jueves, 1 de setiembre de 2011

ALCANCES SOBRE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL EN AGOSTO Y SU EFECTO EN EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A LA ONP Y AFPs

SUMILLA:

- La remuneración mínima vital de los trabajadores de S/.600.00, a través del D.S. Nº 011-2011-TR se ha incrementado en S/.150.00 siendo aplicable tal modificación en dos tramos, el primero de S/.75.00 a partir del 15 de agosto del 2011 y el segundo vigente a partir del año 2012.

- En consecuencia la remuneración mínima vital (RMV) de agosto 2011 será de S/.640.00 y por ende si el trabajador percibe como ingresos el equivalente a dicha remuneración se tendrá como regla general que ese importe será base para el cálculo de los tributos laborales y de la AFP, siempre y cuando no exista disposición expresa en contrario. Queda claro que a partir de setiembre y por todo el 2011 la RMV será S/.675.00.

- La remuneración asegurable para efectos de la ONP es el total de ingresos percibidos por el trabajador, teniendo como mínimo a la RMV que por disposición legal el trabajador debía percibir en el mes, así entonces por el mes de agosto 2011 tenemos que hasta el día 14 la RMV que debía percibir el trabajador era de S/.280.00, mientras que desde el día 15 hasta el último de agosto la RMV que debió percibir el trabajador era de S/.360.00 lo que sumados totalizan S/.640.00 que es la remuneración mínima asegurable para efectos del cálculo de la ONP del mes de agosto.

- En el caso de la AFP la base imponible está comprendida por el total de ingresos obtenidos por el trabajador en el mes correspondiente siempre y cuando califiquen como tal tributaria y laboralmente, por tanto y según la consulta planteada se tiene entonces que por el mes de agosto 2011 y estando a que el trabajador obtendrá como ingresos S/.640.00 será ésta la base imponible para el cálculo del pago a la AFP.

- Es lamentable que la ONP haya emitido un comunicado, de fecha 26 de agosto del 2011, en donde indica sin ningún sustento legal que el nuevo aporte mínimo mensual es de S/. 88.00 Nuevos Soles cuando de la correcta lectura de las normas legales vigentes se desprende que el aporte debe calcularse sobre la base de S/.640.00 y en consecuencia tal pago no sería S/.88.00 sino S/.83.00; esperemos que tal posición totalmente arbitraria e ilegal sea corregida a efectos de respetar el ordenamiento jurídico vigente.

MATERIA:

Se nos consulta lo siguiente: “El incremento de la remuneración mínima vital[1] trae muchos problemas a la hora de calcular las aportaciones y/o descuentos. ¿Si trabajamos con la base de S/.640, entonces con esta misma base se calculará el 13% para ONP y de igual forma para la AFP? Hace poco se publicó que en ONP debe pagarse por el sueldo de 675 soles, pero no tiene como base legal nada. ¿Porque cantidad debemos hacer los pagos para declarar?

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295.

- D.S. Nº 011-2011-TR “Disponen el incremento de la Remuneración Mínima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”

- Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuya publicación fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 014-74-TR, publicado el 8.8.1974, y normas modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 179-91-PCM “Normas que regulan los ingresos sobre los cuales se calcularán las aportaciones a que se refiere la Ley 19990 y al Régimen de Prestaciones de Salud”.

- Decreto Supremo N° 054-97-EF “Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”

- Decreto Supremo Nº 004-98-EF “Aprueban Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”

- Resolución Nº 080-98-EF/SAFP

ANÁLISIS:

1.- Como se recordará la RMV de los trabajadores era de S/.600.00 y luego a través del D.S. Nº 011-2011-TR se incrementó en S/.150.00 siendo aplicable tal modificación en dos tramos, el primero de S/.75.00 a partir del 15 de agosto del 2011 y el segundo vigente a partir del año 2012, esta situación muy particular obedece a que el mencionado decreto supremo fue publicado el 14 de agosto del 2011 y por ende es vigente recién a partir del 15 de agosto ya que no es posible aplicar una norma retroactivamente, esto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 109º de la Constitución del Perú en concordancia con el artículo III del Título Preliminar del Código Civil.

2.- En este orden de ideas tenemos que el cálculo de la RMV del mes de Agosto se realizará sobre la base de dos tramos según se detalla a continuación:

a) El primero por el periodo del 01 al 14 de agosto del 2011 estará sobre la base de S/.600.00, en consecuencia por los 14 días se tendrá una remuneración de S/.280.00 ((S/.600.00/20) x 14)).

b) El segundo tramo por el periodo del 15 al 30 de agosto estará sobre la base de la nueva remuneración, esto es sobre S/.675.00, en este caso por los 16 días de dicho tramo se tendrá una remuneración de S/.360.00 ((S/.675/30) x 16)).

En resumen la RMV de agosto 2011 será de S/.640.00 (S/.280.00 + S/.360.00) y por ende si el trabajador percibe como ingresos el equivalente a la RMV se tendrá como regla general que dicho importe será base para el cálculo de los tributos laborales y de la AFP, siempre y cuando no exista disposición expresa en contrario. Queda claro que a partir de setiembre y por todo el 2011 la RMV será S/.675.00.

3.- Ahora bien la consulta planteada se centra básicamente en que base imponible debe tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos por ONP y AFP, por lo que deberá estarse a lo dispuesto por las normas que regulan ambos conceptos.

4.- Respecto de la ONP tenemos que el artículo 2º del D.S. Nº 179-91-PCM prescribe que “la remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y para el Régimen de Prestaciones de Salud del Decreto Ley Nº 22482, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual”. Agrega que cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

5.- Por otro lado el artículo 8º del TUO del Decreto Ley N° 19990 señala que para los fines del Sistema se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera sea la denominación que se le otorgue con las excepciones que se detallan en el artículo 9º del citado TUO.

6.- De una lectura conjunta de ambos artículos se tiene que la remuneración asegurable para efectos de la ONP es el total de ingresos percibidos por el trabajador, teniendo como mínimo a la RMV que por disposición legal el trabajador debía percibir en el mes, así entonces por el mes de agosto 2011 tenemos que hasta el día 14 la RMV que debía percibir el trabajador era de S/.280.00, mientras que desde el día 15 hasta el último de agosto la RMV que debió percibir el trabajador era de S/.360.00 lo que sumados totalizan S/.640.00 que es la remuneración mínima asegurable para efectos del cálculo de la ONP del mes de agosto, en consecuencia y a tenor de la consulta planteada estamos frente a un trabajador cuyo ingreso total hasta julio era S/.600.00 y que en agosto, debido al incremento de la RMV, percibirá ingresos por S/.640.00 por lo que estando a que la remuneración mínima asegurable es igual a sus ingresos del mes, será ésta última la base imponible para efectos del cálculo de la ONP.

7.- Nótese que el caso de la ONP es distinto al de los aportes del empleador al Essalud, ya que en dicho supuesto y según lo establece el segundo párrafo del artículo 33º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por D.S. Nº 009-97-SA, la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente al último día calendario del periodo laborado. Como vemos sólo en el caso del Essalud la aportación se calculará sobre los S/.675.00.

8.- Por el lado de la AFP tenemos que el artículo 33º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPAFP) en concordancia con las definiciones expuestas en su Reglamento prescribe que debe entenderse por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

9.- A su vez el segundo párrafo del artículo 90º de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP precisa que “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley, en el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegurable a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y sus normas reglamentarias, o las que las sustituyan”.

10.- Como se aprecia en el caso de la AFP la base imponible está comprendida por el total de ingresos obtenidos por el trabajador en el mes correspondiente siempre y cuando califiquen como tal tributaria y laboralmente, por tanto y según la consulta planteada se tiene entonces que por el mes de agosto 2011 y estando a que el trabajador obtendrá como ingresos S/.640.00 será ésta la base imponible para el cálculo del pago a la AFP.

Finalmente debemos señalar que es lamentable que la ONP haya emitido un comunicado, de fecha 26 de agosto del 2011, en donde indica sin ningún sustento legal que el nuevo aporte mínimo mensual es de S/. 88.00 Nuevos Soles cuando de la correcta lectura de las normas legales vigentes se desprende que el aporte debe calcularse sobre la base de S/.640.00 y consecuentemente tal pago no sería S/.88.00 sino S/.83.00; esperemos que tal posición totalmente arbitraria e ilegal sea corregida a efectos de respetar el ordenamiento jurídico vigente.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 10 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- La remuneración mínima vital de los trabajadores de S/.600.00, a través del D.S. Nº 011-2011-TR se ha incrementado en S/.150.00 siendo aplicable tal modificación en dos tramos, el primero de S/.75.00 a partir del 15 de agosto del 2011 y el segundo vigente a partir del año 2012.

- En consecuencia la remuneración mínima vital de agosto 2011 será de S/.640.00 y por ende si el trabajador percibe como ingresos el equivalente a dicha remuneración se tendrá como regla general que ese importe será base para el cálculo de los tributos laborales y de la AFP, siempre y cuando no exista disposición expresa en contrario. Queda claro que a partir de setiembre y por todo el 2011 la RMV será S/.675.00.

- La remuneración asegurable para efectos de la ONP es el total de ingresos percibidos por el trabajador, teniendo como mínimo a la Remuneración Mínima Vital (RMV) que por disposición legal el trabajador debía percibir en el mes, así entonces por el mes de agosto 2011 tenemos que hasta el día 14 la RMV que debía percibir el trabajador era de S/.280.00, mientras que desde el día 15 hasta el último de agosto la RMV que debió percibir el trabajador era de S/.360.00 lo que sumados totalizan S/.640.00 que es la remuneración mínima asegurable para efectos del cálculo de la ONP del mes de agosto.

- En el caso de la AFP la base imponible está comprendida por el total de ingresos obtenidos por el trabajador en el mes correspondiente siempre y cuando califiquen como tal tributaria y laboralmente, por tanto y según la consulta planteada se tiene entonces que por el mes de agosto 2011 y estando a que el trabajador obtendrá como ingresos S/.640.00 será ésta la base imponible para el cálculo del pago a la AFP.

- Es lamentable que la ONP haya emitido un comunicado, de fecha 26 de agosto del 2011, en donde indica sin ningún sustento legal que el nuevo aporte mínimo mensual es de S/. 88.00 Nuevos Soles cuando de la correcta lectura de las normas legales vigentes se desprende que el aporte debe calcularse sobre la base de S/.640.00 y en consecuencia tal pago no sería S/.88.00 sino S/.83.00; esperemos que tal posición totalmente arbitraria e ilegal sea corregida a efectos de respetar el ordenamiento jurídico vigente.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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[1] En adelante será denominado RMV.