martes, 16 de mayo de 2017

TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES: APRENDA A COMO DEDUCIR SUS GASTOS PERSONALES DE SUS RENTAS DE 4TA Y 5TA CATEGORIA Y ASÍ PAGAR MENOS IMPUESTO A LA RENTA

Con la expedición de la R.S. Nº 123-2017/SUNAT prácticamente se terminó de regular el procedimiento para que los trabajadores (dependientes e independientes) puedan deducir sus gastos personales de sus rentas de 4ta y 5ta categoría.


Así que ya sabes, si quieres pagar menos Impuesto a la Renta, debes conservar un archivo debidamente ordenado de todos los comprobantes de pago y/o documentos autorizados que sustenten tus gastos personales.


Los gastos que podrás deducir de tu renta son los siguientes:


- 30% de lo que pagas por alquiler de un inmueble (casa).


- 30% de lo que pagas por los servicios que te presten los médicos y odontólogos.


- 30% de lo que pagas por los servicios que te prestan los Abogados, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.


- 100% de lo que pagas por intereses de tus cuotas de créditos hipotecarios.


- 100% de lo que pagas por aportes de ESSALUD de tus trabajadores del hogar.





BONUS:

Tus comprobantes de pago y/o documentos autorizados deberán de cumplir los siguientes requisitos:


- Del 01.01 al 30.06 podrás sustentar dichos gastos con comprobantes y/o documentos autorizados impresos (físicos), mientras que a partir del 01.07 sólo podrán sustentarse con comprobantes electrónicos.


- El pago de estos gastos deberá ser OBLIGATORIAMENTE bancarizado sin importar el monto (no se aplican los montos mínimos de S/3,500.00 y/o US$1,000.00 de la Ley Nº 28194).


- El emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de No Habido; en caso en algun momento del año ostente tal situación, deberá de subsanar tal inconsistencia al 31.12.


IMPORTANTE:

Si vas a deducir estos gastos, es vital que en diciembre de cada año revises el estado del RUC de tus proveedores para así en caso detectes que sean No Habidos o en Baja, te comuniques con ellos y les solicites que regularicen dicha situación como máximo hasta el 31.12 del año que corresponda.


Si deseas revisar todo lo referido a la R.S. Nº 123-2017/SUNAT ingresa aquí:

http://fcdigital.blogspot.pe/2017/05/regulan-los-comprobantes-de-pago-que.html 


Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
Fan page contable-tributario: www.facebook.com/FcopariCNT

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