miércoles, 5 de octubre de 2011

SUNAT INICIA APLICACIÓN DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL A EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA

MEDIDA: Internamiento temporal de vehículos por infracciones en el traslado de bienes.

SUNAT REALIZA ACCIÓN DE CONTROL

Más de siete mil empresas de transportes incumplen normas.

Tributarista Bravo Sheen formula algunas recomendaciones.

Como una nueva acción de control para promover la formalización en todo el país, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) inició la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos por infracciones cometidas durante el traslado de bienes y pasajeros.

Este tipo de sanción empezó a imponerse a través de la ejecución de operativos en los distintos puestos de control ubicados en el norte, centro y sur del país.

Consiste en el internamiento temporal del vehículo que traslada bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

También se aplica esta sanción si los documentos que sustentan el traslado no reúnen los requisitos de ley.

Intervenciones

En lo que va de este año, la entidad fiscalizadora ha detectado a 7 mil 86 transportistas a escala nacional que no cumplen con el correcto traslado de bienes y/o pasajeros.

Las intervenciones correspondientes se realizaron en los puestos de control ubicados en las carreteras y las ciudades, tanto por el transporte de bienes como de pasajeros.

Antes se reemplazaba la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa. Sin embargo, al detectarse un alto incumplimiento de los requisitos en el transporte de bienes y de pasajeros por parte de los transportistas, la institución supervisora optó por iniciar la aplicación de la sanción de internamiento temporal de vehículos.

Sanción que ya se ha aplicado a través de operativos pilotos ejecutados en los principales departamentos del país como La Libertad, Arequipa, Junín y Lima.

Resultados

A la fecha, la Sunat ha internado un total de 117 unidades de transporte que trasladaban bienes o pasajeros sin la correspondiente guía de remisión, manifiesto de pasajeros o documentos complementarios.

Los propietarios de las unidades internadas deberán sustentar la propiedad de las mismas en los plazos legales establecidos, para así recuperar sus vehículos. La cantidad de días de internamiento dependerá de la infracción y de la frecuencia de la infracción detectada.

En las intervenciones realizadas la mayoría de los internamientos se efectuaron por cinco días, aunque algunos casos fueron por 15 ó 30 días de internamiento. La Sunat advierte que la sanción que se impone en ningún caso perjudica a terceros como pueden ser los pasajeros, quienes culminan con su viaje para luego proceder con la medida.

Campaña

La Sunat continuará firme con la aplicación de este tipo de sanción para verificar el correcto traslado de bienes y/o pasajeros en el marco de una nueva campaña de control y fiscalización que busca formalizar a aquellos sectores de la economía con mayores niveles de evasión.

Consejos

El especialista en derecho tributario David Bravo Sheen recomendó a los contribuyentes que emiten su guía de remisión y la remiten a empresas de transportes para el traslado de bienes, contratar con empresas transportistas formales, respecto de las cuales se conozca que no incurren usualmente en infracciones.

Asimismo aconsejó a estos contribuyentes hacerles firmar el cargo de recepción de la guía de remisión que remiten a las empresas transportistas con las que contratan y firmar contratos a través de los cuales se traslade la responsabilidad por la pérdida de los bienes o por la aplicación de sanciones al transportista negligente.

A las empresas transportistas recomendó en caso de transportar sus bienes emitir la guía de remisión remitente y solicitar la emisión de la guía de remisión remitente por parte de su cliente en caso transporte bienes de este último.

Sostuvo que corresponde a la Sunat verificar la comisión de la infracción en cabeza de quien efectivamente ha omitido la norma tributaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
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