lunes, 3 de noviembre de 2014

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL IGV – RENTA (PDT 621)

SUMILLA:

La fecha de inicio de actividades declarada en la Ficha RUC es solamente referencial, en caso corresponda, el contribuyente deberá de modificar dicha fecha a efectos de reflejar aquella en donde verdaderamente inició actividades.

El contribuyente no está obligado a presentar la declaración tributaria de un periodo determinado en el cual no haya realizado operaciones de venta o compras, corresponderá en tal caso suspender sus actividades o modificar la fecha de inicio de actividades en su ficha ruc, si la Administración Tributaria pretende sancionar a algún contribuyente por el hecho de que no declaró periodos en función a la fecha de inicio de actividades consignadas en su ficha ruc, la carga de la prueba recaerá en ella a efectos de acreditar que el citado contribuyente realizó operaciones que hayan desencadenado obligaciones tributarias, entendiéndose como aquellas a los ingresos gravados o exonerados o bien adquisiciones de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta”.

En caso SUNAT sancione a un contribuyente por no declarar el PDT 621 a partir del “mes” de inicio de actividades registrado en su Ficha RUC y si dicho contribuyente realmente inició actividades en un mes posterior; deberá acercarse a Oficinas de SUNAT y cambiar la fecha de inicio de actividades para posteriormente presentar el respectivo recurso de reclamación ya que en el mes en el que se le sanciona, no se encontraba obligado a presentar la declaración tributaria aludida.

Si un contribuyente deja de realizar operaciones comerciales en algún mes, deberá de comunicar la suspensión de actividades y no se encontrará obligado a presentar la declaración PDT 621 a partir del mes en que dejó de realizar las mencionadas operaciones.

MATERIA:
Se nos consulta sobre si un contribuyente se encuentra obligado a presentar sus declaraciones juradas mensuales (PDT 621) a partir de la fecha de inicio de actividades consignada en su Ficha RUC, a pesar de no haber realizado operaciones comerciales.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

- Decreto Legislativo N° 943 “Ley del Registro único de Contribuyentes”

- Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT “Aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes”

- Resolución de Superintendencia N° 203- 2006/SUNAT

ANÁLISIS:

1.- En los últimos días he estado recibiendo numerosas consultas relacionadas a multas que la Administración Tributaria ha girado a contribuyentes por el hecho de que éstos no cumplieron con la obligación formal de declarar su PDT 621, tomando como “base” para determinar dicha infracción la fecha de inicio de actividades consignada en la respectiva ficha RUC, es justamente materia del presente informe un breve análisis a este respecto.

2.- El tema no debería traer a colación mayor análisis, máxime si tenemos que un contribuyente consigna en su ficha de RUC la fecha efectiva en la cual aparentemente inicia actividades comerciales, actividades que de por sí ya generarían el nacimiento de obligaciones tributarias.

3.- No obstante lo antes acotado, tenemos que no necesariamente la fecha real de inicio de actividades comerciales coincide con la fecha consignada en la Ficha RUC, es allí donde una duda asalta al “contribuyente” pues éste se preguntará razonablemente si es que está obligado a presentar la Declaración Mensual de IGV - Renta a pesar de que no ha realizado operación alguna que haya desencadenado obligaciones tributarias justamente respecto de los tributos que se declaran mensualmente.

4.- La situación antes descrita empeora cuando la Administración Tributaria tiene una posición algo “incómoda” y literal a este respecto, cito sólo algunos ejemplos:

- El contribuyente consigna como fecha de inicio de actividades al 01 de enero del 2010, sin embargo empieza a declarar en el mes de marzo debido a que es allí cuando empieza a realizar operaciones comerciales, SUNAT le gira las respectivas multas por los meses que a su criterio debió también declarar basándose en la fecha de inicio de actividades consignadas en la ficha RUC.

- El contribuyente dejó de realizar operaciones comerciales en el mes de agosto del 2009 dejando de presentar sus declaraciones tributarias no comunicando la suspensión a SUNAT, reinicia sus actividades en el mes de febrero del 2010 sin embargo al ir a “reactivar” su número de RUC se encuentra con que SUNAT le indica que para realizar dicho trámite debe de pagar antes las multas correspondientes por los meses en los cuales no presentó su declaración mensual.

5.- Esta posición que he visto “in situ” mantener a la Administración Tributaria no resulta tan “arreglada” a Ley, fundamento mi posición en el análisis que a continuación realizaré y que espero me sigan con mucho detenimiento ya que tengo la esperanza de que les ayude si es que alguna vez se encuentran frente a la indeseable situación descrita en los párrafos precedentes.

6.- El artículo 88º de nuestro querido Código Tributario peruano establece que “la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”, nótese la escueta definición realizada por el Legislador ya que sólo se refiere a que se deberá informar, en la declaración, los hechos que tengan relevancia en la determinación de la obligación tributaria. ¿A qué obligaciones tributarias nos referiremos cuando hablemos de la Declaración Tributaria plasmada en el PDT 621?, es obvio que al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, respecto del primero no existe mayor discusión ya que ésta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, siempre y cuando provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, claro añadiendo los otros supuestos descritos en la Ley del Impuesto a la Renta (llámese a cualquier ganancia derivada de operaciones con terceros entre otros); en este orden de ideas sólo existirá la obligación de presentar la declaración tributaria – respecto del impuesto a la Renta – cuando el contribuyente realice ventas, máxime si ese hecho es el generador base para la determinación de obligaciones tributarias[1].

7.- No obstante lo antes acotado, el análisis no se circunscribe meramente al Impuesto a la Renta, recordemos que en el PDT 621 declaramos dos tributos - el otro – el Impuesto General a las Ventas (Llámese IGV en adelante) es el que mayor relevancia cobra, recordemos que el artículo 29 del TUO de la Ley del IGV dispone que los sujetos del impuesto, en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal, y en su caso del impuesto retenido o percibido, igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante, o si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo periodo; notemos que a diferencia del Impuesto a la Renta cuya periodicidad y por ende determinación es anual, el IGV es mensual y no sólo se declaran las operaciones de venta (en todo el sentido amplio que su definición supone), que son las que se encuentran gravadas y como tal generan hechos base para la determinación de obligaciones tributarias; la norma ha consagrado que también se presentará la respectiva declaración cuando en el periodo (mes calendario anterior) se tenga un saldo a favor, dicha situación sólo podría sucederse si en el citado mes sólo se realizaron compras y no operaciones de venta, por tales fundamentos se colige que para el caso del IGV la obligación de presentar la Declaración Jurada se realiza aún si en el mes no se hubieran realizado operaciones de venta, pero sólo subsistirá dicha obligación si es que el contribuyente realizó operaciones de compra, lo contrario sería atentar contra la definición de “Declaración Tributaria” esbozada por nuestro querido Código Tributario.

10.- Complementa lo antes expuesto el mismo Reglamento de la Ley del IGV cuando en el numeral 2 de su artículo 8 señala que el sujeto del impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado al pago del impuesto en un mes determinado, presentará la “declaración tributaria” consignando “00” como monto a favor del fisco, como podrán apreciar aquí la norma se refiere a cuando se suceda un saldo a favor del contribuyente.

11.- Resulta conveniente aclarar lo expuesto en el párrafo precedente respecto a que la obligación de presentar la “declaración tributaria” está intrínsecamente asociada al sujeto del impuesto que en uno o más meses no resulte obligado al pago del impuesto y no a quienes tengan la condición de contribuyente, aquí en buena cuenta el Tribunal Fiscal[2] dejó sentado de que el hecho de que uno sea contribuyente[3] no implica que obligatoriamente uno es sujeto del impuesto en determinado periodo, esto se explica en que uno podría afectarse al IGV en el mes de abril del 2009, es decir calificar como contribuyente del referido tributo en dicho mes, pero ello no implicará que califique también como sujeto del impuesto pues para ello necesitaría realizar operaciones alcanzadas con el tributo, esto es ventas o compras.

12.- Lo que no repara frecuentemente la Administración Tributaria es lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, la misma indica que “para la presentación de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1º del Reglamento del RUC”; a su vez el citado inciso e) dispone que la fecha de inicio de actividades es aquella en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta (…); esta definición se condice perfectamente con los fundamentos expresados en los párrafos precedentes y como tal la Administración Tributaria no debe – debería – sancionar a los contribuyentes por no declarar periodos en los cuales no realizó operaciones de compra y venta alcanzadas con el Impuesto a la Renta ( a nivel de gravabilidad como de deducción).

13.- Igual criterio se comparte cuando en determinado mes un contribuyente deja de tener operaciones comerciales, de la misma forma no existirá obligación de presentar alguna declaración tributaria, lo que corresponde allí es suspender las actividades; así tenemos que un contribuyente viene presentando sus declaraciones normalmente y en el mes de abril no realizó operación comercial alguna y por ende no presentó su declaración jurada, por otro lado en el mes de mayo vuelve a realizar operaciones comerciales y como tal cumple con presentar su declaración mensual de dicho periodo; en este caso por el mes de abril no corresponde que SUNAT le exija presentar la declaración jurada y mucho menos sancionarlo ya que en este caso se deberá suspender las actividades.

14.- Por lo expuesto anteriormente ratificamos que sólo cuando un contribuyente califique como sujeto del impuesto, es decir cuando realice operaciones comerciales (ventas o adquisiciones), estará obligado a presentar la declaración jurada mensual denominada PDT 621, en todos los demás caso no será exigible tal acción y mucho menos sancionable la falta de aquella, resaltando que la fecha de inicio de actividades o similares que uno registra en su ficha RUC es sólo referencial.

Sobre la base de los fundamentos 01 al 14 supra y atendiendo a la consulta que se nos ha planteado se proyectan las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES:

- La fecha de inicio de actividades declarada en la Ficha RUC es solamente referencial, en caso corresponda, el contribuyente deberá de modificar dicha fecha a efectos de reflejar aquella en donde verdaderamente inició actividades.

- El contribuyente no está obligado a presentar la declaración tributaria de un periodo determinado en el cual no haya realizado operaciones de venta o compras, corresponderá en tal caso suspender sus actividades o modificar la fecha de inicio de actividades en su ficha ruc, si la Administración Tributaria pretende sancionar a algún contribuyente por el hecho de que no declaró periodos en función a la fecha de inicio de actividades consignadas en su ficha ruc, la carga de la prueba recaerá en ella a efectos de acreditar que el citado contribuyente realizó operaciones que hayan desencadenado obligaciones tributarias, entendiéndose como aquellas a los ingresos gravados o exonerados o bien adquisiciones de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta”.

- En caso SUNAT sancione a un contribuyente por no declarar el PDT 621 a partir del “mes” de inicio de actividades registrado en su Ficha RUC y si dicho contribuyente realmente inició actividades en un mes posterior; deberá acercarse a Oficinas de SUNAT y cambiar la fecha de inicio de actividades para posteriormente presentar el respectivo recurso de reclamación ya que en el mes en el que se le sanciona, no se encontraba obligado a presentar la declaración tributaria aludida.

- Si un contribuyente deja de realizar operaciones comerciales en algún mes, deberá de comunicar la suspensión de actividades y no se encontrará obligado a presentar la declaración PDT 621 a partir del mes en que dejó de realizar las mencionadas operaciones.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 –
RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:http://tinyurl.com/25zlhmo
http://fcdigital.blogspot.com

[1] Lo aquí expuesto no enerva la obligación del contribuyente de presentar su Declaración Anual de Renta, así solo haya tenido compras en el año, ya que en la declaración anual se informa también las pérdidas que uno obtiene, distinto al caso de la declaración mensual en donde sólo se informan los ingresos afectos al pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
[2] Véase la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1590-5-2002 de fecha 22 de marzo del 2002.
[3] Aludimos al término “contribuyente” al hecho de haberse afectado a algún tributo según la ficha RUC, esto sólo es una forma potencial de indicar que uno estaría gravado y no de que efectivamente así se encuentre.

18 comentarios:

  1. hola que tal, antes que nada felicitarte por el blog, muy bien ilustrado, y pedirte de favor comentes alguna entrada respecto de la infraccion de sunat por "No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", tanto IGV como Renta, para el caso de empresas tipo RER, en el sentido de que pruebas se pueden presentar para probar que si se declaro via electronica. Son conocidas las deficiencias de este sistema.

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  2. Hola, buen apunte voy a preparar un artículo respecto del tema que indicas.
    Saludos y gracias.

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  3. hola, gracias por la informacion, pero tengo una consulta que pasaria con la Esquela emitida por sunat cual es el procedimiento a seguir para anular la esquela?
    Elizabeth

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  4. Hola, deberás acercarte a SUNAT con la documentación que sustente que no desarrollaste operaciones comerciales en el periodo correspondiente y que evidencie que la infracción contenida en la esquela es nula.

    Saludos.

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  5. Hola instructor, en el caso que indicas recuerda que la presentación via clave SOL sólo es uno de los medios de presentación de la Declaración Jurada, si tenías tributo a pagar podrías haber declarado en la red bancaria (MEPECO) o bien en SUNAT (PRICO), por lo que la infracción no podría ser levantada quedando la vía libre de rebajarla vía el Régimen de Gradualidad de Sanciones.

    Saludos.

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  6. hola,por favor quisiera saber los procedimientos para activar un RUC cuando la SUNAT lo dio por baja de oficio,,y tambien el cambio de actividad principal,,,gracias

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  7. Hola me parece muy interesante tu blog... te agradecería si me ayudas con este problema
    Un contribuyente en regimen especial presenta ddjj 621 dos meses continuas y luego deja de presentar 3 meses (no tiene compras y ventas en los meses ) pero ha presentado pdt planilla todos los meses generando tributo por pagar.
    ¿tendría que realizar suspencion retroactiva en caso de Renta ò pagar la multa de no presentación de PDT621. Gracias por tu respuesta.

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  8. Hola Anonimo 1, para reactivar tu RUC debes acercarte a las oficinas de SUNAT a Orientación al Contribuyente y allí te indicarán los pasos y documentos a presentar para que procedas a reactivar tu RUC (Dependiendo de si eres persona natural o jurídica, entre otros).

    Tambien puedes revisar el siguoente enlace para mayor informacion:
    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=45:01-ique-es-el-registro-unico-de-contribuyentes-ruc&catid=34:tramites-ruc&Itemid=57

    Saludos.

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  9. Hola Anonimo 2, indicas que no realizó operaciones comerciales en 3 meses y por ende no realizó la presentación de la DDJJ, no obstante si presentó la Planilla Electrónica lo que podría hacer presumir que el contribuyente estaba obligado a declarar el PDT 621. Al respecto deberás de dar de baja "retroactiva" tu afectación a los tributos vinculados al PDT 621 (IGV - Renta), y con ello no será necesario pagar multa alguna.

    Saludos.

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  10. Hola Juan Bautista consultas lo siguiente:

    "una consulta si el contribuyente (régimen especial) varios meses no tiene operaciones comerciales (compras y ventas), y todos los meses a estado declarando en “0” y unos de los meses no presentó se declaración en “0” y SUNAT le emitió una resolución de multa.
    Tengo entendido que el contribuyente a tenido que presentar la comunicación de suspensión de actividades, ¿pero es posible presentar la comunicación de suspensión de actividades de manera retroactiva? , para poder dejar nula la resolución de multa."

    Respecto a tu consulta debo manifestar que en efecto deberás de solicitar la suspensión retroactiva de tu número de RUC, asimismo dicha fecha deberá computarse a partir del periodo en el cual dejaste de desarrollar operaciones económicas.

    Saludos.

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  11. Estimado,

    Que debo hacer si no he declarado por un poco más de dos años, no lo hice porque la persona que se encargaba de esto simple mente no lo hiso en su momento, quiero decir que no se generaron ventas ni compras en todo este tiempo se tenía que declarar 0, como hago para omitir o me rebajen las penalidades. Si yo presento las boletas para dar de baja al ruc, como hago. Estoy totalmente perdido en esto.

    Espero que pueda ayudarme.

    Slds,

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  12. Buen dia quisiera que me ayuden con un problema; no presente DJJ correspondiente a dic 2012; mi empresa no tenia movimiento pero inicio sus actividades en noviembre del 2011;por el posteo en el blog me entero que puedo hacer una suspension retroactiva; agradeceria mucho si me pudieran ayudar a detalle los pasos que tendria que hacer para tal caso.



    gracias.

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  13. Hola saludos, y agradecimiento al autor, indudablemente la sunat quiere cobrar lo que sea, mi consulta es si en noviembre del 2012 se emitio la ultima factura de ventas y se declaro igv y planillas de noviembre, luego por varios meses no se tuvo movimiento y no se declaro ni planilla ni igv ni renta anual y se declara el periodo mayo 2013 tanto planilla como igv, la empresa esta no habida, han llegado notificaciones de multas y ordenes de pago, ademas se dejo de pagar un fraccionamiento, la consulta es, hago suspencion temporal de actividades en forma retroactiva, y luego hago reinicio?, Hago una confirmacion de domicilio fiscal? la sunat dice primero pague, cuales son los articulos y leyes o normas que me ampararian para reactivar esta empresa, por que necesito ya emitir facturas, GRACIAS DE ANTEMANO

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  14. hola amigos, yo realice operaciones hasta marzo del 2006 a partir de abril de ese año declare 00 todas mis declaraciones hasta la actualidad (octubre 2013), por desconocimiento no realice el cierre en su debido tiempo. en el periodo abril 2012 no declare el pdt 621 me llego una multa despues realice el cierre retroactivo ahora presentare el formulario 194 para revocar la multa pero me entro la duda ya que escuche comentarios de que me van ha rechazar la revocatoria por que primero quieren que pague la multa y despues me lo van a devolver es cierto esto estoy con cobranza coactiva, le agradesco por la respuesta

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  15. Hola, primero que nada, muy buen blog! mi consulta es: Una empresa SAC, perteneciente al Regimen General inicio actividades en mayo 2015, en ese mes tuvo actividades y lo declaro, pero a fines del mes de junio decidio suspenderse ruc porque uno de los socios se retiro de la empresa; pero mi duda es si esta obligado a declarar mes de junio porque ya habia adquirido una factura de compra, está o no obligado a declarar el periodo junio?

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  16. Buenas tardes, te agradezco de antemano tu atención.
    Mi consulta es la siguiente: Empresa SAC, en régimen general, según ficha ruc inicia actividades en oct '13, pero siempre en ese lapso se declaro cero, porque no realizó ninguna compra, ni venta, es más nunca ordeno la impresión de los comprobantes de pago...En el mes de Junio ´15 la sunat envía un correo de una multa por declarar fuera de plazo el periodo: Julio ´14 y si efectivamente es correcto, entonces se puede solicitar la suspensión temporal retroactiva y así me librarían de la multa?

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  17. Buenos dias, no e encuentro obligada a declarar la renta anual 2015, pero por motivos de trabajo lo quiero realizar, puedo hacerlo aunque este fuera de plazo.

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  18. Buenos Dias, espero puedan ayudarme.
    es persona natural esta en RER y todos los meses tiene mas compras que ventas, que hacer frente a esto?
    Saludos

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Gracias por tus comentarios!!