lunes, 15 de diciembre de 2014

ANÁLISIS LEGAL Y PRECISIONES RESPECTO DE LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD (TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO)

Como bien sabemos los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, la cual equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714 que desgravó las gratificaciones, y que sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2014.

Según la norma, cada trabajador recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre) y percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, el incremento efectivo resultará de 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

De otro lado conviene señalar que tienen derecho a percibir la gratificación los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas.

Los trabajadores de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación, según el DS. 013-2013-PRODUCE.

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

Asimismo no se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación

Cabe señalar que la gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

Estos y otros aspectos son abordados en un completo análisis legal y casuístico realizado por la Revista AELE y que se adjunta en el siguiente link; cabe señalar que dicho informe contiene lo siguiente:

1.- Base legal que regula el derecho a la gratificación.

2.- Remuneración a considerar para el cálculo de la gratificación (principal, complementaria, variable, imprecisa, etc.).

3.- Cálculo de la gratificación proporcional (periodos laborados a considerar)

4.- Cuadro resumen de las remuneraciones computables para efectos de la gratificación.

5.- Casos especiales respecto de la gratificación:

a) ¿El pago de la gratificación se hace por meses completos o se deben también considerar fracciones de mes?

b) Las gratificaciones y la licencia sin goce de haber

c) Cálculo de las gratificaciones de los comisionistas

6.- Análisis legal de la inafectación de Gratificaciones Legales.

7.- Registro de la gratificación en el PLAME – SUNAT.

8.- Aspectos vinculados a los incumplimientos y sanciones en el pago de la gratificación.

9.- Casuística laboral respecto de las gratificaciones.

Descarga el informe aquí:

https://drive.google.com/file/d/0B4O-FCRzfFssZk8zdjJ6V3FhcnM/view?usp=sharing

Por:

Fredy Copari H.
Asesor Contable - Tributario
Móvil: 952323008 – RPC: 952388477
E-mail: fcopari@hotmail.com
Twitter:
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