miércoles, 17 de noviembre de 2010

REMUNERACION VACACIONAL EN EL CASO DE TRABAJADORES “COMISIONISTAS”: BREVES APUNTES

SUMILLA:

- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

MATERIA:

Se nos consulta aspectos puntuales vinculados a la remuneración vacacional en el caso de trabajadores “comisionistas”, así entonces nos indican lo siguiente:

“¿Si es un trabajador comisionista, por ejemplo el saldrá de vacaciones en el mes de diciembre del 01/12/10 al 15/12/10, cuál sería la base del promedio?, ¿qué semestre se considera (junio a noviembre)?. Porque obviamente el monto de las comisiones que percibirá en diciembre aún no se tiene calculado.”

BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

- Decreto Legislativo Nº 713 “Consolidan la legislación sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”

- Decreto Supremo N° 012-92-TR “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713.

ANÁLISIS:

1.- En principio debemos señalar que el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 713 indica que "la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando".

2.- Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios; con excepción, por su propia naturaleza, de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del D. S. Nº 001-97-TR. (Norma que regula la CTS); en este orden de ideas la Remuneración Computable está constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie pero siempre en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé y siempre que sea de su libre disposición.

3.- Por otro lado el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 713 señala que el pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador.

4.- Ahora bien nuestra legislación ha previsto tratamientos diferenciados en función al “tipo de trabajador”, así tenemos que la remuneración vacacional en el caso de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el mismo que prescribe lo siguiente: “en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.” (Subrayado y énfasis agregado).

5.- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

Sobre la base de los fundamentos 01 al 05 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

- En este sentido, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente, en atención a ello concluimos que en el caso materia de consulta se deberá calcular la remuneración vacacional en función a las comisiones percibidas en el semestre anterior a su descanso vacacional (01/12 al 15/12).

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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