jueves, 9 de agosto de 2012

MODIFICAN NORMATIVA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO: MÁS ATRIBUCIONES PARA POSTORES

PERFECCIONAN REGLAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN ESTOS PROCESOS, AFIRMAN

Contratistas adquieren más garantías para apelar las decisiones

Las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a la solución de controversias durante el proceso de selección proporcionan mayores garantías a los contratistas para ejercer su derecho de contradicción, sostuvo la especialista en contratación estatal Zita Aguilera Becerril.

Al analizar los cambios normativos realizados mediante el DS N° 138-2012-EF, explicó que estos permiten al contratista contradecir ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las bases de las contrataciones públicas e interponer recursos de apelación ante el Tribunal de Contrataciones.

El artículo 99 del reglamento modificado establece como regla especial, dentro de todo proceso de selección, que las controversias que surjan darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante dicho tribunal, según las disposiciones reglamentarias establecidas.

"Así, el Tribunal de Contrataciones del Estado recupera sus competencias porque conocerá y resolverá los recursos de apelación que se presenten en las adjudicaciones directas públicas, licitaciones públicas y concursos públicos", detalló la asociada principal del Estudio Echecopar. Antes, este colegiado solo conocía aquellos recursos que correspondían a procesos con valores referenciales mayores a 600 UIT.

A juicio de la experta, la recuperación de competencias por parte del citado tribunal es adecuado porque brinda mayor garantía a los proveedores o postores sobre el ejercicio de su derecho de contradicción. "Antes, si ellos estaban en contra de una decisión de la entidad que efectuaba la adjudicación, licitación o concurso públicos, tenían que reclamar a ella misma. Ahora estos proveedores tienen la garantía que un tercero, que es el Tribunal de Contrataciones del Estado ajeno a la entidad, que será el que resuelva la controversia", explicó.

Bases

Situación similar se presenta también en lo que respecta al contenido de las bases en los procesos de selección correspondientes a adjudicaciones directas y licitaciones públicas, y concursos públicos.

El artículo 99 del reglamento modificado señala como regla especial, dentro de la fase de selección, que los observantes tienen la opción de que las bases y los actuados del proceso sean elevados a la OSCE.

"Antes, cuando una entidad estatal convocaba un proceso de selección, las bases –que son las reglas reguladoras de ese proceso– eran sometidas a conocimiento de los proveedores, que si no estaban de acuerdo con la respuesta del comité especial correspondiente, tenían que acudir a la misma entidad pública para que resuelva", detalló.

Con la modificación efectuada, refirió, el OSCE recupera su competencia, concretamente su Dirección de Supervisión. "Ahora cualquiera sea el tipo de proceso es este organismo el que emite el pronunciamiento."

A criterio de Aguilera, estas modificaciones reglamentarias importantes y otras más que se efectúan mediante el Decreto Supremo N° 138-2012-EF se derivan de lo dispuesto por la Ley N° 29873, ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017, de las contrataciones del Estado.

TRANSPARENCIA EN COMPRAS PÚBLICAS

En opinión de la especialista Zita Aguilera, es importante que Perú dé señales claras en materia de contratación estatal porque al final el Estado gana cuando tiene la posibilidad de que los postores compitan realmente y no lo hagan en mesas cerradas.

Sostuvo que los cambios importantes efectuados se derivan de la Ley N° 29873 y se circunscribe a la solución de controversias en la etapa de proceso de selección, al arbitraje y al Registro Nacional de Proveedores.

"En estos tres temas sí se advierten cambios sustanciales que definitivamente tendrán un impacto en la contratación."

Mediante el DS Nº 138-2012-EF, igualmente, se establecen los plazos de caducidad específicos, cortos, perentorios para que la entidad estatal que convoque a una licitación o concurso público o el contratista someta las controversias que pudieran suscitarse a conciliación o arbitraje inmediatamente de producidas estas.

Los plazos de caducidad que se regulan en la Ley N° 29873 se desarrollan reglamentariamente.

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Otra modificación importante al reglamento de la Ley de Contratación del Estado es la concerniente al Registro Nacional de Proveedores. Según la experta, el DS N° 138-2012-EF modifica el Art. 275 de la norma reglamentaria, descartando cualquier temor de que se restrinja a las empresas extranjeras la posibilidad de competir.

"El Art. 275 a) modificado establece que a las empresas extranjeras con o sin sucursal en Perú, originarias de países con los que Perú tiene tratados o convenios internacionales no les resulta aplicable la exigencia de tener un capital en Perú", detalló.

Perfeccionan también el Art. 252 del reglamento relacionado con la inscripción en el mencionado registro, que en opinión de Zita Aguilera generará una recarga de trabajo al OSCE.

Fuente: Edición electrónica del Diario Oficial El Peruano de fecha 09 de agosto del 2012 (Sección Derecho).

Por:

Fredy Copari H.
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