jueves, 25 de mayo de 2017

INFRACCIÓN POR DECLARAR DATOS FALSOS EN LA DECLARACIÓN JURADA IGV - RENTA: A PROPÓSITO DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE EN LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 Y DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES

Se nos plantea una consulta referida a que un contribuyente en diversos meses del 2016 y 2017 habría venido declarando su PDT "en cero" (tanto ventas y compras), esto a pesar de que sí se habrían realizado operaciones comerciales por dichos meses.

Por ello se consulta sobre las infracciones y multas aplicables y sí sobre ellos existe algún beneficio tributario aplicable.



Esta podría ser tu cara, si es que verificas diligentemente los beneficios tributarios vigentes.


En principio cabe señalar que el contribuyente deberá subsanar - a la brevedad - su situación tributaria, esto es presentar la respectiva declaración rectificatoria declarando todas sus operaciones de compra y venta de los periodos que correspondan; no obstante ello, previamente deberá realizar un análisis de cada uno de dichos periodos determinando si efectivamente existió tributo omitido (hasta el 31.12.2016) y/o tributo por pagar omitido (a partir del 01.01.2017 debido a la modificatoria establecida por el Decreto Legislativo 1311), ello por cuanto sólo en dichas situaciones se acarrearía la comisión de la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario (CT); ah por cierto sí, ya no existe multa por presentar declaraciones rectificatorias (aún si son por 2 o mas veces) así que en ese extremo también despreocúpate.

Al respecto y para poder realizar correctamente dicho análisis deberemos tener presente los siguientes conceptos:

Nota 21 de la Tabla I del CT vigente al 31.12.2016: TRIBUTO OMITIDO

El tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada, será la diferencia entre el tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida declarada y el que se debió declarar.

Nota 21 de la Tabla I del CT vigente a partir del 01.01.2017: TRIBUTO POR PAGAR OMITIDO

El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomará en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

En efecto y de acuerdo a lo expuesto se deberá estar a las resultas del "tributo omitido" y del "tributo por pagar omitido", por cada periodo a subsanar, para así determinar si se incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del CT (Datos falsos) y si por ella procede la imposición de alguna sanción (con el consecuente pago).

Dicho esto el contribuyente, en función al análisis realizado y siempre que se haya verificado que sí existió la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del CT, deberá verificar si se encuentra dentro de alguno de los siguientes escenarios:

1.- Para las infracciones cometidas hasta el 20.08.2016, si el tributo omitido determinado es menor al 5% de la UIT no se aplicará ninguna sanción, ello por aplicación del 3er. criterio del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 039-2016-SUNAT/600000.

2.- Para el resto de infracciones comprendidas hasta el 31.12.2016, siempre y cuando estás hayan sido cometidas hasta el 09.12.2016, se deberá determinar el importe de la multa aplicable y si en caso ella, actualizada hasta el 30.09.2016, no supera los S/3,950.00, se le tendrá por extinguida, esto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257 (nótese que para el acogimiento a este beneficio se requiere que el contribuyente en cuestión se encuentre comprendido dentro de los alcances del referido Decreto[1]).

3.- Para las infracciones cometidas hasta el 31.12.2016 y que no hayan sido comprendidos en los escenarios previamente expuestos (numerales 1 y 2), éstos podrán subsanarse y el pago de la multa aplicable gozara de una rebaja de hasta el 95% (siempre y cuando la subsanación sea voluntaria)[2].

4.- Finalmente y para las infracciones cometidas a partir de enero 2017, se deberá de subsanar la infracción y pagar la multa aplicable debidamente actualizada y con una rebaja de hasta el 95% (siempre y cuando la subsanacion sea voluntaria).

Como podrán apreciar para estas subsanaciones (presentación de la declaración rectificatoria) y pago de multas es importante que cuenten con asesoría especializada ya que de lo contrario podrían estar pagando sanciones “por puro gusto”.

Recuerden contribuyentes que es importante cumplir con declarar datos reales en sus declaraciones juradas, así se evitan contingencias ante SUNAT y el probable pago de multas.

Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT



[1] A efectos de determinar si el contribuyente se encuentra dentro delos alcances del referido decreto, se deberá verificar si cumple con los requisitos establecidos en su artículo 6º y que establece, entre otros, que los ingresos anuales no excedan las 2,300 UIT.
[2] Los alcances del Régimen de Gradualidad de sanciones y sus requisitos se encuentran determinados por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones (aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT).

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