jueves, 5 de julio de 2012

ESPECIAL GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27735 y en su Reglamento, el D.S. Nº 005-2002-TR, las empresas deben cumplir con abonar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días naturales del mes de julio próximo, la Gratificación Legal de Fiestas Patrias 2012. Como en esta oportunidad el 15 de julio cae día domingo el pago de la gratificación debe efectuarse como máximo el día14 de julio.

Ponemos a su disposición el Especial “Gratificación Legal de Fiestas Patrias”, el mismo que se complementa con cuadros y casos prácticos de interés en 6 archivos que usted puede descargar en:

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%201.pdf

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%202.pdf

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%203.pdf

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%204.pdf

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%205.pdf

http://www.aele.com/descargas/AL%20Gratificacion%20Legal%20de%20Fiestas%20Patrias%206.pdf

Fuente: Revista especializada en Tributación AELE

Finalmente aprovechamos la oportunidad para comunicarles que ya hemos reiniciado el trabajo de nuestro futuro Portal PoderContable.com asi que próximamente tendremos interesantes novedades en beneficio de toda la gran comunidad contable.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail:
fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:
www.facebook.com/PoderContable
http://fcdigital.blogspot.com

6 comentarios:

  1. Interesante. Saludos, colega y coterráneo. Por favor no olvides de avisar cuando tengas tu portal activo para enlazarlo en http://eltakana.blogspot.com/

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  2. Gracias estimado! no lo dudes se te avisará inmediatamente...
    Saludos
    Fredy

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  3. Hola, tengo una duda el 9% de bonificacion extraordinaria le paga el empleador al trabajador? o lo paga a essalud?

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  4. Hola, las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos autorizados por el trabajador y también aquellos que corresponden al Impuesto a la Renta o las que provienen de mandato judicial.
    En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico, Essalud. Sin embargo, si estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos judiciales y descuentos autorizados por el trabajador. Saludos!

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  5. hola tengo muchas dudas espero que mne ayuden si bueno tengo un trabajador que empezo a laborar el 01 de abril del 2012 para su calculo de sus gratificaciones por fiestas patrias como lo calculo ? ya que en el mes de abril y mayo su remuneracion era de 675 con el mes de junio 750 por el cambio de la RMV para calcular mi gratificacion lo suma las 3 remuneraciones y lo divido entre 3 y del resultado lo divido entre seis por los 3 meses laborados o lo saco dela ultima remuneracion .
    y otra pregunta para agregarle su essalud al trabajador se saca del resultado de las gratificaciones o del sueldo que persibe el trabajador.le agradeceria mucho en ayudarme en esta duda

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Gracias por tus comentarios!!