jueves, 20 de enero de 2011

OBSERVAN PROYECTO DE LEY QUE OTORGABA FACILIDADES PARA SUBSANAR OMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN LA CANCELACIÓN DE GASTOS SEGÚN LA LEY Nº 28194

Observación a la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 3043/2008-CR, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4° de la Ley N° 28194

Mediante Oficio N° 15-2011-DP/SCM del 17 de enero de 2011, el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República la observación a la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 3043/2008-CR, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

Entre las observaciones se señala que la Autógrafa distorsiona y resta efectividad al proceso de bancarización del Sistema, cuyo objetivo fundamental es que los agentes económicos canalicen sus transacciones económicas a través del Sistema Financiero con la finalidad de proveer información documentada que, además de transparentar las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes, permite a la Administración Tributaria detectar casos de evasión tributaria a través de la trazabilidad de las operaciones, ingresos percibidos, declaraciones de impuestos, entre otros.

Asimismo, se indica que la propuesta desalienta el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, premiando a los contribuyentes incumplidos, dado que podría resultarles más rentable pagar la multa propuesta que revelar o dar a conocer su real capacidad de pago.

Finalmente, se señala que la aprobación de la propuesta permitiría reconocer, de manera retroactiva, costos, gastos o créditos fiscales de periodos fiscales anteriores, devolución de impuestos (desde marzo de 2004 hasta enero de 2011); aun cuando no se conoce con certeza el efecto en los ingresos fiscales, por lo que el monto a devolver o reconocer como crédito tributario o gasto tributario mermaría la recaudación del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

Fuente: AELE

Resumen del Proyecto de Ley N° 3043/2008-CR

Recordemos que el citado proyecto de Ley establecía que se podían subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley Nº 28194 abonando para ello, en calidad de multa, el monto equivalente a 10 veces el importe del ITF que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó el medio de pago; asimismo a tal monto le resultaría de aplicación los intereses moratorios establecidos por el art. 33º del Código Tributario.

Agrega finalmente que en caso de operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta, adicional a lo antes establecido se debería de adjuntar una Declaración Jurada del proveedor en la que conste haber recibido el pago correspondiente a la operación, certificada por un notario de la localidad del Proveedor o quien haga de sus veces, y visada por el respectivo consulado peruano en el exterior.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 –
RPC: 952388477
E-mail:
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