sábado, 2 de enero de 2010

LAS BOLETAS DE VENTA Y SU DEDUCIBILIDAD COMO COSTO Y/O GASTO TRIBUTARIO

Hace poco cerramos la encuesta que apuntaba a delimitar la visión que se tenía respecto de las operaciones que se sustentan con una boleta de venta, el resultado de la encuesta es el que preveía: "se deben aceptar como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, el 100% de cualquier operación que se sustente con una boleta de venta".

Como análisis preliminar es necesario dilucidar sobre la definición y principales aspectos de la boleta de venta que esboza nuestro mesurado Reglamento de Comprobantes de pago, el mismo que indica:

Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. (...)


Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (...)


3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.


En síntesis la Boleta de Venta es un comprobante de pago que sólo se emitirá cuando se realicen operaciones con "consumidores o usuarios finales", quizá la intención del legislador al momento de la dación del Reglamento era que las boletas de venta sólo se emitieran a personas que no necesitaran sustentar costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y consecuentemente tampoco crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, en sencillas palabras la boleta de venta era extraida como sustento tributario válido puesto que no se podía controlar la "formalidad" de quienes las emitían (en el caso del RUS) y de quienes las recepcionaban, al ser éstos, por regla general, personas sin actividad empresarial o bien que no destinarían la compra a sus actividades empresariales y por ello no se consideraban como costo y/o gasto deducible, esto último quizá era comprensible en un escenario del siglo pasado, situación totalmente distinta a la actual como se verá mas adelante.

Respecto de las implicancias tributarias de las boletas de venta, ya tocadas superficialmente en los párrafos precedentes, ha tenido una evolución en los últimos años, al menos a nivel del Impuesto a la Renta, pues mucho se reclamaba que el porcentaje de 3% aceptable años atrás era demasiado ínfimo y que indirectamente se orientaba a las empresas a sólo comprar a aquellos sujetos que no estaban comprendidos en el RUS, pues bien nuestro legislador entendió, o al menos trató de entender con su visión "fiscal" tal reclamo y modificó la norma de tal manera que quizá sólo el llegara a comprender. Veamos que indica nuestra normativa vigente del Impuesto a la Renta:

Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (...)

(71) Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.


Adicional a lo ya indicado, existe una regulación especial para los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) permitiéndoseles una deducción de hasta el 10% sobre el importe total de los comprobantes que si otorgan derecho a deducir costo o gasto, pero como quiera que el fondo del asuento en cuestión es comentar la regulación general, en ella nos centraremos.

Antes de discutir si debería aceptarse como crédito fiscal del IGV las operaciones sustentadas con Boletas de Venta primigenia e inexorablemente debemos saltar la valla impuesta por la ley del Impuesto a la Renta, y sobre ella abordaremos nuestro análisis en los párrafos subsiguientes.

En principio mucho se ha discutido sobre si la Administración Tributaria mantiene la misma ceguera que tenía hace muchos años respecto de las operaciones que desarrollaban los sujetos comprendidos en el RUS (Régimen único Simplificado), habida cuenta que ellos no llevaban libros contables y a pesar que se les exigía sustentar su crédito deducible, fiscalizarlos resultaba demasiado oneroso, sumado a la poca capacidad operativa que en ese entonces tenía SUNAT, pues evidentemente convertía al RUS en un "barrio bajo" de la zona más peligrosa de cualquier ciudad en el mundo. La duda que nos asalta es ¿dicha situación aún es vigente ahora?, ahora que ya existen regímenes de percepción del IGV, normas de bancarización, cruces de información, alto desarrollo de sistema sinformáticos gestores de bases de datos, inusitado crecimiento de la capacidad operativa y de personal en la Administración Tributaria, entre otros, entonces ¿es válido continuar con un tratamiento tan discriminatorio contra los sujetos del RUS?.

Las operaciones que se quieren validar como costo y/o gasto deben cumplir con determinadas reglas generales como lo son:

1.- Devengado

2.- Causalidad

3.- Razonabilidad

4.- Proporcionalidad

5.- Generalidad

6.- Realidad

Como vemos una operación que se sustente en una boleta de venta puede cumplir perfectamente las reglas generales de deducción y como tal validarse como costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, no podría la Administración Tributaria argumentar lo contrario sustentándose en que al no poder controlar la "formalidad" del emisor de la boleta (sujeto del RUS) debería restringirse la deducibilidad del costo/gasto, pues ello en un escenario actual es poco mas que improbable.

Con la modificatoria introducida a la Ley del Impuesto a la Renta allá por diciembre del 2003 se recogió el clamor del empresariado nacional, pero como siempre sucede, se trastoca la redacción de los proyectos de ley, tan cuidadosamente elaborados y luego deformado por "ilustres" señores que fungen de legisladores, la norma ha sido redactada de una manera algo graciosa, ¿cual sería la intención del legislador de condicionar la deducibilidad de las boletas de venta al 6% de las operaciones sustentadas en otros comprobantes que si acrediten costo o gasto?. Tiene acaso temor que los contribuyentes empiezen a privilegiar y preferir operaciones sustentadas sólo en boletas de venta, si ello es así ¿cual es el riesgo fiscal?, acaso no cuentan con la suficiente capacidad fiscalizadora para evitar las presuntas fugas fiscales.

Soy de la opinión que el hecho de que la Adminitración Tributaria siga "pensando" que el no poder controlar a un determinado grupo de contribuyentes sea razón suficiente para penalizar a los supuestamente "formales" restringiéndoles la deducción del gasto como una manera de frenar sus "ocultos" intentos de evadir al fisco, es una posición totalmente irrazonable y que va en desmedro del contribuyente. Esto en la práctica implica que SUNAT le susurre al oido del contribuyente: Oye como no se si tu proveedor es formal, porque pertenece al RUS, pues te acepto el gasto pero hasta cierto límite, no vaya a ser que trates de sustentar el 100% de tus operaciones con boletas de venta y quien sabe si sean reales, a ver ¿porque no pides factura?.

La situación expuesta previamente, poco mas que graciosa, no queda allí, el texto de la norma indica que sólo serán deducibles, con las restricciones ya mencionadas, aquellas boletas de venta emitidas por sujetos del RUS, ¿que significa ello?, pero bueno Administración Tributaria en que quedamos, supuestamente se trata de disminuir la utilización de boletas de venta pues no puedes controlar la formalidad de los sujetos que la emiten (Mayormente los del RUS) pero ¿era necesario neutralizar la utilización de éste comprobante de pago cuando sean emitidas por sujetos del Régimen Especial o del Régimen General?, se supone que ambos sectores son los mejores controlados por el Administrador Tributario, ¿cual es la razón para la cual se invaliden totalmente dichas operaciones?.

Cierta vez un contribuyente me preguntaba ¿y como voy a hacer para saber si mi proveedor es un sujeto del RUS?, pues solamente me quedó decirle: cuando vayas a realizar una compra, lleva tu laptop con acceso a internet "inhalámbrico" y lleva a tu contador contigo pero asegurate de que converse con el contador del proveedor y que éste le jure y asegure que el proveedor es un sujeto del RUS, ¿en que escenario nos ha puesto el legislador? qiuzá la intención de la norma era otra y ocurrió un error grosero en la redacción en las oficinas del legislador, quizá la norma debió ser redactada de la siguiente manera:

(71) Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Régimen General y/o Régimen Especial, para aquellos emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, sólo serán deducibles hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.


Si la redacción hubiera sido como la descrita en el párrafo precedente, se avistaría algo de lógica en el entendimiento del legislador a la hora de expedir normas, pues es evidente que se considera que aún no se tienen las herramientas para fiscalizar a los sujetos del RUS (Posición que no compartimos) y como tal se restringe la deducibilidad de los costos y/o gastos que se sustenten con boletas de venta emitidos por tales sujetos, pero al si ser pasibles de fiscalización y/o verificacion los contribuyentes del Régimen General y /o Especial, las boletas de venta que ellos emitieran debería ser perfectamente deducibles.

Como epílogo y a la luz de lo expuesto ut supra, sólo queda otorgar cálidos rezos a fin de que nuestros legisladores se encuentren iluminados algún día y corrijan así la tremenda injusticia que aún cometen con los sujetos del RUS y extraigan la torpe inhabilitación de las boletas de venta que expiden los sujetos de los otros regímenes, pues como hemos indicado inicialmente, ya no existe excusa para que la Administración Tributaria no pueda controlar la "formalidad" de los sujetos del RUS y menos de aquellos del Régimen Especial y General, será responsabilidad de ellos el velar por los intereses del fisco, pero sin que ello signifique ir en desmedro del contribuyente menosacabando sus derechos legítimamente obtenidos.

Hasta pronto y no se olviden de votar en la nueva encuesta que ya está abierta en nuestro blog.

Saludos.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail: fcopari@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Blog, contable-tributario:http://tinyurl.com/25zlhmo
http://fcdigital.blogspot.com

1 comentario:

  1. me parece interesante, y comparto la opinion.. me ayudo a salir de dudas en un trabajo..

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Gracias por tus comentarios!!