumos, siendo que por ello nos encontramos frente a una simple prestación de servicios y no frente a un servicio de fabricación de bienes por encargo.

- En efecto el servicio de impresión de comprobantes de pago que es prestado por VHL CORPORATION SAC, no califica doctrinariamente ni tiene la naturaleza de un servicio de “fabricación de bienes por encargo” y por ende tampoco podría encontrarse dentro de las exclusiones que la norma tributaria ha establecido para dicho servicio a efectos del SPOT; consecuentemente queda claro que dichos servicios no tratan de la transferencia de propiedad de un bien terminado o un bien final que se encuentra listo para su consumo, sino que se trata de un simple servicio porque el usuario tiene que elegir un modelo, brindar información, elegir un diseño, etc.

- Finalmente se señala que los servicios de elaboración de facturas, boletas de venta, notas de crédito o la impresión de cualquier comprobante de pago y/o documento tributario, en los cuales el usuario entrega logos o diseños, califican como supuestos afectos a la detracción bajo el rubro “demás servicios gravados sujetos a la tasa del 9%”.

Tacna, 10 de julio del 2013.

Por:
Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:www.fb.com/podercontable
www.podercontable.pe


[1] El informe Nº 103-2012-SUNAT/4B0000 analiza la sujeción o no al Régimen de Detracciones (Tasa del 9% sobre otros servicios) de los servicios que a pesar de calificar como “fabricación de bienes por encargo” han sido excluidos por expresa disposición legal, no obstante ello para que un determinado servicio se circunscriba dentro de dicho presupuesto de hecho debe de haber calificado como tal de forma primigenia y posterior a ello haber sido excluido por la norma tributaria, lo contrario – como se evidenciará más adelante –lo calificaría como “otros servicios”.

[2] Véase el artículo denominado “Detracciones ¿qué tipo de operaciones realizan las imprentas? ¿Venta de bienes, prestación de servicios o fabricación de bienes por encargo?” publicado en www.caballerobustamante.com.pe.