martes, 6 de junio de 2017

SUNAT SÍ PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS EMBARGADOS E IMPUTADOS COACTIVAMENTE, AUN CUANDO ESTOS HAYAN SIDO ORIGINADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ILEGAL Y QUE POR LA MISMA SE HAYA INTERPUESTO UNA QUEJA EN DONDE EL TRIBUNAL FISCAL, DECLARÁNDOLA FUNDADA, HAYA ORDENADO SU DEVOLUCIÓN

En efecto con fecha 06.06.2017 se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01695-Q-2017 la misma que ha establecido como precedente de observancia obligatoria que "procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta".



Esta podría ser tu cara si es que dejas transcurrir el tiempo y no pides tu devolución sino hasta que ya prescriba.


El caso se refiere a un contribuyente que fue objeto de cobranza coactiva y mediante la cual se le embargó diversas cantidades de dinero, motivo por el cual interpuso la respectiva queja aludiendo que la Administración (SUNAT) no le habría notificado con arreglo a Ley los valores que originaron la aludida cobranza por lo que se exigió que se proceda a devolver todos los montos retenidos indebidamente.

Por su lado la Administración señaló que los valores que originaron la cobranza coactiva sí fueron notificados conforme a Ley, asimismo indicó que de acuerdo a sus facultades trabó diversas medidas cautelares y merced a la cual habría retenidos montos de dinero que fueron imputados contra la deuda materia de cobranza; agregó finalmente que ya habría prescrito la acción para solicitar la devolución de los pagos realizados como producto de las referidas imputaciones.

De la verificación del expediente se evidenció que efectivamente existían montos retenidos indebidamente ya que los valores que la originaron no fueron notificados con arreglo a Ley por lo que procedía que la Queja interpuesta sea declarada, en ese extremo, FUNDADA y como consecuencia de ella la Administración debería efectuar la devolución, en caso corresponda, de dichos montos en favor del contribuyente afectado.

En ese sentido el Tribunal Fiscal concluyó que en los casos en los que se declare fundada la queja interpuesta por el contribuyente, esto es cuando se acredite la improcedencia de la cobranza coactiva y se ordene la devolución de los montos indebidamente retenidos, la Administración sí está facultada a alegar la prescripción sobre dicha devolución en cualquier etapa de la vía de la Queja[1]; pero para que en esa instancia se emita pronunciamiento sobre la prescripción alegada se debe analizar las imputaciones realizadas indicando las deudas a las que se imputaron los importes retenidos (tributo, multa y periodo), fecha de imputación (que es donde inicial el cómputo del plazo de prescripción), entre otros; debiendo a su vez requerírsele al contribuyente los sustentos por los cuales éste considera que no operaría la prescripción alegada.

Por lo expuesto el Tribunal Fiscal falló, en este extremo, señalando que la Administración al no haber remitido los datos y/o cumplido el procedimiento detallado en el párrafo precedente no ha acreditado que la prescripción alegada haya ocurrido; no obstante ello se deja a salvo su derecho de plantearla siempre y cuando lo haga dentro del plazo de 10 días hábiles (plazo para dar cumplimiento a la devolución ordenada por el Tribunal).

Finalmente el Tribunal precisa que en caso la Administración expida la respectiva resolución que declara la prescripción de la acción para solicitar la devolución en el mencionado plazo (10 días hábiles), el contribuyente puede presentar una nueva queja en caso considere que no haya operado la prescripción, siendo que en dicho supuesto el Tribunal requerirá tanto al administrado como a la Administración que sustenten los motivos por los que consideran que ha operado o no la prescripción.

En conclusión y aunque te parezca difícil de creer, si te iniciaron un procedimiento de cobranza coactiva de forma arbitraria y por el cual te retuvieron montos que se imputaron a la deuda (materia de cobranza "ilegal"), y aun cuando el Tribunal Fiscal declare fundada tu queja y ordene la devolución de dichos montos, la Administración – en caso corresponda - podrá oponer la prescripción y no te devolverá absolutamente nada (y esto no implicará que se desobedezca lo resuelto por el Tribunal).

Descargue la Resolución completa en el siguiente enlace:



Por:

Fredy Copari.
Asesor Contable - Tributario
E-mail: fcopari@outlook.com
Twitter: http://twitter.com/fcopari
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[1] Incluso una vez que ésta haya sido resuelta pero sólo si la alega dentro del plazo que la Administración tiene para efectuar la devolución ordenada (10 días hábiles).

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